{"id":48388,"date":"2023-09-14T21:54:08","date_gmt":"2023-09-14T21:54:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5921-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:08","slug":"stp5921-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5921-2019\/","title":{"rendered":"STP5921-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5921-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0102361 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 115) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0LIAN \u00a0DAVID POLO OBISPO contra el fallo proferido el 8 de marzo de 2019 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla que \u00a0neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y\/o debido proceso \u00a0presuntamente vulnerados \u00a0por \u00a0el Juzgado \u00a04\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas la Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC, la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla y \u00a0la Direcci\u00f3n de la Escuela de Suboficiales \u201cGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0establece del tr\u00e1mite de tutela, LIAN \u00a0DAVID POLO OBISPO fue condenado por el Juzgado 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0a la pena de 32 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0por el Delito de Homicidio en concurso con el de \u00a0Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas y municiones de \u00a0las fuerzas armadas, neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Barranquilla, no le ha resuelto los \u00a0derechos de \u00a0petici\u00f3n en los que solicit\u00f3 &#8220;se \u00a0le reconozca redenci\u00f3n de pena por el tiempo en que se \u00a0encontr\u00f3 privado de la Libertad en la Escuela Gonzalo Jim\u00e9nez \u00a0de Quesada, donde estuvo detenido 33 meses y 17 d\u00edas f\u00edsicos \u00a0ya que seg\u00fan la Ley 1.993 y la Ley 1709 del 2014, se le debe \u00a0reconocer el tiempo f\u00edsico que estuvo en dicha escuela&#8221;, \u00a0en la que se desempe\u00f1\u00f3 como Instructor de Inteligencia, \u00a0Mando Institucional II, Actualizaci\u00f3n Jur\u00eddica III y \u00a0Tiro IV. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, \u00a0 demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 se reconozca el tiempo f\u00edsico \u00a0que estuvo detenido en la \u00abescuela \u00a0\u201cGONZALO JIM\u00c9NEZ DE QUESADA\u201d de la Polic\u00eda \u00a0Nacional\u00bb, \u00a0desde el 28 de diciembre de 1998 al 17 de octubre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante prove\u00eddo \u00a0del 3 de octubre de 2018, el Tribunal avoc\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda y dispuso el traslado de la misma. Agotado el tr\u00e1mite, \u00a0el 17 de octubre de 2018 profiri\u00f3 sentencia de primer grado, \u00a0siendo impugnada por el actor, sin embargo, el 31 de enero de 2019, \u00a0esta Corporaci\u00f3n decret\u00f3 la nulidad de lo actuado por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio, dejando inc\u00f3lumes \u00a0las pruebas practicadas. \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento \u00a0fue reasumido el 20 de febrero de 2019, fecha en la que fue subsanada \u00a0la irregularidad y se corri\u00f3 el traslado a las autoridades \u00a0vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla, inform\u00f3 que las peticiones elevadas por el \u00a0accionante fueron despachadas a trav\u00e9s de los autos del 17 y \u00a030 de agosto de 2018. Anex\u00f3 copias de los mismos y del \u00a0prove\u00eddo del 9 de marzo del mismo a\u00f1o, de los oficios \u00a0702 y 0873 del 17 y 30 de agosto 2016, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el director de la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo \u00a0\u201cGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d, \u00a0sostuvo que carece de competencia para reconocer el tiempo f\u00edsico \u00a0que el actor estuvo detenido en esa reclusi\u00f3n y que fue \u00a0acreditado por el Coronel Mauricio P\u00e9rez C\u00e1ceres. Por \u00a0tanto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC destac\u00f3 que lo pretendido por el accionante \u00a0no corresponde a la \u00f3rbita de su competencia, de ah\u00ed \u00a0que carece de legitimidad por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, neg\u00f3 \u00a0el amparo tras establecer que el juzgado ejecutor accionado resolvi\u00f3 \u00a0las solicitudes elevadas y contra esas decisiones no fueron \u00a0utilizados los recursos ordinarios al alcance del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0Tribunal dispuso remitir al actor, \u00a0copia \u00edntegra de la respuesta otorgada por la Escuela de \u00a0Suboficiales, para que \u00abejercite \u00a0su pretensi\u00f3n\u00bb \u00a0ante el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>LIAN DAVID POLO \u00a0OBISPO impugn\u00f3 el fallo de primer nivel, por cuanto no le ha \u00a0sido resuelta de fondo la solicitud de redenci\u00f3n de penas y el \u00a0reconocimiento del tiempo f\u00edsico en que estuvo privado de la \u00a0libertad en la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo \u201cGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada \u00a0por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una \u00a0actuaci\u00f3n judicial a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n \u00a0de requerimientos, as\u00ed se demande la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 23 Superior, \u00e9stos no deben ser entendidos \u00a0como el ejercicio del derecho fundamental de petici\u00f3n sino de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso, en su acepci\u00f3n de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. (Cfr. Sentencia T \u2013 215 A \u00a0de 2011 y T \u2013 311 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, resulta palmario que los memoriales, cuya \u00a0desatenci\u00f3n denuncia el peticionario, se refieren a asuntos de \u00a0car\u00e1cter procesal que deben ser atendidos conforme las \u00a0previsiones de la Ley 65 de 1993 \u00a0y no, de cara al art\u00edculo 23 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, \u00a0el demandante present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0con \u00a0el objetivo de que \u00a0le fuera reconocido el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad que \u00a0estuvo en la Escuela de \u00a0Suboficiales y Nivel Ejecutivo \u201cGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d, \u00a0as\u00ed como de redenci\u00f3n de pena por las actividades \u00a0efectuadas en ese centro. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0medios cognoscitivos recaudados durante el tr\u00e1mite permiten \u00a0establecer que mediante providencia interlocutoria del 9 de marzo de \u00a02018, el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Barranquilla emiti\u00f3 pronunciamiento sobre la \u00a0redenci\u00f3n de pena del actor en relaci\u00f3n a los \u00a0certificados que para tal fin puso a su disposici\u00f3n el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa provedencia, reiter\u00f3 el requerimiento al Director de la \u00a0Escuela de Suboficiales \u00a0y Nivel Ejecutivo \u201cGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d \u00a0para que remita \u00abcopia \u00a0de las disposiciones y comunicaciones enviadas por la autoridad que \u00a0orden\u00f3 la reclusi\u00f3n del entonces sindicado LIAN DAVID \u00a0POLO OBISPO en esas instalaciones y las que autorizaron su salida en \u00a0fecha 17 de octubre de 2001\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0solicit\u00f3 el env\u00edo de \u00ablos \u00a0c\u00f3mputos de las actividades resocializadoras\u00bb \u00a0realizadas por el actor \u00abdurante \u00a0el periodo computado e informarnos y remitirnos copia de los \u00a0documentos aportados por dicho detenido para demostrar su idoneidad \u00a0para efecto de analizar la viabilidad de reconocerle redenci\u00f3n \u00a0de pena que en pret\u00e9rita oportunidad no se reconoci\u00f3; \u00a0lo anterior toda vez que no se ha obtenido respuesta a dicho \u00a0requerimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en auto del 17 de agosto de \u00a02018, el juzgado accionado dispuso oficiar nuevamente al director de \u00a0la Escuela \u00a0de Suboficiales \u00a0y Nivel Ejecutivo \u201cGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d \u00a0con el mismo fin, ante una nueva solicitud elevada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0petici\u00f3n fue, de nuevo, reiterada al referido director \u00a0mediante oficio del 30 de agosto de 2018, y de esas gestiones se \u00a0comunic\u00f3 al accionante mediante oficios del mismo 30 de agosto \u00a0y del 5 de octubre de ese a\u00f1o, \u00faltimo en que el actor \u00a0al momento de la notificaci\u00f3n, inform\u00f3 que la Escuela \u00a0ya hab\u00eda remitido la documentaci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, el prove\u00eddo del 17 de marzo de 2016 por medio del cual \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Barranquilla reconoci\u00f3 redenci\u00f3n de pena \u00a0al actor, el cual corresponde a una decisi\u00f3n interlocutoria, \u00a0lo cierto es que, frente a la petici\u00f3n de redenci\u00f3n del \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de libertad y actividades realizadas en la \u00a0Escuela de Suboficiales \u00a0y Nivel Ejecutivo \u201cGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d, \u00a0el Despacho requiri\u00f3 a la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n \u00a0con el fin de obtener los documentos id\u00f3neos para emitir \u00a0pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo dispuso \u00a0en el auto de sustanciaci\u00f3n del 17 \u00a0de agosto de \u00a02018 y se reiter\u00f3 en el oficio 0873 \u00a0del 30 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0en los que el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas demand\u00f3 al \u00a0director de la pluricitada escuela de suboficiales los certificados \u00a0para resolver la redenci\u00f3n reclamada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo establecido por el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0en primer lugar, los autos con los que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0requiri\u00f3 a la Escuela de Suboficiales \u00a0y Nivel Ejecutivo \u201cGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d \u00a0la informaci\u00f3n sobre la redenci\u00f3n de pena por tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad y actividades de trabajo o estudio en \u00a0relaci\u00f3n al tiempo que LIAN DAVID POLO OBISPO estuvo privado \u00a0de la libertad esa entidad, \u00a0son de tr\u00e1mite y, por tanto, no pod\u00eda impetrar recursos \u00a0contra su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, si bien es cierto que el Juzgado ha emitido los \u00a0pronunciamientos referidos y han sido comunicados al actor, tambi\u00e9n \u00a0lo es que, no resolvieron de fondo la petici\u00f3n de la redenci\u00f3n \u00a0de pena elevada por POLO OBISPO, \u00a0pues a pesar de los reiterados requerimientos hechos a la \u00a0Escuela de Suboficiales \u00a0y Nivel Ejecutivo \u201cGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d, \u00a0no le fue remitida la documentaci\u00f3n necesaria para emitir el \u00a0pronunciamiento de rigor en los t\u00e9rminos que establece el art. \u00a097 de la Ley 65 de 1993 en concordancia con el art. 81 ib\u00eddem, \u00a0modificada por la Ley 1709 de 20141. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, impera precisar que el art\u00edculo \u00a0103A de la referida Ley 65 adicionado \u00a0por el art\u00edculo\u00a064\u00a0de \u00a0la Ley 1709 de 2014, prescribe que la redenci\u00f3n de pena es un \u00a0derecho que ser\u00e1 exigible una vez la persona privada de la \u00a0libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella, \u00a0decisiones que son controvertibles ante los Jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, quienes a su vez, tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0reconocerla previo el lleno de los requisitos exigidos para el \u00a0tr\u00e1mite de beneficios judiciales y administrativos (Art. 102 \u00a0Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, no se puede dejar de lado que el Director de la Escuela de \u00a0Suboficiales \u00a0y Nivel Ejecutivo \u201cGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d \u00a0al responder la demanda de tutela aport\u00f3 constancias que en su \u00a0momento fueron emitidas por el anterior director de ese \u00a0establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De esos documentos \u00a0el Tribunal A \u00a0quo