{"id":48418,"date":"2023-09-14T21:54:10","date_gmt":"2023-09-14T21:54:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6090-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:10","slug":"stp6090-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6090-2019\/","title":{"rendered":"STP6090-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6090 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104428 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta n\u00ba 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por el abogado que dice \u00a0obrar en condici\u00f3n de apoderado judicial de la Corporaci\u00f3n \u00a0Universidad Piloto de Colombia contra \u00a0la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n proferida dentro \u00a0del proceso ordinario laboral n.\u00b0 2006-00545. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas, la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado Noveno \u00a0Laboral del Circuito de la misma ciudad y la ciudadana Liliana \u00a0Patricia S\u00e1nchez Fajardo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y sus anexos se extracta que Liliana \u00a0Patricia S\u00e1nchez Fajardo \u00a0instaur\u00f3 demanda ordinaria laboral contra la Corporaci\u00f3n \u00a0Universidad Piloto de Colombia, \u00a0con el fin de que se declarara que entre la demandada y ella existi\u00f3 \u00a0un contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo que inici\u00f3 el 6 \u00a0de agosto de 2001 y que, a partir del 14 de enero de 2002, pas\u00f3 \u00a0a ser a t\u00e9rmino indefinido y se mantuvo vigente, hasta el 15 \u00a0de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0vez, solicit\u00f3 se declarara que la entidad demandada dio por \u00a0terminado el contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa \u00a0causa y que, el 25 de enero de 2005, calenda en la que le fue \u00a0comunicada dicha terminaci\u00f3n ella se encontraba en licencia de \u00a0maternidad y no ejerc\u00eda ninguna actividad remunerada. Que, en \u00a0tales condiciones, el supuesto despido no produjo consecuencias \u00a0jur\u00eddicas, por lo que la relaci\u00f3n laboral deb\u00eda \u00a0mantenerse. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, pidi\u00f3 que a la demandada se le ordenara la \u00a0reanudaci\u00f3n del servicio como consecuencia del despido y se le \u00a0condenara al pago de todas las prestaciones sociales que le \u00a0correspond\u00edan, junto con los salarios dejados de percibir, los \u00a0aumentos legales y convencionales, as\u00ed como a la cancelaci\u00f3n \u00a0de los aportes al sistema se seguridad social adeudados desde la \u00a0fecha del despido hasta cuando se hiciera efectivo el reintegro; \u00a0adem\u00e1s, a las indemnizaciones a que hubiera lugar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda fue tramitada por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito que, \u00a0en sentencia del 20 de junio de 2009, absolvi\u00f3 a la parte \u00a0demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que el 29 de octubre del a\u00f1o 2010 confirm\u00f3 en su \u00a0integridad la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demandante Liliana \u00a0Patricia S\u00e1nchez Fajardo \u00a0hizo uso del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, que fue \u00a0decidido por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0mediante providencia SL1097-2019 del 6 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso, mediante la cual resolvi\u00f3 casar la sentencia de segunda \u00a0instancia. En consecuencia, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n dictada \u00a0por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0lugar, orden\u00f3 a la accionada el reintegro de la trabajadora \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Fajardo al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando, junto con el \u00a0pago de los salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social, \u00a0desde el momento en que qued\u00f3 cesante hasta cuando fuera \u00a0efectivamente restituida, con los incrementos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, censur\u00f3 que la decisi\u00f3n proferida en sede \u00a0de casaci\u00f3n se edific\u00f3 bajo evidentes v\u00edas \u00a0hecho, por cuanto hizo una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de la \u00a0normatividad aplicable al caso, no dio prevalencia al derecho \u00a0sustancial sobre el formal, pues afirm\u00f3 que la comunicaci\u00f3n \u00a0del despido se realiz\u00f3 durante el per\u00edodo de protecci\u00f3n \u00a0de la trabajadora y, no tuvo en cuenta el escrito de oposici\u00f3n \u00a0a la demanda de casaci\u00f3n que present\u00f3 la apoderada bajo \u00a0el argumento que no present\u00f3 el poder que la facultaba para \u00a0hacerlo, lo cual no es cierto (defectos sustantivo, violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n y procedimental). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0afirm\u00f3 que la Corporaci\u00f3n accionada tard\u00f3 8 a\u00f1os \u00a0para proferir la sentencia de casaci\u00f3n, mora judicial \u00a0injustificada que conculca los derechos fundamentales de la \u00a0Universidad accionante, en la medida que por dicha tardanza debe \u00a0asumir \u00ablos \u00a0costos\u00bb \u00a0y pagar a la demandante los salarios y prestaciones sociales desde el \u00a0momento en que qued\u00f3 cesante hasta su reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los hechos relatados, solicita al juez de tutela dejar \u00a0sin efecto la sentencia cuestionada y ordenarle a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emitir un \u00a0nuevo pronunciamiento, \u00abatendiendo \u00a0a las consideraciones expuestas\u00bb y \u00a0\u00abcon \u00a0observancia de la t\u00e9cnica del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y a quienes resultaron vinculados para que \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n y aportaran la \u00a0informaci\u00f3n pertinente, obteni\u00e9ndose las siguientes \u00a0respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0magistrado de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia pidi\u00f3 \u00a0negar el amparo, pues lo pretendido con su presentaci\u00f3n, es \u00a0crear la posibilidad de cuestionar los elementos de juicio obrantes \u00a0en el expediente, as\u00ed como los argumentos que fueron \u00a0desestimados, lo que no es viable por v\u00eda constitucional, pues \u00a0las razones jur\u00eddicas en que se fund\u00f3 el fallo se \u00a0ajustan a la Constituci\u00f3n y a la ley, las que, en todo caso, \u00a0no pueden considerarse arbitrarias. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Juzgado \u00a0Noveno Laboral del Circuito, \u00a0hizo una breve rese\u00f1a de lo acontecido en sede de primera \u00a0instancia e inform\u00f3 que el expediente en la actualidad se \u00a0encuentra en la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0como lo evidencia la consulta que realiz\u00f3 en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial, link \u00abconsulta \u00a0de procesos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0apoderado de Liliana \u00a0Patricia S\u00e1nchez Fajardo \u00a0se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n constitucional, pues la \u00a0pretensi\u00f3n de la tutelante no es otra que insistir en aspectos \u00a0que fueron resueltos de fondo por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0como si dicho mecanismo de protecci\u00f3n habilitara la \u00a0posibilidad de acudir a una instancia m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del \u00a030 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y \u00a0decidir la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo previsto por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, \u00a0tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante \u00a0la posible amenaza o vulneraci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, siempre que \u00a0carezca de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, corresponde a \u00a0la Sala determinar si \u00a0la decisi\u00f3n objeto de censura, mediante la cual la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0defini\u00f3 el proceso laboral que promovi\u00f3 la ciudadana \u00a0Liliana \u00a0Patricia S\u00e1nchez Fajardo contra la \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0Universidad Piloto de Colombia, \u00a0satisface los \u00a0presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencia judicial y, \u00a0si, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0al estudio del problema jur\u00eddico, \u00a0se hace necesario determinar si en el presente asunto, se encuentra \u00a0acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por activa por parte \u00a0del abogado que elabor\u00f3 y present\u00f3 la demanda, \u00a0quien \u00a0manifiesta actuar como apoderado judicial de la Corporaci\u00f3n \u00a0Universidad Piloto de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 229 de la Carta Pol\u00edtica dispone \u00a0que toda persona tiene derecho a acceder a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y que la ley se\u00f1alar\u00e1, los casos en los que \u00a0lo puede hacer sin acudir a la representaci\u00f3n de un \u00a0profesional del derecho. En materia de la acci\u00f3n de tutela, si \u00a0quien la presenta acredita ser abogado titulado y anexa a la demanda, \u00a0el poder especial que le ha sido otorgado para tal fin, estar\u00e1 \u00a0legitimado para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establece, que el amparo constitucional puede ser ejercido \u00a0directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o \u00a0amenazado, o por intermedio de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, pese a que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 dotada \u00a0de un alto contenido de informalidad, debe cumplir con ciertos \u00a0requisitos. De ah\u00ed que, en todos los casos debe estar \u00a0debidamente acreditada la \u201clegitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa\u201d, \u00a0de no cumplirse con tal exigencia, el juez constitucional puede \u00a0rechazarla. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de que una persona diversa al titular de los derechos \u00a0fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para \u00a0interponerla requiere estar debidamente habilitada por la ley, o que \u00a0le haya sido otorgado poder para ello, siempre y cuando ostente la \u00a0calidad de abogado inscrito, o bien, que act\u00fae como agente \u00a0oficioso, caso en el cual, le corresponde expresar las razones que \u00a0motivan la imposibilidad del interesado para proveer su propia \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, del contenido de la demanda tutela se desprende que el \u00a0abogado que la presenta considera que a la Corporaci\u00f3n \u00a0Universidad Piloto de Colombia, \u00a0le \u00a0han sido conculcadas prerrogativas fundamentales, pues a su criterio, \u00a0el fallo de casaci\u00f3n proferido en el proceso ordinario laboral \u00a0instaurado por la se\u00f1ora Liliana Patricia S\u00e1nchez \u00a0Fajardo contra esa universidad, incurri\u00f3 en una v\u00eda de \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0el togado carece de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues \u00a0uno de los poderes que anex\u00f3, otorgado por la Corporaci\u00f3n \u00a0Universidad Piloto de Colombia \u00a0no corresponde a uno de car\u00e1cter general, como se afirma en la \u00a0certificaci\u00f3n notarial adjunta a la escritura p\u00fablica \u00a0n.\u00b0 3756 del 12 de noviembre de 2013, sino a uno especial, \u00a0que lo faculta \u00a0para \u00a0actuar \u00abdentro \u00a0de las acciones judiciales y extrajudiciales que contra \u00a0\u00e9sta se \u00a0interpongan y para que surta y adelante todas las actuaciones que de \u00a0ella se deriven\u00bb, \u00a0m\u00e1s \u00a0no para que promover acciones en nombre y representaci\u00f3n de \u00a0dicho ente universitario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el segundo poder que aparece adjunto al libelo tiene como \u00a0\u00fanico objeto facultarlo para intervenir en el tr\u00e1mite \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n ante la Sala Laboral de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la importancia de la especificidad del poder en sede de tutela, en \u00a0cuanto este permite identificar con claridad si existe legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa, la Corte Constitucional, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>todo \u00a0poder en materia de tutela es especial, \u00a0vale decir, se otorga\u00a0una \u00a0sola vez para el fin espec\u00edfico\u00a0y \u00a0determinado de representar los intereses del accionante en punto de \u00a0los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o \u00a0persona\u00a0y \u00a0en relaci\u00f3n con unos hechos concretos que dan lugar a su \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0(CC \u00a0T-194 de 2012. Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otra oportunidad, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al \u00a0abogado para actuar cuente con una serie de elementos en los que se \u00a0identifique en forma clara y expresa:\u00a0(i)\u00a0los \u00a0nombres y datos de identificaci\u00f3n tanto de poderdante como del \u00a0apoderado;\u00a0(ii)\u00a0la \u00a0persona natural o jur\u00eddica contra la cual se va a incoar la \u00a0acci\u00f3n de tutela;\u00a0(iii) \u00a0el \u00a0acto o documento causa del litigio y,\u00a0(iv)\u00a0el \u00a0derecho fundamental\u00a0que se pretende proteger y garantizar.\u00a0Los \u00a0anteriores elementos permiten reconocer la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0que origina el proceso de tutela, los sujetos procesales de la misma \u00a0y las actuaciones cuestionadas dentro del amparo.\u00a0(CC \u00a0T-194 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, la Sala negar\u00e1 \u00a0por improcedente el amparo constitucional invocado, por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa del profesional del \u00a0derecho que entabl\u00f3 la acci\u00f3n, en la medida que no \u00a0acredit\u00f3 encontrarse habilitado para promoverla en nombre y \u00a0representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n \u00a0Universidad Piloto de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; Negar \u00a0por improcedente \u00a0la tutela instaurada por quien dijo obrar como apoderado judicial de \u00a0la Corporaci\u00f3n \u00a0Universidad Piloto de Colombia, \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, conforme a \u00a0las anteriores motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6090 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104428 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta n\u00ba 115 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por el abogado que dice \u00a0obrar en condici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}