{"id":48412,"date":"2023-09-14T21:54:09","date_gmt":"2023-09-14T21:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6078-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:09","slug":"stp6078-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp6078-2019\/","title":{"rendered":"STP6078-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6078 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104247 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta directamente por GUSTAVO \u00a0GUEVARA SERRANO, \u00a0quien a su vez funge como apoderado de ALBA \u00a0DORIS PEDRAZA GUTI\u00c9RREZ y \u00a0JANNIS GUEVARA PEDRAZA, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, el \u00a020 de febrero de 2019, por cuyo medio neg\u00f3 la tutela \u00a0instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0accionantes manifestaron que interpusieron demanda ordinaria laboral \u00a0contra el Banco Agrario de Colombia S.A., con el objeto de que se les \u00a0reconociera y pagara la indemnizaci\u00f3n de perjuicios consagrada \u00a0en el art\u00edculo 216 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso fue tramitado en primera instancia por el Juzgado Sexto \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, donde se presentaron \u00a0irregularidades en el decreto y pr\u00e1ctica de las pruebas, en \u00a0especial, la testimonial de Mariela Gordillo Castro y un \u00a0interrogatorio de parte que deb\u00eda ser resuelto por el \u00a0representante legal del Banco Agrario. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 18 de junio de 2018, el Juzgado Sexto Laboral del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 las pretensiones incoadas, \u00a0decisi\u00f3n confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior \u00a0de esta capital en providencia de 14 de noviembre de 2018. En el \u00a0sentir de las demandantes, ambas entidades realizaron una inadecuada \u00a0valoraci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, los tutelantes solicitaron dejar sin efecto las \u00a0decisiones adoptadas por los jueces de instancia y, en consecuencia, \u00a0conceder las pretensiones incoadas en el proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto de 12 de febrero de 20191, \u00a0un magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral admiti\u00f3 la \u00a0demanda, comunic\u00f3 lo pertinente a la autoridad encausada y \u00a0vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el proceso censurado. \u00a0<\/p>\n<p>Fenecido \u00a0el plazo otorgado, las partes accionadas y vinculadas guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, a \u00a0trav\u00e9s de sentencia de 20 de febrero de 20192, \u00a0neg\u00f3 el amparo promovido tras advertir que los convocantes \u00a0omitieron interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia de segunda instancia, el cual era procedente \u00a0atendida la cuant\u00eda de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de \u00a0las accionantes impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia mediante memorial radicado en la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral el pasado 18 de marzo3, \u00a0sin ofrecer sustentaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, aquella \u00a0persona que considera que sus garant\u00edas fundamentales han sido \u00a0desconocidas por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0persona, ya sea de orden p\u00fablico o privado, cuenta con la v\u00eda \u00a0preferente de la tutela, para cuya interposici\u00f3n las \u00a0exigencias son m\u00ednimas. \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir que \u00a0este mecanismo es una v\u00eda de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsima cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales, tanto que su prosperidad depende del cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos, unos generales y otros espec\u00edficos, \u00a0ampliamente explicados por la jurisprudencia constitucional4. \u00a0Estas exigencias implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en \u00a0su planteamiento, tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0requisitos generales de procedencia consiste en \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Otro, que se hayan agotado todos los medios &#8211; \u00a0ordinarios y extraordinarios &#8211; de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, evento en el cual esta herramienta se \u00a0utiliza transitoriamente para evitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se exige que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; asimismo, cuando se trate de una irregularidad \u00a0procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se requiere que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb5. \u00a0Finalmente, \u00a0es indispensable que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de los requisitos espec\u00edficos, tambi\u00e9n \u00a0denominados v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0la doctrina constitucional ha realizado la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0(i) \u00a0la decisi\u00f3n que se reprocha se funda en una norma \u00a0absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii), \u00a0resulta manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que \u00a0permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta \u00a0la decisi\u00f3n (defecto f\u00e1ctico); (iii), \u00a0el \u00a0funcionario carece de competencia para proferir la decisi\u00f3n \u00a0(defecto org\u00e1nico); y, (iv), \u00a0el \u00a0juez actu\u00f3 completamente por fuera del procedimiento \u00a0establecido (defecto procedimental). \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda \u00a0la tutela contra decisiones judiciales, se necesita que se cumplan \u00a0todos los requisitos generales y al menos uno de los espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto las accionantes dirigen su censura a la sentencia emitida por \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 14 de \u00a0noviembre de 2018, que confirm\u00f3 la proferida el 18 de junio \u00a0del mismo a\u00f1o por Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la \u00a0capital de la Rep\u00fablica, que absolvi\u00f3 al Banco Agrario \u00a0de Colombia S.A. de todas las pretensiones formuladas por las \u00a0demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0amparo deviene en improcedente porque no cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad, en tanto, tal y como lo dijo el A \u00a0quo, \u00a0las proponentes no interpusieron el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n contra la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala obtuvo \u00a0copia de la providencia de 14 de noviembre de 20186, \u00a0en la cual la Sala Laboral del Tribunal de Bogot\u00e1 resumi\u00f3 \u00a0las pretensiones de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0se declare que el Banco Agrario es culpable de la ocurrencia de la \u00a0enfermedad laboral del actor, por no suministrarle los elementos \u00a0necesarios para el cumplimiento de su labor, en consecuencia, \u00a0solicita se condene a la demanda a pagar al actor la indemnizaci\u00f3n \u00a0total y ordinaria por perjuicios ocasionados por enfermedad \u00a0profesional, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 216 del \u00a0C.S.T., se condene a la demandada al pago de los perjuicios morales, \u00a0ocasionados a la c\u00f3nyuge y a la hija del demandante por su \u00a0enfermedad laboral, se condene a pagar a su favor los perjuicios \u00a0psicol\u00f3gicos causados, junto con el reconocimiento y pago de \u00a0cualquier otra indemnizaci\u00f3n que se configure del da\u00f1o \u00a0a la vida, junto con la declaraci\u00f3n de culpa respecto de las \u00a0reacciones adversas y efectos negativos ocasionados por el consumo \u00a0desde el mes de febrero de 2012 del medicamento sertralina y que las \u00a0sumas adeudadas sean debidamente indexadas al momento del pago\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, no es necesario realizar mayores elucubraciones para concluir \u00a0que la cuant\u00eda de las pretensiones superaba los 120 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se \u00a0profiri\u00f3 la sentencia de segunda instancia; sin embargo, las \u00a0accionantes no activaron la impugnaci\u00f3n extraordinaria, \u00a0pretendiendo conjurar su incuria mediante el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, lo cual resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto en precedencia, se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n \u00a0al fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 2 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 26 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 50 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 3 y subsiguientes del cuaderno de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6078 \u00a0&#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104247 \u00a0 Acta n\u00b0 115 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta directamente por GUSTAVO \u00a0GUEVARA SERRANO, \u00a0quien a su vez funge como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48412\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}