{"id":48442,"date":"2023-09-14T21:54:11","date_gmt":"2023-09-14T21:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6147-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:11","slug":"stp6147-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6147-2019\/","title":{"rendered":"STP6147-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP6147-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104214 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante NICOL\u00c1S \u00a0GRAJALES DUQUE, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 13 de marzo del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0SEGUNDO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del \u00a0mismo distrito judicial, el ESTABLECIMIENTO \u00a0PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE CALI, \u00a0la UNIDAD \u00a0DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARECELARIOS &#8211; USPEC, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS y \u00a0al JUZGADO \u00a0DIECIS\u00c9IS PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de \u00a0la ciudad en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante NICOL\u00c1S GRAJALES DUQUE se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, lo conden\u00f3 \u00a0junto con su hermano Alexander Grajales Duque a 64 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por la comisi\u00f3n de la conducta punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en virtud de un \u00a0preacuerdo suscrito con la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en el curso de la actuaci\u00f3n se les impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n domiciliaria, la que estuvo vigente \u00a0del 3 de noviembre de 2017 al 1\u00ba de agosto de 2018 y se les \u00a0permiti\u00f3 continuar con sus estudios en la Escuela Gastron\u00f3mica \u00a0de Occidente y la Universidad Javeriana de Cali, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que emitida la sentencia fueron trasladados al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali, lugar en el \u00a0que no podr\u00e1n continuar con sus estudios, pese a que sus \u00a0padres los apoyan y los centros educativos les garantizan el cupo, \u00a0sin que dicha situaci\u00f3n hubiese sido tenida en consideraci\u00f3n \u00a0como parte de su proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0a la igualdad, petici\u00f3n y educaci\u00f3n y en consecuencia, \u00a0que se ordenara al Juzgado fallador o al de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0concederle a \u00e9l y a su hermano la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0y el permiso para trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 el amparo invocado, al considerar que \u00a0no se cumplen los presupuestos de la subsidiariedad e inmediatez, \u00a0pues el accionante no instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que proced\u00eda contra la sentencia proferida en su contra el 30 \u00a0de julio de 2018, en la que se le neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y han transcurrido m\u00e1s de 8 meses desde la \u00a0emisi\u00f3n del fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la negativa de la prisi\u00f3n domiciliaria obedeci\u00f3 a la \u00a0aplicaci\u00f3n estricta del art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo \u00a0Penal, a lo que se suma que GRAJALES DUQUE se debe someter a la \u00a0oferta de trabajo, estudio y ense\u00f1anza que ofrezca el centro \u00a0de reclusi\u00f3n en el que se encuentra y ni las autoridades \u00a0penitenciarias ni el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas han \u00a0recibido solicitud alguna por parte del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por NICOL\u00c1S GRAJALES DUQUE, sin argumentaci\u00f3n \u00a0adicional1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo de tutela emitido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, se\u00f1al\u00f3 el accionante que durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso penal adelantado en su contra, se le \u00a0concedi\u00f3 la detenci\u00f3n domiciliaria y otorg\u00f3 \u00a0permiso para estudiar, pero emitida la sentencia condenatoria fue \u00a0trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Cali, sin que pueda concluir sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que no es procedente el amparo \u00a0invocado, toda vez que contra la sentencia condenatoria proferida el \u00a030 de julio de 2018, por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, en \u00a0la que se le neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria al hoy \u00a0accionante, proced\u00eda el recurso de apelaci\u00f3n, el cual \u00a0no fue instaurado por GRAJALES DUQUE, pese a que estuvo presente en \u00a0la audiencia de lectura de fallo2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, \u00a0era tal recurso la forma id\u00f3nea para controvertir las \u00a0presuntas vulneraciones a los derechos del demandante, pero no se \u00a0puede para ello acudir a la residual v\u00eda tutelar, que no es \u00a0una instancia adicional del proceso para revivir etapas que ya \u00a0fenecieron y en las que no se hace uso de los recursos que la ley \u00a0confiere a quien acude a la administraci\u00f3n de justicia, como \u00a0es el caso del hoy demandante, \u00a0quien \u00a0\u2013se reitera- no \u00a0agot\u00f3 el mecanismo judicial que ten\u00eda a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se tiene que pretermiti\u00f3 \u00a0GRAJALES DUQUE el agotamiento efectivo de todos los medios de defensa \u00a0judicial a su alcance, hecho que no podr\u00e1 subsanarse por esta \u00a0v\u00eda, por cuanto aquello es un requisito general de procedencia \u00a0de este mecanismo preferencial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se advierte que ya en la etapa de ejecuci\u00f3n de la \u00a0sentencia en la que se encuentra el demandante, aquel puede realizar \u00a0actividades de estudio, trabajo o ense\u00f1anza al interior del \u00a0penal y puede acudir ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad a solicitar lo que ahora impetra por v\u00eda \u00a0constitucional, sin que hubiera procedido a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero se concluye que GRAJALES DUQUE tuvo a su alcance el \u00a0medio de correcci\u00f3n propio del tr\u00e1mite ordinario contra \u00a0el fallo condenatorio, pero no hizo uso de aquel y actualmente, puede \u00a0acudir ante el centro de reclusi\u00f3n &#8211; \u00a0para pedir la asignaci\u00f3n de labores para redenci\u00f3n de \u00a0pena- \u00a0o al juez ejecutor y solicitar la concesi\u00f3n de los mecanismos \u00a0de defensa judicial respecto de los cuales considera cumple los \u00a0requisitos, lo cual torna \u00a0improcedente esta \u00a0solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo de primer grado, emitido \u00a0el 13 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, que neg\u00f3 el amparo invocado por NICOL\u00c1S GRAJALES \u00a0DUQUE. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP6147-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104214 \u00a0 Acta \u00a0115 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante NICOL\u00c1S \u00a0GRAJALES DUQUE, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 13 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}