{"id":48335,"date":"2023-09-14T21:54:06","date_gmt":"2023-09-14T21:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5760-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:06","slug":"stp5760-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5760-2019\/","title":{"rendered":"STP5760-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5760-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104119 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 103) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Eugenio \u00a0David Arredondo D\u00edaz en \u00a0contra de la Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y el acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0los Juzgados 1\u00ba y 8\u00ba Civiles del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0La Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, Recuperadora \u00a0y Cobranzas R&amp;C S.A., Banco Intercontinental S.A., Productora y \u00a0Comercializadora de Alimentos S.A., y a las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso radicado n.\u00ba \u00a005001310300120000051701 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0La Sociedad Recuperadora y Cobranzas S.A., promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn y el Juzgado Primero Civil del circuito de esa urbe, \u00a0la cual fue concedida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Corporaci\u00f3n mediante providencia del 17 de mayo de 20181, \u00a0mediante la que se orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0CONCEDER \u00a0la tutela solicitada por la ciudad Recuperadora y Cobranzas RYC S.A. \u00a0en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, concretamente frente al magistrado Jos\u00e9 \u00a0Omar Boh\u00f3rquez Vidue\u00f1as, con ocasi\u00f3n del juicio \u00a0ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco Intercontinental S.A., \u00a0hoy la aqu\u00ed gestora, respecto de la empresa P.C.A. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se le ordena al citado funcionario que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del momento en el cual \u00a0tenga en su poder el respectivo proceso, deje sin efecto el prove\u00eddo \u00a0dictado el 30 de noviembre de 2017 dentro del mismo, y provea de \u00a0nuevo, atendiendo a lo expresado en el ac\u00e1pite considerativo \u00a0de esta providencia. . \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0A trav\u00e9s de apoderada judicial, el peticionario \u00a0la \u00a0impugn\u00f3 y el 25 de julio de esa anualidad, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral la confirm\u00f3 en su integridad2. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0El expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n \u00a0y mediante auto del 28 de septiembre siguiente fue excluido, decisi\u00f3n \u00a0que fue notificada el 12 de octubre posterior. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Inconforme con lo anterior, Eugenio \u00a0David Arredondo D\u00edaz acudi\u00f3 \u00a0nuevamente al amparo constitucional, solicitando que se decrete la \u00a0nulidad de lo actuado por el por las Salas de Casaci\u00f3n Civil y \u00a0Laboral, ya que en su consideraci\u00f3n las decisiones \u00a0cuestionadas son arbitrarias y desconocen la naturaleza de la tutela, \u00a0pues se dej\u00f3 sin efectos una providencia judicial sin tener en \u00a0cuenta los presupuestos que han sido desarrollados para la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Recuperadora y Cobranzas S.A. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial argument\u00f3 que la demanda es improcedente, \u00a0ya que cuestiona una determinaci\u00f3n de la misma naturaleza, lo \u00a0que contraviene el ordenamiento legal y seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Juzgado 1\u00ba Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular se abstuvo de realizar alguna consideraci\u00f3n de fondo, \u00a0indicando \u00fanicamente que los antecedentes se podr\u00edan \u00a0estudiar en los elementos que fueron aportados al tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Juzgado 8\u00ba Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez, tras realizar un recuento de lo pretendido por el actor, indic\u00f3 \u00a0que est\u00e1 sujeto \u00aba \u00a0lo resuelto por esa Sala dentro de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0menci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Liquidador solicit\u00f3 desvincular a la sociedad en la medida que \u00a0la obligaci\u00f3n a cargo de Variante Inversiones S.A. fue objeto \u00a0de venta a la empresa Recuperadora y Cobranzas S.A., quien es el \u00a0actual titular del cr\u00e9dito, por lo que no tiene relaci\u00f3n \u00a0alguna con el objeto de la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si los demandados \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia del demandante, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela identificada con el n\u00famero \u00a01100102030002018011500. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra el \u00a0tr\u00e1mite adelantado dentro de otra acci\u00f3n similar, pues \u00a0ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es l\u00f3gico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para \u00a0revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, culmina revestida de los \u00a0principios de cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen \u00a0intangible. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora \u00a0bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional3. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, \u00a0eficaz para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Descendiendo al caso en concreto, se observa que \u00a0Eugenio \u00a0David Arredondo D\u00edaz se \u00a0encuentra inconforme con el fallo de tutela del 17 de mayo de 20184, \u00a0proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n \u00a0el cual fue confirmado en su integridad el 25 de julio posterior por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral5, \u00a0en el que se orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0CONCEDER \u00a0la tutela solicitada por la ciudad Recuperadora y Cobranzas RYC S.A. \u00a0en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, concretamente frente al magistrado Jos\u00e9 \u00a0Omar Boh\u00f3rquez Vidue\u00f1as, con ocasi\u00f3n del juicio \u00a0ejecutivo hipotecario iniciado por el Banco Intercontinental S.A., \u00a0hoy la aqu\u00ed gestora, respecto de la empresa P.C.A. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se le ordena al citado funcionario que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del momento en el cual \u00a0tenga en su poder el respectivo proceso, deje sin efecto el prove\u00eddo \u00a0dictado el 30 de noviembre de 2017 dentro del mismo, y provea de \u00a0nuevo, atendiendo a lo expresado en el ac\u00e1pite considerativo \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Al respecto se avizora que la parte accionante incumpli\u00f3 con \u00a0los presupuestos que impone la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0referenciada, pues aunque en dicho tr\u00e1mite se agotaron los \u00a0medios ante las autoridades accionadas, no era la acci\u00f3n de \u00a0tutela el adecuado para controvertir las determinaciones proferidas \u00a0en similar instrumento, ya que debi\u00f3 acudir a la encargada de \u00a0la guarda y supremac\u00eda de la Carta Magna e insistir \u00a0en \u00a0la revisi\u00f3n de aquel asunto y alegar sobre los fundamentos \u00a0tenidos en cuenta al momento para adoptar dichas determinaciones6. \u00a0No obstante, sin justificaci\u00f3n alguna, dej\u00f3 a la suerte \u00a0ese mecanismo de defensa, el cual resultaba id\u00f3neo para lograr \u00a0su cometido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es posible que esta Corporaci\u00f3n se pronuncie en \u00a0sede de amparo sobre un fallo que surti\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0selecci\u00f3n para revisi\u00f3n y fue excluido, pues se trata \u00a0de un asunto que fue definido por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0posici\u00f3n como la expuesta fue reiterada en la sentencia \u00a0T-104\/07, en la que se insisti\u00f3 en que s\u00f3lo a la Corte \u00a0Constitucional, como int\u00e9rprete autorizado de la Carta Magna y \u00a0por expresa disposici\u00f3n del Constituyente, compete revisar las \u00a0sentencias de amparo que se encuentren ejecutoriadas, o decidir no \u00a0hacerlo, raz\u00f3n por la cual cuando el asunto no es escogido \u00a0para revisi\u00f3n se configura el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, tampoco acredit\u00f3 Eugenio \u00a0David Arredondo D\u00edaz que \u00a0la decisi\u00f3n controvertida fue producto de actos enga\u00f1osos \u00a0y\/o ilegales, como \u00a0para admitir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el \u00a0asunto que se estudia por tratarse de una actuaci\u00f3n \u00a0fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que resulta evidente es que en esencia el actor considera \u00a0insuficiente el criterio asumido por el fallador cuestionado, la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria y jur\u00eddica que efectu\u00f3, \u00a0pero de manera alguna cumpli\u00f3 la carga argumentativa como para \u00a0admitir que la decisi\u00f3n censurada es contraria al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Eugenio \u00a0David Arredondo D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 81 al 88 \u2013 cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 97 al 102 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 81 al 88 \u00a0\u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 97 al 102 \u2013 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consultada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la p\u00e1gina web \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional y el link correspondiente en la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General se puede observar que la primera acci\u00f3n fue radicada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el n.\u00ba T-6978900 y excluida de revisi\u00f3n por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Selecci\u00f3n de esa Corporaci\u00f3n mediante auto del 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2018, raz\u00f3n por la cual el expediente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 al despacho de origen. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5760-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0104119 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 103) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Eugenio \u00a0David Arredondo D\u00edaz en \u00a0contra de la Salas de Casaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48335","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48335","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48335"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48335\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48335"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48335"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48335"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}