{"id":48438,"date":"2023-09-14T21:54:11","date_gmt":"2023-09-14T21:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6143-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:11","slug":"stp6143-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6143-2019\/","title":{"rendered":"STP6143-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP6143-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104365 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JES\u00daS \u00a0EMILIO MONSALVE BETANCUR, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada, contra la SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 \u00a0y el JUZGADO \u00a01\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCI\u00d3N DE \u00a0DOMINIO de la misma \u00a0ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0SOCIEDAD DE ACTIVOS \u00a0ESPECIALES \u2014SAE\u2014, \u00a0y todas las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal identificado con radicaci\u00f3n \u00a01100131200012018-00005. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada de JES\u00daS EMILIO MONSALVE BETANCUR indic\u00f3 que \u00a0el 29 de septiembre de 2017 la Fiscal\u00eda 47 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 present\u00f3 demanda \u00a0e impuso medidas cautelares provisionales de embargo, secuestro y \u00a0toma de posesi\u00f3n de haberes y negocios sobre el bien inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 50C-282746, ubicado en \u00a0la Carrera 11 # 10 -22 de Bogot\u00e1, sustentando su actuar en el \u00a0numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que MONSALVE BETANCUR solicit\u00f3 el control de legalidad de las \u00a0medidas decretadas por la Fiscal\u00eda, al considerar que eran \u00a0desproporcionadas, irrazonables e innecesarias, correspondi\u00e9ndole \u00a0decidir al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, quien mediante \u00a0providencia del 1\u00b0 de marzo de 2018 las declar\u00f3 legales, \u00a0argumentando que eran \u201cnecesarias \u00a0para evitar que los bienes objeto del proceso puedan ser ocultados, \u00a0distra\u00eddos, negociados o transferidos o puedan sufrir \u00a0deterioro, extrav\u00edo o destrucci\u00f3n o tambi\u00e9n \u00a0pueda persistir su indebida destinaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0tal determinaci\u00f3n, present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y el 5 de diciembre de 2018 la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior accionado confirm\u00f3 lo decidido sin tener \u00a0en cuenta circunstancias como su edad, la afectaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo vital, la ausencia de pruebas y que es un tercero de \u00a0buena fe, pues no se evidenci\u00f3 que participara en el delito de \u00a0favorecimiento al contrabando. \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 \u00a0que se limit\u00f3 a arrendar un local, pero sin saber que el \u00a0arrendatario lo utilizar\u00eda para almacenar y comercializar \u00a0mercanc\u00eda de contrabando. Adem\u00e1s, no se demostr\u00f3 \u00a0ni la necesidad de las medidas decretadas, por cuanto se trata de un \u00a0comerciante de tradici\u00f3n que desarrolla su actividad hace m\u00e1s \u00a0de 50 a\u00f1os, ni la razonabilidad y proporcionalidad de tal \u00a0medida en atenci\u00f3n a que el valor comercial del bien afectado \u00a0es de 17 mil millones de pesos y la mercanc\u00eda decomisada est\u00e1 \u00a0avaluada en $66.571.372 de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, expres\u00f3 que son m\u00e1s de 30 familias \u00a0\u2014arrendatarios de locales comerciales\u2014 las afectadas con \u00a0lo resuelto, sin que fueran vinculadas al tr\u00e1mite, pese a \u00a0tener inter\u00e9s directo. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, en un caso similar declar\u00f3 la \u00a0ilegalidad de las medidas cautelares decretadas sobre un inmueble, \u00a0por estar dividido en locales comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0el accionante, que su m\u00ednimo vital se ve afectado, adem\u00e1s \u00a0no se demostr\u00f3 en el proceso de extinci\u00f3n que contara \u00a0con otro ingreso para subsistir. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la Sociedad de Activos Especiales \u2014SAE\u2014 \u00a0ha requerido en varias oportunidades a los arrendatarios, por ser la \u00a0depositaria, para que suscriban contratos con ellos bajo la amenaza \u00a0de ser desalojados, dej\u00e1ndolo sin su sustento. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0entonces, la protecci\u00f3n de sus derechos y en consecuencia se \u00a0deje sin efectos las decisiones del 1\u00b0 de marzo y 5 de diciembre \u00a0de 2018 y se ordene a quien corresponda proferir una nueva decisi\u00f3n \u00a0en la que se declare la ilegalidad de las medidas cautelares \u00a0decretadas sobre el inmueble ubicado en la Carrera 11 # 10- 22 de \u00a0Bogot\u00e1. O en su defecto, se limite la medida al local que \u00a0presuntamente se us\u00f3 para cometer el delito. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 29 de abril del presente a\u00f1o, esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias, y \u00a0neg\u00f3 la solicitud de medida provisional al no evidenciar la \u00a0urgencia e inminencia de la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A trav\u00e9s de auto del 2 de mayo siguiente, nuevamente se niega \u00a0la petici\u00f3n de medida provisional, esta vez para el desalojo \u00a0programado para el d\u00eda 3 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juez 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 en su respuesta indic\u00f3 que dentro \u00a0del proceso 110013120001-2018-0005-01 el 14 de diciembre de 2017 el \u00a0abogado de MONSALVE BETANCUR present\u00f3 solicitud de control de \u00a0legalidad de las medidas cautelares de embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo decretadas por la Fiscal\u00eda \u00a043 mediante Resoluci\u00f3n del 29 de septiembre de ese mismo a\u00f1o \u00a0sobre el inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050C-282746, propiedad del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de adelantar el tr\u00e1mite de conformidad con la Ley 1708 de \u00a02014, declar\u00f3 la legalidad de las medidas cautelares \u00a0decretadas por la Fiscal\u00eda 43 Especializada de Bogot\u00e1 \u00a0sobre el mencionado bien, decisi\u00f3n que fue apelada y mediante \u00a0prove\u00eddo del 5 de diciembre de 2018 la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de esta ciudad, confirm\u00f3 lo resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no existe vulneraci\u00f3n de garant\u00eda fundamental \u00a0alguna, pues se ha respetado a cabalidad el debido proceso y el \u00a0derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no es procedente, puesto que en este \u00a0caso no existe una v\u00eda de hecho que habilite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, m\u00e1xime cuando quien acciona \u00a0fundamenta su inconformidad con la valoraci\u00f3n probatoria \u00a0realizada por los funcionarios de primera y segunda instancia, la \u00a0cual fue razonable y surgi\u00f3 de los elementos allegados al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que MONSALVE BETANCUR no demostr\u00f3 cual fue el yerro en el que \u00a0se incurri\u00f3 y lo que busca es convertir la v\u00eda tutelar \u00a0en una tercera instancia para revivir discusiones que ya fueron \u00a0objeto de debate y resueltas ajust\u00e1ndose al marco legal y \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Magistrada de la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que, en el tr\u00e1mite de control de legalidad de \u00a0las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo decretadas por la Fiscal\u00eda 43 Especializada \u00a0sobre el inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050C-282746 se respet\u00f3 el debido proceso y el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la diligencia de desalojo que se encuentra programada, expres\u00f3 \u00a0que conforme con lo dispuesto en la Ley 1708 de 2014 la autoridad \u00a0administrativa competente para resolver ese asunto es la Sociedad de \u00a0Activos Especiales \u2014SAE\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0expuso que el accionante pretende convertir la acci\u00f3n de \u00a0amparo en una tercera instancia, con el fin de revivir debates que \u00a0hicieron tr\u00e1nsito a cosa juzgada por lo que gozan de \u00a0presunci\u00f3n de acierto y legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se nieguen las pretensiones del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Otro de los Magistrados integrantes de la Sala de Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, expuso que las pretensiones de la \u00a0demanda son improcedentes dado que se trata de un proceso en tr\u00e1mite, \u00a0adem\u00e1s porque la valoraci\u00f3n para declarar legales o no \u00a0las medidas cautelares decretadas debe surtirse al interior del \u00a0proceso por el juez natural, tal y como sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Fiscal 43 Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0indic\u00f3 que efectivamente emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n \u00a0de demanda de extinci\u00f3n de dominio acompa\u00f1ada de \u00a0medidas cautelares conforme con la Ley 1708 de 2014 modificada por la \u00a0Ley 1849 de 2017, pues consider\u00f3 que el inmueble identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria 50C-282746 fue destinado para la \u00a0comisi\u00f3n de actividades il\u00edcitas como el favorecimiento \u00a0al contrabando, para lo cual invoc\u00f3 la causal 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de 2014, en atenci\u00f3n a que \u00a0se cumple con el factor objetivo y subjetivo \u201ccomo \u00a0quiera que el titular de los derechos reales de dominio no cumpli\u00f3 \u00a0con el deber impuesto de velar por que su inmueble cumpliera con una \u00a0funci\u00f3n social que no atente contra la