{"id":48353,"date":"2023-09-14T21:54:07","date_gmt":"2023-09-14T21:54:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5804-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:07","slug":"stp5804-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5804-2019\/","title":{"rendered":"STP5804-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5804-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104016 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0especial de la sociedad VALORES Y CONTRATOS S.A. \u2013VALORCON \u00a0S.A.-, contra la sentencia de tutela de 12 de febrero de 2019, \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0mediante \u00a0la cual ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los accionantes \u00a0MARIELA \u00a0DE JES\u00daS QUINTERO MART\u00cdNEZ y \u00a0ROBINSON, \u00a0\u00c9DISON \u00a0y \u00a0MARISELA \u00a0G\u00d3MEZ QUINTERO, \u00a0vulnerados \u00a0por la Fiscal\u00eda Treinta y Cinco de la Unida de Vida y dicha \u00a0empresa. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0delimitados por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0la parte activa, en el escrito de acci\u00f3n de tutela que: (i) El \u00a0joven No\u00e9 G\u00f3mez Quintero, fue v\u00edctima de un \u00a0homicidio mientras desarrollaba sus actividades laborales como \u00a0vigilante en la empresa Valores y Contratos S.A.; el d\u00eda 23 de \u00a0noviembre de 2013, en la ciudadela Villa Ol\u00edmpica del \u00a0municipio de Galapa \u2013 Atl\u00e1ntico, en la que ten\u00eda \u00a0un contrato de trabajo a t\u00e9rmino indefinido; (ii) La labor del \u00a0se\u00f1or No\u00e9 G\u00f3mez Quintero (fallecido), era \u00a0cumplir con la jornada laboral de las 6:00 am, que le fue asignada \u00a0por la empresa accionada Valorcon S.A., por intermedio del \u00a0coordinador de seguridad, el ciudadano Santander G\u00f3mez; en la \u00a0que deb\u00eda vigilar de tres bodegas ubicadas en la ciudadela \u00a0Villa Ol\u00edmpica, Municipio de Galapa \u2013 Atl\u00e1ntico, \u00a0protegiendo los bienes que hay (sic) se encontraban, de los peligros \u00a0o riesgos derivados de cualquier circunstancia externa que podr\u00eda \u00a0presentarse, atendiendo el valor patrimonial de los bienes que \u00a0cuidaba, debido a (sic) era una zona rural, bastante deshabitada; \u00a0(iv) (sic) El mismo d\u00eda, a las 5:00 pm, otro trabajador \u00a0William Arboleda, lleg\u00f3 al lugar del trabajo para su turno, \u00a0pero no encontr\u00f3 a su compa\u00f1ero en el lugar \u00a0acostumbrado, informando de tal situaci\u00f3n al coordinador de \u00a0seguridad, quien lleg\u00f3 aproximadamente a las 7:00 am, e \u00a0iniciando de inmediato la b\u00fasqueda, y encontrando a cinco \u00a0metros el cuerpo del mencionado trabajador; (v) la polic\u00eda \u00a0judicial, levant\u00f3 el cuerpo, identific\u00e1ndolo como \u00a0v\u00edctima de violencia con arma blanca, con apertura de \u00a0investigaci\u00f3n bajo el SPOA 080016001055201309628. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Indica la parte accionante, que la empresa Valorcon S.A., omiti\u00f3 \u00a0adoptar medidas para monitorear al trabajador, sin brindarle los \u00a0implementos b\u00e1sicos de seguridad, los cuales no le fueron \u00a0suministrados, no obstante en el lugar de los hechos se encontraban \u00a0c\u00e1maras de seguridad, las cuales fueron objeto de \u00a0mantenimiento y para el d\u00eda de los hechos se encontraban \u00a0desconectadas; (vii) en la actualidad el lugar de los hechos, se \u00a0encuentra con grandes reflectores de iluminaci\u00f3n, c\u00e1maras \u00a0de video y dem\u00e1s elementos de seguridad, que antes no ten\u00eda, \u00a0adem\u00e1s de dos guardias y armas de dotaci\u00f3n permanente; \u00a0(viii) han transcurridos 5 a\u00f1os, sin embargo la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, no ha identificado a los autores, solo \u00a0oficio (sic) a la empresa Valorcon S.A., para que rindiera informe \u00a0sobre el estado de las c\u00e1maras de seguridad y el c\u00f3digo \u00a0de las mismas, para que el CTI pudiera verificar las grabaciones del \u00a0lugar; (ix) pese a lo anterior, la accionada empresa, no ha rendido \u00a0el informe a la Fiscal\u00eda, la cual tampoco ha adoptado ninguna \u00a0medida adicional para recopilar material probatorio, y lograr \u00a0identificar a los autores. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, los ciudadanos Mariela de Jes\u00fas Quintero \u00a0Mart\u00ednez, Robinson G\u00f3mez Quintero, \u00c9dison G\u00f3mez \u00a0Quintero y Marisela G\u00f3mez Quintero, solicit\u00f3 (sic) como \u00a0pretensi\u00f3n tutelar que este Tribunal ampare los derechos \u00a0fundamentales invocados y en consecuencia se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0rendir informe sobre la investigaci\u00f3n que se adelanta, \u00a0adoptando las medidas contundes para identificar a los autores del \u00a0crimen, adem\u00e1s que la empresa Valorcon S.A., entregue las \u00a0grabaciones y c\u00f3digos de las c\u00e1maras de seguridad, sin \u00a0dilataciones. