{"id":48449,"date":"2023-09-14T21:54:11","date_gmt":"2023-09-14T21:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6157-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:11","slug":"stp6157-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6157-2019\/","title":{"rendered":"STP6157-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6157-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104213 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0N\u00c9STOR FABIO PARADA MORENO , \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 14 de marzo de 2019, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, que deneg\u00f3 \u00a0el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado Quinto Penal de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Direcci\u00f3n y \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano, la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y \u00a0Ense\u00f1anza del Complejo Carcelario y la Oficina de Registro y \u00a0Control del Centro Carcelario de C\u00facuta, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 de manera oficiosa al Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0N\u00c9STOR FABIO PARADA MORENO, \u00a0fue condenado a la pena de 11 a\u00f1os de prisi\u00f3n por los \u00a0delitos de homicidio, concierto para delinquir y prevaricato por \u00a0omisi\u00f3n, a trav\u00e9s de sentencia de 5 de diciembre de \u00a02013 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0con funciones de conocimiento de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala el actor que mediante auto de 24 de octubre de 2014, el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa ciudad, le concedi\u00f3 a su favor prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria como padre cabeza de familia y posteriormente, esto es, \u00a0con prove\u00eddo de 11 de noviembre de ese a\u00f1o le fue \u00a0otorgado permiso para trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifiesta que con auto de 2 de febrero de 2018, el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0revoc\u00f3 el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria, por lo \u00a0que fue recluido en el centro carcelario el 5 de mayo de esa \u00a0anualidad y posteriormente \u00abel \u00a0INPEC por medio de la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio \u00a0y Ense\u00f1anza, le otorg\u00f3 permiso para trabajar en el \u00a0patio n\u00famero 17, realizando artesan\u00edas con material \u00a0reciclado, mediante la orden de trabajo Nro. 3993363\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Manifiesta el demandante que elev\u00f3 petici\u00f3n al Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0solicitando la redenci\u00f3n de pena, atendiendo el trabajo \u00a0realizado en el penal y cuando se encontraba en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, por tal motivo, el citado Juzgado solicit\u00f3 al \u00a0centro carcelario la documentaci\u00f3n necesaria en tres \u00a0oportunidades a efectos de examinar el requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tal pedimento fue denegado, en tanto que \u00a0el \u00a0establecimiento penitenciario inform\u00f3 que all\u00ed no \u00a0reposan documentos que evidencien un proyecto aprobado y sustentado \u00a0por el Inpec, pues el permiso para trabajar fue concedido para que el \u00a0actor obtuviera el sustento de sus hijos, pronunciamiento que a su \u00a0juicio es vulneratorio de sus derechos, debido a que \u00abEl \u00a0Inpec Cocuy no tiene capacidad judicial y administrativa para \u00a0vincular a los reos en un verdadero tratamiento penitenciario y \u00a0carcelario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que el 18 de diciembre de 2018, \u00a0elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n al Juzgado accionado, a \u00a0efectos de conocer la negativa de la redenci\u00f3n de pena, \u00a0solicitud que fue contestada por el despacho accionado el 14 de \u00a0febrero de 2019, a trav\u00e9s del cual se le reiter\u00f3 que la \u00a0Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de C\u00facuta, inform\u00f3 que no reposa \u00a0documento que advierta horas de trabajo que puedan ser redimidas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el accionante la omisi\u00f3n de las accionadas en resolver la \u00a0redenci\u00f3n de penas por \u00e9l