moral social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que las medidas se materializaron en octubre de 2017, fecha desde la \u00a0que se puso en conocimiento de los arrendatarios y propietarios del \u00a0inmueble que la administraci\u00f3n quedar\u00eda a cargo de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales \u2014SAE\u2014, quien designar\u00eda \u00a0un depositario provisional, ante lo cual MONSALVE BETANCUR ha \u00a0ejercido las acciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0advirti\u00f3 que la SAE es una entidad independiente a la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El apoderado de JES\u00daS EMILIO MONSALVE BETANCUR dentro del \u00a0proceso de extinci\u00f3n del derecho de dominio manifest\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 el control de legalidad de las medidas cautelares \u00a0al considerarlas innecesarias, desproporcionadas e irrazonables, \u00a0adem\u00e1s por cuanto no existe nexo causal entre la presunta \u00a0actividad il\u00edcita y la causal 5\u00b0 del art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que la pretensi\u00f3n fue despachada negativamente en sede de \u00a0primera y segunda instancia, y, se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0decisiones carecen de un an\u00e1lisis del caso y dejan al \u00a0accionante sin su \u00fanico patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se haga un estudio sobre las \u00a0irregularidades que existen al interior del proceso, teniendo en \u00a0cuenta circunstancias como que MONSALVE BETANCUR es comerciante hace \u00a0m\u00e1s de 30 a\u00f1os y que actualmente tiene 91 a\u00f1os \u00a0de edad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al contradictorio guardaron silencio \u00a0dentro del t\u00e9rmino de traslado conferido por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por JES\u00daS EMILIO MONSALVE BETANCUR, a trav\u00e9s de \u00a0apoderada, que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente asunto, a partir de los hechos expuestos en el escrito \u00a0de tutela, se deduce que lo que pretende el accionante es que se deje \u00a0sin efectos las decisiones del 1\u00b0 de marzo y 23 de octubre de \u00a02018, mediante las cuales el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio y la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, ambos de Bogot\u00e1, resolvieron en sede de primera y \u00a0segunda instancia, respectivamente, declarar la legalidad de las \u00a0medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo decretadas sobre el inmueble identificado con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 50C-282746 por la Fiscal\u00eda 43 \u00a0Especializada a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n del 29 de \u00a0septiembre de 20172, \u00a0al considerar que se configuran las circunstancias contenidas en los \u00a0numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 1123 \u00a0de la Ley 1708 de 2014, que afectan la validez de las medidas \u00a0decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior ya que, en criterio del demandante, dicha determinaci\u00f3n \u00a0afecta sus garant\u00edas constitucionales, pues no existen pruebas \u00a0que lo vinculen con el delito de favorecimiento al contrabando, es un \u00a0\u201ctercero de \u00a0buena fe\u201d; y \u00a0no se tuvo en cuenta sus condiciones econ\u00f3micas, su avanzada \u00a0edad y el hecho de que ese bien es su \u00fanica fuente de \u00a0ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0entrada ha de decir esta Corporaci\u00f3n, \u00a0que las determinaciones adoptadas por las entidades judiciales \u00a0accionadas no pueden ser controvertidas a trav\u00e9s de este \u00a0medio, en atenci\u00f3n a que el proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio con radicaci\u00f3n 1100131200012018000005 est\u00e1 en \u00a0curso y es al \u00a0interior de \u00e9ste donde el accionante cuenta con mecanismos de \u00a0defensa eficaces para el restablecimiento de los derechos \u00a0presuntamente lesionados. Es as\u00ed como, en la fase juzgamiento, \u00a0podr\u00e1 aportar \u00a0y solicitar \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas, formular \u00a0observaciones4, \u00a0se practicaran los medios de convicci\u00f3n decretados5, \u00a0alegar6, \u00a0y ante eventuales decisiones desfavorables, puede \u00a0interponer los recursos ordinarios contra las providencias que \u00a0resuelvan el asunto7, \u00a0es m\u00e1s, aun cuando la sentencia est\u00e9 ejecutoriada \u00a0procede la acci\u00f3n de revisi\u00f3n en los casos previstos en \u00a0el art\u00edculo 738 \u00a0del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por eso que al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre \u00a0el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela \u00a0demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque, se reitera, \u00a0el accionante al interior del proceso \u00a0de extinci\u00f3n ha tenido \u2014y \u00a0a\u00fan tiene\u2014 todas \u00a0las