{"id":48386,"date":"2023-09-14T21:54:08","date_gmt":"2023-09-14T21:54:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5916-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:08","slug":"stp5916-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5916-2019\/","title":{"rendered":"STP5916-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP5916-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103930 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos \u00a0(02) de mayo de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por ALICIA ORT\u00cdZ MU\u00d1OZ, \u00a0MERCEDES GUEVARA UNIGARRO, NATALIA RAM\u00cdREZ ENRIQUEZ, SUSAN \u00a0CAROLINA QUIJANO ALVARADO, VANESSA DEL MAR AGREDA IBARRA, JOHANNA \u00a0MILENA PORTILLA, AYD\u00c9 MARCELA CABRERA LOSSA Y JORGE ARMANDO \u00a0BENAVIDES MELO, respecto del fallo proferido el 14 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a trav\u00e9s \u00a0del cual tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0accesibilidad, libertad de locomoci\u00f3n, salud mental y dignidad \u00a0humana de EDGAR RODRIGO INSUASTY AGUIRRE, incoada contra la \u00a0\u00abDirecci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u2013DESAJ- \u00a0Pasto, la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Laborales y SGSST de la \u00a0DESAJ Pasto, la ARL Positiva, los Juzgados Primero y Tercero Penal \u00a0del Circuito de Pasto, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y \u00a0Cuarto Civil del Circuito de Pasto, el \u00c1rea de Talento Humano \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial \u2013en adelante DESAJ \u2013Pasto, el Comit\u00e9 \u00a0Paritario de Salud Ocupacional (COPASO), y el Comit\u00e9 de \u00a0Convivencia Laboral Distritos Judiciales Pasto y Mocoa\u00bb, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las personas arriba citadas \u00a0incluyendo a MAGDA ROSERO DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los consign\u00f3 \u00a0el a quo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que se encuentra vinculado a la Rama Judicial desde el \u00a015 de noviembre de 2006 y, a partir del 19 octubre del a\u00f1o \u00a02017, se desempe\u00f1a como Secretario en propiedad del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Pasto- Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 \u00a0que desde el d\u00eda 21 de julio de 2013 presenta la patolog\u00eda \u00a0denominada \u201cPARAPLEJIA DE ORIGEN TRA\u00daMATICO NO \u00a0ESPECIFICADO; TRAUMA RAQUIMEDULAR NIVEL T-9 y T-10, DOLOR NEUROP\u00c1TICO \u00a0INTRATABLE Y VEJIGA NEUROP\u00c1TICA REFLEJA\u201d, por la ruptura \u00a0parcial de m\u00e9dula espinal, lo que produjo que perdiera la \u00a0movilidad en sus miembros inferiores y fuera reducido a una silla de \u00a0ruedas por m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que fue valorado por Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses de Pasto, entidad que el 30 de julio de 2013 da cuenta que \u00a0su cuadro cl\u00ednico presenta \u201c\u2026limitaci\u00f3n \u00a0para el movimiento de las extremidades inferiores, mediante estudio \u00a0de TAC de columna se encuentra una lesi\u00f3n parcial de la \u00a0v\u00e9rtebra T10\u2026\u201d y en la valoraci\u00f3n del 7 de \u00a0febrero de 2014 describe: \u201cvejiga neurog\u00e9nica\u2026\u201d, \u00a0por la cual, desde el 21 de julio de 2013 (fecha en la cual se \u00a0produjo la lesi\u00f3n medular), soporta reducida movilidad e \u00a0intensos dolores en sus extremidades inferiores, por lo que recibe \u00a0tratamiento m\u00e9dico en la CLINICA DEL DOLOR de la FUNDACI\u00d3N \u00a0CARDIOINFANTIL de la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. con especialistas \u00a0en el \u00e1rea de NEUROCIRUG\u00cdA DEL DOLOR, UROLOG\u00cdA, \u00a0GASTROENTEROLOG\u00cdA, FISIATR\u00cdA, PSICOLOG\u00cdA Y \u00a0PSIQUIATR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que luego de agotar una serie de tratamientos quir\u00fargicos y \u00a0farmacol\u00f3gicos para el manejo del dolor, tras cinco a\u00f1os \u00a0de intensas terapias f\u00edsicas que le permitieron dejar la silla \u00a0de ruedas y actualmente deambular con