{"id":48391,"date":"2023-09-14T21:54:08","date_gmt":"2023-09-14T21:54:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5928-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:08","slug":"stp5928-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5928-2019\/","title":{"rendered":"STP5928-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5928-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104194 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0106 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano Ra\u00fal \u00a0Alberto D\u00e1vila Jimeno a trav\u00e9s de apoderado judicial \u00a0contra la Sala de Decisi\u00f3n de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Magistrada Mar\u00eda \u00a0Idal\u00ed Molina Guerrero, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda Veintinueve para la Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0del Dominio y contra el Lavado de Activos, Quinta Delegada ante el \u00a0Tribunal de Distrito para la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0y contra el Lavado de Activos, Veintiuno Especializada para la \u00a0Extinci\u00f3n del Dominio y contra el Lavado de Activos, Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n del Dominio de \u00a0Descongesti\u00f3n, despachos todos de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los fundamentos \u00a0que sustentan la petici\u00f3n de amparo se resumen en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En contra del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Ra\u00fal Alberto D\u00e1vila Jimeno y su n\u00facleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar existe un proceso de extinci\u00f3n de dominio, con fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de resoluci\u00f3n de inicio 20 de noviembre de 2001, en el cual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surtida la investigaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda, en primera y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia se solicit\u00f3 al Juez de Conocimiento la no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio respecto de los bienes del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio de Descongesti\u00f3n, el 9 de junio de 2014 declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no extinci\u00f3n de dominio de los bienes del se\u00f1or Ra\u00fal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00e1vila Jimeno y su n\u00facleo familiar\u00bb, decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n por el Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho, por lo cual desde el 16 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 el proceso lleg\u00f3 al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de marzo de 2017 solicit\u00f3 a dicha Corporaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiriera sentencia, respondi\u00e9ndose mediante auto del 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2018 suscrito por el Magistrado Ponente, Dr. William \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salamanca Daza, indicando que en la fecha \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registr\u00f3 proyecto de fallo para su an\u00e1lisis y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto de fallo pas\u00f3 para revisi\u00f3n al Dr. Pedro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oriol Avella, integrante de la mencionada Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien lo devolvi\u00f3 el 20 de abril de 2018, fecha en la que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue remitido a la \u00faltima Magistrada que integra la Sala, Dra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Idal\u00ed Molina Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Afirma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que durante el tiempo que el proceso ha estado al despacho de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada, la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS de forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claramente irregular e ilegal, no obstante existir tres decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales que son coincidentes \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la no extinci\u00f3n del dominio respecto de los bienes de mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representado\u00bb, decidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar la enajenaci\u00f3n temprana de dos bienes inmuebles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicados en la ciudad de Santa Marta, motivo por el cual el 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2018 se comunic\u00f3 a la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa grave situaci\u00f3n, la cual a trav\u00e9s de auto del 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre del mismo a\u00f1o, entre otros temas, orden\u00f3 \u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera urgente rem\u00edtase a la Presidencia de la