{"id":48343,"date":"2023-09-14T21:54:06","date_gmt":"2023-09-14T21:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5794-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:06","slug":"stp5794-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5794-2019\/","title":{"rendered":"STP5794-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5794-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104190 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por \u00a0LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, contra \u00a0el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0y el Centro de Servicios Judiciales, en \u00a0actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental del acceso efectivo a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, \u00a0fue condenado a la pena de 76 meses de prisi\u00f3n, al hallarlo \u00a0responsable del delito de violencia intrafamiliar, sentencia emitida \u00a0por el Juzgado Treinta y tres Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Cali, Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0decisi\u00f3n fue objeto de recurso y mediante prove\u00eddo de \u00a015 de julio de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0modific\u00f3 la pena en 21 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indica \u00a0el actor, que ha enviado sendas peticiones encaminadas a obtener el \u00a0permiso administrativo hasta de 72 horas y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, sin embargo no se le ha recibido por parte del juzgado \u00a0en menci\u00f3n la documentaci\u00f3n que se requiere para el \u00a0estudio de sus solicitudes, lo que ha impedido que se atiendan sus \u00a0aspiraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en su criterio la omisi\u00f3n del juzgado accionado \u00a0en resolver los requerimientos es vulnerador de su derecho \u00a0fundamental de acceso efectivo a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento de las diligencias, la Sala orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para \u00a0el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, obteni\u00e9ndose \u00a0las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0advirti\u00f3 que el 7 de abril de 2017 esa Corporaci\u00f3n \u00a0confirm\u00f3 la sentencia emitida por el Juzgado 33 Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, emitida en \u00a0contra del actor por el delito de violencia intrafamiliar agravada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que el expediente provisional, en el cual \u00a0se tramitan las solicitudes del actor alega, arrib\u00f3 a esa Sala \u00a0el 3 de abril de 2019, sin embargo fue devuelto al Juzgado 33 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 a fin de que se \u00abcomplete, \u00a0organice e ingrese al expediente las piezas procesales pertinentes \u00a0para formar debidamente el expediente\u00bb, \u00a0en tanto se advirtieron irregularidades en la conformaci\u00f3n de \u00a0aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, el Secretario del Juzgado 33 Penal Municipal con \u00a0funciones de conocimiento de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que, a \u00a0trav\u00e9s de sentencia de 9 de marzo de 2016, ese despacho \u00a0conden\u00f3 al accionante por el delito de violencia intrafamiliar \u00a0agravada, la que una vez confirmada en su integridad por la segunda \u00a0instancia, se encuentra actualmente en la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0penal de la Corte Suprema de Justicia, debido al recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, indic\u00f3 que LUIS \u00a0ALFONSO CORONADO ARANGO ha \u00a0radicado m\u00faltiples y reiteradas solicitudes en relaci\u00f3n \u00a0a la libertad condicional, prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad \u00a0y permiso administrativo hasta de 72 horas, los cuales han sido \u00a0atendidos por ese despacho en debida forma y conforme a los \u00a0lineamientos procesales que rigen el ordenamiento penal, siendo las \u00a0decisiones objeto de recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, recalc\u00f3 que el demandante ha presentado \u00a0repetidas acciones constitucionales, tanto habeas corpus como \u00a0tutelas, las cuales han sido contestadas y acatadas por el despacho, \u00a0las que relaciona en su respuesta en un total de 9 tr\u00e1mites \u00a0resueltos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que LUIS \u00a0ALFONSO CORONADO ARANGO ha \u00a0hecho de la acci\u00f3n de tutela \u00abuna \u00a0costumbre y mecanismo vindicativo\u00bb, \u00a0puesto que mensualmente radica una solicitud de amparo, sin embargo \u00a0ese despacho ha descorrido en debida forma los traslados otorgados y \u00a0en las que se ha proferido \u00f3rdenes ha dado cumplimiento de \u00a0manera efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las pretensiones del presente diligenciamiento, manifest\u00f3 \u00a0que la correspondencia dirigida a los despachos judiciales se efect\u00faa \u00a0a trav\u00e9s de los respectivos Centros de Servicios, que se \u00a0encuentran en las diferentes sedes, no de manera directa en los \u00a0juzgados, menos a\u00fan la que es remitida mediante servicios de \u00a0mensajer\u00eda, raz\u00f3n por la cual indica a ese juzgado no \u00a0se alleg\u00f3 el se\u00f1alado oficio y sus anexos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, indica que la devoluci\u00f3n de correspondencia que \u00a0es se\u00f1alada por el accionante, se precisa de un error \u00a0manifiesto en el n\u00famero de radicaci\u00f3n del proceso, por \u00a0lo que su devoluci\u00f3n, pese a no haberse efectuado por ese \u00a0despacho, tiene una fundamentaci\u00f3n l\u00f3gica y real, de \u00a0acuerdo a la normatividad interna que rige esas oficinas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, reiter\u00f3 que el accionante ha presentado \u00a0m\u00faltiples solicitudes relacionadas con la concesi\u00f3n de \u00a0permisos administrativos y subrogados penales