solicitada es vulnerador de \u00a0los derechos fundamentales, por tanto solicita a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u00abordenar \u00a0a los accionados del INPEC generar los c\u00f3mputos y \u00a0certificaciones durante el tiempo que estuve en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria trabajando\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el a \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas, a efectos de que ejercieran su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta, indic\u00f3 que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Penitenciario \u00a0se advierte que el Juez de Penas podr\u00e1 reconocer la redenci\u00f3n \u00a0por trabajo, estudio o ense\u00f1anza a un condenado, siempre y \u00a0cuando la Junta de Evaluaci\u00f3n del Centro Carcelario a trav\u00e9s \u00a0de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica allegue el certificado de las \u00a0horas laboradas, estudiadas o ense\u00f1adas, junto con el \u00a0certificado de conducta, empero, no se arrib\u00f3 documentaci\u00f3n \u00a0alguno, adem\u00e1s de resaltar que en el caso en concreto no \u00a0existe petici\u00f3n pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las solicitudes elevadas por el actor se han \u00a0tramitado en debida forma, por lo que no se evidencia vulneraci\u00f3n \u00a0de derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, a trav\u00e9s de fallo de 14 de marzo de \u00a02019, neg\u00f3 el amparo de tutela al no advertir por parte de la \u00a0Juez accionado trasgresi\u00f3n a derechos fundamentales, en tanto \u00a0obr\u00f3 dentro del marco de sus competencias inform\u00e1ndole \u00a0lo expuesto por el \u00c1rea Jur\u00eddica del Penal, oficina que \u00a0manifest\u00f3 que \u00abno \u00a0obraba \u00a0documento \u00a0donde tuviese aprobado alg\u00fan proyecto de trabajo por parte del \u00a0INPEC, solo obraba el permiso para trabajar que le fue concedido \u00a0cuando disfrut\u00f3 de la prisi\u00f3n domiciliaria como padre \u00a0cabeza de familia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, manifest\u00f3 \u00a0que el accionante no elev\u00f3 ante el Complejo Carcelario la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n que invoca, raz\u00f3n por la que era \u00a0exigible haber agotado los mecanismos ordinarios previstos para el \u00a0logro de su pretensi\u00f3n, previo reclamo por v\u00eda de \u00a0tutela, sin que en este caso lo hubiera hecho, desconociendo el \u00a0car\u00e1cter subsidiario inherente al tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante insiste en su derecho a la redenci\u00f3n de pena, \u00a0atendiendo al trabajo por \u00e9l realizado al encontrarse privado \u00a0de su libertad en prisi\u00f3n domiciliaria, adem\u00e1s de \u00a0se\u00f1alar que luego de ser requerido en tres oportunidades por \u00a0el Juez ejecutor, el Inpec alleg\u00f3 respuesta a su petici\u00f3n \u00a0la que no se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, explic\u00f3 haber peticionado a Registro y Control y \u00a0\u00c1rea Jur\u00eddica del Inpec a efectos de obtener los \u00a0registros de c\u00f3mputo para redenci\u00f3n y no recibi\u00f3 \u00a0respuesta por parte de los accionados, por lo que instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela y en el traslado de la misma, el centro \u00a0carcelario emiti\u00f3 respuesta con el prop\u00f3sito que fuera \u00a0denegado el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0N\u00c9STOR FABIO PARADA MORENO, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la doctrina constitucional ha sido clara y enf\u00e1tica \u00a0en se\u00f1alar que cuando se trata de providencias judiciales, la \u00a0acci\u00f3n de tutela solamente resulta procedente de manera \u00a0excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes \u00a0con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y \u00a0debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de \u00a0impugnaci\u00f3n instituidos en los c\u00f3digos de \u00a0procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de la lectura de la demanda de tutela y de los elementos \u00a0materiales probatorios allegados al plenario, puede extraerse que la \u00a0inconformidad del actor se dirige a que el centro carcelario remita \u00a0las certificaciones y c\u00f3mputos a efectos de que el juez \u00a0ejecutor proceda a realizar la redenci\u00f3n de pena \u00a0correspondiente es decir que se advierten dos problemas jur\u00eddicos \u00a0a resolver, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0No reconocimiento de rebaja de pena por trabajo en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos probatorios allegados a la demanda de tutela, se \u00a0advierte que el accionante a trav\u00e9s de derechos de petici\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0de junio de 20181: \u00a0Requiri\u00f3 la redenci\u00f3n de penas por trabajo a su favor \u00a0durante el tiempo que estuvo en prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0laborando de lunes a s\u00e1bado en oficios varios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, el Juzgado ejecutor ofici\u00f3 al \u00a0Director del Complejo Carcelario de la ciudad a fin de allegar la \u00a0documentaci\u00f3n que trata el art\u00edculo 101 del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario, para el estudio de la redenci\u00f3n de \u00a0pena, tal como se advierte en el oficio de 10 de julio de 20182. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0de agosto de 20183: \u00a0Petici\u00f3n que denomin\u00f3 \u00abrecordatorio \u00a0de redenci\u00f3n de pena en prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb, \u00a0el accionante solicit\u00f3 al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad la redenci\u00f3n de pena teniendo en cuenta \u00a0el trabajo por \u00e9l realizado al purgar prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, en tanto que \u00aben \u00a0la cartilla biogr\u00e1fica no aparece el registro de dichos \u00a0c\u00f3mputos y esto ha retardado la calificaci\u00f3n de fase4\u00bb, \u00a0en atenci\u00f3n a ello, el juzgado requiri\u00f3 por segunda vez \u00a0al centro carcelario a efectos de que remitiera la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada, lo que se verifica con el oficio Nro. 22160 de 10 de \u00a0septiembre de 20185. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0de octubre de 20186: \u00a0El actor peticiona al juzgado demandado a fin de \u00abobtener \u00a0apoyo para que le sea otorgada la redenci\u00f3n de pena7\u00bb \u00a0reiterando que el Inpec ha hecho caso omiso a su requerimiento. \u00a0Frente a tal pedimento el Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad el 22 de octubre de 2018, resuelve su solicitud \u00a0y le informa que requiri\u00f3 por tercera vez al Director del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de la ciudad, para que remitiera \u00a0los documentos para el estudio de la redenci\u00f3n de pena, los \u00a0que hacen referencia a (a) cartilla biogr\u00e1fica, (b) Resoluci\u00f3n \u00a0de conducta y (c) constancia de conducta del sentenciado, prove\u00eddo \u00a0que le fue notificado al aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, el actor interpone recurso de reposici\u00f3n \u00a0al auto emitido por el juzgado el 30 de octubre de 20188 \u00a0y el 6 de diciembre de 2018, le informa al accionante que mediante \u00a0oficio Nro. 4222-001 COCUC-AJUR de 1\u00ba de noviembre de 2018, \u00a0proveniente de la Oficina Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario \u00a0y Carcelario de C\u00facuta, en respuesta a la solicitud del \u00a0Despacho para la remisi\u00f3n de documentos a fin de realizar la \u00a0redenci\u00f3n de penas, no reposa documento alguno que corrobore \u00a0la aprobaci\u00f3n de un proyecto sustentado y aprobado por el \u00a0Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 11 de diciembre de 2018, reitera el actor se resuelva el recurso \u00a0interpuesto, resaltando adem\u00e1s le \u00a0explique las razones por las cuales no tiene derecho a la redenci\u00f3n \u00a0de pena en prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, el juez ejecutor a trav\u00e9s de prove\u00eddo de \u00a018 de diciembre de 20189resolvi\u00f3 \u00a0el recurso interpuesto y le inform\u00f3 al peticionario que el \u00a0Director del Centro Carcelario fue requerido a fin de que allegara la \u00a0documentaci\u00f3n referente a la redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente a la solicitud hecha por el accionante a trav\u00e9s de \u00a0escrito de 11 de diciembre de 2018, el Juzgado procede a responderle \u00a0mediante auto de sustanciaci\u00f3n