dispuso \u00a0remitir copia al accionante para hacerlos valer ante el Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, \u00a0no obstante, pas\u00f3 por alto que el referido Despacho, mediante \u00a0el oficio 0873 de 30 de agosto de 2018, requiri\u00f3 a la \u00a0pluricitada escuela los mismos certificados, pero con el cabal \u00a0cumplimiento de las formalidades que exigen los arts. 98, 100 y 101 \u00a0de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es claro que persiste la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia \u00a0que le asisten a LIAN DAVID POLO OBISPO, de parte de la \u00a0Escuela de Suboficiales \u00a0y Nivel Ejecutivo \u201cGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d \u00a0al no remitir los documentos para redenci\u00f3n tal como lo exige \u00a0la normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte revocar\u00e1 la sentencia impugnada y, en su \u00a0lugar, amparar\u00e1 los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia en favor de LIAN DAVID \u00a0POLO OBISPO. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Director de la \u00a0Escuela de Suboficiales \u00a0y Nivel Ejecutivo \u201cGonzalo \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d, \u00a0si no lo ha hecho a\u00fan, que dentro de las 72 horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n remita al Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla \u00a0los documentos pertinentes para resolver la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de pena por tiempo de privaci\u00f3n f\u00edsica de la libertad, \u00a0as\u00ed como de actividades realizadas para tal fin por LIAN DAVID \u00a0POLO OBISPO, que correspondan al lapso en que estuvo recluido en ese \u00a0establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se instar\u00e1 al Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para que una vez \u00a0reciba la documentaci\u00f3n remitida por la referida Escuela de \u00a0Suboficiales, en un t\u00e9rmino prudencial proceda a resolver de \u00a0fondo la solicitud de redenci\u00f3n de pena reclamada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 8 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 el amparo solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por LIAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DAVID POLO OBISPO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En su lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TUTELAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director de la Escuela de Suboficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Nivel Ejecutivo \u201cGonzalo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jim\u00e9nez de Quesada\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si no lo ha hecho a\u00fan, que dentro de las 72 horas siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n remita al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla los documentos pertinentes para resolver la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de redenci\u00f3n de pena por tiempo de privaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad, as\u00ed como de actividades realizadas para tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin por LIAN DAVID POLO OBISPO, que correspondan al lapso en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo recluido en ese establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. INSTAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Barranquilla, para que una vez reciba la documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitida por la referida Escuela de Suboficiales, en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prudencial proceda a resolver de fondo la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pena reclamada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. NOTIFICAR a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6. REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097. REDENCI\u00d3N DE PENA POR ESTUDIO.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a060\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1709 de 2014. El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n de pena por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abonar\u00e1 un d\u00eda de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estudio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0computar\u00e1 como un d\u00eda de estudio la dedicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta actividad durante seis horas, as\u00ed sea en d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes. Para esos efectos, no se podr\u00e1n computar m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seis horas diarias de estudio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesados tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar actividades de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redenci\u00f3n pero solo podr\u00e1 computarse una vez quede en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional por pena cumplida.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081. EVALUACI\u00d3N Y CERTIFICACI\u00d3N DEL TRABAJO.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a056de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1709 de 2014. Para efectos de evaluaci\u00f3n del trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cada centro de reclusi\u00f3n habr\u00e1 una junta, bajo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director del establecimiento certificar\u00e1 las jornadas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01o.\u00a0Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los casos de detenci\u00f3n y prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s formas alternativas a la prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02o.\u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00e1 distinciones entre el trabajo material y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intelectual.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5921-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0102361 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 115) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0LIAN \u00a0DAVID POLO OBISPO contra el fallo proferido el 8 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}