Sociedad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Activos Especiales de Bogot\u00e1 y Barranquilla, copia de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo judicial y los documentos allegados para lo de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de febrero de 2019 se puso en conocimiento de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un caso similar al presente, el cual dio lugar a la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional pretendida, gener\u00e1ndose respuesta el 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero del a\u00f1o avante, en la que el Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone de manera urgente dar traslado de la petici\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dra. Mar\u00eda Idal\u00ed Molina Guerrero, para lo de su cargo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenando igualmente remitir copia de ese prove\u00eddo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidencia de la Sociedad de Activos Especiales de Bogot\u00e1 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Considera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la omisi\u00f3n en el ejercicio de un acto judicial por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Magistrada accionada, gener\u00f3 y mantiene latente una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdadera situaci\u00f3n de peligro no solo respecto de dos bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmuebles del accionante, que actualmente son afectados por medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cautelares en el referido proceso, sino de todos los bienes, que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una iniciativa ilegal como la ya expresada, podr\u00eda dar lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la enajenaci\u00f3n temprana de cualquiera de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales demandados, y consecuente con ello, \u00abordene \u00a0a la Sala de Decisi\u00f3n de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0espec\u00edficamente a la Doctora Mar\u00eda Idal\u00ed Molina \u00a0que, dentro del t\u00e9rmino judicial de 5 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0posteriores a la notificaci\u00f3n del fallo, proceda a \u00a0pronunciarse respecto del proyecto de fallo presentado por el Dr. \u00a0William Salamanca Daza\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoyo del despacho Fiscal 21 Seccional de Extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio, se\u00f1al\u00f3 que el proceso de extinci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha tramitado surti\u00e9ndose todas y cada una de las etapas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstas en la Ley 793 de 2002, cada una de las cuales debe ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerada en raz\u00f3n del tiempo que demand\u00f3 para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0surtieran a la administraci\u00f3n de justicia, toda vez que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede en abstracto se\u00f1alarse la mora como raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundante de una presunta violaci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita se despache desfavorablemente la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, indica que adelantada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fase de juicio por ese Despacho, fue remitido por descongesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dominio de Descongesti\u00f3n de la misma ciudad, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emiti\u00f3 sentencia el 9 de junio de 2017, siendo objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso del apelaci\u00f3n por parte del apoderado del Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho, por lo que fue enviado a la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 con el fin que se resuelva la alzada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto hasta el cual lleg\u00f3 la competencia de ese funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicita su desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Dra. Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Idal\u00ed Molina Guerrero, Magistrada de la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dominio del Tribunal Superior Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta que para el 4 de abril de 2018, el Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radic\u00f3 proyecto ante el segundo integrante de la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, y \u00e9ste a su turno, lo firm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y alleg\u00f3 al Despacho que preside el 20 de los siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el 2 de \u00a0agosto de 2018 advirti\u00f3 al Magistrado Ponente que no era \u00a0posible su aprobaci\u00f3n, por cuanto el proyecto presentaba \u00a0falencias sustanciales, entre ellas, una escasa valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, raz\u00f3n por la cual, circul\u00f3 un segundo \u00a0proyecto con 125 folios, que fue allegado a su despacho el 17 de \u00a0octubre de 2018, encontr\u00e1ndose para su estudio acucioso y \u00a0verificar si hay lugar a su aprobaci\u00f3n, salvar o aclarar voto \u00a0total o parcialmente; labor ardua si se toma en consideraci\u00f3n \u00a0que se trata de un proceso bastante voluminoso, puesto que se compone \u00a0de 10 paquetes y 96 cuadernos, en su mayor\u00eda con 300 folios y \u00a0que la extinci\u00f3n de dominio en este caso, recae sobre 155 \u00a0bienes, entre estos, 120 inmuebles, 27 sociedades, 1 establecimiento \u00a0p\u00fablico y 7 veh\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1ala \u00a0que no puede tener ocupaci\u00f3n exclusiva en el estudio del \u00a0asunto que convoca la presente acci\u00f3n de tutela, porque la \u00a0Oficina que preside no tiene dedicaci\u00f3n \u00fanicamente en \u00a0la revisi\u00f3n de los proyectos y procesos de Sala, sino tambi\u00e9n \u00a0tiene a cargo, la competencia que debe cumplir como Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que esa \u00a0Sala es la \u00fanica de Extinci\u00f3n de Dominio a nivel \u00a0nacional, la cual est\u00e1 compuesta por tres Magistrados, por \u00a0tanto, concentra el conocimiento en segunda instancia de todos los \u00a0asuntos de extinci\u00f3n de dominio, gener\u00e1ndose as\u00ed \u00a0una sobrecarga laboral, superior al mayor esfuerzo humano. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce tambi\u00e9n \u00a0que el tiempo que ha debido ocupar en el estudio y revisi\u00f3n \u00a0del asunto, se justifica en el volumen y complejidad del proceso, no \u00a0por otra raz\u00f3n, el Magistrado Ponente, tard\u00f3 m\u00e1s \u00a0de 3 a\u00f1os en la revisi\u00f3n, estudio y elaboraci\u00f3n \u00a0del proyecto que present\u00f3 a Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1ala que a la mayor brevedad posible se \u00a0finalizar\u00e1 el an\u00e1lisis y revisi\u00f3n del proyecto \u00a0de decisi\u00f3n que lo conforman 125 folios, para proceder a su \u00a0reintegro a la Oficina del Magistrado Ponente, con miras a la \u00a0continuidad del tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, solicita se deniegue la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por su parte, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directora Jur\u00eddica considera que no han incurrido en ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las acciones que, supuestamente vulneraron los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales del accionante, las cuales corresponde resolver a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que, \u00a0solicita su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 \u2013 Sala Penal Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dominio, se\u00f1ala que una vez surtida la etapa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda bajo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 075 E.D., se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho correspond\u00eda la cual consisti\u00f3 en declarar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio, respecto de los bienes de propiedad del se\u00f1or D\u00c1VILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de su n\u00facleo familiar, la cual fue confirmada en sede de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia, mediante Resoluci\u00f3n de fecha 16 de abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2009, proferida por la Fiscal\u00eda 5\u00aa Delegada ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que solicita su desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, por no existir hechos atribuibles a trav\u00e9s de \u00a0acciones u omisiones que involucren una vulneraci\u00f3n a un \u00a0derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A su vez, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 29 Especializado de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica que los bienes afectados al accionante, no corresponden a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carga laboral que actualmente cursa en ese Despacho, sin realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el accionante acude a la presente acci\u00f3n constitucional, en \u00a0procura de protecci\u00f3n a los derechos fundamentales de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso, los cuales \u00a0considera vulnerados con la determinaci\u00f3n de la Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.S. de enajenar tempranamente dos bienes \u00a0inmuebles de propiedad del libelista, a pesar de encontrarse a la \u00a0espera que se resuelva el recurso de apelaci\u00f3n impetrado por \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho contra la providencia \u00a0proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0el 9 de junio de 2014, a trav\u00e9s de la cual se dispuso \u00abNO \u00a0DECLARAR la extinci\u00f3n del derecho de dominio de los