{"id":48429,"date":"2023-09-14T21:54:10","date_gmt":"2023-09-14T21:54:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6133-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:10","slug":"stp6133-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6133-2019\/","title":{"rendered":"STP6133-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP6133-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 104436 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MICHAEL \u00a0ANDERSON BOTELLO MOJICA, \u00a0contra la SALA \u00a0ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, \u00a0la UNIDAD DE CARRERA \u00a0JUDICIAL y la \u00a0UNIVERSIDAD NACIONAL \u00a0DE COLOMBIA, ante la \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convoc\u00f3 a \u00a0concurso de m\u00e9ritos para conformar el registro de elegibles \u00a0para la provisi\u00f3n de cargos de funcionarios de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha convocatoria, MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA se inscribi\u00f3 \u00a0para el cargo de juez penal municipal y present\u00f3 el examen de \u00a0conocimientos en el que obtuvo un resultado de 784,62 puntos, lo que \u00a0se le inform\u00f3 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n CJR18-559 \u00a0del 28 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el demandante que contra ese acto administrativo instaur\u00f3 \u00a0recurso de reposici\u00f3n, en el que solicit\u00f3: i) \u00a0la revisi\u00f3n \u00a0manual de las respuestas; ii) \u00a0la verificaci\u00f3n \u00a0de la \u00abcurva de \u00a0rendimiento\u00bb y \u00a0en ese punto, de algunas de las preguntas de la prueba de aptitudes; \u00a0iii) que \u00a0se le informara cuales respuestas fueron calificadas como \u00a0equivocadas; iv) \u00a0finalmente, la \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho a la igualdad, \u00abcon \u00a0la soluci\u00f3n adoptada respecto a la pregunta 85. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, \u00a0que el mecanismo horizontal fue desatado en resoluci\u00f3n \u00a0CJR19-0632, pero adolece de distintas v\u00edas de hecho por una \u00a0\u00abmotivaci\u00f3n \u00a0ambigua\u00bb, \u00a0b\u00e1sicamente, porque aun cuando pidi\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0manual del examen, \u00abno \u00a0me encontraba en la lista para efectuar dicha labor\u2026 por ende \u00a0no me mostraron mis calificaciones\u00bb \u00a0y adem\u00e1s, nada dijo la autoridad accionada frente a la \u00a0verificaci\u00f3n \u00abde \u00a0tres preguntas puntuales y que me informaran los motivos pertinentes \u00a0y las respuestas dadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que la \u00abpregunta \u00a085\u00bb no debi\u00f3 \u00a0avalarse para todos los participantes, porque se vulner\u00f3 el \u00a0derecho a la igualdad que le asiste, frente a los aspirantes que la \u00a0contestaron de manera equivocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones acude a la tutela. \u00a0Tras advertir que se satisfacen \u00a0las condiciones de procedencia de la v\u00eda de amparo, pide que \u00a0se protejan sus garant\u00edas fundamentales para dejar sin efectos \u00a0la resoluci\u00f3n que resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0\u00abrespecto al \u00a0aspirante MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA\u00bb \u00a0para que se le permita la revisi\u00f3n manual de las respuestas \u00a0del examen, como se autoriz\u00f3 frente a otros participantes del \u00a0concurso de m\u00e9ritos y que, \u00abde \u00a0forma particular\u00bb \u00a0se resuelva favorablemente la pregunta 85. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Universidad Nacional de Colombia relat\u00f3 las fases del \u00a0concurso de funcionarios e indic\u00f3 que el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura resolvi\u00f3 debidamente el recurso de reposici\u00f3n \u00a0formulado por el libelista, mediante resoluci\u00f3n CJR19-0632 del \u00a029 de marzo del a\u00f1o que avanza, la que transcribi\u00f3 in \u00a0extenso. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, por esa raz\u00f3n, se presenta en el caso el fen\u00f3meno \u00a0del hecho superado, lo que implica negar la tutela de los derechos \u00a0del libelista, m\u00e1s cuando debe discutir ese acto \u00a0administrativo por la v\u00eda contenciosa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0se refiri\u00f3 a las reglas previstas en el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0se opuso a las pretensiones del demandante, en raz\u00f3n a que no \u00a0justific\u00f3 los motivos por los que la tutela podr\u00eda \u00a0utilizarse como mecanismo transitorio, si el actor cuenta con una v\u00eda \u00a0ordinaria para la protecci\u00f3n de sus derechos y que en ese \u00a0cauce se revise la legalidad del acto administrativo cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0adem\u00e1s, que la resoluci\u00f3n objeto de controversia fue \u00a0debidamente motivada y all\u00ed se explic\u00f3 con suficiencia \u00a0por qu\u00e9 no pod\u00eda reponerse el resultado del examen de \u00a0conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3, \u00a0por ende, que se declare improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El ciudadano Germ\u00e1n Dar\u00edo Torres Soto coadyuv\u00f3 \u00a0las pretensiones