{"id":48399,"date":"2023-09-14T21:54:09","date_gmt":"2023-09-14T21:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5966-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:09","slug":"stp5966-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5966-2019\/","title":{"rendered":"STP5966-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5966-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104053 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0112. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de mayo dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, por Cruz \u00a0Elena Pe\u00f1a, \u00a0contra el fallo proferido el 11 de marzo del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que \u00abdeclar\u00f3 \u00a0improcedente\u00bb \u00a0la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, y a la \u00a0verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00eda de no \u00a0repetici\u00f3n, presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 3\u00b0 \u00a0Delegada ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la demandante, fueron rese\u00f1ados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 de \u00a0la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>12.1.- \u00a0La accionante, a trav\u00e9s de su apoderado, refiere que el 30 de \u00a0noviembre de 2018, radic\u00f3 una petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a03\u00aa Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en la que \u00a0solicit\u00f3 copia de los elementos obrantes en la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n preliminar del proceso penal en contra del B.G. \u00ae \u00a0Mario Montoya Uribe por su presunta responsabilidad de presentar \u00a0personas civiles como muertos en combates -falsos positivos-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, indica que solicit\u00f3 que en caso de concebirse la \u00a0petici\u00f3n como vulneradora de los derechos a la intimidad de \u00a0las v\u00edctimas, se procediera a la &#8220;elaboraci\u00f3n de \u00a0una versi\u00f3n p\u00fablica de los archivos para proteger los \u00a0derechos de las v\u00edctimas que no han comparecido as\u00ed \u00a0como para garantizar el acceso pleno a copias de las carpetas de \u00a0investigaci\u00f3n de las v\u00edctimas ya representadas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0El 17 de diciembre de 2018, la Fiscal\u00eda notific\u00f3 la \u00a0respuesta a la petici\u00f3n e inform\u00f3 que existen actas \u00a0firmadas por funcionarios [de la Fiscal\u00eda] donde se \u00a0comprometen con el Ej\u00e9rcito Nacional a guardar reserva de los \u00a0elementos materiales probatorios y testimonios del expediente. Se \u00a0refieren a los documentos reservados como aquellos que describen \u00a0estrategia militar del Ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se le comunic\u00f3 que ellos deben garantizar los derechos \u00a0de todas las v\u00edctimas, as\u00ed no cuenten con \u00a0representantes y que emitir\u00e1n copias s\u00f3lo frente a los \u00a0documentos que no tengan el car\u00e1cter de reservado o \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0culminar, indicaron que la versi\u00f3n p\u00fablica de los \u00a0documentos ha sido efectuada por los representantes de las v\u00edctimas \u00a0que han tenido acceso al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la respuesta otorgada, la accionante manifiesta que la Fiscal\u00eda \u00a0s\u00ed ha permitido a los representantes de v\u00edctimas \u00a0revistar el expediente, pero no le es permitido llevar a cabo una \u00a0reproducci\u00f3n f\u00edsica o digital del mismo en los apartes \u00a0que aducen est\u00e1n bajo reserva. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, solicita que se amparen las \u00a0garant\u00edas fundamentales invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional presentaron solicitud de \u00a0coadyuvancia las siguientes personas naturales y jur\u00eddicas: \u00a0Juliette Vargas Trujillo, Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Yira \u00a0Castro, Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos \u00a0Pol\u00edticos -FCSPP-, Corporaci\u00f3n Colectivo Sociojur\u00eddico \u00a0Orlando Fals Borda y Centro Europeo por los Derechos Humanos y \u00a0Constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0El Fiscal 3\u00ba Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, \u00a0present\u00f3 el informe correspondiente, indicando en primer lugar \u00a0que la Fiscal\u00eda ha garantizado sin l\u00edmites el acceso \u00a0del apoderado de la accionante Cruz Elena Pe\u00f1a as\u00ed como \u00a0de todos los representantes