bienes de \u00a0propiedad de PEDRO MANUEL D\u00c1VILA JIMENO, JOS\u00c9 GREGORIO \u00a0D\u00c1VILA S\u00c1NCHEZ, CAMILO MARIO D\u00c1VILA JIMENO y \u00a0RA\u00daL DAVILA JIMENO, y de sus n\u00facleos familiares \u00a0relacionados en la parte motiva de la presente decisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0efecto, advierte la Sala que la actuaci\u00f3n correspondiente fue \u00a0remitida a la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0referido en precedencia, y desde del 16 de septiembre de 2014, las \u00a0diligencias ingresaron al despacho del Magistrado sustanciador para \u00a0decidir la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, obra en el expediente constancia de haberse registrado el \u00a0proyecto por parte del Magistrado Ponente el 9 de abril de 2018, el \u00a0cual fue revisado por el siguiente Magistrado que conforma la Sala, \u00a0hall\u00e1ndose a la espera del pronunciamiento de la Magistrada \u00a0Mar\u00eda Idal\u00ed Molina Guerrero, quien, a su vez se\u00f1al\u00f3 \u00a0que al tratarse de un proceso voluminoso, requiere de un estudio \u00a0acucioso. Luego, devolvi\u00f3 el referido proyecto al Magistrado \u00a0Sustanciador, por cuanto \u00e9ste presentaba algunas falencias \u00a0sustanciales, el cual ingres\u00f3 nuevamente a su Despacho el 17 \u00a0de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el derecho fundamental al debido proceso comprende \u00a0un conjunto de \u00a0garant\u00edas dentro de las que se encuentra el derecho a recibir \u00a0una pronta y oportuna decisi\u00f3n por parte de las autoridades, \u00a0no s\u00f3lo las jurisdiccionales sino tambi\u00e9n las \u00a0administrativas, lo que se traduce en el derecho a que los procesos \u00a0se desarrollen sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la \u00a0garant\u00eda efectiva del derecho a un debido proceso sin \u00a0dilaciones indebidas, implica, en principio, la diligente observancia \u00a0de los plazos procesales, sin perjuicio de las sanciones que se \u00a0generen por su incumplimiento, lo cual permite afirmar que en la \u00a0Carta de 1991 se ha constitucionalizado el \u00abderecho \u00a0a los plazos procesalmente previstos normativamente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La noci\u00f3n \u00a0de plazo razonable, resulta tambi\u00e9n vital para determinar en \u00a0cada caso concreto si el derecho al debido proceso, como garant\u00eda \u00a0de recibir resoluci\u00f3n oportuna, ha sido vulnerado, y ello s\u00f3lo \u00a0se entiende si la dilaci\u00f3n o mora de la autoridad judicial \u00a0resulta injustificada, por lo cual \u00fanicamente ser\u00e1 \u00a0transgresora de la aludida garant\u00eda la denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de t\u00e9rminos que se presente sin causa que lo \u00a0justifique o raz\u00f3n que las fundamente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, teniendo en cuenta que las medidas cautelares ordenadas en \u00a0resoluci\u00f3n del 20 de noviembre de 2001, de la Fiscal\u00eda \u00a0Veintinueve de la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, no perdieron \u00a0vigencia con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n del Juez \u00a0cognoscente, la Sociedad de Activos Especiales. S.A.S., acorde con \u00a0las facultades legales concedidas en la Ley 1708 de 2014 y las \u00a0circunstancias referidas en el art\u00edculo 93 ib\u00eddem, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1849 de 2017, inici\u00f3 \u00a0el procedimiento de enajenaci\u00f3n temprana respecto de los \u00a0inmuebles referidos en la demanda de tutela y sometidos al tr\u00e1mite \u00a0extintivo del derecho de propiedad, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n \u00a002978 del 18 de abril de 2018. Luego de lo cual, la \u00a0citada entidad dispuso que los accionantes hicieran la entrega real y \u00a0material de los inmuebles so pena de su desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Esta situaci\u00f3n, no puede objetarse por contravenir el r\u00e9gimen \u00a0especial, s\u00ed permite anunciar la procedencia del amparo a fin \u00a0de precaver la consolidaci\u00f3n de una afrenta a derecho \u00a0fundamental superior con perjuicio de los intereses del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, es pertinente advertir que el Juzgado Cognoscente al \u00a0evaluar los presupuestos para la procedencia de la medida extintiva, \u00a0y una vez concluido el debate probatorio pertinente, no encontr\u00f3 \u00a0presente elemento de convicci\u00f3n alguno que permitiera afirmar \u00a0que el patrimonio familiar del accionante tuviera excedentes por \u00a0justificar, pues se\u00f1al\u00f3 que \u00absu \u00a0riqueza patrimonial obedece, en principio, a la sucesi\u00f3n de \u00a0bienes inmuebles herenciales, as\u00ed como la distribuci\u00f3n \u00a0de bienes inmuebles tras liquidarse la sociedad conyugal que \u00a0existiera entre RA\u00daL ALBERTO D\u00c1VILA JIMENO y RITA \u00a0CECILIA MAR\u00cdA DEL ROSARIO D\u00c1VILA ARMENTA\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la autoridad judicial competente ha descartado \u00a0la procedencia il\u00edcita de las propiedades que se pretende \u00a0enajenar anticipadamente, y que a pesar de que ello no se ha hecho de \u00a0manera definitiva pues falta dirimir la alzada propuesta, hay una \u00a0expectativa razonable en que se mantenga la decisi\u00f3n y por \u00a0ello, es factible que los bienes deban retornar al propietario \u00a0inscrito. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Atendiendo estas circunstancias, debe traerse a colaci\u00f3n un \u00a0pronunciamiento realizado por esta Colegiatura \u00a0en un caso similar al \u00a0presente, en el cual se expres\u00f3: \u00abEn \u00a0ese contexto, considera la Sala que despojarlos de su derecho de \u00a0forma anticipada y cuando media providencia judicial que, por el \u00a0momento, se\u00f1ala la leg\u00edtima procedencia de su \u00a0patrimonio y la imposibilidad de extinguir por las v\u00edas \u00a0legales el dominio, puede desembocar en un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable que debe ser impedido, ya que no de otra manera se puede \u00a0garantizar la efectividad del resultado de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por otra parte, es necesario mencionar que la Magistrada Mar\u00eda \u00a0Idal\u00ed Molina Guerrero, \u00a0al momento de dar contestaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n, \u00a0refiri\u00f3 que el \u00a02 de agosto de 2018 advirti\u00f3 al Magistrado Ponente que no era \u00a0posible la aprobaci\u00f3n del proyecto, por cuanto \u00e9ste \u00a0presentaba falencias sustanciales, entre ellas, una escasa valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, raz\u00f3n por la cual, circul\u00f3 un segundo \u00a0proyecto con 125 folios, que fue allegado a su despacho el 17 de \u00a0octubre de 2018, encontr\u00e1ndose para su estudio acucioso y \u00a0verificar si hay lugar a su aprobaci\u00f3n, salvar o aclarar voto \u00a0total o parcialmente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, una vez revisadas las probanzas allegadas con el libelo, \u00a0observa la Sala que desde \u00a0el 9 de abril de 2018 el Magistrado Sustanciador radic\u00f3 ante \u00a0los dem\u00e1s Magistrados que conforman la Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0el proyecto de sentencia respectivo, para someterlo a consideraci\u00f3n, \u00a0sobre el cual \u00fanicamente resta por pronunciarse la Magistrada \u00a0en alusi\u00f3n, quien, como se se\u00f1al\u00f3 en \u00a0precedencia, tiene a su disposici\u00f3n nuevamente el proyecto, \u00a0atendiendo sus consideraciones, desde el 17 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales de \u00a0quienes esperan un pronunciamiento oportuno de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, cuando se presenta una dilaci\u00f3n injustificada en \u00a0el proceso y se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, que la mora judicial encuentra justificaci\u00f3n \u00a0cuando pese a que la autoridad act\u00faa con diligencia se \u00a0presentan circunstancias \u201cimprevisibles e ineludibles\u201d \u00a0que no le permitan cumplir con los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en la ley3. \u00a0<\/p>\n<p>Ante este aspecto, es preciso mencionar que es de p\u00fablico \u00a0conocimiento la alta congesti\u00f3n que presenta la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, de lo cual no es ajena la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la cual debe atender \u00a0todos los casos del pa\u00eds, por ser \u00fanica en su \u00a0especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Sala no puede pasar por alto que el \u00a0accionante se encuentra a la espera de que se precise la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica respecto de sus bienes inmuebles, dentro del proceso \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio seguido en su contra, desde el a\u00f1o \u00a02014, fecha en que se profiri\u00f3 la sentencia de primera \u00a0instancia y a pesar de que el proceso cuestionado est\u00e1 \u00a0surtiendo su tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, el tiempo que ha \u00a0transcurrido en el Despacho de la Magistrada en cuesti\u00f3n, \u00a0supera cualquier espera, por tanto, el accionante no est\u00e1 \u00a0obligado a permanecer en un estado de indefinici\u00f3n con \u00a0respecto al proceso que se tramita en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto al perjuicio irremediable que puede sufrir el actor con la \u00a0mora judicial alegada, que haga imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela, \u00a0logra \u00a0evidenciarse \u00e9ste, ya que el actor no cuenta con otro \u00a0mecanismo de defensa judicial o administrativo en contra de la \u00a0determinaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n temprana realizada por la \u00a0S.A.E. S.A.S., pues como lo reconoce la misma administradora de los \u00a0bienes, esa determinaci\u00f3n no es