oportunidades y mecanismos que la ley establece para la defensa \u00a0de sus derechos, garantiz\u00e1ndose de esta manera el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a la falta de motivaci\u00f3n de las decisiones atacadas, \u00a0alegada por el accionante, al \u00a0hacer una lectura de \u00e9stas, se advierte que la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio accionada argument\u00f3 y \u00a0sustent\u00f3 la decisi\u00f3n de confirmar lo resuelto por el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, indicando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00aben \u00a0el plenario obran elementos m\u00ednimos de juicio para considerar \u00a0que probablemente el bien afectado con las medidas cautelares de \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo y secuestro, tiene \u00a0un v\u00ednculo con la causal 5\u00b0 del art\u00edculo 16 del \u00a0C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio, es decir, se us\u00f3 \u00a0como medio o instrumento para la ejecuci\u00f3n de actividades \u00a0il\u00edcitas, puesto que de las evidencias hasta ese momento \u00a0recaudadas, se pod\u00eda determinar que en el mismo se almacenaba \u00a0mercanc\u00eda importada desde China, sin cumplir con los controles \u00a0aduaneros, ya que en la diligencia practicada el 15 de septiembre de \u00a02016, en la sociedad G+S INVERSIONES S.A.S., la cual funcionaba en un \u00a0local del mencionado inmueble, por funcionario de la Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Operativo de la DIAN, se hallaron blusas para dama \u00a0y medias, sin documentos que acreditara su ingreso legal al \u00a0territorio aduanero nacional, por valor de $66.571.372.oo\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, hizo un an\u00e1lisis individual y en conjunto de \u00a0todas y cada de las pruebas presentadas, independientemente de que \u00a0esta Corporaci\u00f3n comparta o no la postura de la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que respecta a la manifestaci\u00f3n realizada por el \u00a0accionante, en cuanto a que no tiene relaci\u00f3n alguna con el \u00a0delito de favorecimiento al contrabando, precis\u00f3 la Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 que \u201ces \u00a0en la etapa de juicio \u00a0donde deber\u00e1 acreditar dichos argumentos, aportando o \u00a0solicitando la pr\u00e1ctica de pruebas correspondientes, ya que en \u00a0esta instancia \u00fanicamente es materia de estudio lo relacionado \u00a0con las medidas cautelares objeto de apelaci\u00f3n, en respeto al \u00a0principio de limitaci\u00f3n10\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aunado a lo anterior, \u00a0advierte la Sala que tampoco se \u00a0aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la \u00a0doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la \u00a0impostergabilidad que \u00a0hagan \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional, \u00a0por cuanto de los documentos aportados al plenario nada permite \u00a0establecer de manera cierta la afectaci\u00f3n grave del patrimonio \u00a0de JES\u00daS EMILIO MONSALVE BETANCUR. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0respecto de su condici\u00f3n de salud, de los elementos allegados \u00a0se desprende que se encuentra en tratamiento m\u00e9dico, con \u00a0indicaciones expresas por parte del galeno, sin que pueda predicarse \u00a0alguna vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En cuanto a la solicitud elevada por la apoderada de JES\u00daS \u00a0EMILIO MONSALVE BETANCUR, de que se reponga la decisi\u00f3n de \u00a0negar la medida provisional, no es de recibo, puesto que contra el \u00a0auto que resuelve sobre medidas provisionales no est\u00e1 previsto \u00a0recurso alguno en el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, en \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que \u00a0el \u00a0accionante \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas haya sido discriminado \u00a0por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0demandadas, \u00a0pues tal y como se lee en las providencias \u00a0anexadas, el juez competente despu\u00e9s de hacer un an\u00e1lisis \u00a0del caso concreto, declar\u00f3 la legalidad de las medidas \u00a0cautelares impuestas a bienes dentro del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, y en otra, la ilegalidad, teniendo en cuenta las \u00a0particularidades de cada cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es preciso recordar \u00a0que la tutela no es una instancia adicional para \u00a0que se imponga el \u00a0criterio del accionante a toda costa, menos a\u00fan, cuando las \u00a0autoridades accionadas emitieron determinaciones acordes a lo probado \u00a0en el proceso y no desconocieron la normatividad ni la jurisprudencia \u00a0aplicable al caso, amparadas \u00a0en los principios de autonom\u00eda e independencia judicial, \u00a0consagrados en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica, en \u00a0tanto sus efectos son exclusivamente