{"id":48440,"date":"2023-09-14T21:54:11","date_gmt":"2023-09-14T21:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6145-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:11","slug":"stp6145-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6145-2019\/","title":{"rendered":"STP6145-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6145-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104305 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0representante legal del EDIFICIO \u00a0PINAR 83 PROPIEDAD HORIZONTAL, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra el fallo \u00a0dictado por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 el \u00a027 de marzo del presente a\u00f1o, en el que neg\u00f3 la tutela \u00a0respecto al derecho al debido proceso y ampar\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n, dentro de la demanda constitucional formulada contra \u00a0la FISCAL\u00cdA 12 \u00a0ESPECIALIZADA DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DE BOGOT\u00c1 \u2014hoy \u00a0Fiscal\u00eda 7\u00aa\u2014, tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 \u00a0a la SOCIEDAD DE \u00a0ACTIVOS ESPECIALES \u00a0-SAE-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal del Edificio Pinar 83, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0fiscal 12 especializado de extinci\u00f3n del derecho de dominio de \u00a0Bogot\u00e1, con base en los hechos que la Sala, tas examinar toda \u00a0la informaci\u00f3n acopiada, sintetiza de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 21 Especializada de Extinci\u00f3n de Derecho de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1, mediante Resoluci\u00f3n del 24 de \u00a0diciembre de 2013, dictada dentro del proceso seguido respecto a los \u00a0bienes del fallecido MORIEL CHICA CARDONA, orden\u00f3 embargar, \u00a0secuestrar y suspender el poder dispositivo de algunos bienes, entre \u00a0ellos, el apartamento 1001 y los garajes 30 y 31, localizados en el \u00a0Edificio Pinar 83. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En varias oportunidades, le ha solicitado a la Fiscal\u00eda 12 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0\u2014hoy 7\u00aa\u2014, en lo que resulta pertinente rese\u00f1ar, \u00a0que se le reconozca y pague los dineros adeudados por MORIEL CHICA \u00a0CARDONA (q.e.p.d.) a la administraci\u00f3n del Edificio Pinar 83 \u00a0respecto a los inmuebles arriba referidos y se le d\u00e9 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 12 de Ley \u00a0793 de 2002 y 92 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 12 Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 le respondi\u00f3 que sus solicitudes \u00a0se tendr\u00edan en cuenta \u201cen el momento procesal oportuno\u201d \u00a0y que los bienes se encuentran bajo la administraci\u00f3n de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAS. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El d\u00eda 11 de marzo de 2019, se dirigi\u00f3 a la Sociedad de \u00a0Activos Especiales SAS, donde le informaron que a esa sociedad aun no \u00a0le han entregado los bienes del fallecido MORIEL CHICA CARDONA en \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Manifiesta que, ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias de Bogot\u00e1, se adelanta un proceso ejecutivo \u00a0contra MORIEL CHICA CARDONA (q.e.p.d.) por una suma de dinero que se \u00a0adeuda al Edificio Pinar 83, sin que se haya podido concluir la \u00a0actuaci\u00f3n, toda vez que la Fiscal\u00eda 12 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Dominio de Bogot\u00e1 no ha tomado ninguna \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desde que se suspendi\u00f3 el poder dispositivo sobre los bienes \u00a0de MORIEL CHICA CARDONA (q.e.p.d.), agrega, a la administraci\u00f3n \u00a0del Edificio Pinar 83 se le adeudan $89.062.000.oo, m\u00e1s los \u00a0intereses moratorios. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En tal virtud, pretende que se le ordene a la Fiscal\u00eda 12 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0deje los bienes de MORIEL CHICA CARDONA (q.e.p.d.) a disposici\u00f3n \u00a0de la Sociedad de Activos Especiales SAS, que indique a qui\u00e9n \u00a0puede exigirle el pago de las sumas adeudadas al Edificio Pinar 83, \u00a0que cumpla con los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 793 de 2002 \u00a0y que se le entregue algunos documentos relacionados con informaci\u00f3n \u00a0sobre la pr\u00e1ctica de las medidas cautelares y la \u00a0administraci\u00f3n de los susodichos inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el Tribunal que conforme al art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 793 de \u00a02002 dentro del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio se \u00a0garantiza al afectado intervenir, solicitar la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, oponerse a las pretensiones y ejercer el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, y que tal calidad la posee toda persona, \u00a0natural o jur\u00eddica, que alegue ser titular de derechos sobre \u00a0alguno de los bienes que sean objeto de la acci\u00f3n \u2014art\u00edculo \u00a030 de la Ley 1708 de 2014\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, puntualiz\u00f3 que se consideran sujetos procesales la \u00a0Fiscal\u00eda y los afectados \u2014art\u00edculo 28 ib\u00eddem\u2014 \u00a0y en este caso el accionante tiene esa calidad, por lo que no es \u00a0titular del derecho al debido proceso, de ah\u00ed que no sea \u00a0posible predicar vulneraci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto al derecho de petici\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el a \u00a0quo que la Fiscal\u00eda \u00a012 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u2014hoy \u00a07\u00aa Especializada\u2014 no dio respuesta de fondo a los \u00a0pedimentos presentados por el representante legal del Edificio Pinar \u00a083 Propiedad Horizontal, puesto que no se trata de decir que lo \u00a0solicitado se tendr\u00e1 en cuenta \u201cen \u00a0el momento procesal oportuno\u201d \u00a0sino indicar cu\u00e1ndo y quien es el competente para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, ampar\u00f3 ese derecho de petici\u00f3n y orden\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio de Bogot\u00e1 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026en \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas, establezca a cargo de \u00a0qu\u00e9 entidad o entidades est\u00e1 la administraci\u00f3n \u00a0de los inmuebles localizados en el Edificio Pinar 83 pertenecientes a \u00a0MORIEL CHICA CARDONA (q.e.p.d.) y le brinde la respectiva informaci\u00f3n \u00a0al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que, dentro de las mismas 48 horas, le resuelva al accionante la \u00a0petici\u00f3n concerniente al reconocimiento y pago de la susodicha \u00a0deuda, en los t\u00e9rminos arriba indicados, si le es posible, o \u00a0se la remita a la autoridad que corresponda y le env\u00ede copia \u00a0del respectivo oficio remisorio a aquel, en caso contrario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0mediante escritos del 1\u00b0 de abril del presente a\u00f1o, el \u00a0accionante present\u00f3 solicitud de adici\u00f3n del fallo e \u00a0impugnaci\u00f3n, por lo que el Tribunal en auto del d\u00eda 9 \u00a0siguiente, neg\u00f3 lo pedido y concedi\u00f3 el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el representante legal del Edificio Pinar 83 Propiedad \u00a0Horizontal, quien plasm\u00f3 su inconformidad con el fallo por las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i). \u00a0Indic\u00f3 que la naturaleza de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio conlleva un plazo razonable para que se resuelva de fondo \u00a0el asunto sometido a su tr\u00e1mite y en este caso no se ha \u00a0cumplido con \u00e9l, por lo que se ve afectado el cobro de las \u00a0acreencias dentro del proceso ejecutivo que inici\u00f3 con \u00a0anterioridad al de extinci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0Manifest\u00f3 que no comparte lo expuesto por el Tribunal respecto \u00a0a que la \u201cCOPROPIEDAD \u00a0no pueda ser parte del proceso de extinci\u00f3n de dominio\u201d, \u00a0pues existe un proceso ejecutivo en el que se persiguen los bienes de \u00a0Moriel Chica Cardona (q.e.p.d.) ante la deuda de cuotas de \u00a0administraci\u00f3n ordinarias y extraordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que a la Copropiedad no se le notific\u00f3 del inicio del proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, ni que deb\u00eda presentar los \u00a0cr\u00e9ditos para que fueran reconocidos y pagados, por lo que \u00a0considera debe ser llamada al igual que los acreedores con garant\u00eda \u00a0real, pero en calidad de \u201ctercero \u00a0de buena fe exenta de culpa\u201d \u00a0para hacer valer sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>iii). \u00a0Expuso que cuando termine el proceso de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0en caso de que no sea procedente la extinci\u00f3n de los bienes, \u00a0los acreedores con garant\u00edas personales no tendr\u00e1n \u00a0t\u00edtulos ejecutivos para exigir el cumplimento de las \u00a0obligaciones puesto que las acciones habr\u00e1n prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>iv). \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que al no ser entregados los bienes a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales para que sean administrados, la \u00a0Copropiedad sufre un detrimento patrimonial en atenci\u00f3n a que \u00a0ellos son habitados por \u201cla \u00a0esposa del afectado y no cubre las expensas comunes\u2026 ni paga \u00a0las cuotas de administraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente asunto, el representante legal del Edificio Pinar 83 \u00a0Propiedad Horizontal, present\u00f3 varios motivos de disenso \u00a0contra la decisi\u00f3n adoptada por el a \u00a0quo, \u00a0estos pueden resumirse en dos, uno es el car\u00e1cter prevalente y \u00a0real de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n que en su concepto \u00a0afecta sus derechos por ser un acreedor de una garant\u00eda \u00a0personal \u2014cuotas \u00a0de administraci\u00f3n\u2014 \u00a0y no real, y el otro, el hecho de no ser tenido como parte dentro del \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En cuanto al primero, se debe recordar que por definici\u00f3n \u00a0legal la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio es \u201c(\u2026) \u00a0de naturaleza constitucional, p\u00fablica, jurisdiccional, \u00a0directa, de car\u00e1cter real y de contenido patrimonial (\u2026)\u201d \u00a0(art\u00edculo 17 de la Ley 1708 de 2014) y que tiene por objeto \u00a0\u201cla \u00a0determinaci\u00f3n de si hay lugar o no a declarar la extinci\u00f3n \u00a0de los derechos reales de los particulares sobre bienes muebles e \u00a0inmuebles, a favor del Estado, sin que exista ning\u00fan tipo de \u00a0pago o de compensaci\u00f3n para su titular2\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el proceso de extinci\u00f3n es\u00a0\u201cuna \u00a0consecuencia patrimonial de actividades il\u00edcitas o que \u00a0deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaraci\u00f3n \u00a0de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta \u00a0ley, por sentencia, sin contraprestaci\u00f3n