{"id":48435,"date":"2023-09-14T21:54:10","date_gmt":"2023-09-14T21:54:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6140-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:10","slug":"stp6140-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6140-2019\/","title":{"rendered":"STP6140-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP6140-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104291 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JULIO \u00a0MANUEL MONTERROSA RAMOS, \u00a0contra el fallo proferido el 14 de marzo del presente a\u00f1o por \u00a0la SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, \u00a0en el que neg\u00f3 \u00a0las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a043 SECCIONAL DE EL CARMEN DE BOL\u00cdVAR, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su condici\u00f3n de denunciante dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0radicada 2016-01056, JULIO MANUEL MONTERROSA RAMOS solicit\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda 43 Seccional de El Carmen de Bol\u00edvar, a \u00a0cargo del caso, que expidiera copia de los elementos materiales \u00a0probatorios e informaci\u00f3n que se ha recaudado dentro de tal \u00a0actuaci\u00f3n, lo que hizo \u00aben \u00a0reiteradas ocasiones\u00bb \u00a0a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el silencio de la autoridad accionada, acude a la v\u00eda de \u00a0tutela, con el fin de que se ordene resolver su solicitud, de fondo y \u00a0acorde con lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0el Tribunal Superior de Cartagena que dentro del tr\u00e1mite no se \u00a0acredit\u00f3 alguna vulneraci\u00f3n de los derechos del \u00a0demandante porque aun cuando afirm\u00f3 haber elevado la solicitud \u00a0de elementos materiales probatorios de la indagaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico, no aport\u00f3 alguna prueba que \u00a0acreditara ese hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el demandado \u00abasegur\u00f3 \u00a0que, luego de haber revisado su correo institucional\u2026 no \u00a0encontr\u00f3 las solicitudes aludidas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones y como MONTERROSA RAMOS no acredit\u00f3 haber \u00a0presentado las peticiones, neg\u00f3 el amparo de tutela invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n de primer grado, JULIO MANUEL MONTERROSA RAMOS \u00a0la recurri\u00f3. \u00a0Para ese fin, allega \u00ablos \u00a0correos electr\u00f3nicos mediante los cuales mi apoderado solicit\u00f3 \u00a0al fiscal accionado los elementos materiales, evidencia o informaci\u00f3n \u00a0con que cuenta la fiscal\u00eda\u00bb, \u00a0agregando que a trav\u00e9s de esa direcci\u00f3n virtual el ente \u00a0acusador le remiti\u00f3 comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0de otra parte, que se decrete una \u00abmedida \u00a0cautelar urgente\u00bb \u00a0y en ese sentido se oficie al Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0El Carmen de Bol\u00edvar, para evitar que se lleve a cabo la \u00a0diligencia de lanzamiento de un predio de su propiedad, lo que a la \u00a0postre consumar\u00eda el delito de fraude \u00a0procesal por el que \u00a0formul\u00f3 denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que el fiscal demandado no ha llevado a cabo ninguna gesti\u00f3n \u00a0en punto de establecer la materialidad del punible, lo que impone \u00a0velar por la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art. 7\u00ba de la disposici\u00f3n en cita, permite al juez de \u00a0tutela decretar medidas \u00a0provisionales para \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental cuya vulneraci\u00f3n \u00a0se alega. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tales medidas deben enfocarse, exclusivamente, \u00a0a la garant\u00eda por la cual se acudi\u00f3 a la v\u00eda de \u00a0tutela y no de manera gen\u00e9rica a cuestiones ajenas al proceso \u00a0constitucional que se someti\u00f3 a conocimiento del funcionario \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas condiciones, no es posible acceder a la petici\u00f3n que en \u00a0sede de impugnaci\u00f3n formula el demandante, quien pide como \u00a0medida provisional \u00a0que se suspenda la diligencia de lanzamiento que se adelantar\u00e1 \u00a0en contra de un predio de su propiedad, porque ese tema es ajeno a \u00a0las pretensiones de la demanda de amparo que impetr\u00f3 y, m\u00e1s \u00a0a\u00fan, en nada se relaciona con la supuesta afectaci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n que predica lesionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Sala se abstendr\u00e1 de emitir pronunciamiento \u00a0sobre tal solicitud, dada su abierta improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los argumentos relacionados con la supuesta mora de la Fiscal\u00eda \u00a043 Seccional en el tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n a su \u00a0cargo no fueron mencionados, de modo alguno, en la solicitud de \u00a0amparo. \u00a0Se trata de hechos nuevos de los que no tuvo conocimiento la \u00a0autoridad demandada cuando se le corri\u00f3 traslado del libelo \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la Sala no puede emitir pronunciamiento sobre dicho aspecto, en \u00a0tanto no es posible utilizar la impugnaci\u00f3n para exponer \u00a0hechos nuevos, respecto de los cuales no se le permiti\u00f3 a la \u00a0demandada ejercer el derecho de contradicci\u00f3n, como se dijo en \u00a0fallos CSJ STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586 y CSJ STP12896 \u2013 \u00a02017, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 en \u00a0la impugnaci\u00f3n el actor carece de legitimidad para exponer \u00a0hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acci\u00f3n, \u00a0en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de \u00a0pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se \u00a0limita la posibilidad de recurrir la decisi\u00f3n. \u00a0Por esa raz\u00f3n, \u00a0la Corte no efectuar\u00e1 pronunciamiento alguno en relaci\u00f3n \u00a0con este aspecto, pues en el escrito de tutela nada inform\u00f3&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de que el accionante acuda a la v\u00eda de \u00a0tutela, en punto de controvertir la supuesta mora para adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n que le atribuye a la Fiscal\u00eda 43 \u00a0Seccional de El Carmen de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Corte Constitucional ha expuesto pac\u00edficamente que cuando \u00a0un ciudadano acude a la v\u00eda de tutela porque considera \u00a0lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de \u00a0probar sus afirmaciones. \u00a0Al respecto, ha expuesto el Alto Tribunal \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 quien \u00a0pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho fundamental debe \u00a0demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se funda su \u00a0pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que quien \u00a0conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, con la alzada JULIO MANUEL MONTERROSA RAMOS aport\u00f3 un \u00a0correo electr\u00f3nico dirigido, al parecer, a la asistente de la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional 43 de el Carmen de Bol\u00edvar, en el \u00a0que reclamaba la entrega de copia de los elementos de convicci\u00f3n \u00a0que obraran en el expediente a cargo de ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Magistrada Ponente dispuso requerir a la citada autoridad \u00a0en aras de informar si hab\u00eda recibido alg\u00fan e-mail con \u00a0una solicitud de esa naturaleza, pero inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 revisado \u00a0el correo electr\u00f3nico marelvi.laram@fiscalia.gov.co \u00a0asignado a la suscrita en mi calidad de asistente de Fiscal IV\u2026 \u00a0adscrita al despacho de la Fiscal\u00eda Seccional 43 de El Carmen \u00a0de Bol\u00edvar, no se pudo encontrar correo electr\u00f3nico \u00a0recibido por parte de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0abogadoberniervelez@hotmail.com \u00a0de fecha 21 de febrero de 2019\u20261 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como bien advirti\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo, el fiscal a \u00a0cargo del caso indic\u00f3 que \u00aba \u00a0nuestro despacho jam\u00e1s ha llegado tal solicitud\u00bb \u00a0que de haber recibido \u00able \u00a0habr\u00eda dado respuesta sino inmediata, por lo menos dentro del \u00a0t\u00e9rmino que la ley nos permite para ello\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, como es claro que la autoridad demandada no recibi\u00f3 \u00a0el escrito que echa de menos JULIO MANUEL MONTERROSA RAMOS, se impone \u00a0confirmar el fallo que neg\u00f3 el amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues el libelista insiste en la lesi\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n sin haber acreditado fehacientemente que \u00a0entreg\u00f3 a la autoridad accionada dicha solicitud, a trav\u00e9s \u00a0de alg\u00fan requerimiento de acuse \u00a0de recibo por el \u00a0medio electr\u00f3nico del que, supuestamente, la envi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>ABSTENERSE \u00a0de \u00a0emitir pronunciamiento sobre la medida provisional impetrada por el \u00a0demandante, por lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 del cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP6140-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104291 \u00a0 Acta \u00a0115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JULIO \u00a0MANUEL MONTERROSA RAMOS, \u00a0contra el fallo proferido el 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