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculados, para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Fiscal Coordinador de la Unidad de Vida de Barranquilla puso de \u00a0presente que, en la investigaci\u00f3n que se adelanta por el \u00a0homicidio de No\u00e9 G\u00f3mez Quintero, se practic\u00f3 \u00a0inspecci\u00f3n t\u00e9cnica al cad\u00e1ver y se hallaron \u00a0c\u00e1maras de seguridad en el lugar de los hechos, raz\u00f3n \u00a0por la que se solicitaron lo videos, respecto de los cuales no ha \u00a0sido posible realizar su estudio forense, ya que para acceder a los \u00a0mismos es necesario una clave que no ha sido suministrada por la \u00a0empresa Valorcon S.A., pese a que fue requerida con ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, concluy\u00f3 que no se ha vulnerado ning\u00fan derecho \u00a0fundamental de los accionantes, pues la investigaci\u00f3n puede \u00a0extenderse por el mismo t\u00e9rmino establecido para la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en relaci\u00f3n al \u00a0delito de homicidio, teniendo la facultad de a\u00fan recaudar \u00a0otros elementos materiales probatorios que permitan identificar e \u00a0individualizar a los autores que materializaron dicho punible. Tal \u00a0informaci\u00f3n fue ratificada por el Director Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El apoderado especial de la empresa VALORES Y CONTRATOS S.A. \u00a0\u2013VALORCON S.A.- solicit\u00f3 negar el amparo deprecado, por \u00a0cuanto en el caso concreto la acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0sustituir los medios de defensa judicial con los que cuentan los \u00a0accionantes ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, los mismos no acreditaron la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio irremediable que torne dable la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 12 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, a trav\u00e9s de la cual, se ampararon \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de los accionantes y, como \u00a0consecuencia de ello, se orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda Treinta y \u00a0Cinco de la Unidad de Vida de esa ciudad y a la empresa VALORES Y \u00a0CONTRATOS S.A., adoptar una decisi\u00f3n respecto del SPOA \u00a0080016001055201309628, en el t\u00e9rmino de 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, orden\u00f3 al representante legal de la sociedad \u00a0VALORCON S.A. que ponga a disposici\u00f3n de la precitada delegada \u00a0fiscal, los c\u00f3digos de las c\u00e1maras de seguridad, para \u00a0poder continuar con la referida investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior como quiera que, la representante del ente acusador no \u00a0ofreci\u00f3 serios motivos para justificar la mora en la que ha \u00a0incurrido respecto de dicha indagaci\u00f3n, la cual le fue \u00a0asignada desde hace 5 a\u00f1os aproximadamente, sin que haya \u00a0ejecutado un plan metodol\u00f3gico para dar impulso a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la empresa VALORES Y CONTRATOS S.A. no ha suministrado la clave \u00a0requerida para acceder a los videos recolectados en el lugar de \u00a0ocurrencia de los hechos, omisi\u00f3n que ha entorpecido el normal \u00a0desarrollo de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el apoderado especial de la empresa VALORES \u00a0Y CONTRATOS S.A. \u00a0manifest\u00f3 \u00a0su voluntad de impugnarlo, en consideraci\u00f3n a que, las \u00a0pretensiones de los actores est\u00e1n dirigidas a obtener el \u00a0impulso de la investigaci\u00f3n penal que se adelanta por el \u00a0homicidio de No\u00e9 G\u00f3mez Quinto, siendo as\u00ed como \u00a0se dispuso en el fallo de primer grado. Sin embargo, no le compete, \u00a0como empresa privada adelantar dicha indagaci\u00f3n, como lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 el Juez a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la entrega del material probatorio requerido por la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Cinco de la Unidad de Vida no se encuentra en su poder, \u00a0pues el video del circuito cerrado de televisi\u00f3n solicitado, \u00a0no se estaba instalado para la fecha de los hechos punibles por los \u00a0que se procede. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 12 \u00a0de febrero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, seg\u00fan \u00a0el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de \u00a0la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el contenido de la misma, \u00a0cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su \u00a0juicio este carece de fundamento, proceder\u00e1 a revocarlo, \u00a0mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0estableci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de \u00a0garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas cuando quiera que \u00e9stos se vean \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular (en los casos \u00a0establecidos en la ley), protecci\u00f3n que se ve materializada \u00a0con la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez de tutela \u00a0dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se prolongue en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, como la Sala advierte que de forma acertada en \u00a0el fallo impugnado, se tutelaron los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los \u00a0accionantes, en lo que respecta a la mora injustificada en la que ha \u00a0incurrido la Fiscal\u00eda Treinta y Cinco de la Unidad de Vida de \u00a0Barranquilla, al adelantar la investigaci\u00f3n radicada con el \u00a0SPOA 080016001055201309628 y, aunado a que dicho aspecto no es objeto \u00a0de apelaci\u00f3n, la Sala se referir\u00e1 \u00fanicamente a \u00a0lo alegado por el apoderado \u00a0especial de la empresa VALORES \u00a0Y CONTRATOS S.A., \u00a0en su calidad de recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Justamente, como se precis\u00f3 en l\u00edneas precedentes, la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra particulares, en este caso, la \u00a0sociedad VALORCON S.A., solo procede de forma excepcional, es decir, \u00a0en determinadas situaciones o eventos que la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional ha clasificado as\u00ed: (i) cuando el \u00a0particular est\u00e1 encargado de la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio p\u00fablico; o ii) su actuaci\u00f3n afecta gravemente \u00a0el inter\u00e9s colectivo; o iii) la persona que solicita el amparo \u00a0constitucional se encuentra en un estado de subordinaci\u00f3n o de \u00a0indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional, en la sentencia T-117 de 2018, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0derechos fundamentales ocupan un lugar privilegiado en la concepci\u00f3n \u00a0del constitucionalismo contempor\u00e1neo, puesto que hacen parte \u00a0de un \u201corden \u00a0objetivo valorativo\u201d\u00a0que \u00a0irradia todo el ordenamiento jur\u00eddico incluidas las relaciones \u00a0jur\u00eddico privadas, por lo que, aun en estos escenarios, a los \u00a0particulares tambi\u00e9n se les exige garantizar la eficacia \u00a0inmediata, en el mayor grado posible, de los postulados de la Carta, \u00a0debido al \u201cefecto \u00a0horizontal\u201d\u00a0de \u00a0las normas Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, los mencionados contenidos del Texto Pol\u00edtico, \u00a0constituyen derechos subjetivos, los cuales guardan una estrecha \u00a0interdependencia con su dimensi\u00f3n objetiva, de tal suerte que \u00a0el desconocimiento de una norma constitucional en una relaci\u00f3n \u00a0inter privada, puede generar la lesi\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0Conforme \u00a0a lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que el amparo \u00a0constitucional puede formularse de manera excepcional contra un \u00a0particular, debido a que en sus relaciones jur\u00eddicas y \u00a0sociales pueden presentarse asimetr\u00edas que generan el \u00a0ejercicio de poder de unas personas sobre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la Corte, mediante la interpretaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 86 Superior y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991, ha \u00a0precisado las siguientes subreglas jurisprudenciales de \u00a0procedibilidad excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0particulares: i) cuando est\u00e1 encargado de la prestaci\u00f3n \u00a0de un servicio p\u00fablico; o ii) su actuaci\u00f3n afecta \u00a0gravemente el inter\u00e9s colectivo; o iii) la persona que \u00a0solicita el amparo constitucional se encuentra en un estado de \u00a0subordinaci\u00f3n o de indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, en el sub j\u00fadice la Sala observa que la omisi\u00f3n \u00a0endilgada a la empresa VALORES \u00a0Y CONTRATOS S.A., relacionada con que no ha suministrado la clave \u00a0para observar los videos de las c\u00e1maras de seguridad del lugar \u00a0de los hechos donde se perpetu\u00f3 el homicidio de No\u00e9 \u00a0G\u00f3mez Quintero y, al parecer, en los cuales quedaron \u00a0registrados los mismos, afecta gravemente el inter\u00e9s colectivo \u00a0de la recta y pronta impartici\u00f3n de justicia, situaci\u00f3n \u00a0que torna dable el amparo constitucional al estar dirigido contra un \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0por inter\u00e9s colectivo, la Corte Constitucional ha establecido \u00a0que es aqu\u00e9l \u00abque \u00a0se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye \u00a0motivaciones meramente subjetivas o particulares\u201d. \u00a0En el mismo sentido indic\u00f3, que \u201clos \u00a0derechos colectivos se caracterizan porque son derechos de \u00a0solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y cada uno de los \u00a0individuos y no pueden existir sin la cooperaci\u00f3n entre la \u00a0sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional. En este \u00a0sentido los derechos colectivos generan en su ejercicio una doble \u00a0titularidad, individual y colectiva, que trasciende el \u00e1mbito \u00a0interno\u201d\u00a0y \u00a0agreg\u00f3 que el inter\u00e9s colectivo \u201cpertenece \u00a0a todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada, \u00a0el cual se concreta a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n activa \u00a0ante la administraci\u00f3n de justicia, en demanda de su \u00a0protecci\u00f3n.1\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en relaci\u00f3n con la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra particulares, cuando la actuaci\u00f3n de estos \u00a0afecta \u00a0gravemente el inter\u00e9s colectivo, el m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0de la jurisdicci\u00f3n constitucional, en la sentencia T-099 de \u00a02016, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la\u00a0sentencia\u00a0C-134 \u00a0de 1994,\u00a0la \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la procedencia de la \u00a0tutela contra particulares, cuando con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0se afecte un inter\u00e9s colectivo. En particular, este Tribunal \u00a0determin\u00f3 que por inter\u00e9s colectivo debe entenderse, la \u00a0necesidad de proteger un inter\u00e9s que abarca a un n\u00famero \u00a0plural de personas que se ven afectadas por la conducta desplegada \u00a0por el particular. Sin embargo, la afectaci\u00f3n al inter\u00e9s \u00a0colectivo debe a su vez ser\u00a0\u201cgrave\u00a0y\u00a0directa\u201d,\u00a0en \u00a0la medida en que no toda protecci\u00f3n de los derechos colectivos \u00a0puede darse por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En\u00a0efecto, \u00a0la\u00a0gravedad\u00a0que \u00a0se requiere para la procedencia de la tutela contra particulares,\u00a0se \u00a0basa \u201cen \u00a0la importancia que el orden jur\u00eddico concede a determinados \u00a0bienes bajo su protecci\u00f3n, de manera que la amenaza\u00a0a uno \u00a0de ellos es motivo de actuaci\u00f3n oportuna y diligente por parte \u00a0de las autoridades p\u00fablicas.\u00a0Luego no se trata de \u00a0cualquier tipo de irreparabilidad, sino s\u00f3lo de aquella que \u00a0recae sobre un\u00a0bien de gran significaci\u00f3n para la \u00a0persona, objetivamente. Y se anota la objetividad, por cuanto\u00a0la \u00a0gravedad debe ser determinada o determinable, so pena de caer en la \u00a0indefinici\u00f3n jur\u00eddica, a todas luces inconveniente&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Tambi\u00e9n\u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n al inter\u00e9s colectivo debe ser\u00a0directa,\u00a0lo \u00a0que significa que la tutela debe propender por la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de una persona que se encuentra a su \u00a0vez, inmersa en una situaci\u00f3n que afecta un inter\u00e9s o \u00a0un derecho colectivo, siempre y cuando el amparo del derecho \u00a0fundamental se requiera, con el fin de evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque en principio, las situaciones en las que se \u00a0encuentra de por medio una presunta vulneraci\u00f3n de un derecho \u00a0colectivo, pueden llegar a ser objeto de protecci\u00f3n especial a \u00a0trav\u00e9s de otros medios de defensa judiciales, como es el caso \u00a0de las acciones populares de que trata el art\u00edculo 88 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica y la Ley 472 de 1998. Sin embargo, cuando el \u00a0derecho constitucional colectivo se encuentra vinculado con la \u00a0violaci\u00f3n a un derecho de rango fundamental,\u00a0prevalece \u00a0en todo caso, la protecci\u00f3n del derecho constitucional \u00a0fundamental, y eventualmente en tales casos, se puede otorgar una \u00a0protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0Asimismo, \u00a0la Corte\u00a0ha establecido que en ciertas situaciones, la acci\u00f3n \u00a0o la omisi\u00f3n de un particular,\u00a0 puede afectar a un n\u00famero \u00a0plural de personas, todas ellas identificadas o identificables, en \u00a0cuyo caso no se puede predicar una situaci\u00f3n de &#8220;inter\u00e9s \u00a0colectivo&#8221; \u00a0que sea susceptible de ser