ni compensaci\u00f3n \u00a0de naturaleza alguna para el afectado\u201d \u00a0(art\u00edculo 15 ib\u00eddem), en el que los operadores \u00a0jur\u00eddicos tienen el deber de garantizar \u201cque \u00a0los terceros de buena fe que hubieren adquirido leg\u00edtimamente \u00a0derechos sobre esos bienes, cuenten con las oportunidades procesales \u00a0para defenderse y, de confirmar esta situaci\u00f3n, tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de adoptar las decisiones que correspondan con el \u00a0fin de salvaguardar esos intereses3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la Ley 793 de 2002 -modificada \u00a0por la Ley 1453 de 2011- \u00a0establece que ante la no comparecencia de los interesados a la causa, \u00a0ya sean determinados o indeterminados, le ser\u00e1 designado un \u00a0curador ad litem, \u00a0quien velar\u00e1 por los derechos de esos afectados y podr\u00e1 \u00a0presentar pruebas e intervenir en su pr\u00e1ctica, oponerse a las \u00a0pretensiones que se est\u00e9n haciendo valer en contra de los \u00a0bienes, y ejercer el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0(CSJ STP10018-2015, 28 Jul. 2015, Rad. 80720, CSJ STP17750-2017, 26 \u00a0Oct. 2017, Rad. 94399, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada en su respuesta \u00a0indic\u00f3 que \u201clas \u00a0diligencias se encuentran en etapa de notificaci\u00f3n del curador \u00a0ad litem4\u201d, \u00a0de donde se verifica que se est\u00e1 garantizando la protecci\u00f3n \u00a0de aquellos terceros que a la fecha no han comparecido a la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, en lo que respecta al segundo punto, es necesario tener en \u00a0cuenta que en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio con \u00a0radicado 11673E.D., \u00a0que actualmente se encuentra a cargo la Fiscal\u00eda 7\u00aa \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, dentro del cual se \u00a0dispuso como medida cautelar el embargo, secuestro y suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo, entre otros, de los inmuebles identificados \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0. 50C-1210815, 50C-1210707 y \u00a050C-1210708 propiedad de Moriel Chica Cardona (q.e.p.d.), \u00a0respecto \u00a0de los cuales la parte actora solicita que sean entregados para su \u00a0administraci\u00f3n a la Sociedad de Activos Especiales \u2014SAE\u2014; \u00a0sin embargo, la demandante no ha solicitado, o al menos no demostr\u00f3, \u00a0ser tenida como tercero de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, la controversia propuesta por la parte demandante \u00a0no puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial \u00a0corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse y definirse dentro \u00a0del proceso, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la actuaci\u00f3n se encuentra actualmente en \u00a0etapa de investigaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 7\u00aa \u00a0 Especializada. As\u00ed las cosas, es ante el juez de extinci\u00f3n \u00a0de dominio donde \u00a0el representante legal del Edificio Pinar 83 Propiedad Horizontal, \u00a0por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de apoderado, puede hacerse \u00a0parte y eventualmente presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a que se ejerza control de legalidad \u00a0sobre las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, \u00a0advierte la Sala que tampoco se \u00a0aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la \u00a0doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la \u00a0impostergabilidad que \u00a0hagan \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional, \u00a0por cuanto de los documentos aportados al plenario nada permite \u00a0establecer de manera cierta la afectaci\u00f3n grave del patrimonio \u00a0de la copropiedad, en los t\u00e9rminos que alega la actora, m\u00e1xime \u00a0cuando el proceso ejecutivo se encuentra en etapa de ejecuci\u00f3n \u00a0y en \u00e9l existen mecanismos id\u00f3neos para proteger los \u00a0derechos que pretende a trav\u00e9s de tutela, entre los que est\u00e1 \u00a0ejecutar a los herederos5. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto a lo que alega el censor sobre la prescripci\u00f3n de los \u00a0\u201ct\u00edtulos \u00a0ejecutivos\u201d, \u00a0se debe recordar que el art\u00edculo 94 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso dispone que \u00a0\u00abLa \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda interrumpe el t\u00e9rmino para \u00a0la prescripci\u00f3n e impide que se produzca la caducidad siempre \u00a0que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se \u00a0notifique al demandado dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o \u00a0contado a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de \u00a0tales providencias al demandante\u00bb, \u00a0es decir, si cumple con los requisitos se interrumpe dicho t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR el \u00a0fallo de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0821-2014 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 138 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 87 del C\u00f3digo General del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP6145-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104305 \u00a0 Acta \u00a0115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0representante legal del EDIFICIO \u00a0PINAR 83 PROPIEDAD HORIZONTAL, \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48440","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48440"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48440\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}