bastones, la m\u00e9dico \u00a0tratante MAYRA CRISTINA FIGUEREDO PRADA, en valoraci\u00f3n del 30 \u00a0de septiembre de 2015 consign\u00f3 en la historia cl\u00ednica \u00a0que: \u201cSE RECOMIENDA AL PACIENTE LA UTILIZACI\u00d3N DE LA \u00a0SILLA ERGON\u00d3MICA Y LA EVALUACI\u00d3N POR MEDICINA LABORAL \u00a0PARA ESTUDIO DE PUESTO DE TRABAJO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0efectuar una rese\u00f1a de cada una de las valoraciones y \u00a0conceptos m\u00e9dicos que han sido emitidos en su caso, advirti\u00f3 \u00a0que desde el a\u00f1o 2015, mediante sendos oficios solicit\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0DESAJ Pasto y a la Coordinaci\u00f3n de Salud Ocupacional de esta \u00a0Seccional, se procediera con la valoraci\u00f3n y estudio de puesto \u00a0de trabajo, tal como lo hab\u00eda ordenado el m\u00e9dico \u00a0tratante en primer medida en el Juzgado Promiscuo Municipal de El \u00a0Tabl\u00f3n de G\u00f3mez- N-, donde labor\u00f3 hasta el 18 de \u00a0noviembre de 2017 y posteriormente en el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Pasto, frente a lo cual solamente le asignaron una silla \u00a0ergon\u00f3mica y se hizo alguna valoraci\u00f3n por profesional \u00a0de la ARL Positiva, sin que se atendieran los resultados ni se \u00a0tomaran medidas al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0manifest\u00f3 que a trav\u00e9s de Oficios No. 4005 del 15 de \u00a0noviembre de 2017 y No. 0049 del 24 de enero de 2018, la Jueza \u00a0Primera Penal del Circuito de Pasto, ofici\u00f3 a la DESAJ y \u00a0requiri\u00f3 \u201c\u2026 la asignaci\u00f3n de la silla \u00a0ergon\u00f3mica\u2026\u201d Igualmente, pidi\u00f3 que \u201cse \u00a0autorice que el doctor INSUASTY AGUIRRE pueda utilizar el ba\u00f1o \u00a0contiguo a la secretar\u00eda del Juzgado, pues por tradici\u00f3n \u00a0ese es asignado para las mujeres del piso 4to. No obstante as\u00ed \u00a0se evita que deba desplazarse al que queda al final del pasillo o \u00a0descender al que se ubica en el piso 3ro, todo esto atendiendo su \u00a0especial condici\u00f3n patol\u00f3gica y en consecuencia de ello \u00a0se informe a los Juzgados ubicados en nuestro piso para evitar \u00a0cualquier tipo de malentendido por el uso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la DESAJ Pasto a trav\u00e9s de Oficio DESALPA018-188 \u00a0de fecha 30 de enero de 2018, autoriz\u00f3 el uso de las bater\u00edas \u00a0sanitarias conforme lo pedido, comunicaci\u00f3n que en su fondo \u00a0precis\u00f3: \u2026la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia Pasto autoriz\u00f3 el uso de la \u00a0bater\u00eda sanitaria ubicada en el cuarto piso del bloque A el \u00a0Palacio de Justicia el cual ha sido asignado para uso de mujeres, \u00a0dado el caso de su condici\u00f3n especial y las afecciones de \u00a0salud que padece\u201d, y por medio de oficio No. 0117 del 6 de \u00a0febrero de 2018, se puso en conocimiento esa autorizaci\u00f3n a \u00a0los Juzgados Tercero Penal del Circuito y Primero, Segundo, Tercero y \u00a0Cuarto Civiles del Circuito de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, asegur\u00f3 que de manera intempestiva \u00a0recibi\u00f3 en el Juzgado la comunicaci\u00f3n DESAJPAO-18-3285 \u00a0de fecha 5 de diciembre de 2018 (misma que no fue notificada de \u00a0manera personal), en la que la DESAJ y sus funcionarios adoptaron la \u00a0determinaci\u00f3n de revocar la autorizaci\u00f3n dada para el \u00a0uso de la bater\u00eda sanitaria contigua al juzgado, bajo los \u00a0siguientes argumentos: \u201c\u2026debido a quejas presentadas por \u00a0diferentes servidores judiciales ubicados que laboran en el cuarto \u00a0piso del bloque 1 del Palacio de Justicia, correspondientes al mal \u00a0uso que se le ha dado a la aprobaci\u00f3n otorgada en enero del \u00a0presente a\u00f1o, sobre el uso del ba\u00f1o de mujeres por su \u00a0parte obedeciendo a su condici\u00f3n de salud, se ha tomado la \u00a0determinaci\u00f3n de revocar dicha medida en tanto est\u00e1 \u00a0ocasionando inconvenientes a las mujeres que usan dicho ba\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, mediante