{"id":48374,"date":"2023-09-14T21:51:54","date_gmt":"2023-09-14T21:51:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp587-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:54","slug":"stp587-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp587-2019\/","title":{"rendered":"STP587-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP587-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102321 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero \u00a0de dos mil \u00a0 \u00a0diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Rosario \u00a0Estepa, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada judicial, contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso, \u00a0a la seguridad social y al acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso impulsado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Rosario \u00a0Estepa interpuso \u00a0demanda contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social CAJANAL en \u00a0Liquidaci\u00f3n \u2013hoy Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP con el fin de obtener el \u00a0reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El \u00a0Juzgado 2\u00ba Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 mediante \u00a0fallo de 24 de septiembre de 2013, accedi\u00f3 a las pretensiones \u00a0de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0La entidad demandada interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el \u00a021 de febrero de 2014, la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital \u00a0la revoc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0La actora acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela sosteniendo que \u00a0interpuso recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n contra el fallo de segunda \u00a0instancia, sin embargo, \u00e9ste no ha sido resuelto, \u00a0 lo que evidencia una mora injustificada que lesiona sus derechos \u00a0fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0respuesta \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente inform\u00f3 que desde el 14 de mayo de 2015, el expediente \u00a0con radicaci\u00f3n interna 68451, impulsado por el demandante se \u00a0encuentra en la Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n para dictar \u00a0fallo, una vez sustentado el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0y formulada oposici\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo el 6 de junio de 2017 y en \u00a0virtud de lo previsto en la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, en el \u00a0Acuerdo PCSJA17-10647 del 22 de febrero de 2017 expedido por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y en el Reglamento de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, el proceso le fue asignado el 26 de \u00a0noviembre de 2018, pero permaneci\u00f3 en la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral hasta el 16 de enero del \u00a0presente a\u00f1o, fecha en la cual ingres\u00f3 a su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0analiza los casos teniendo en cuenta el orden de entrada y, una vez \u00a0llegue el turno correspondiente decidir\u00e1 lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Colegiatura vulner\u00f3 los derechos debido proceso, \u00a0a la \u00a0seguridad social y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de \u00a0la interesada, \u00a0ante la alegada mora dentro del tr\u00e1mite del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n que interpuso dentro del proceso \u00a0laboral que impuls\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0precepto \u00a0228 \u00a0Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones \u00a02, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00e9sta \u00a0manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Tribunal Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten1 \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular2. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0el caso sometido a examen, se requiri\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n para que explicara las razones por \u00a0las que hasta el momento no ha resuelto de fondo el recurso de \u00a0casaci\u00f3n instaurado Rosario \u00a0Estepa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Jorge \u00a0Prada S\u00e1nchez indic\u00f3 \u00a0que la Sala ha ido resolviendo paulatinamente los procesos en orden \u00a0de llegada y que no se puede acceder a las pretensiones de la \u00a0accionante, pues ello ser\u00eda desconocer el derecho que le \u00a0asiste a las otras personas que se encuentran a la espera de que \u00a0dicho cuerpo colegiado emita la respectiva sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos \u00a0para resolver los procesos, en tanto ello implicar\u00eda lesionar \u00a0los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se encuentran a la \u00a0espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se \u00a0resuelven seg\u00fan el orden de entrada al despacho, el cual s\u00f3lo \u00a0puede alterarse en casos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0De otro lado, esta Sala de Decisi\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0frente \u00a0a la hipot\u00e9tica mora en que pueda incurrir un funcionario \u00a0judicial, \u00a0existen otras v\u00edas judiciales eficaces que desplazan la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0la parte actora cuenta con otros medios de defensa judicial como es \u00a0la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jur\u00eddica de \u00a0la recusaci\u00f3n, a las que puede acudir si considera que \u00a0injustificadamente el funcionario judicial se ha demorado en la \u00a0soluci\u00f3n del asunto puesto a su consideraci\u00f3n, \u00a0mecanismos procesales que tornan inviable el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que \u00a0cuando se considere que un funcionario ha superado los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley para decidir sobre alg\u00fan asunto, \u00a0cualquier sujeto procesal puede provocar el incidente correspondiente \u00a0y obtener que sea repartido al despacho de otro, quien deber\u00e1 \u00a0ocuparse del mismo perentoriamente. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la peticionaria todav\u00eda tiene a su alcance este \u00a0mecanismo de defensa judicial, id\u00f3neo para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese \u00a0supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de \u00a0amparo como un mecanismo alternativo o coet\u00e1neo al recurso de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0protecci\u00f3n a los derechos invocados por Rosario \u00a0Estepa a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1154 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP587-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0102321 \u00a0 Acta \u00a017 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero \u00a0de dos mil \u00a0 \u00a0diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Rosario \u00a0Estepa, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada judicial, contra la Sala de Casaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}