judiciales de las v\u00edctimas \u00a0reconocidas, quienes han examinado todas las carpetas y elementos \u00a0materiales probatorios que contienen los actos de investigaci\u00f3n \u00a0adelantados en la causa de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a los documentos que no se ha permitido la expedici\u00f3n de \u00a0copias, indica que estos tienen el car\u00e1cter de reservados o \u00a0confidenciales y en los cuales hay descripci\u00f3n de la \u00a0estrategia militar del Ej\u00e9rcito Nacional, esa informaci\u00f3n \u00a0se ha recopilado del Ministerio de Defensa, el Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares, el Comando del Ej\u00e9rcito y el Comando de \u00a0Divisi\u00f3n, Brigada y Batall\u00f3n y de todas ellas los \u00a0funcionarios de polic\u00eda judicial han formado las respectivas \u00a0actas, comprometi\u00e9ndose a la reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que dado el car\u00e1cter de las diligencias: investigaci\u00f3n \u00a0de varios homicidios presentados en diversos departamentos del pa\u00eds, \u00a0se deben ponderar no s\u00f3lo los derechos fundamentales de la \u00a0accionante, sino tambi\u00e9n las prerrogativas fundamentales a la \u00a0intimidad y al h\u00e1beas data de quienes no se representan. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, informa que en varias oportunidades se han reunido los \u00a0representantes de v\u00edctimas y el equipo de trabajo de la \u00a0Fiscal\u00eda, que \u00e9stos han tenido acceso total y \u00a0permanente a los medios de conocimiento que reposan en las carpetas \u00a0de investigaci\u00f3n, que conocen las hip\u00f3tesis delictivas \u00a0y de manera activa han aportado informaci\u00f3n. No obstante, se \u00a0ha restringido parcialmente la expedici\u00f3n de copias, por los \u00a0derechos fundamentales de la mayor\u00eda de las v\u00edctimas \u00a0que no se han hecho presentes y por las razones de seguridad nacional \u00a0que subyacen en las normas de reserva legal y de los documentos \u00a0militares y de inteligencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera solicita que se niegue el amparo constitucional, ya que \u00a0la entidad accionada no ha vulnerado ninguno de los derechos \u00a0fundamentales invocado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente esta tutela. En primer lugar estim\u00f3 que al \u00a0analizar la respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda, cumpl\u00eda \u00a0con los requerimientos para aplicar la reserva legal, ya que motiv\u00f3 \u00a0claramente el fundamento para negar lo solicitado por la actora, y \u00a0anex\u00f3 actas de compromiso que fueron suscritas por \u00a0funcionarios de polic\u00eda judicial que adelantan la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n, en las que se comprometen a mantener custodiada \u00a0cierta informaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional, ello con base \u00a0en el art\u00edculo 33 de la Ley 1621 de 2013, donde se indica que \u00a0los organismos de inteligencia y contrainteligencia, pueden proteger \u00a0sus documentos por m\u00e1ximo 30 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la presente acci\u00f3n incumple con el requisito de la tutela, \u00a0concerniente a la subsidiariedad, pues frente a la reserva legal que \u00a0la Fiscal\u00eda accionada le ha puesto de presente a la \u00a0interesada, \u00e9sta puede ejercer el procedimiento establecido en \u00a0la Ley 1702 de 2014, por medio del cual se crea la Ley de \u00a0Trasparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0Nacional; que fija un recurso al que puede acudir la solicitante para \u00a0deprecar ante un juez administrativo competente el levantamiento de \u00a0la restricci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n relacionada con violaciones a los derechos \u00a0humanos y delitos de lesa humanidad invocadas en el libelo y \u00a0coadyuvada en este procedimiento por otras entidades, ya se encuentra \u00a0en conocimiento de las autoridades judiciales, en las cuales se \u00a0adelantar\u00e1n las investigaciones formales y se obtendr\u00e1n \u00a0los resultados respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado de Cruz \u00a0Elena Pe\u00f1a, \u00a0quien indic\u00f3 que en el fallo recurrido, se incumpli\u00f3 el \u00a0deber de motivaci\u00f3n judicial, pues la Sala A \u00a0quo \u00a0no se pronunci\u00f3 sobre todos los argumentos de fondo esbozados \u00a0por la demandante y omiti\u00f3 aplicar jurisprudencia (C-209 de \u00a02007 y C-454 de 2006) pertinente al tema. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0destac\u00f3 que no se tuvo en cuenta que la misma Ley de \u00a0Trasparencia, en su art\u00edculo 21, indica que no es procedente \u00a0sujetar a restricci\u00f3n alguna, documentos relacionados con \u00a0casos de violaci\u00f3n de derechos humanos o delitos de lesa \u00a0humanidad; como ocurre en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0manifest\u00f3 que tampoco consider\u00f3 el hecho de que la \u00a0accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0por lo que el otro mecanismo de defensa judicial alegado por la \u00a0Colegiatura, debe presumirse inid\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que al revisar la respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda, se \u00a0advierten graves deficiencias, pues en ella, no fue invocado el canon \u00a033 de la Ley 1621 de 2003, como fundamento legal de la reserva, y \u00a0tampoco anex\u00f3 las actas de compromiso suscritas por los \u00a0funcionarios de la polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que existe una medida menos levisa, proporcional y \u00a0razonable en este asunto, como lo es la elaboraci\u00f3n de una \u00a0versi\u00f3n p\u00fablica del expediente que permita a las \u00a0v\u00edctimas acceder plenamente a las copias y \u00a0garantizar de \u00a0manera real sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se revocar\u00e1 parcialmente el fallo impugnado, por las razones \u00a0que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suficiente ha sido la divulgaci\u00f3n frente al precepto 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Fiscal\u00eda \u00a03\u00aa Delegada ante la Corte Suprema de Justicia trasgredi\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y a los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n \u00a0y garant\u00eda de no repetici\u00f3n, de Cruz \u00a0Elena Pe\u00f1a, \u00a0en la respuesta de fecha 11 de diciembre de 2018, a trav\u00e9s del \u00a0cual neg\u00f3 la solicitud de copias impetrada por ella, en \u00a0calidad de v\u00edctima, de los actos de investigaci\u00f3n \u00a0realizados hasta el momento, en la indagaci\u00f3n identificada con \u00a0NUC 11001600012200900189. A juicio de la interesada, s\u00ed tiene \u00a0derecho a acceder a tales documentos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre el particular, esta Sala ha sostenido de tiempo atr\u00e1s \u00a0que no puede interponerse esa acci\u00f3n para reemplazar los \u00a0procedimientos ordinarios, pues el amparo se concibi\u00f3 con la \u00a0finalidad de suplir su ausencia, no para desconocerlos, de ah\u00ed \u00a0que no es viable considerarlo un medio alternativo o paralelo de \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Igualmente, frente al acceso y reproducci\u00f3n de copias de la \u00a0indagaci\u00f3n penal suficiente ha sido la divulgaci\u00f3n \u00a0jurisprudencial en torno a su viabilidad cuando es deprecada por la \u00a0v\u00edctima, pero tambi\u00e9n es sabido que dicho prerrogativa, \u00a0al estar inmensa en la constelaci\u00f3n de derechos, puede verse \u00a0enfrentadas con otros que, amparados en la ley, supongan una \u00a0limitaci\u00f3n, como lo ser\u00eda el caso del acceso a \u00a0informaci\u00f3n reservada. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En esa medida, \u00a0frente a la controversia en cuesti\u00f3n, se tiene que a trav\u00e9s \u00a0de la solicitud radicada el 30 de noviembre de 2018, el apoderado de \u00a0la v\u00edctima, Cruz \u00a0Elena Pe\u00f1a, \u00a0pidi\u00f3 \u00abcopias \u00a0a mi cargo de los actos de investigaci\u00f3n realizados hasta el \u00a0momento\u00bb (folio 29). Frente \u00a0a ello, \u00a0el \u00a0ente acusador en misiva de 11 de diciembre de esa anualidad, \u00a0respondi\u00f3 que la Polic\u00eda Judicial, en sus labores de \u00a0inspecci\u00f3n ha recopilado informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0reservado o confidencial pues ha practicado diligencias en el \u00a0Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, \u00a0Comando Ejercito y Comandos de Divisi\u00f3n, Brigada y Batall\u00f3n, \u00a0en donde los funcionarios han suscrito actas seg\u00fan los \u00a0par\u00e1metros establecidos en la ley para guardar la reserva, de \u00a0ah\u00ed que \u00abla \u00a0negativa a entregar copias de los elementos materiales probatorios y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n que conforma la carpetas de la \u00a0investigaci\u00f3n, no ha sido un capricho del ente acusador\u00bb \u00a0(folio 30). \u00a0<\/p>\n<p>8. Igualmente, le \u00a0contest\u00f3 que se expedir\u00e1n las copias que no tengan el \u00a0car\u00e1cter de reservado o confidencial. Metodolog\u00eda que \u00a0bien ha funcionado, \u00abpues \u00a0como consta en actas, todos los representantes de v\u00edctimas \u00a0cuando han considerado pertinente se han reunido con este Delegado y \u00a0su equipo de trabajo, han tenido acceso total y permanente a los \u00a0medios de conocimiento que reposan en las carpetas de la \u00a0investigaci\u00f3n, conocen las hip\u00f3tesis delictivas y en \u00a0procura de ella de manera activa han aportado informaci\u00f3n\u00bb \u00a0(folio 31). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0De lo visto, se tiene di\u00e1fano que, conforme lo indic\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0para solventar la disputa en torno a la reserva de documentos, la \u00a0implicada cuenta con otro medio de defensa judicial como lo es el \u00a0procedimiento habilitado en el art\u00edculo 26 de la Ley 1712 de \u00a02014, que ense\u00f1a que: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a027. RECURSOS DEL SOLICITANTE. Cuando la respuesta a la solicitud de \u00a0informaci\u00f3n invoque la reserva de seguridad y defensa nacional \u00a0o relaciones internacionales, el solicitante podr\u00e1 acudir al \u00a0recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 interponerse por \u00a0escrito y sustentando en la diligencia de notificaci\u00f3n, o \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Negado \u00a0este recurso corresponder\u00e1 al Tribunal administrativo con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se encuentren los documentos, \u00a0si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito \u00a0Capital de Bogot\u00e1, o al juez administrativo si se trata de \u00a0autoridades distritales y municipales, decidir en \u00fanica \u00a0instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petici\u00f3n \u00a0formulada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, el funcionario respectivo enviar\u00e1 la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no \u00a0superior a tres (3) d\u00edas. En caso de que el funcionario \u00a0incumpla esta obligaci\u00f3n el solicitante podr\u00e1 hacer el \u00a0respectivo env\u00edo de manera directa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Ser\u00e1 procedente la acci\u00f3n de tutela para aquellos casos \u00a0no contemplados en el presente art\u00edculo, una vez agotado el \u00a0recurso de reposici\u00f3n del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. (Negrilla \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La aplicaci\u00f3n de las directrices contenidas en dicha \u00a0normativa, cobija, seg\u00fan el art\u00edculo 5 de ese mismo \u00a0compendio, a \u00abtoda \u00a0entidad p\u00fablica, incluyendo las pertenecientes a todas las \u00a0Ramas del Poder P\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por lo tanto, es acertado haber indicado que para el debate sobre la \u00a0reserva legal invocada por el ente Fiscal, la interesada tiene otro \u00a0mecanismo de defensa judicial como lo es la controversia ante el Juez \u00a0o Tribunal Administrativo; sobre todo cuando dicha norma ratifica un \u00a0principio general de la acci\u00f3n de tutela como lo es su \u00a0residualidad. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ahora bien, tambi\u00e9n es cierto que el art\u00edculo 21 de la \u00a0aludida normativa indica que \u00ablas \u00a0excepciones de acceso a la informaci\u00f3n contenidas en la \u00a0presente ley no aplican en casos de violaci\u00f3n de derechos \u00a0humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deber\u00e1n \u00a0protegerse los derechos de las v\u00edctimas de dichas \u00a0violaciones\u00bb. Sin \u00a0embargo es justamente ese el debate que debe suscitarse en la \u00a0jurisdicci\u00f3n competente, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si, a voces de la Fiscal\u00eda, con la restricci\u00f3n adoptada \u00a0se pretende la protecci\u00f3n de los derechos de todas las \u00a0v\u00edctimas, lo que supone entonces una ponderaci\u00f3n de \u00a0derechos entre Cruz \u00a0Elena Pe\u00f1a, \u00a0en \u00a0su calidad de perjudicada, \u00a0y sus hom\u00f3logos, que debe evaluarse en la otra v\u00eda \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Y es que, el apoderado gestor propone un estudio de idoneidad del \u00a0otro mecanismo de defensa judicial, de cara a la condici\u00f3n de \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n; no obstante, no hay elementos \u00a0de juicio para minimizar la potencial garant\u00eda de sus derechos \u00a0a trav\u00e9s de la v\u00eda judicial advertida. Adem\u00e1s, \u00a0al estudiar el caso en t\u00e9rminos de real afectaci\u00f3n de \u00a0derechos, el ente Fiscal ha optado por establecer