{"id":48441,"date":"2023-09-14T21:54:11","date_gmt":"2023-09-14T21:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6146-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:11","slug":"stp6146-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6146-2019\/","title":{"rendered":"STP6146-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP6146-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 104554 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JES\u00daS \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ GIRALDO \u00a0contra los JUZGADOS \u00a01\u00b0 y 3\u00b0 EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0MEDELL\u00cdN, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR \u00a0de la misma ciudad y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CISNEROS \u2013 \u00a0ANTIOQUIA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ GIRALDO, en un escrito confuso, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que hace 2 meses le solicit\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn le reconociera el \u00a0tiempo que llevaba haciendo presentaciones de la \u201ccondicional \u00a0vigilada\u201d \u00a0para el descuento de la pena, pero le fue negada su petici\u00f3n y \u00a0le informaron que debe pagar la totalidad de la pena, lo cual vulnera \u00a0su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y el juzgado no \u00a0vari\u00f3 lo resuelto y le inform\u00f3 que ese tema ya fue \u00a0debatido por lo que no existe otro recurso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, expuso que no le fue notificada la decisi\u00f3n de \u00a0revocarle la libertad condicional, ni tampoco se realiz\u00f3 \u00a0alguna audiencia, pese a que se present\u00f3 durante 21 meses y \u00a0ahora le informan que debe cumplir con la totalidad de la pena \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos y en consecuencia se le \u00a0\u201creconozca \u00a0el tiempo que llevaba de presentaci\u00f3n\u201d \u00a0para descontar pena. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Juez 1\u00aa de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn indic\u00f3 que ese despacho vigil\u00f3 la \u00a0pena de 37 meses de prisi\u00f3n impuesta al accionante por el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Antioquia al \u00a0hallarlo responsable de los punibles de concierto para delinquir \u00a0agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, donde adem\u00e1s se le negaron los subrogados \u00a0dentro del CUI 054406100000201600012. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0 mediante auto del 3 de enero del presente a\u00f1o, se concedi\u00f3 \u00a0la libertad por pena cumplida, lo cual fue notificado al demandante \u00a0el mismo d\u00eda, y se expidi\u00f3 la correspondiente boleta de \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Juez 3\u00aa de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn (E) manifest\u00f3 que ese despacho tiene a su \u00a0cargo la vigilancia de la pena que el Juzgado Promiscuo de Cisneros \u2013 \u00a0Antioquia impuso a L\u00d3PEZ GIRALDO mediante sentencia del 16 de \u00a0mayo de 2016 por encontrarlo responsable penalmente del delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0(Radicaci\u00f3n 056906100168201480115). \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el 5 de marzo de 2019 se resolvi\u00f3 la solicitud presentada \u00a0por el condenado frente al reconocimiento de tiempo de libertad para \u00a0descuento de la pena en la que le puso en conocimiento que \u201cno \u00a0procede \u00a0abonarle como parte cumplida de la pena el tiempo que permaneci\u00f3 \u00a0en libertad provisional, porque precisamente estaba en libertad y la \u00a0sanci\u00f3n a la que fue condenado es la prisi\u00f3n \u00a0intramural, es decir, de privaci\u00f3n \u00a0efectiva de la libertad1\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0decisi\u00f3n, inform\u00f3 la funcionaria, L\u00d3PEZ GIRALDO \u00a0interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, por lo que el 17 de abril \u00a0del presente a\u00f1o fue remitido a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, donde se encuentran las diligencias para \u00a0adelantar el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 se desvincule al despacho de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0precis\u00f3 que la demanda de tutela carece del requisito de \u00a0subsidiariedad, en la medida que el auto del 5 de marzo de 2019 que \u00a0se duele el accionante fue apelado y el mismo se encuentra pendiente \u00a0de ser resuelto, pues fue asignado a su despacho hace unos pocos d\u00edas \u00a0\u201425 de abril de 2019\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pide \u00a0se niegue la petici\u00f3n de quien acciona. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s partes e intervinientes guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por JES\u00daS ANTONIO L\u00d3PEZ GIRALDO, que se dirige, entre \u00a0otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y su \u00a0procedencia est\u00e1 ligada a que no exista otro mecanismo \u00a0ordinario de defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, \u00a0evento \u00faltimo en el cual procede, \u00fanicamente, de forma \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el amparo no tiene car\u00e1cter alternativo y tampoco \u00a0es admisible cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, \u00a0dado que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni \u00a0como herramienta supletoria de los procedimientos se\u00f1alados en \u00a0las normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar \u00a0un debate ya agotado en las fases ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos \u00a0los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, medios aptos para hacer cesar el \u00a0presunto quebrantamiento de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0afectado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, mientras \u00a0el tr\u00e1mite \u00a0donde se origin\u00f3 la supuesta vulneraci\u00f3n se \u00a0encuentre \u00a0en \u00a0curso, \u00a0el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar por esa v\u00eda \u00a0el respeto de sus garant\u00edas constitucionales, sin que sea \u00a0admisible acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, ha \u00a0sido consistente la jurisprudencia constitucional al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0(En ese sentido, \u00a0CC T-967\/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad. 69.691 y CSJ STP9301 \u00a0\u2013 2016 entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esa es la situaci\u00f3n que acontece en el presente asunto. \u00a0En \u00a0efecto, JES\u00daS ANTONIO L\u00d3PEZ GIRALDO critica \u00a0en esta sede la providencia emitida el 5 de marzo de 2019 por el \u00a0Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, en la que se neg\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0reconocer el tiempo que lleva en libertad provisional como parte de \u00a0la pena cumplida, decisi\u00f3n que fue apelada y se encuentra \u00a0pendiente de ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las alegaciones tra\u00eddas al residual proceso de \u00a0tutela deben ser controvertidas por el cauce ordinario del proceso, \u00a0por v\u00eda del recurso de apelaci\u00f3n que se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite ante la mencionada Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, consiste justamente en que se hayan agotado todos \u00a0los \u00a0medios \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, punto sobre el cual \u00a0ha sido consistente la pac\u00edfica jurisprudencia tanto de esta \u00a0Corporaci\u00f3n como de la Corte Constitucional (en \u00a0ese sentido, cfr. CC T-590\/05, CC T-332\/06, CJS STP, 10 jul. 2007, \u00a0rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en esta sede no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que el \u00a0funcionario de amparo se inmiscuir\u00eda indebidamente en un \u00a0asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual el \u00a0demandante tiene a su disposici\u00f3n, por el cauce ordinario, un \u00a0medio de defensa apto para garantizar la protecci\u00f3n que se \u00a0reclama en la residual \u00a0y \u00a0subsidiaria \u00a0v\u00eda \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco evidencia \u00a0la Sala el posible advenimiento de un perjuicio irremediable que \u00a0justifique la excepcional intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, y el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de \u00a0hecho necesarios para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, al carecer la demanda del requisito de subsidiariedad, \u00a0se impone negar las pretensiones de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 50 vto. de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP6146-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 104554 \u00a0 Acta \u00a0115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JES\u00daS \u00a0ANTONIO L\u00d3PEZ GIRALDO \u00a0contra los JUZGADOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48441","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48441","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48441"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48441\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}