de 14 de febrero de 201910, \u00a0en el que indic\u00f3 que una vez requerida la Oficina de Asesor\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la C\u00e1rcel , se inform\u00f3 que \u00abrevisada \u00a0la hoja de vida del interno, no reposa documento donde el sentenciado \u00a0tenga aprobado alg\u00fan proyecto sustentado y aprobado por el \u00a0INPEC, solo se reporta el permiso para trabajar que le fue otorgado \u00a0cuando disfruto de prisi\u00f3n domiciliaria como padre cabeza de \u00a0familia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo lo expuesto, advierte esta Sala que las peticiones realizadas \u00a0por el accionante al juez ejecutor frente a la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de penas, han sido resueltas y comunicadas en debida forma, en tanto \u00a0que esta autoridad le se\u00f1al\u00f3 las razones por las cuales \u00a0no era procedente su solicitud, con fundamento a lo se\u00f1alado \u00a0por el Director del Inpec en oficio remitido a esa autoridad, \u00a0decisi\u00f3n que de ninguna manera es violatoria de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Peticiones al Inpec a fin de que entreguen los certificados \u00a0correspondientes al trabajo realizado mientras ha estado privado de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a las solicitudes al Inpec, tal como se advirti\u00f3 en \u00a0el ac\u00e1pite anterior, se observa que el juzgado ejecutor \u00a0requiri\u00f3 al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0en varias oportunidades a fin de obtener la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para emitir un pronunciamiento frente a la redenci\u00f3n \u00a0de pena, no obstante s\u00f3lo con oficio de 1\u00ba de noviembre \u00a0de 2018, se obtuvo una respuesta a la petici\u00f3n por parte de \u00a0esa autoridad, en la que se se\u00f1al\u00f3 que no se remit\u00eda \u00a0documentaci\u00f3n en tanto \u00abrevisada \u00a0la hoja de vida no reposa documento alguno donde el sentenciado tenga \u00a0aprobado alg\u00fan proyecto por el Inpec\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, en el presente tr\u00e1mite constitucional no se advierte en \u00a0la demanda de tutela, tal como lo indicara el juez constitucional de \u00a0primera instancia que se hubiera peticionado por parte de NESTOR \u00a0PARADA MORENO \u00a0al Inpec para que se expidiera la documentaci\u00f3n a fin de \u00a0redimir pena, pues como se indic\u00f3, fue a trav\u00e9s del \u00a0juzgado ejecutor que se realizaron los diversos requerimientos, \u00a0petici\u00f3n que se resolvi\u00f3 de manera negativa se insiste \u00a0por la ausencia de certificados a nombre del procesado cuando estuvo \u00a0purgando pena en prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, del escrito de impugnaci\u00f3n se aprecia que el accionante \u00a0allega una decisi\u00f3n proferida en primera instancia por el \u00a0Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras en C\u00facuta el 9 de octubre de 2018, con el objetivo de \u00a0resaltar que tales c\u00f3mputos si fueron solicitados al Inpec, \u00a0pero a trav\u00e9s de una solicitud de 21 de agosto de 2018, \u00a0dirigida a la oficina de Registro y Control del Complejo Carcelario \u00a0de esa ciudad, no obstante en el fallo se deneg\u00f3 el amparo por \u00a0hecho superado, en atenci\u00f3n a que mediante oficio \u00a0422-COCUC-AYT-131 DE 2 de octubre de 2018, la c\u00e1rcel le \u00a0respondi\u00f3 informando que la \u00a0JETTE en ning\u00fan momento le asign\u00f3 actividad durante el \u00a0periodo en que se encontraba en prisi\u00f3n domiciliaria y que el \u00a0accionante no alleg\u00f3 solicitud o proyecto en el que deb\u00eda \u00a0sustentar el desarrollo de la actividad, como requisito indispensable \u00a0de acuerdo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n Nro.3190 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada por el interesado y confirmada por la \u00a0segunda instancia, prove\u00eddo en el que se resalt\u00f3 que el \u00a0reconocimiento de la actividad laboral desarrollada por el actor como \u00a0factor para lograr la disminuci\u00f3n de la pena, exige el \u00a0cumplimiento de las directrices fijadas por el INPEC, lo que en el \u00a0caso bajo examen no se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el ciudadano PARADA \u00a0MORENO \u00a0interpone