del demandante y las replic\u00f3 bajo los mismos \u00a0t\u00e9rminos propuestos en el libelo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por MICHAEL \u00a0ANDERSON BOTELLO MOJICA, que se dirige, entre otras autoridades, \u00a0contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0la Unidad de Carrera Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3 la tutela como \u00a0un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que \u00a0tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los \u00a0derechos fundamentales del ciudadano, ante su vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza, cuando \u00e9sta se derive de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0atribuible a las autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, ha sostenido de forma pac\u00edfica la Sala, que cuando se \u00a0controvierte un concurso de m\u00e9ritos, la v\u00eda contencioso \u00a0administrativa puede no brindar una soluci\u00f3n pronta y adecuada \u00a0al reclamo constitucional, por lo cual resulta procedente el an\u00e1lisis \u00a0de la situaci\u00f3n por la v\u00eda de amparo, pero no porque se \u00a0controvierta el contenido de los acuerdos que regulan cada \u00a0convocatoria, sino la interpretaci\u00f3n que de tales actos han \u00a0hecho las autoridades involucradas cuando los aplican en cada asunto \u00a0(Al \u00a0respecto, ver CSJ STP16437 \u2013 2014, CSJ STP17167 \u2013 2014, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el marco de la convocatoria para funcionarios de la Rama Judicial, \u00a0MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA se postul\u00f3 al cargo de juez \u00a0penal municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presentar el examen de conocimientos y aptitudes, el actor obtuvo un \u00a0puntaje de 784.62, seg\u00fan se consign\u00f3 en la resoluci\u00f3n \u00a0CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0aquella determinaci\u00f3n, el libelista instaur\u00f3 recurso de \u00a0reposici\u00f3n, con base en los siguientes motivos de disenso: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que \u00a0se realice \u00abuna \u00a0revisi\u00f3n manual de las respuestas presentadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que \u00a0se verifique la curva de rendimiento otorgada a las pruebas de \u00a0aptitudes, particularmente, \u00abrespecto \u00a0la pregunta relacionada como, \u201calba\u00f1il a casa\u201d, \u00a0ingeniero a puente\u00bb, \u00a0que pide \u00abdar \u00a0como correcta\u00bb \u00a0con base en que se trata de una pregunta \u00abambigua\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0petici\u00f3n elev\u00f3 frente a \u00abla \u00a0pregunta relacionada con bol\u00edgrafo es a escritura como: \u00a0\u201cherramienta a mec\u00e1nico\u201d\u00bb. \u00a0 En caso de no avalar sus respuestas, pidi\u00f3 que \u00abse \u00a0me expliquen los motivos pertinentes, y las respuestas dadas para \u00a0estas preguntas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que \u00a0se restablezca la garant\u00eda de igualdad que le fue lesionada al \u00a0admitir como v\u00e1lida para todos los aspirantes la pregunta \u00a0n\u00famero 85, en la que debe otorg\u00e1rsele el puntaje m\u00e1ximo \u00a0y no asimilarlo a quienes la respondieron negativamente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los recursos propuestos por los aspirantes al concurso de \u00a0m\u00e9ritos fueron desatados por la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante \u00a0resoluci\u00f3n CJR19-0632 del 29 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de los aspectos por los que el demandante acudi\u00f3 a la \u00a0tutela, la autoridad accionada dijo en aqu\u00e9l acto \u00a0administrativo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La \u00a0Universidad Nacional llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n manual de \u00a0la hoja de respuestas \u00abpara \u00a0quienes as\u00ed lo solicitaron\u00bb \u00a0y de tal cotejo \u00abconstat\u00f3 \u00a0la consistencia de los datos transferidos por la empresa contratada. \u00a0 No se encontraron errores de concordancia entre las respuestas dadas \u00a0por los aspirantes y las claves de respuesta suministradas por la \u00a0Universidad Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, \u00a0por ende, que \u00abno \u00a0hay lugar a modificar la calificaci\u00f3n final\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el primero de los aspectos objeto del recurso de reposici\u00f3n \u00a0fue desatado por la autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se \u00a0refiri\u00f3 al procedimiento de calificaci\u00f3n, a los datos \u00a0estad\u00edsticos empleados y a la manera en que el n\u00famero \u00a0de aciertos de cada aspirante incidi\u00f3 en el resultado \u00a0obtenido. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que no era posible modificar la \u00a0f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n, ni disminuir \u00abla \u00a0escala o curva\u00bb \u00a0por tratarse de reglas del acuerdo marco de la convocatoria, ni \u00a0aproximar los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que en los distintos ejes tem\u00e1ticos \u00abse \u00a0acogi\u00f3 la decisi\u00f3n de incluir la evaluaci\u00f3n de \u00a0aptitudes a trav\u00e9s de \u00edtems de comprensi\u00f3n de \u00a0lectura, razonamiento verbal y an\u00e1lisis num\u00e9rico o \u00a0matem\u00e1tico\u00bb, \u00a0sin encontrar resultados contradictorios y todas las preguntas \u00a0\u00abcumplieron \u00a0con los est\u00e1ndares de respuesta esperada\u00bb, \u00a0lo que descartaba que pudiesen tener \u00abm\u00e1s \u00a0de una respuesta correcta o problemas de redacci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0que tras revisar \u00abde \u00a0manera detallada las preguntas incluidas en los recursos, no se \u00a0encuentran inconsistencias de forma o contenido en los enunciados, \u00a0opciones de respuesta y clave\u2026 por lo que las mismas no son \u00a0susceptible (sic) \u00a0de \u00a0modificaci\u00f3n, retiro o invalidaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Finalmente, en punto de la pregunta n\u00famero 85, consign\u00f3 \u00a0el acto administrativo objeto de controversia que la Universidad \u00a0Nacional la tom\u00f3 como v\u00e1lida para todos los aspirantes, \u00a0en tanto los \u00abfavorece\u2026 \u00a0y no afecta los resultados obtenidos; tambi\u00e9n obedeci\u00f3 \u00a0a la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior rese\u00f1a, se descarta que la Unidad de Carrera \u00a0Judicial no haya motivado debidamente el acto administrativo mediante \u00a0el cual resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n propuesto por \u00a0BOTELLO MOJICA y por esa v\u00eda, que sus derechos fundamentales \u00a0fueran lesionados. \u00a0Ello, ha de aclarar la Sala, independientemente \u00a0de las razones por las cuales el recurso de reposici\u00f3n fue \u00a0despachado desfavorablemente, que, como se trata de una controversia \u00a0jur\u00eddica compleja, debe zanjarse ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, a trav\u00e9s de las acciones administrativas \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aunque se haya decidido el recurso formulado por el libelista, \u00a0conjuntamente con las reclamaciones de los dem\u00e1s aspirantes, \u00a0no se avizora que alguno de los ejes tem\u00e1ticos propuestos por \u00a0el actor no fuese atendido por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de a\u00f1adirse, que el libelista tuvo la posibilidad, dentro del \u00a0t\u00e9rmino del recurso de reposici\u00f3n, de pedir acceso a \u00a0las pruebas escritas para complementar la impugnaci\u00f3n \u00a0horizontal. \u00a0Pero no lo hizo, ni as\u00ed consta en el memorial \u00a0mediante el cual expuso sus reproches, en tanto se limit\u00f3 a \u00a0pedir que \u00abse \u00a0me informe de la revisi\u00f3n manual realizada\u00bb, \u00a0m\u00e1s no exigi\u00f3 su presencia en tal acto, a pesar de que \u00a0la autoridad demandada program\u00f3 una fecha para que, los \u00a0aspirantes que s\u00ed lo solicitaron, accedieran al cuadernillo de \u00a0la prueba, a la hoja de respuestas y a las claves correspondientes2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA contaba con un \u00a0mecanismo para la defensa de las garant\u00edas que ahora alega \u00a0vulneradas, pero lo dej\u00f3 de lado. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se acredita una situaci\u00f3n de perjuicio irremediable que avale \u00a0la procedencia del amparo, instituto que exige demostrar la \u00a0existencia de \u00ab\u2026 \u00a0una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o extrema debilidad, \u00a0derivada de tales actos, que justifique la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez de tutela\u00bb3, \u00a0que no se avizora en el caso concreto, pues la \u00fanica raz\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 que el demandante alegara la ocurrencia del \u00a0perjuicio fue su exclusi\u00f3n del concurso, m\u00e1s no alg\u00fan \u00a0evento que afecte, de forma inminente, sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0claro, entonces, que MICHAEL ANDERSON BOTELLO MOJICA debe acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para exponer all\u00ed \u00a0su reclamo, donde tiene adem\u00e1s la posibilidad de solicitar, \u00a0con la presentaci\u00f3n de la demanda, \u00ablas \u00a0medidas cautelares que considere necesarias para proteger y \u00a0garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad \u00a0de la sentencia\u00bb (art\u00edculo \u00a0229 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo), \u00a0dado el car\u00e1cter \u00a0subsidiario y excepcional de la tutela como medio de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las consideraciones anteriores, la Sala negar\u00e1 el amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Disciplina Judicial ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento en primera instancia y a prevenci\u00f3n, a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolver\u00e1 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7227621\/19224448\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instructivo+Exhibicion+Pruebas+Escritas.pdf\/5e21b033-3747-474a-a536-b2f0dfc2b88e \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-976\/10. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP6133-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 104436 \u00a0 Acta \u00a0115 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MICHAEL \u00a0ANDERSON BOTELLO MOJICA, \u00a0contra la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}