{"id":48370,"date":"2023-09-14T21:54:07","date_gmt":"2023-09-14T21:54:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5843-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:07","slug":"stp5843-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5843-2019\/","title":{"rendered":"STP5843-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5843-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104024 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por el accionante, DUVER \u00a0CU\u00c9LLAR CASTILLO, \u00a0contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, mediante el cual neg\u00f3 la tutela \u00a0instaurada contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0expediente se extracta que Duver Cu\u00e9llar Castillo fue \u00a0condenado a 94 meses de prisi\u00f3n por el Juzgado Diecinueve \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, al ser declarado \u00a0responsable del delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hechos \u00a0ocurridos el 6 de noviembre de 2011. Dicha sanci\u00f3n la cumpl\u00eda \u00a0en su lugar de residencia, por decisi\u00f3n del Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de \u00a0Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, en \u00a0prove\u00eddo de 6 de diciembre de 2018, neg\u00f3 la solicitud \u00a0de libertad condicional elevada por el sentenciado y, en decisi\u00f3n \u00a0del pasado 31 de enero, revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0de la que ven\u00eda gozando, tras estimar que hab\u00eda \u00a0incumplido los compromisos adquiridos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante asegura que sali\u00f3 de su domicilio para asistir a \u00a0citas m\u00e9dicas y que los mecanismos de vigilancia electr\u00f3nica \u00a0no funcionan en debida forma. A trav\u00e9s de la tutela solicita \u00a0que se le conceda la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto de 7 de marzo de 20191, \u00a0un magistrado del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la demanda y comunic\u00f3 lo pertinente a la autoridad encausada \u00a0para que se pronunciara sobre los hechos narrados por el tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctora Raquel Aya Montero, Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de Bogot\u00e1, comunic\u00f3 que servidores adscritos al Centro \u00a0de Servicios reportaron que los d\u00edas 13 y 28 de julio, 1\u00b0 \u00a0de agosto, 8 y 27 de septiembre de 2018, el penado no fue encontrado \u00a0en su lugar de residencia, donde se supon\u00eda deb\u00eda \u00a0permanecer con ocasi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria que \u00a0le fue concedida. Por lo anterior, a Cu\u00e9llar Castillo se le \u00a0otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas para que rindiera \u00a0las explicaciones del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la justificaci\u00f3n ofrecida por el condenado no fue de \u00a0recibo, motivo por el cual, con auto de 31 de enero de 2019, revoc\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria y dispuso que se expidiera la \u00a0respectiva orden de captura. Agreg\u00f3 que esa determinaci\u00f3n \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n, por lo que el \u00a0afectado a\u00fan puede interponer los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en cuanto a la solicitud de libertad condicional \u00a0impetrada por Cu\u00e9llar Castillo y que fue negada mediante \u00a0interlocutorio de 6 de diciembre de 2018, aleg\u00f3 que ello \u00a0obedeci\u00f3 a que el comportamiento del penado durante el tiempo \u00a0de reclusi\u00f3n no ha sido adecuado, precisamente por las \u00a0m\u00faltiples transgresiones durante su reclusi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que contra la decisi\u00f3n antes aludida no \u00a0se interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la mera discrepancia argumentativa entre el procesado y la \u00a0judicatura no implica la vulneraci\u00f3n de las prerrogativas \u00a0fundamentales del primero, por lo que solicit\u00f3 negar el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal, \u00a0a trav\u00e9s de sentencia del 13 de marzo de 20192, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo promovido por Duver Cu\u00e9llar \u00a0Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0mecanismo id\u00f3neo para proteger el derecho fundamental a la \u00a0libertad, pues para eso existe la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, \u00a0a trav\u00e9s de la cual el actor puede solicitar la libertad \u00a0condicional. Asimismo, en cuanto al auto que revoc\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, el A \u00a0quo expuso \u00a0que el promotor a\u00fan se encuentra en posibilidad de utilizar \u00a0los recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0manifest\u00f3 que el juez de primer grado desconoci\u00f3 los \u00a0sustentos probatorios presentados en su momento, lo que lo condujo a \u00a0realizar conclusiones equivocadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona cuyas garant\u00edas fundamentales hayan sido desconocidas \u00a0por cualquier persona, bien sea de orden p\u00fablico o privado, \u00a0cuenta con la v\u00eda preferente de la tutela, para cuya \u00a0interposici\u00f3n se exigen m\u00ednimos requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>El primero es la \u00a0existencia de una lesi\u00f3n o amenaza a derechos fundamentales \u00a0que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez constitucional, \u00a0aspecto que debe estar m\u00ednimamente demostrado en la solicitud, \u00a0pues, de lo contrario, el auxilio ser\u00eda innecesario. Asimismo, \u00a0se requiere que el promotor no cuente con medios ordinarios de \u00a0defensa y, de haberlos tenido, que los haya utilizado oportunamente, \u00a0salvo que el amparo se invoque como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0examen, Duver Cu\u00e9llar Castillo afirma que el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0libertad mediante dos providencias judiciales, a saber: (i) la de 6 \u00a0de diciembre de 2018, por cuyo medi\u00f3 neg\u00f3 su solicitud \u00a0de libertad condicional; y, (ii) la de 31 de enero de 2019, mediante \u00a0la cual revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria de la que ven\u00eda \u00a0disfrutando. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0primera, la solicitud de amparo deviene improcedente puesto que, como \u00a0lo inform\u00f3 el juzgado accionado, el actor no interpuso los \u00a0recursos ordinarios contemplados en la legislaci\u00f3n procesal \u00a0penal, desconociendo as\u00ed el requisito de la subsidiariedad. \u00a0 Adicionalmente, al revisar el contenido de aquella decisi\u00f3n, \u00a0la Sala pudo percatarse que la misma no fue producto del capricho del \u00a0juzgador pues, luego de revisar los informes de las trasgresiones en \u00a0las que incurri\u00f3 el sentenciado, consider\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0No existe dentro del expediente, solicitud del sentenciado referente \u00a0a obtener autorizaci\u00f3n alguna para ausentarse del sitio de \u00a0reclusi\u00f3n, tampoco se le ha concedido permiso para laborar por \u00a0fuera de su domicilio y menos se ha recibido informaci\u00f3n \u00a0respecto del porqu\u00e9 de tal desplazamiento, de donde se colige, \u00a0prima facie, que el penado no ha cumplido a cabalidad con la \u00a0obligaci\u00f3n primordial consagrada en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 38 B del Estatuto Represor de no ausentarse o \u00a0evadirse total o parcialmente, sin justificaci\u00f3n alguna, del \u00a0lugar dispuesto para su confinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior es una muestra clara por una parte de que el sentenciado no \u00a0ha tenido el m\u00ednimo reparo de desconocer las obligaciones \u00a0contra\u00eddas con la judicatura al suscribir la diligencia de \u00a0compromiso y, por otra, de que no ha adecuado su comportamiento a las \u00a0reglas de la reclusi\u00f3n, pues recu\u00e9rdese que la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria no lleva aparejada una \u00ablibertad parcial\u00bb o \u00a0una desvinculaci\u00f3n de la pena, por el contrario implica que el \u00a0procesado contin\u00faa en estado de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad \u2013 ya no en un establecimiento penitenciario sino en su \u00a0residencia \u2013 y por ende sometido a las reglas de la \u00a0penitenciar\u00eda y a los compromisos adquiridos con la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como el penado no han tenido un \u00abadecuado desempe\u00f1o \u00a0y comportamiento\u00bb durante el tratamiento penitenciario, estima \u00a0el despacho que no puede ser agraciado con el subrogado liberatorio y \u00a0que existe la necesidad de continuar con la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena, en consecuencia, se denegar\u00e1 la libertad condicional\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Como viene de \u00a0verse, el juzgado accionado neg\u00f3 el beneficio solicitado por \u00a0el tutelante amparado en argumentos razonables, por lo que no se \u00a0justifica la intervenci\u00f3n del juez de tutela para imponer su \u00a0criterio por encima del buen entender del fallador natural. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo \u00a0concerniente al segundo prove\u00eddo atacado por esta v\u00eda, \u00a0esto es, el de 31 de enero de la presente anualidad, mediante el cual \u00a0se revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria en perjuicio del \u00a0promotor, el amparo tambi\u00e9n resulta improcedente, pues dicha \u00a0actuaci\u00f3n todav\u00eda no ha culminado, habida cuenta que \u00a0a\u00fan se encuentra en proceso de notificaci\u00f3n. Por \u00a0consiguiente, como el ciudadano Duver Cu\u00e9llar a\u00fan puede \u00a0interponer los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, \u00a0resulta prematuro que el juez de tutela se inmiscuya en asuntos que \u00a0con competencia del ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo \u00a0entendi\u00f3 el A \u00a0quo, el \u00a0juez de tutela no puede emitir un pronunciamiento de manera prematura \u00a0al interior de una actuaci\u00f3n que se encuentra en curso, toda \u00a0vez que, se insiste, no es prop\u00f3sito \u00a0de la acci\u00f3n de tutela convertirse en una instancia adicional \u00a0al proceso ni erigirse en mecanismo alterno al que pueda acudirse \u00a0cada vez que una actuaci\u00f3n no consulte los intereses del actor \u00a0ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate. Al \u00a0respecto, \u00a0ha se\u00f1alado la jurisprudencia \u00a0(CC. \u00a0ST-418 de 2003): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar \u00a0cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En otras \u00a0palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso, o \u00a0en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho amparable a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor para conceder \u00a0la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas de hecho, \u00a0obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando no \u00a0exista para el afectado otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Acceder a las \u00a0pretensiones del tutelante, \u00a0implicar\u00eda una \u00a0interferencia injustificada en la \u00f3rbita de competencia de las \u00a0autoridades ordinarias. En \u00a0ese contexto, ante la imposibilidad de tomar la tutela para ventilar \u00a0discrepancias como la que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, \u00a0la decisi\u00f3n a adoptar no puede ser diferente a confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Primera de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 43 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 81 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5843-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104024 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0109 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por el accionante, DUVER \u00a0CU\u00c9LLAR CASTILLO, \u00a0contra el fallo proferido por el Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}