{"id":48387,"date":"2023-09-14T21:54:08","date_gmt":"2023-09-14T21:54:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5920-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:08","slug":"stp5920-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5920-2019\/","title":{"rendered":"STP5920-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5920-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0104348 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 115) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por NANCY VEGA ALVARADO \u00a0DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL, \u00a0en \u00a0procura \u00a0del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las autoridades, \u00a0partes e intervinientes en la acci\u00f3n de tutela rad. n\u00b0 \u00a013001-31-87-002-2018-00297-00 \u00a0interpuesta \u00a0por los accionantes contra la Superintendencia Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>NANCY \u00a0VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL \u00a0promovieron acci\u00f3n de tutela contra la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y la Gerencia de Atenci\u00f3n al Cliente de \u00a0Bancolombia, en procura del amparo de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, dentro de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor incoada por los precitados contra la referida entidad \u00a0bancaria por el manejo que le dio al cr\u00e9dito hipotecario que \u00a0obtuvieron por compra de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo de primera instancia proferido el 18 de diciembre de 2018 por \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cartagena en el que se neg\u00f3 el amparo, fue \u00a0impugnado por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 14 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primer \u00a0grado y ampar\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes, \u00a0decretando la nulidad de la notificaci\u00f3n del auto del 1\u00ba \u00a0de agosto de 2018, por medio del cual la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor que instauraron contra Bancolombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el Tribunal orden\u00f3 proferir una decisi\u00f3n \u00a0complementaria que indicara si contra la referida providencia del \u00a01\u00b0 \u00a0de agosto, proced\u00edan recursos, con el fin de habilitar el \u00a0t\u00e9rmino para recurrir el rechazo de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron \u00a0los accionantes que el fallo del Tribunal Superior de Cartagena les \u00a0fue comunicado 30 d\u00edas despu\u00e9s de su emisi\u00f3n v\u00eda \u00a0Servicios Postales Nacionales 4-72, \u00a0mientras que a la \u00a0Superintendencia accionada fue casi de inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la anterior conclusi\u00f3n llegaron, porque \u00a0el 20 de marzo de \u00a02019, por correo electr\u00f3nico remitido por la superintendencia \u00a0Financiera, en cumplimiento de la orden tutelar, les fue notificado \u00a0el auto el 4 de marzo del a\u00f1o que avanza, donde les informaron \u00a0que el mismo hab\u00eda sido fijado por estado el d\u00eda 5 el \u00a0mismo mes, de ah\u00ed que los se\u00f1ores ANACHURY \u00a0estimaron que el rechazo de la demanda estaba ejecutoriado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n, NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL \u00a0IGNACIO ANACHURY VERGEL, interpusieron incidente de desacato ante el \u00a0Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cartagena, quien en providencia del 5 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso, declar\u00f3 cumplida la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, acudieron a la v\u00eda de tutela y \u00a0estimaron al no haber sido notificados de forma inmediata de la \u00a0sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal accionado en \u00a0las mismas condiciones que a la parte demandada, se vulneraron sus \u00a0derechos, dado que la oportunidad para recurrir el rechazo de la \u00a0demanda que interpusieron ante la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia finiquit\u00f3 luego de la notificaci\u00f3n por estado \u00a0de tal acto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicitaron decretar la nulidad de los actos de \u00a0notificaci\u00f3n de la sentencia de segunda instancia proferida el \u00a014 de febrero de 2019, por el Tribunal Superior de Cartagena dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela incoada por NANCY VEGA ALVARADO DE \u00a0ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURRY VERGEL contra la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto \u00a0del \u00a029 \u00a0de abril de 2019 \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, tras se\u00f1alar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente contra providencias de la \u00a0misma naturaleza, manifest\u00f3 que para cumplir la orden de \u00a0tutela, el 4 de marzo de 2019 profiri\u00f3 decisi\u00f3n de \u00a0aclaraci\u00f3n del auto por el cual rechaz\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha, \u00a0les notific\u00f3 a los ahora accionantes la decisi\u00f3n, en \u00a0tanto, \u00abno \u00a0fue exitosa\u00bb, \u00a0por lo que el 20 del mismo mes y a\u00f1o la realiz\u00f3 de \u00a0manera efectiva, por lo que iniciaron a correr los t\u00e9rminos \u00a0para recurrir. Adjunt\u00f3 copia de las actuaciones realzadas en \u00a0medio magn\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido, \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, los se\u00f1ores NANCY \u00a0VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL critican \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del fallo de segunda \u00a0instancia proferido por el Tribunal Superior de Cartagena, luego de \u00a0se\u00f1alar que \u00e9ste fue realizado aproximadamente un mes \u00a0luego de su emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, como el objeto de debate es el procedimiento que se adelant\u00f3 \u00a0dentro de un tr\u00e1mite de tutela, las cr\u00edticas de los \u00a0demandantes se analizar\u00e1n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el asunto con radicaci\u00f3n rad. n\u00b0 \u00a013001-31-87-002-2018-00297-00, NANCY \u00a0VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL \u00a0formularon demanda de tutela contra la Superintendencia de Sociedades \u00a0de Colombia, tras advertir que esa entidad vulner\u00f3, entre \u00a0otros, su derecho fundamental al debido proceso, al no darles a \u00a0oportunidad de recurrir la decisi\u00f3n por medio de la cual se \u00a0rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor \u00a0interpuesta contra Bancolombia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cartagena neg\u00f3 el amparo, inconformes con la decisi\u00f3n \u00a0los accionantes lo impugnaron y el 14 de febrero de 2019, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, ampar\u00f3 \u00a0los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el Tribunal \u00a0decret\u00f3 la nulidad de la \u00a0notificaci\u00f3n del auto proferido el 1\u00ba de agosto de 2018, \u00a0ordenando a la Superintendencia de Sociedades de Colombia \u00a0emitir una \u00a0decisi\u00f3n complementaria en la que se aclararan los recursos \u00a0que proceden contra el acto mediante el cual fue rechazada la acci\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n al consumidor y, por tanto, habilit\u00f3 los \u00a0t\u00e9rminos para impugnarlo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, mediante oficio n\u00b0 1514 de 28 de \u00a0febrero de 2019, comunic\u00f3 a los accionantes la decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia. Seg\u00fan certificado emitido por la empresa \u00a0de Servicios Postales Nacionales 472 \u2013aportado con la demanda \u00a0de tutela-, se indica que la comunicaci\u00f3n fue entregada el 29 \u00a0de marzo del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de la orden tutelar, la Superintendencia de Sociedades \u00a0de Colombia el 4 de marzo de 2019 emiti\u00f3 el acto \u00a0administrativo por medio del cual complement\u00f3 el rechazo de la \u00a0acci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor, en el sentido de \u00a0indicar que contra la misma proceden los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, cuya notificaci\u00f3n efectiva la realiz\u00f3 \u00a0el 20 de marzo del a\u00f1o en curso, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con la actuaci\u00f3n desplegada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades de Colombia, en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato propuesto por los accionantes, el pasado 5 de abril, el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cartagena, hall\u00f3 cumplida la orden impartida en la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0anterior recuento, establece la Sala que no se vulneraron los \u00a0derechos fundamentales de NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL \u00a0IGNACIO ANACHURY VERGEL dentro del tr\u00e1mite de tutela que \u00a0promovieron contra la Superintendencia de Sociedades de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como se constata de las piezas procesales que allegaron al \u00a0tr\u00e1mite tanto los accionantes como las autoridades demandadas, \u00a0el oficio n\u00b0 1514 del 28 de febrero de 2019, por medio del cual \u00a0el Tribunal Superior de Cartagena comunic\u00f3 el fallo de segunda \u00a0instancia, fue entregado el 29 de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la \u00a0declaratoria de nulidad, \u00a0considerada como la m\u00e1xima sanci\u00f3n prevista por el \u00a0legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jur\u00eddicos, \u00a0cuando el mismo se haya configurado inobservando garant\u00edas \u00a0fundamentales y aspectos propios del procedimiento, se encuentra \u00a0orientada por el principio de trascendencia, \u00a0seg\u00fan el cual, s\u00f3lo puede invalidarse la actuaci\u00f3n \u00a0si la irregularidad influye de manera sustancial o es \u00a0determinante \u00a0en la actuaci\u00f3n subsiguiente o en el proceso considerado en su \u00a0totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0en el caso, NANCY \u00a0VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL \u00a0manifestaron que el 20 de marzo de este a\u00f1o, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico fueron notificados de la decisi\u00f3n por medio \u00a0de la cual la Superintendencia de Sociedades de Colombia dio \u00a0cumplimiento a la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto que en la comunicaci\u00f3n del 20 de marzo \u00a0de \u00a02019, la \u00a0citada Superintendencia inform\u00f3 a los se\u00f1ores ANACHURY \u00a0que la providencia de complementaci\u00f3n hab\u00eda sido \u00a0notificada por estado el 5 de ese mismo mes, tambi\u00e9n lo es \u00a0que, los t\u00e9rminos para recurrir \u00a0el rechazo de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n al consumidor \u00a0iniciaron a correr desde el momento en que la notificaci\u00f3n se \u00a0hizo efectiva, es decir, desde el 21 de marzo, luego la oportunidad \u00a0para presentar los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0finiquit\u00f3 por el descuido \u00a0o la ignorancia puesta de presente por los accionantes -al \u00a0interpretar que la notificaci\u00f3n valida era la del estado-, \u00a0fue lo que permiti\u00f3 que el referido rechazo cobrara firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, vale recordar que, el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 exige la notificaci\u00f3n de todas las providencias que se \u00a0dicten dentro del tr\u00e1mite constitucional. Sin embargo, el \u00a0fallo que resuelve la impugnaci\u00f3n no est\u00e1 sujeto a \u00a0recursos, pues la \u00fanica actuaci\u00f3n posible es darle \u00a0tr\u00e1mite al medio de opugnaci\u00f3n y activar, en dicha \u00a0forma, la revisi\u00f3n de lo actuado por el juez constitucional de \u00a0segunda instancia, siendo \u00e9sta facultativa por parte de la \u00a0Corte Constitucional (art\u00edculo 32 Ib.). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, a pesar que la comunicaci\u00f3n de la sentencia de \u00a0segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cartagena se efectiviz\u00f3 el 29 de marzo de 2019, ello no es \u00a0suficiente para tomar una medida tan dr\u00e1stica como la nulidad \u00a0pretendida por los accionantes en el presente asunto, pues les \u00a0correspond\u00eda estar al tanto del fallo, luego que presentaron \u00a0la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas, se descarta la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de los demandantes, en punto del procedimiento \u00a0surtido dentro del tr\u00e1mite de tutela que conoci\u00f3 en \u00a0segunda instancia la autoridad ahora accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, desconoce la Corte las razones por la cuales la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena envi\u00f3 la comunicaci\u00f3n de \u00a0la sentencia de tutela de segunda instancia por la empresa de \u00a0Servicios Postales Nacionales 472 de manera tard\u00eda, de ah\u00ed \u00a0que se insta para que verifique la situaci\u00f3n y tome los \u00a0correctivos del caso con el fin que situaciones como la aqu\u00ed \u00a0denunciada no se repitan. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye \u00a0entonces, que a \u00a0pesar de la referida irregularidad no \u00a0se quebrant\u00f3 o puso en riesgo alg\u00fan derecho en cabeza \u00a0de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Se negar\u00e1, \u00a0por tanto, el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NANCY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURRY VERGEL, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5920-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0104348 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 115) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por NANCY VEGA ALVARADO \u00a0DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}