{"id":48443,"date":"2023-09-14T21:54:11","date_gmt":"2023-09-14T21:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6148-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:11","slug":"stp6148-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6148-2019\/","title":{"rendered":"STP6148-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6148-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104395 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Jos\u00e9 \u00a0Alfredo Quintero Jim\u00e9nez en calidad de representante legal de \u00a0la ASOCIACI\u00d3N \u00a0INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS, \u00a0contra la UNIDAD DE \u00a0REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN \u00a0y al JUZGADO SEGUNDO \u00a0PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIGOROD\u00d3. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y anexos se extracta que la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0mediante resoluci\u00f3n DESAJMER18-7028 del 16 de agosto de 2018, \u00a0excluy\u00f3 de la lista de auxiliares de la justicia a la \u00a0Asociaci\u00f3n Internacional de Ingenieros, Consultores y \u00a0Productores Agropecuarios. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0dicho acto administrativo la sociedad en menci\u00f3n, instaur\u00f3 \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, los cuales \u00a0fueron resueltos en forma negativa a la sociedad, a trav\u00e9s de \u00a0las resoluciones DESAJMER18-8474 del 31 de octubre de 2018 y \u00a0URNAR19-2 del 9 de enero de 2019, respectivamente, esta \u00faltima \u00a0proferida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares \u00a0de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0el representante legal de la empresa en cita, que la persona \u00a0designada por la compa\u00f1\u00eda como secuestre ante el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Chigorod\u00f3 (Antioquia), no \u00a0cometi\u00f3 ninguna falta, pues su ausencia en una diligencia se \u00a0debi\u00f3 a que la all\u00ed demandada no sufrag\u00f3 los \u00a0gastos que acarreaba la realizaci\u00f3n del acto procesal fuera \u00a0del despacho judicial y la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial no ten\u00eda competencia para \u00a0emitir el acto administrativo en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 vulnerados los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y trabajo, cuya protecci\u00f3n solicit\u00f3 y \u00a0en consecuencia, pidi\u00f3 que se dejara sin efecto la resoluci\u00f3n \u00a0del 9 de enero de 2019 y como medida provisional reclam\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n del mencionado acto administrativo, la cual fue \u00a0negada en auto del 2 de mayo del a\u00f1o en curso1. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AUTORIDAD \u00a0ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia inform\u00f3 que mediante Acuerdo \u00a0PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura reglament\u00f3 la actividad de los auxiliares de la \u00a0justicia, como una gesti\u00f3n propia de cada una de las \u00a0Direcciones Seccionales de Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0dependencia que debe realizar la lista correspondiente, cuya vigencia \u00a0es de 2 a\u00f1os a partir del d\u00eda 1\u00b0 de noviembre del \u00a0a\u00f1o siguiente al que se abri\u00f3 la convocatoria2. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que de conformidad con el art\u00edculo 22 del mencionado Acuerdo, \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial es la encargada de incluir o excluir nombres de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia a trav\u00e9s de acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que para el caso concreto, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0Chigorod\u00f3 comunic\u00f3 al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Medell\u00edn que la sociedad hoy demandante \u00a0incumpli\u00f3 los deberes como auxiliar de la justicia, debido a \u00a0que el designado no asisti\u00f3 a la diligencia de secuestro \u00a0programada para el 21 de junio de 2018, ni present\u00f3 excusa de \u00a0su inasistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0atendiendo tal informaci\u00f3n y lo previsto en el art\u00edculo \u00a050 del C\u00f3digo General del Proceso, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n del 16 de \u00a0agosto de 2018, en la que excluy\u00f3 a la empresa en cita de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia, decisi\u00f3n que se mantuvo \u00a0inc\u00f3lume a trav\u00e9s de las resoluciones del 31 de octubre \u00a0de 2018 y 9 de enero de 2019, sin que se hubiera vulnerado derecho \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0improcedente para atacar actos administrativos, ante la existencia de \u00a0otros mecanismos de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado por la Sala, los dem\u00e1s \u00a0vinculados al contradictorio no allegaron respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela presentada por la \u00a0ASOCIACI\u00d3N INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES y \u00a0PRODUCTORES AGROPECUARIOS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente \u00a0evento, el representante legal de la sociedad en menci\u00f3n, \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, en raz\u00f3n a que mediante resoluci\u00f3n \u00a0DESAJMER18-8474 del 16 de agosto de 2018, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial excluy\u00f3 \u00a0a dicha empresa de la lista de auxiliares de la justicia para los \u00a0cargos y municipios en los que hab\u00eda sido inscrita mediante la \u00a0resoluci\u00f3n 4916 del 6 de marzo de 2017; decisi\u00f3n que se \u00a0mantuvo inc\u00f3lume a trav\u00e9s de los actos administrativos \u00a08474 del 31 de octubre de 2018 y 19-2 del 9 de enero de 2019, esta \u00a0\u00faltima proferida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia3. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera, que el camino al que debi\u00f3 \u00a0concurrir el representante legal de la sociedad demandante, es al de \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, para exponer en \u00a0esa v\u00eda los argumentos de car\u00e1cter legal y \u00a0constitucional que avalen la tesis propuesta en su demanda; ello, \u00a0porque no es de recibo que so pretexto de la violaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales se intente trasladar una discusi\u00f3n \u00a0propia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, para que de manera \u00a0inconsulta sea desatada por la v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, \u00a0salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable4, \u00a0el cual no fue acreditado en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la autoridad \u00a0llamada a solucionar el problema planteado por la ASOCIACI\u00d3N \u00a0INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS \u00a0es el juez contencioso administrativo, quien previa demanda \u2013si \u00a0lo estima pertinente- \u00a0podr\u00e1 decretar la nulidad de las resoluciones confutadas y \u00a0reestablecer su derecho, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 138 de la Ley \u00a01437 de 20115. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la actuaci\u00f3n contencioso administrativa el actor puede \u00a0incoar el decreto de medidas cautelares, respecto de las cuales ha \u00a0indicado la Corte Constitucional sobre su efectividad, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0las medidas cautelares en el CPACA son un mecanismo de defensa \u00a0provisional, id\u00f3neo y eficaz, de aquellos derechos que se \u00a0buscan restablecer a trav\u00e9s de las acciones contencioso \u00a0administrativas, pero que pueden verse expuestos a la ocurrencia de \u00a0un perjuicio irremediable. Por lo tanto, le corresponde al \u00a0accionante, en atenci\u00f3n a la naturaleza residual y subsidiaria \u00a0de la acci\u00f3n de tutela (art. 86 CP), demostrar que agot\u00f3 \u00a0este medio de protecci\u00f3n o que el juez administrativo haya \u00a0negado el decreto de la medida cautelar, sin advertir que se \u00a0configuran los elementos que demuestran la existencia del perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0(CC T-733\/14). (Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se le advierte al demandante que la acci\u00f3n constitucional no \u00a0se encuentra instituida para curar la omisi\u00f3n o incuria en que \u00a0ha incurrido al no acudir al mecanismo de defensa judicial con el que \u00a0cuenta, lo que da al traste con su pretensi\u00f3n impugnatoria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar \u00a0las inconformidades planteadas en el amparo constitucional, pues ello \u00a0ser\u00eda tanto como conocer el fondo del asunto y asumir \u00a0funciones que no le corresponden frente a la legalidad de las \u00a0resoluciones mediante las cuales la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn y la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0excluyeron a la sociedad demandada de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia \u00abpara \u00a0los cargos y municipios en que fue inscrita mediante Resoluci\u00f3n \u00a0DESAJMER17-4916 de marzo 6 de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se hace imperioso negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR la \u00a0demanda de tutela presentada por el representante legal de la \u00a0Asociaci\u00f3n Internacional de Ingenieros, Consultores y \u00a0Productores Agropecuarios. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 44 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltima proferida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la Corte Constitucional (\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP6148-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104395 \u00a0 Acta \u00a0115 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Jos\u00e9 \u00a0Alfredo Quintero Jim\u00e9nez en calidad de representante legal de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48443"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48443\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}