oficio del 6 de diciembre del 2018 impetr\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n, solicitando entre otras, se le informara \u00a0cu\u00e1les hab\u00edan sido espec\u00edficamente las quejas \u00a0interpuestas y el nombre de las personas que las formularon, \u00a0requiriendo adem\u00e1s la anulaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada; motivo por el cual, mediante oficio fechado el d\u00eda \u00a019 de diciembre de 2018, la DESAJ le suministra respuesta a sus \u00a0peticiones y en la misma reitera su decisi\u00f3n de restringirle \u00a0el uso de las bater\u00edas sanitarias, para lo cual se apoya en \u00a0una serie de manifestaciones, que en su juicio se tornan en \u00a0ofensivas, humillantes, injuriosas y calumniosas, puesto que se hacen \u00a0imputaciones que no corresponden a la realidad, vulner\u00e1ndosele \u00a0el derecho fundamental al debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n \u00a0y buena fe, pues nunca tuvo la oportunidad de defenderse ante tal \u00a0decisi\u00f3n, ni exponer sus argumentos para confrontarla, \u00a0desvirtuarla, contradecirla, o para ser revisada por un \u00f3rgano \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales por las razones que a continuaci\u00f3n se \u00a0sintetizan: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al analizar los documentos allegados a la presente acci\u00f3n se \u00a0concluye que el accionante presenta una patolog\u00eda denominada \u00a0paraplejia de origen traum\u00e1tico no especificado, trauma \u00a0raquimedular Nivel T-9 y T-10, dolor neurop\u00e1tico intratable y \u00a0vejiga neurop\u00e1tica refleja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que dada la condici\u00f3n del actor y luego del requerimiento \u00a0realizado por la Juez Primera Penal del Circuito de Pasto, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial- DESAJ- \u00a0de la citada ciudad autoriz\u00f3 al requerido para compartir el \u00a0ba\u00f1o designado para las mujeres del piso 4\u00b0, el cual se \u00a0encuentra contiguo a la oficina donde laboraba el petente. No \u00a0obstante, dicho ingreso fue revocado por la misma autoridad que lo \u00a0expidi\u00f3, luego de analizar las respectivas quejas presentadas \u00a0por el g\u00e9nero femenino, lo cual conllev\u00f3 a la \u00a0interposici\u00f3n del amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo expuesto anteriormente, el A quo determin\u00f3 que el \u00a0actor por su condici\u00f3n f\u00edsica ostenta una protecci\u00f3n \u00a0constitucional reforzada y que dentro del asunto de la referencia fue \u00a0objeto de discriminaci\u00f3n, actos que atentaron contra el \u00a0derecho a la dignidad humana de aqu\u00e9l, pues las afirmaciones \u00a0expresadas por las impugnantes en las quejas elevadas ante el \u00c1rea \u00a0de Talento Humano que dieron lugar a la revocatoria del permiso \u00a0otorgado al actor para que usara el ba\u00f1o de las mujeres, \u00a0conten\u00edan palabras denigrantes, por tal sentido orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, a la accesibilidad, \u00a0a la libertad de locomoci\u00f3n, a la salud mental y a la dignidad \u00a0humana del se\u00f1or EDGAR RODRIGO INSUASTY AGUIRRE, por las \u00a0razones expuestas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar a \u00a0la DESAJ PASTO y MOCOA que en un t\u00e9rmino superior a un (1) \u00a0mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo de \u00a0tutela, adecue las instalaciones de los ba\u00f1os ubicados en el \u00a0cuarto piso del Bloque 1 del Complejo Judicial de Pasto, de tal forma \u00a0que se le garantice el derecho pleno a la accesibilidad f\u00edsica \u00a0del se\u00f1or EDGAR RODRIGO INSUASTY AGUIRRE, al interior de los \u00a0mismos, teniendo en cuenta las recomendaciones y lineamientos \u00a0dispuestos en la Norma T\u00e9cnica Colombiana (NTC) 5017 sobre la \u00a0\u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. \u00a0Edificios. Servicios Sanitarios Accesibles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ordenar a las se\u00f1oras ALICIA \u00a0ORT\u00cdZ MU\u00d1OZ, NATALIA RAM\u00cdREZ ENRIQUEZ, MERCEDES \u00a0GUEVARA UNIGARRO, MAGDA ROSERO DELGADO, JOHANNA MILENA PORTILLA, AYD\u00c9 \u00a0MARCELA CABRERA LOSSA, VANESSA DEL MAR AGREDA IBARRA Y SUSAN CAROLINA \u00a0QUIJANO ALVARADO, que de manera inmediata cesen cualquier acto de \u00a0discriminaci\u00f3n ejercido en contra del se\u00f1or EGDAR \u00a0RODRIGO INSUASTY AGUIRRE. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Ordenar al COMIT\u00c9 PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO) y al \u00a0COMIT\u00c9 DE CONVICENCIA LABORAL DISTRITOS JUDICIALES PASTO Y \u00a0MOCOA que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, agenden una reuni\u00f3n con las \u00a0citadas ciudadanas y el accionante, a efecto de que reconozcan y se \u00a0retracten de las manifestaciones elevadas en su contra, dentro de un \u00a0ambiente de reconciliaci\u00f3n, destinado a remediar los \u00a0perjuicios causados. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Ordenar a la DESAJ PASTO Y MOCOA, al \u00a0\u00c1REA DE TALENTO HUMANO, \u00a0 a la COORDINACI\u00d3N DE ASUNTOS LABORALES Y SGSST, al COMIT\u00c9 \u00a0PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO), al COMIT\u00c9 DE \u00a0CONVIVENCIA LABORAL DISTRITOS JUDICIALES PASTO Y MOCOA \u00a0y a la ARL \u00a0POSITIVA, para que en el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, organicen una \u00a0jornada de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para todos \u00a0los funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas del Palacio de \u00a0Justicia de esta ciudad, sobre la normativa nacional e internacional \u00a0de protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las \u00a0vinculadas al mecanismo de amparo afectadas con la decisi\u00f3n \u00a0del a quo, impugnaron la misma argumentando su inconformidad en que, \u00a0si bien ellas presentaron las respectivas quejas ante la dependencia \u00a0de talento humano por los inconvenientes que se ven\u00edan \u00a0suscitando con el actor por el uso indebido que le estaba dando a las \u00a0bater\u00edas sanitarias, en ning\u00fan momento lo hicieron con \u00a0el \u00e1nimo de discriminarlo ni mucho menos vulnerarle sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, deprecan el incumplimiento del requisito de subsidiariedad \u00a0en la presente acci\u00f3n, pues consideran \u00ab\u2026que \u00a0el COMIT\u00c9 PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO), era el \u00a0primer llamado a conocer de las inconformidades que el actor pudiera \u00a0haber tenido\u2026\u00bb. Igualmente, \u00a0reprochan la nulidad de la decisi\u00f3n del juez de primera \u00a0instancia, en raz\u00f3n a que el auto del 6 de febrero del \u00a0presente a\u00f1o, mediante el cual se les vincul\u00f3, dispuso \u00a0de 2 horas para ejercer el derecho de contradicci\u00f3n, t\u00e9rmino \u00a0ef\u00edmero para refutar las pruebas aportadas o al menos \u00a0solicitar la pr\u00e1ctica de otras, teniendo en cuenta que como \u00a0qued\u00f3 plasmado en la sentencia, la carga probatoria se \u00a0invierte en estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el doctor Jorge Armando Benavides Melo, en su condici\u00f3n \u00a0de Juez Cuarto Civil del Circuito de Pasto, vinculado \u00a0al tr\u00e1mite tutelar, depreca su inconformismo con el fallo \u00a0proferido por el Tribunal, toda vez que en su sentir, las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en los numerales tercero y cuarto afectan directamente a \u00a0sus compa\u00f1eras de trabajo descalificando el proceder de las \u00a0mismas, en raz\u00f3n a que sus conductas no fueron valoradas \u00a0correctamente y s\u00ed tachadas de discriminatorias. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o de existir, \u00a0cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Antes de entrar a estudiar de fondo el asunto de la referencia, se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la solicitud de nulidad \u00a0presentada por las impugnantes, arguyendo vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de defensa por parte del Tribunal Superior de Pasto, \u00a0comoquiera que el t\u00e9rmino de dos horas otorgado por el a quo \u00a0para que controvirtieran lo expuesto por el actor result\u00f3 \u00a0insuficiente, teniendo en cuenta que en el presente caso la carga de \u00a0la prueba se invierte. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, no se discute que el plazo concedido fue breve, pero contrario \u00a0a lo expuesto por las recurrentes, el mismo no impidi\u00f3 que \u00a0ejercieran su derecho de contradicci\u00f3n y expusieran sus \u00a0argumentos, tal y como qued\u00f3 plasmado en los diferentes \u00a0memoriales allegados a modo de respuestas, por lo tanto, el anterior \u00a0requerimiento se torna intrascendente. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0frente al reproche alegado respecto del incumplimiento del requisito \u00a0de subsidiariedad en el caso de la referencia, se tiene que el \u00a0estudio sobre el agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa \u00a0no tiene un car\u00e1cter absoluto, pues como lo ha expuesto la \u00a0Corte Constitucional en reiteradas oportunidades, tal an\u00e1lisis \u00a0puede tornarse flexible cuando se est\u00e1 en necesidad de adoptar \u00a0medidas para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. De la misma manera ha expuesto que no es necesario \u00a0agotar la totalidad de recursos legales, cuando estos no son id\u00f3neos \u00a0o eficaces para salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, en el caso objeto de examen puede observarse que la \u00a0situaci\u00f3n especial en la que se encuentra el ciudadano EDGAR \u00a0RODRIGO INSUASTY AGUIRRE amerita la intervenci\u00f3n urgente del \u00a0juez de tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, toda vez que es una persona de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional en raz\u00f3n a su enfermedad, pues como se tuvo \u00a0oportunidad de estudiar presenta una afectaci\u00f3n notable de su \u00a0estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solucionadas las anteriores solicitudes, se procede a abordar el \u00a0asunto sub \u00a0examine, \u00a0esto es, el inconformismo respecto de los numerales tercero y cuarto \u00a0de la decisi\u00f3n proferida el 14 de febrero del presente a\u00f1o \u00a0por el Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual dispuso entre \u00a0otras cosas, cesar todo tipo de acto de discriminaci\u00f3n por \u00a0parte de las impugnantes contra el actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo anterior bajo el entendido que ALICIA \u00a0ORT\u00cdZ MU\u00d1OZ, MERCEDES GUEVARA UNIGARRO, NATALIA RAM\u00cdREZ \u00a0ENRIQUEZ, SUSAN CAROLINA QUIJANO ALVARADO, VANESSA DEL MAR AGREDA \u00a0IBARRA, JOHANNA MILENA PORTILLA, AYD\u00c9 MARCELA CABRERA LOSSA Y \u00a0MAGDA ROSERO DELGADO, \u00a0discriminaron al efectuar manifestaciones \u201cdifamatorias\u201d \u00a0ante el \u00c1rea de Talento Humano, que concluyeron en la \u00a0revocatoria de la autorizaci\u00f3n para que aqu\u00e9l hiciera \u00a0uso de la bater\u00edas sanitarias dispuestas en el ba\u00f1o \u00a0para mujeres, tesis de la cual se aparta la Sala, por las razones que \u00a0se explican a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Las expresiones de las empleadas judiciales fueron realizadas dentro \u00a0de un entorno laboral, en tanto, se presentaron por conducto del \u00c1rea \u00a0de Talento Humano como inconformidades a analizar por la DESAJ de \u00a0Pasto, entidad que a su arbitrio adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0revocarle el permiso al demandante del uso del ba\u00f1o materia de \u00a0discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El Tribunal Superior de Pasto si bien resalta que el actor goza de \u00a0una protecci\u00f3n constitucional reforzada, lo cual no lo \u00a0discuten las empleadas judiciales, olvida que estas \u00faltimas \u00a0tambi\u00e9n son susceptibles de vulneraci\u00f3n de derechos y \u00a0que ante las quejas presentadas por ellas mismas se evidencia que \u00a0fueron realizadas en un ambiente normal de desacuerdo por el mal uso \u00a0del ba\u00f1o compartido, utilizando t\u00e9rminos como \u00ab\u2026\u00e9l \u00a0se quedaba en silencio, mientras nosotras permanec\u00edamos en \u00a0aquel lugar (\u2026) no s\u00f3lo utilizaba la bater\u00eda \u00a0sanitaria supuestamente asignada, sino que adem\u00e1s hac\u00eda \u00a0mal uso de los otros 3 ba\u00f1os que ah\u00ed se encontraban, al \u00a0dejar los biscochos mojados y no aptos para el uso de una mujer (\u2026) \u00a0compartir un ba\u00f1o con una persona de sexo masculino no es muy \u00a0placentero, por el contrario es inc\u00f3modo\u2026\u00bb , \u00a0lo cual deja ver que no existe ning\u00fan tipo de acto de \u00a0discriminaci\u00f3n en contra del actor por su condici\u00f3n \u00a0m\u00e9dica sino, seg\u00fan se dijo anteriormente, una postura \u00a0de inconformidad por la inadecuada utilizaci\u00f3n y la \u00a0incomodidad de compartir las bater\u00edas sanitarias con una \u00a0persona de sexo opuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que si \u00abUna \u00a0conducta puede entenderse como violatoria del postulado \u00a0constitucional a la igualdad de una persona en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, cuando quiera que vaya encaminada a coartar, \u00a0restringir, excluir o anular el ejercicio de sus derechos, libertades \u00a0y oportunidades sin justificaci\u00f3n objetiva y razonable e \u00a0incluso cuando se omite de manera injustificada el trato especial al \u00a0que tienen derecho, pues ello supone la exclusi\u00f3n inmediata de \u00a0un beneficio, ventaja u oportunidad.\u00bb1, \u00a0no \u00a0se puede aseverar que las accionadas incursionaron en ese \u00e1mbito \u00a0cuando pusieron en conocimiento su inconformidad con el estado de las \u00a0bater\u00edas sanitarias mediante el conducto regular y con el \u00a0\u00fanico prop\u00f3sito de que se adoptaran las medidas \u00a0procedentes, de manera que dichos se\u00f1alamientos \u00a0no tuvieron ocasi\u00f3n o g\u00e9nesis en la voluntad consciente \u00a0o inconsciente de dar un trato diferenciador respecto del actor \u00a0relacionado con una condici\u00f3n particular. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0si a tales quejas se le debi\u00f3 permitir rendir descargos al \u00a0quejoso para que contara con la oportunidad de debatir su fundamento \u00a0y adjudicaci\u00f3n como responsable de ellas, es ajeno a las \u00a0mismas, pues como bien se indic\u00f3, las impugnantes s\u00f3lo \u00a0se limitaron a proceder por intermedio de los mecanismos \u00a0administrativos, esto es, a trav\u00e9s del \u00c1rea de Talento \u00a0Humano, sin reprochar su inadecuado uso del ba\u00f1o como \u00a0resultado de su condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lo anterior, la Sala no encuentra m\u00e9rito para confirmar en su \u00a0integridad la sentencia impugnada, por lo que se revocar\u00e1n los \u00a0numerales tercero y cuarto por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por el \u00a0doctor Jorge Armando Benavides Melo, en su condici\u00f3n de Juez \u00a0Cuarto Civil del Circuito de Pasto, cabe advertir que el recurrente \u00a0carece de inter\u00e9s para impetrarla, toda vez que el fallo \u00a0proferido en primera instancia por el Tribunal no lo beneficia ni lo \u00a0perjudica en lo m\u00e1s m\u00ednimo, comoquiera que su solicitud \u00a0va encaminada a la revocatoria de los numerales de la parte \u00a0resolutiva en donde se ve\u00edan perjudicadas las impugnantes. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR el numeral tercero y cuarto de la sentencia proferida el 14 \u00a0de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0CONFIRMAR en lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n objeto del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0NOTIFICAR esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-119-2014 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP5916-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103930 \u00a0 Acta \u00a0103 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos \u00a0(02) de mayo de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por ALICIA ORT\u00cdZ MU\u00d1OZ, \u00a0MERCEDES GUEVARA UNIGARRO, NATALIA RAM\u00cdREZ ENRIQUEZ, SUSAN \u00a0CAROLINA QUIJANO ALVARADO, VANESSA DEL 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