la presente acci\u00f3n constitucional con el objetivo de \u00a0que el Inpec remita los documentos para la redenci\u00f3n de pena, \u00a0pero se advierte que tales pretensiones ya fueron resueltas en otra \u00a0oportunidad por un juez constitucional, pronunciamiento en el que se \u00a0advirti\u00f3 que el Inpec no pod\u00eda allegar la documentaci\u00f3n \u00a0requerida pues no contaba con los certificados solicitados teniendo \u00a0en cuenta que el actor no hab\u00eda allegado proyecto alguno en \u00a0ese sentido, que permitiera por ende redimir pena por trabajo \u00a0realizado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al tema en discusi\u00f3n, se advierte que la Ley 65 de 1993, por \u00a0medio de la cual se expide el C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0Carcelario, en su art\u00edculo 10 (Finalidad \u00a0del tratamiento penitenciario) \u00a0establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la \u00a0resocializaci\u00f3n del infractor de la ley penal, mediante el \u00a0examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la disciplina, el \u00a0trabajo, el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el \u00a0deporte y la recreaci\u00f3n, bajo un esp\u00edritu humano y \u00a0solidario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0referencia a esta norma, la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia T-718 de 28 de septiembre de 1999, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el tratamiento penitenciario presenta dos dimensiones \u00a0fundamentales. La primera de ellas, referente al prop\u00f3sito de \u00a0lograr la resocializaci\u00f3n del procesado y, la segunda, en lo \u00a0concerniente a la relaci\u00f3n que existe entre el derecho a \u00a0acceder a programas de estudio o trabajo que permitan redimir pena y \u00a0el derecho fundamental a la libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0pena no tiene un sentido de retaliaci\u00f3n social o de venganza, \u00a0ni puede ser aplicada con sa\u00f1a ni con desprecio hacia el ser \u00a0humano que purga sus faltas anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Ella \u00a0tiene un car\u00e1cter resocializador que debe aplicarse de modo \u00a0civilizado, conforme al Derecho, sin que el Estado -que tiene la \u00a0funci\u00f3n de administrar justicia- abuse de sus atribuciones ni \u00a0se iguale al delincuente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Confluye \u00a0con lo anterior, lo previsto en los art\u00edculos 142 (Objetivo) \u00a0y 143 (Tratamiento \u00a0penitenciario) \u00a0de la Ley 65 de 1993, que establecen el objeto y el modo como ha de \u00a0surtirse el tratamiento penitenciario. Dicha normatividad dispone que \u00a0debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades \u00a0particulares de la personalidad de cada sujeto, de forma progresiva, \u00a0programada e individualizada y a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, \u00a0la instrucci\u00f3n, el trabajo, la actividad cultural, recreativa \u00a0y deportiva y las relaciones de familia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, respecto \u00a0de los programas del sistema de oportunidades extramural, es decir, \u00a0v\u00e1lidos en prisi\u00f3n domiciliaria, la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 3190 de 23 de octubre de 2013, \u00a0expedida por el Director General del INPEC, y en virtud de la cual \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0se determinan y \u00a0reglamentan los programas de trabajo, estudio y ense\u00f1anza \u00a0v\u00e1lidos para evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0tiempo para la redenci\u00f3n de penas en el Sistema Penitenciario \u00a0y Carcelario administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2014 INPEC (\u2026)\u201d, \u00a0en los art\u00edculos 17, 20 y 21, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO: PROGRAMAS VALIDOS EN PRISI\u00d3N \u00a0DOMICILIARIA, DETENCI\u00d3N DOMICILIARIA Y VIGILANCIA ELECTR\u00d3NICA: \u00a0Los(as) internos (as) a quienes la autoridad judicial competente haya \u00a0impuesto prisi\u00f3n, detenci\u00f3n domiciliaria o medida de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica que hayan sido rese\u00f1ados y dados \u00a0de alta, podr\u00e1n solicitar a la Junta de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza del respectivo Establecimiento de \u00a0Reclusi\u00f3n que se encuentren adscritos, autorizaci\u00f3n \u00a0para desarrollar los programas ocupacionales (trabajo, estudio y \u00a0ense\u00f1anza) contenidos en la presente Resoluci\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0VIG\u00c9SIMO: En caso de realizar programas de ense\u00f1anza el \u00a0interno deber\u00e1 demostrar su idoneidad mediante la presentaci\u00f3n \u00a0del correspondiente t\u00edtulo de bachiller normalista, t\u00e9cnico, \u00a0tecn\u00f3logo o profesional expedido por instituciones educativas \u00a0debidamente aprobadas por las autoridades competentes, la solicitud \u00a0debe estar acompa\u00f1ada de un documento expedido por la \u00a0instituci\u00f3n educativa en la cual va a ense\u00f1ar. La copia \u00a0del t\u00edtulo deber\u00e1 reposar en la hoja de vida del \u00a0Interno. Esta formaci\u00f3n deber\u00e1 ser acorde con el \u00a0programa educativo en el que se va a desempe\u00f1ar. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0VIG\u00c9SIMO PRIMERO: Para efectos de realizar los programas de \u00a0trabajo, estudio y ense\u00f1anza fuera del domicilio, el interno \u00a0presentara a la JETEE autorizaci\u00f3n para su desplazamiento y \u00a0condiciones expedida por la autoridad de conocimiento adem\u00e1s \u00a0de lo dispuesto en los art\u00edculos DECIMO OCTAVO, DECIMO NOVENO \u00a0y VIG\u00c9SIMO. La certificaci\u00f3n de tiempo para presentarla \u00a0al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de seguridad, se \u00a0expedir\u00e1 solo a partir de la fecha de autorizaci\u00f3n por \u00a0parte de la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y \u00a0Ense\u00f1anza (JETEE), sin retroactividad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, tal como se indicara por el Director del Complejo \u00a0Carcelario del Inpec, no le fue posible a esa autoridad allegar los \u00a0documentos solicitados para la redenci\u00f3n de pena, es decir se \u00a0fundament\u00f3 en razones jur\u00eddicas para su negaci\u00f3n, \u00a0lo que fue reiterado por el juez de ejecuci\u00f3n de penas al \u00a0resolver la solicitud de redenci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la acci\u00f3n de tutela en el asunto tra\u00eddo a \u00a0colaci\u00f3n se advierte improcedente, pues no se vulner\u00f3 \u00a0por parte de las entidades demandadas derecho fundamental alguno por \u00a0cuanto (i) ante el juzgado se realizaron diversos derechos de \u00a0petici\u00f3n, que fueron respondidos de fondo y comunicados al \u00a0peticionario, adem\u00e1s que a la fecha no se tiene petici\u00f3n \u00a0pendiente por resolver y (ii) en atenci\u00f3n a la solicitud \u00a0principal de la acci\u00f3n de tutela, se aprecia que a trav\u00e9s \u00a0de otro tr\u00e1mite constitucional se indicaron las razones por \u00a0las que no se remitieron los certificados solicitados, neg\u00e1ndose \u00a0en esa oportunidad el amparo por haberse configurado un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones y atendiendo a las pruebas allegadas \u00a0al plenario, puede concluir esta Sala que las accionadas no \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de NESTOR \u00a0FABIO PARADA MORENO, \u00a0por lo que el fallo ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar el \u00a0fallo de 14 de marzo de 2019, proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Enviar el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 29 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. Folio 31. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 32. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 32. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 33. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 34. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 35 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 40-42. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 47. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 50. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6157-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104213 \u00a0 Acta \u00a0No. 115 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0N\u00c9STOR FABIO PARADA MORENO , \u00a0contra el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48449\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}