inter partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El ente fiscal invoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenida en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01708 de 2014, esto es, que los bienes \u00abhayan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido utilizados como medio o instrumento para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades il\u00edcitas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 112. FINALIDAD Y ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LAS MEDIDAS CAUTELARES. El control de legalidad tendr\u00e1 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad revisar la legalidad formal y material de la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cautelar, y el juez competente solo declarar\u00e1 la ilegalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la misma cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la materializaci\u00f3n de la medida cautelar no se muestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la decisi\u00f3n de imponer la medida cautelar no haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivada. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numerales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0144 ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cNumeral 9. El fiscal remitir\u00e1 al d\u00eda siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de que trata el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral anterior, el expediente completo al juez competente, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dar\u00e1 traslado de la resoluci\u00f3n a los intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, para que puedan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controvertirla. Vencido el t\u00e9rmino anterior, dictar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respectiva sentencia que declarar\u00e1 la extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio, o se abstendr\u00e1 de hacerlo, de acuerdo con lo alegado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y probado, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia que se profiera tendr\u00e1 efectos\u00a0erga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ommes.\u00a0Numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante\u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-740 de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el entendido que el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para aportar o solicitar pruebas y que los quince (15) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0all\u00ed previstos comienzan a correr cuando venza el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que razonablemente fije el juez para la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. En contra de la sentencia que decrete la extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto por las partes o por el Ministerio P\u00fablico, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 resuelto por el superior dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes a aquel en que el expediente llegue a su despacho. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de primera instancia que niegue la extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio y que no sea apelada, se someter\u00e1 en todo caso al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado jurisdiccional de consulta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 73. PROCEDENCIA. La acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procede contra las sentencias ejecutoriadas, en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando despu\u00e9s de la sentencia aparezcan hechos nuevos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surjan pruebas, no conocidas al tiempo del proceso, que lleven a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar razonablemente que la decisi\u00f3n finalmente adoptada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudo haber sido diferente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n en firme, que el fallo fue determinado por una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta delictiva del juez, el fiscal, un sujeto procesal, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interviniente o de un tercero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se demuestre, por sentencia en firme, que el fallo objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedimento de revisi\u00f3n se fundament\u00f3 en prueba falsa. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 53 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP6143-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104365 \u00a0 Acta \u00a0115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JES\u00daS \u00a0EMILIO MONSALVE BETANCUR, \u00a0a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48438"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48438\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}