{"id":48459,"date":"2023-09-14T21:51:55","date_gmt":"2023-09-14T21:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp618-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:55","slug":"stp618-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp618-2019\/","title":{"rendered":"STP618-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP618-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102100 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Edgar \u00a0\u00c1lvarez Espinosa frente \u00a0a la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta contra la Fiscal\u00eda 116 \u00a0Seccional de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados Lu\u00eds \u00a0Antonio D\u00edaz Andrade, Jairo Navarrete Robayo, Jairo Buitrago \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0y Leslie \u00a0Josef Celina, \u00a0quienes obran como denunciados en la investigaci\u00f3n reprochada \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor interpone demanda de tutela contra la Fiscal\u00eda 116 \u00a0Seccional, en atenci\u00f3n a que presuntamente le est\u00e1n \u00a0siendo vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el 31 de agosto de 2017 interpuso denuncia contra Luis Antonio \u00a0D\u00edaz Andrade y otros, por los presuntos delitos de estafa \u00a0agravada, falsedad en documento privado, concierto para delinquir y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares, respecto \u00a0de unas elevadas sumas de dinero entregadas por las v\u00edctimas a \u00a0los denunciados en calidad de pr\u00e9stamos que respaldaban \u00a0aparentemente con pagar\u00e9s y p\u00f3lizas fraudulentas, \u00a0desfalcando un total de $445.000.000, que aparentemente ser\u00edan \u00a0garantizados con la sesi\u00f3n de derechos en las devoluciones del \u00a0IVA respecto de los establecimientos comerciales de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que la noticia criminal fue asignada inicialmente a la Fiscal\u00eda \u00a0221 Seccional, la cual dise\u00f1\u00f3 el programa metodol\u00f3gico \u00a0y asign\u00f3 un investigador de polic\u00eda judicial para \u00a0realizar entrevista a los denunciantes; sin embargo, a mediados del \u00a0a\u00f1o cursante la actuaci\u00f3n fue reasignada al Fiscal 116 \u00a0Seccional, quien sin mediar un correcto an\u00e1lisis probatorio, \u00a0t\u00e1ctico y desconociendo la sana critica, el 25 de septiembre \u00a0de 2018 dispuso el archivo provisional de la investigaci\u00f3n por \u00a0atipicidad de las conductas, pese a ser evidente la configuraci\u00f3n \u00a0de los delitos mencionados, arguyendo que se trat\u00f3 fue de \u00a0celebraci\u00f3n de diferentes negocios jur\u00eddicos de mutuo, \u00a0donde adem\u00e1s se confundieron las figuras de fianza y p\u00f3liza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, pretende se ordene al Fiscal 116 Seccional que \u00a0revoque la orden de archivo provisional y contin\u00fae la \u00a0investigaci\u00f3n, con la consecuente imputaci\u00f3n de cargos \u00a0contra los denunciados1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela al advertir que se quebrant\u00f3 \u00a0el principio subsidiariedad toda vez que el actor cuenta con otro \u00a0mecanismo de defensa, esto es, acudir ante un juez de control de \u00a0garant\u00edas y solicitar el desarchivo de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante afirma que no es dable acudir a la v\u00eda ordinaria \u00a0para solicitar el desarchivo pretendido, pues considera que no es \u00a0id\u00f3neo para asegurar el restablecimiento de los derechos que \u00a0estima le fueron vulnerados por la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si\u00a0la accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 del interesado, al haber archivado la investigaci\u00f3n n.o \u00a0110016000050201734244. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En \u00a0el presente caso, \u00a0la Sala considera que, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, el actor \u00a0se equivoc\u00f3 al elegir la tutela como ruta para solicitar el \u00a0desarchivo de la investigaci\u00f3n n.o \u00a0110016000050201734244 que \u00a0adelant\u00f3 la Fiscal\u00eda 116 Seccional de la Unidad de \u00a0Delitos contra el Patrimonio Econ\u00f3mico de esta ciudad y en la \u00a0cual obr\u00f3 como denunciante, ya que es claro que con ese \u00a0prop\u00f3sito debe acudir ante un juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando se\u00f1al\u00f3 que si la intenci\u00f3n de \u00c1lvarez \u00a0Espinosa es \u00a0la de insistir en el desarchivo de dichas investigaciones, bien tiene \u00a0la posibilidad de acudir a los Jueces Penales Municipales con \u00a0funciones de control de garant\u00edas con el fin de insistir en \u00a0dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Archivo de las diligencias.\u00a0Cuando \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su posible \u00a0existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n \u00a0se reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154\/05, al realizar el \u00a0control abstracto de constitucionalidad de referido canon, lo declar\u00f3 \u00a0condicionalmente exequible en el entendido que la expresi\u00f3n \u00a0\u00abmotivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su \u00a0caracterizaci\u00f3n como delito, corresponde a tipicidad objetiva \u00a0y la decisi\u00f3n del fiscal deber\u00e1 ser motivada y \u00a0comunicada al denunciante y al Ministerio P\u00fablico\u00bb. \u00a0Dijo en esa ocasi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0como \u00a0la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser \u00a0motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas\u201d. \u00a0(Subrayas \u00a0y negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro, entonces, que cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0ordena el archivo de la investigaci\u00f3n, la v\u00edctima (como \u00a0en efecto lo realiz\u00f3) puede acudir ante el funcionario que as\u00ed \u00a0lo determin\u00f3 y aportar nuevos elementos probatorios para \u00a0reabrirla, toda vez que ello no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso de que el titular del despacho se niegue a continuar la \u00a0actuaci\u00f3n, dichas partes est\u00e1n habilitadas para \u00a0solicitar el control de garant\u00edas ejercido por el juez penal \u00a0municipal o promiscuo municipal -seg\u00fan el caso- del lugar de \u00a0la comisi\u00f3n de la conducta delictiva, de conformidad con la \u00a0cl\u00e1usula general del art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Por lo tanto, resulta claro que el actora cuenta con otros medios de \u00a0defensa id\u00f3neos y eficaces para controvertir la decisi\u00f3n \u00a0que hoy impugna en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es posible acceder a la pretensi\u00f3n de la \u00a0accionante en el sentido de desarchivar la referida investigaci\u00f3n, \u00a0como quiera que no han acudido ante el juez con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, quien es el encargado de tomar la \u00a0determinaci\u00f3n que en derecho corresponda. Un pronunciamiento \u00a0al respecto, mediante el amparo constitucional, suplantar\u00eda al \u00a0juez ordinario, lo cual est\u00e1 totalmente prohibido debido al \u00a0car\u00e1cter eminentemente subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el peticionario tiene la posibilidad de acudir \u00a0ante la referida autoridad judicial y reclamar el respeto de las \u00a0garant\u00edas constitucionales, siendo de esta forma inadmisible \u00a0recurrir para tal fin al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones aqu\u00ed anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 y 44, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP618-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102100 \u00a0 Acta \u00a017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Edgar \u00a0\u00c1lvarez Espinosa frente \u00a0a la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2018, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48459"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48459\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}