y todas y cada una de \u00a0ellas han sido recibidas, estudiadas y resueltas por ese despacho, \u00a0se\u00f1alando en su gran mayor\u00eda que las pretensiones solo \u00a0resultan aplicables a personas condenadas, situaci\u00f3n que no es \u00a0la del accionante, pues la sentencia se encuentra actualmente \u00a0surtiendo el recurso extraordinario de casaci\u00f3n ante el M\u00e1ximo \u00a0\u00d3rgano de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su turno, la Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Bogot\u00e1 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n por legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Directora Jur\u00eddico y Contractual de la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Seguridad, convivencia y Justicia de Bogot\u00e1, \u00a0luego de referir las m\u00faltiples solicitudes hechas por el actor \u00a0en b\u00fasqueda de respuestas favorables a diversos tr\u00e1mites \u00a0administrativos, manifest\u00f3 que teniendo en cuenta las \u00a0pretensiones del libelo no es la autoridad competente para \u00a0pronunciarse respecto a los mismos, por lo que solicita su \u00a0desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n material en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Juez Coordinador del centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, indic\u00f3 que dentro de las \u00a0funciones asignadas a esa oficina se encuentra la de dar tr\u00e1mite \u00a0a todas y cada una de las solicitudes radicadas por los usuarios \u00a0internos y externos de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0situaci\u00f3n que para el CUI del caso bajo examen se ha realizado \u00a0a cabalidad, por lo que advierte que de existir trasgresi\u00f3n a \u00a0derechos fundamentales, la misma no fue realizada por el Centro de \u00a0Servicios, debido a que seg\u00fan lo relacionado en la demanda, \u00a0corresponde a los juzgados resolver las solicitudes impetradas por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicita su desvinculaci\u00f3n ante la inexistencia \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte verificar si \u00a0la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0accionante, al no recibir los documentos tendientes a estudiar la \u00a0viabilidad de la concesi\u00f3n de beneficios administrativos y \u00a0subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el accionante pretende se eval\u00fae por el \u00a0juzgado accionado la concesi\u00f3n del beneficio administrativo de \u00a0permiso hasta de 72 horas y la prisi\u00f3n domiciliaria, por lo \u00a0que solicit\u00f3 al establecimiento carcelario donde se encuentra \u00a0recluido remitir una documentaci\u00f3n que a su juicio es \u00a0pertinente, en aras de realizar el examen para la procedencia de su \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, instaura acci\u00f3n de tutela en atenci\u00f3n a que una \u00a0vez arrimados los documentos, el despacho accionado se rehus\u00f3 \u00a0a recibirlos, lo que en su criterio es una afrenta a su derecho \u00a0fundamental al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de las respuestas allegadas al plenario se evidencia que, en \u00a0diversas oportunidades el actor ha realizado la misma solicitud, la \u00a0que ha sido resuelta de manera negativa por parte del despacho en \u00a0atenci\u00f3n que a la fecha \u00a0no ostenta la calidad de condenado, \u00a0pues la sentencia condenatoria es objeto de examen por parte de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n debido a la \u00a0interposici\u00f3n del recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente al tema en particular el despacho accionado fue claro en \u00a0indicar que los requerimientos por parte de los procesados, se \u00a0realizan a trav\u00e9s del centro de servicios judiciales y en este \u00a0caso, no se hizo solicitud alguna al respecto, versi\u00f3n que fue \u00a0corroborada por el funcionario encargado de esa oficina, por tanto, \u00a0no podr\u00eda aseverarse una conculcaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales al desconocer el juzgado este nuevo requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien existe en el plenario una constancia de la empresa de correos \u00a0particular a trav\u00e9s de la cual remiti\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n, puede evidenciarse que la misma no fue recibida \u00a0presuntamente por el despacho, tal como se advirtiera en la respuesta \u00a0allegada con el traslado de tutela, en tanto la radicaci\u00f3n que \u00a0all\u00ed se conten\u00eda no coincid\u00eda con el proceso \u00a0existente en el juzgado, lo id\u00f3neo en este caso es que el \u00a0accionante realice nuevamente la solicitud, allegando de manera \u00a0correcta el requerimiento a la autoridad competente para que proceda \u00a0a resolver conforme al ordenamiento jur\u00eddico existente \u00a0teniendo en cuenta su caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se advierte la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, ni \u00a0el accionante demostr\u00f3 la configuraci\u00f3n de alguno de \u00a0los supuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para \u00a0acreditar la inminencia de un da\u00f1o que imponga la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, al no observarse ninguna vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales ni v\u00eda de hecho, la demanda de \u00a0amparo no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, razones por las que \u00a0se negar\u00e1 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar por \u00a0improcedente el amparo solicitado por la demandante, de conformidad \u00a0con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, \u00a0remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5794-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104190 \u00a0 Acta \u00a0No. 109 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la demanda 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