susceptible de recursos, al \u00a0tratarse de un acto de mera ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0teniendo en cuenta que si bien, el art\u00edculo 93 de la Ley 1408 \u00a0de 2004, modificado por el 24 de la Ley 1849 de 2017, consagra una \u00a0medida \u00abreserva \u00a0t\u00e9cnica del treinta por ciento (30%) con los dineros de la \u00a0enajenaci\u00f3n temprana y los recursos que generan los bienes \u00a0productivos en proceso de extinci\u00f3n de dominio\u00bb \u00a0tendiente a garantizar la devoluci\u00f3n de los bienes, tanto de \u00a0los afectados actualmente, como de los que se llegaren a afectar en \u00a0procesos de extinci\u00f3n de dominio, lo cierto es que la misma \u00a0podr\u00eda resultar insuficiente en un caso tan particular como el \u00a0que nos ocupa, en el cual, se itera, ya la judicatura ha emitido \u00a0decisi\u00f3n que favorece los intereses del propietario. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De esta manera, esta Colegiatura con el fin de propender por la \u00a0garant\u00eda de los derechos fundamentales reclamados, y teniendo \u00a0en cuenta que \u00fanicamente se est\u00e1 a la espera del \u00a0an\u00e1lisis y pronunciamiento de la Magistrada Mar\u00eda Idal\u00ed \u00a0Molina Guerrero, se ordenar\u00e1 que con la celeridad que el \u00a0asunto amerita, en un t\u00e9rmino no mayor a quince d\u00edas, \u00a0se pronuncie sobre el proyecto puesto a su consideraci\u00f3n por \u00a0el Magistrado Sustanciador, respecto a este asunto. A su vez, \u00a0finiquitado \u00e9ste t\u00e9rmino, la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, dentro de los diez d\u00edas siguientes, deber\u00e1 \u00a0convocar a Sala de Decisi\u00f3n en la que se desatar\u00e1 la \u00a0alzada propuesta contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2014, \u00a0por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Descongesti\u00f3n de la misma ciudad, en el proceso \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio seguido contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0ello ocurre, se suspender\u00e1n los efectos de la Resoluci\u00f3n \u00a002978 del 18 de abril de 2018, emitida por la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S., respecto de los bienes de propiedad del \u00a0accionante. En consecuencia, s\u00f3lo hasta que se defina la \u00a0procedencia o improcedencia de la extinci\u00f3n del dominio, seg\u00fan \u00a0sea el caso, podr\u00e1 reactivar, de ser procedente, la decisi\u00f3n \u00a0objetada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Tutelar el derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y debido proceso de Ra\u00fal Alberto D\u00e1vila \u00a0Jimeno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0En consecuencia, ordenar a la Magistrada Mar\u00eda Idal\u00ed \u00a0Molina Guerrero, de la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a quince d\u00edas, \u00a0contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo, se pronuncie sobre el \u00a0proyecto que ata\u00f1e a este asunto, presentado por el Magistrado \u00a0Sustanciador. A su vez, finiquitado \u00e9ste t\u00e9rmino, dicha \u00a0Corporaci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas siguientes, deber\u00e1 \u00a0convocar a Sala de Decisi\u00f3n en la que se desatar\u00e1 la \u00a0alzada propuesta contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2014, \u00a0por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Descongesti\u00f3n de la misma ciudad, en el proceso \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio seguido contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Suspender la Resoluci\u00f3n 02978 del 18 de abril de 2018, emitida \u00a0por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., respecto de los bienes \u00a0de propiedad del accionante, mientras la Sala de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio resuelve el recurso de apelaci\u00f3n impetrado. \u00a0En consecuencia, s\u00f3lo hasta que se defina la procedencia o \u00a0improcedencia de la extinci\u00f3n del dominio, seg\u00fan sea el \u00a0caso, podr\u00e1 reactivar, de ser procedente, la decisi\u00f3n \u00a0objetada. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0Notif\u00edquese esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0consagrados en el Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095 de la sentencia, visible a folio 301, anexo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Tutela, STP16849-2018 del 10 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-1154 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5928-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104194 \u00a0 Acta \u00a0106 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por el ciudadano Ra\u00fal \u00a0Alberto D\u00e1vila Jimeno a trav\u00e9s de apoderado judicial \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48391"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48391\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}