protegida mediante la figura de las \u00a0acciones populares reguladas en el art\u00edculo 88 Superior,\u00a0sino \u00a0que se trata de una circunstancia\u00a0que \u00a0puede protegerse o remediarse a trav\u00e9s instrumentos jur\u00eddicos \u00a0especiales, como lo es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed, en el caso concreto, el inter\u00e9s colectivo que la \u00a0empresa \u00a0VALORES \u00a0Y CONTRATOS S.A. est\u00e1 afectando gravemente, es el acceso a una \u00a0justicia pronta y cumplida que \u00abse \u00a0encuentra \u00edntimamente ligado a la celeridad y eficiencia en el \u00a0ejercicio de la jurisdicci\u00f3n. El sometimiento de las \u00a0autoridades p\u00fablicas encargadas de la funci\u00f3n de \u00a0administrar justicia a las reglas jur\u00eddicas, espec\u00edficamente \u00a0a aquellas establecidas para la tramitaci\u00f3n y definici\u00f3n \u00a0de los asuntos que son sujetos a su conocimiento, repercute en la \u00a0materializaci\u00f3n de valores como el de la justicia, as\u00ed \u00a0como en la eficacia de una amplia gama de derechos constitucionales, \u00a0incluidos aquellos que mediante cada cauce procesal se pretende \u00a0satisfacer\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior como quiera que, la omisi\u00f3n que se le endilgada a \u00a0dicha sociedad, ha impedido que se adelante la investigaci\u00f3n \u00a0radicada con el SPOA 080016001055201309628 por el punible de \u00a0homicidio, pues seg\u00fan lo informado el Fiscal Coordinador de la \u00a0Unidad de Vida de Barranquilla, al realizarse la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n t\u00e9cnica al cad\u00e1ver en el lugar de los \u00a0hechos, se verific\u00f3 la existencia de una c\u00e1mara en la \u00a0puerta de acceso a las bodegas, cuya vigilancia estaba a cargo de esa \u00a0empresa, raz\u00f3n por la que, al tratarse de verificar los \u00a0videos, se hall\u00f3 que el DVR no ten\u00eda disco duro; sin \u00a0embargo, se retir\u00f3 el mismo como evidencia para su estudio \u00a0forense, sin que \u00e9ste se haya podido efectuar, dado que se \u00a0necesita una clave para acceder al sistema que no ha sido \u00a0suministrada por VALORCON S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n \u00a0que reviste de gran significaci\u00f3n, por cuanto se est\u00e1 \u00a0impidiendo la impartici\u00f3n de justicia de forma pronta y recta, \u00a0al obstaculizarse el desarrollo de la indagaci\u00f3n, dirigida al \u00a0esclarecimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que \u00a0rodearon la comisi\u00f3n del homicidio de No\u00e9 G\u00f3mez \u00a0Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, le asiste raz\u00f3n al Tribunal a \u00a0quo, \u00a0cuando le orden\u00f3 al representante legal de la empresa \u00a0VALORES \u00a0Y CONTRATOS S.A., que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes, \u00a0se sirva poner a disposici\u00f3n los c\u00f3digos de las c\u00e1maras \u00a0de seguridad que requiere el ente acusador, para continuar con el \u00a0curso de la investigaci\u00f3n en referencia, raz\u00f3n por la \u00a0que en este punto se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0No obstante lo anterior, claro \u00a0deviene que lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, respecto de la empresa \u00a0VALORES \u00a0Y CONTRATOS S.A., en el numeral PRIMERO de la sentencia impugnada no \u00a0es dable, por cuanto a dicha sociedad no le compete adoptar una \u00a0decisi\u00f3n dentro de la investigaci\u00f3n que se adelanta \u00a0bajo el SPOA 080016001055201309628, como lo dispuso dicha \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0de acuerdo con lo normado en el art\u00edculo 250 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, la Fiscal\u00eda General \u201cest\u00e1 \u00a0obligada a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y \u00a0realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las \u00a0caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento por \u00a0medio de denuncia, petici\u00f3n especial, querella o de oficio, \u00a0siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas \u00a0que indiquen la posible existencia del mismo. No podr\u00e1, en \u00a0consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecuci\u00f3n \u00a0penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la pol\u00edtica \u00a0criminal del Estado, el cual estar\u00e1 sometido al control de \u00a0legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de \u00a0garant\u00edas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en ejercicio de dichas funciones puede: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas \u00a0las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados \u00a0al proceso penal, la conservaci\u00f3n de la prueba y la protecci\u00f3n \u00a0de la comunidad, en especial, de las v\u00edctimas. El juez que \u00a0ejerza las funciones de control de garant\u00edas, no podr\u00e1 \u00a0ser, en ning\u00fan caso, el juez de conocimiento, en aquellos \u00a0asuntos en que haya ejercido esta funci\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones \u00a0de comunicaciones. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena \u00a0de custodia mientras se ejerce su contradicci\u00f3n. En caso de \u00a0requerirse medidas adicionales que impliquen afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, deber\u00e1 obtenerse la respectiva \u00a0autorizaci\u00f3n por parte del juez que ejerza las funciones de \u00a0control de garant\u00edas para poder proceder a ello. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Velar por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los jurados, \u00a0los testigos y dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal, la \u00a0ley fijar\u00e1 los t\u00e9rminos en que podr\u00e1n intervenir \u00a0las v\u00edctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia \u00a0restaurativa. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda Judicial que en \u00a0forma permanente cumple la Polic\u00eda Nacional y los dem\u00e1s \u00a0organismos que se\u00f1ale la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 114 de la Ley 906 de 2004, como \u00a0atribuciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 las siguientes, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un \u00a0delito. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de \u00a0comunicaciones, y poner a disposici\u00f3n del juez de control de \u00a0garant\u00edas los elementos recogidos, para su control de \u00a0legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica, \u00a0garantizando su cadena de custodia mientras se ejerce su \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda judicial que en \u00a0forma permanente ejerce su cuerpo t\u00e9cnico de investigaci\u00f3n, \u00a0la Polic\u00eda Nacional y los dem\u00e1s organismos que se\u00f1ale \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Velar por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, testigos y \u00a0peritos que la Fiscal\u00eda pretenda presentar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0protecci\u00f3n de los testigos y peritos que pretenda presentar la \u00a0defensa ser\u00e1 a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo, la de \u00a0jurados y jueces, del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ordenar capturas, de manera excepcional y en los casos previstos en \u00a0este c\u00f3digo, y poner a la persona capturada a disposici\u00f3n \u00a0del juez de control de garant\u00edas, a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de las treinta y seis (36) horas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Solicitar al juez de control de garant\u00edas las medidas \u00a0necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso \u00a0penal, la conservaci\u00f3n de la prueba y la protecci\u00f3n de \u00a0la comunidad, en especial de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Bajo \u00a0este entendido, errada fue la orden de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, al disponer que tanto la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Cinco de la Unidad de Vida de esa ciudad, como la sociedad \u00a0VALORES Y CONTRATOS S.A., en el t\u00e9rmino de tres meses, deber\u00e1n \u00a0adoptar una decisi\u00f3n dentro de la investigaci\u00f3n seguida \u00a0bajo el SPOA 080016001055201309628, pues ello le corresponde \u00fanica \u00a0y exclusivamente al ente acusador, como se acot\u00f3 en l\u00edneas \u00a0precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se modificar\u00e1 el numeral PRIMERO del fallo proferido el \u00a012 de febrero de 2019, en el sentido de que la orden de tutela all\u00ed \u00a0contendida, est\u00e1 dirigida \u00fanicamente a la Fiscal\u00eda \u00a0Treinta y Cinco de la Unidad de Vida de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MODIFICAR \u00a0el \u00a0numeral PRIMERO del \u00a0fallo \u00a0impugnado, en el sentido que la orden all\u00ed contendida, est\u00e1 \u00a0dirigida \u00fanica y exclusivamente a la Fiscal\u00eda Treinta y \u00a0Cinco de la Unidad de Vida de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n apelada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la investigaci\u00f3n penal \u00a0objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-420 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5804-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104016 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 109 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado \u00a0especial de la sociedad VALORES Y CONTRATOS S.A. \u2013VALORCON [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}