rutas alternas que \u00a0permiten el acceso al expediente y que conducen, parcialmente, a \u00a0trazar los lineamientos defensivos para la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Concretamente, no puede predicarse como absoluto una violaci\u00f3n \u00a0de prerrogativas superiores, si desde el libelo introductorio el \u00a0apoderado tutelante viene sosteniendo que exige la reproducci\u00f3n \u00a0de copias con el fin de confeccionar una defensa adecuada; pues, la \u00a0Fiscal\u00eda le ha permitido el acceso del expediente, para \u00a0explicarle cu\u00e1l es la l\u00ednea de investigaci\u00f3n y \u00a0recibir aportes de parte de las v\u00edctimas en aras de \u00a0estructurar de mejor manera el caso; como reconoce el actor en el \u00a0escrito tuitivo. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Desde esa realidad, el fin por el que se interpone la actual acci\u00f3n \u00a0de tutela, como lo es la b\u00fasqueda de elementos que permitan \u00a0una mejor defensa de los derechos de la afectada, no se advierte del \u00a0todo amenazado a partir de las disposiciones y permisos de acceso que \u00a0ha adoptado el acusador, pero s\u00ed es necesario maximizar su \u00a0garant\u00eda con la concesi\u00f3n efectiva de copias que no \u00a0tengan la reserva legal alegada. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Oportuno se ofrece recordar que la regla general es la concesi\u00f3n \u00a0de copias de la indagaci\u00f3n penal a la v\u00edctima, conforme \u00a0se \u00a0ha indicado en los fallos de tutela CSJ STP, 16 en. 2013, rad. 64294; \u00a0CSJ STP, 30 abr. 2013, rad. 66567 y CSJ STP, 5 dic. 2016, rad. 89353, \u00a0STP7137-2017, 18 may. 2017, rad. 91629. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0De ah\u00ed se desprende que no basta con la exhibici\u00f3n del \u00a0expediente a los afectados, para garantizar los derechos que se \u00a0protegen a dicho interviniente especial, sino que es viable, como \u00a0igualmente lo ha pretendido la interesada, que discriminen los \u00a0documentos que afecten los derechos de las otras v\u00edctimas y \u00a0que est\u00e9n bajo reserva legal, y se entregue copia de los \u00a0restantes. Lo cual no se ha hecho por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Por ello, se tutelar\u00e1n los derechos al debido proceso y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia de Cruz \u00a0Elena Pe\u00f1a, \u00a0y, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 3\u00aa Delegada ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia para que en el t\u00e9rmino de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, expida y haga entrega a la demandante de fotocopias \u00a0simples de los documentos, piezas procesales, as\u00ed como de los \u00a0registros o grabaciones que contenga la indagaci\u00f3n \u00a011001600012200900189, con excepci\u00f3n de los documentos que, por \u00a0ahora, tienen (i) reserva legal y que (ii) supongan razonadamente una \u00a0afectaci\u00f3n a las restantes v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0El resto de la providencia impugnada, en cuanto a neg\u00f3 por \u00a0improcedente la tutela sobre la base de la subsidiariedad, se \u00a0mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En \u00a0el anterior contexto, se revocar\u00e1 parcialmente el fallo \u00a0impugnado, por \u00a0las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia- Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0PARCIALMENTE el \u00a0fallo impugnado, en el sentido de TUTELAR \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0Permanece inc\u00f3lume la improcedencia por la existencia de otra \u00a0v\u00eda judicial, en los t\u00e9rminos alegados por la primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda 3\u00aa Delegada ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0para que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, expida y haga \u00a0entrega a la demandante de fotocopias simples de los documentos, \u00a0piezas procesales, as\u00ed como de los registros o grabaciones que \u00a0contenga la indagaci\u00f3n 11001600012200900189, con excepci\u00f3n \u00a0de los documentos que, por ahora, tienen reserva legal y que supongan \u00a0razonadamente una afectaci\u00f3n a las restantes v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5966-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104053 \u00a0 Acta \u00a0112. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de mayo dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, por Cruz \u00a0Elena Pe\u00f1a, \u00a0contra el fallo proferido el 11 de marzo del 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