{"id":48334,"date":"2023-09-14T21:54:06","date_gmt":"2023-09-14T21:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5759-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:06","slug":"stp5759-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5759-2019\/","title":{"rendered":"STP5759-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5759-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 104238 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JAZMINE \u00a0ZARELY MEDINA ROA \u00a0contra el CONSEJO \u00a0SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, ante \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la \u00a0DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE NORTE DE \u00a0SANTANDER, \u00a0la UNIDAD \u00a0DE ADMINISTRACI\u00d3N DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR \u00a0DE LA JUDICATURA, \u00a0la RED \u00a0COLOMBIANA DE INSTITUCIONES DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR, \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL BOGOT\u00c1 \u00a0y a todos los participantes de la Convocatoria No. 4 \u201cEmpleados \u00a0de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos de \u00a0C\u00facuta\u201d \u00a0(Acuerdo CSJNS17-395 del 4 de octubre de 2017) para el cargo de \u00a0\u201cOficial \u00a0Mayor o Sustanciador de Juzgados del Circuito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>JAZMINE \u00a0ZARELY MEDINA ROA indic\u00f3 que se inscribi\u00f3 para el cargo \u00a0de oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito en la \u00a0Convocatoria N\u00b0. 41 \u00a0de \u201cEmpleados \u00a0de tribunales, juzgados y centros de servicios\u201d \u00a0de los distritos de C\u00facuta, Pamplona y Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n CSJNS18-037 del 23 de octubre de 2018 fue rechazada \u00a0por no acreditar los requisitos m\u00ednimos establecidos, pese, \u00a0dijo, a que aport\u00f3 la certificaci\u00f3n expedida por \u00a0Metrovivienda C\u00facuta como experiencia relacionada. Y los \u00a0t\u00edtulos de idoneidad y aptitud laboral, por lo que considera \u00a0que cumpli\u00f3 con las exigencias para ejercer el cargo ofertado, \u00a0adem\u00e1s, alleg\u00f3 los diplomas de bachiller y abogada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que contra tal determinaci\u00f3n present\u00f3 recurso con el \u00a0fin de que fuera admitida, pero a la fecha no se ha resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n CSJNS19-0001 del 11 de enero de 2019 por \u00a0medio de la cual se modific\u00f3 el acto administrativo \u00a0CSJNS18-037 del 23 de octubre de 2018 a efectos de incluir aspirantes \u00a0no figur\u00f3 su nombre, sin que se justificara la raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pide se protejan sus derechos al debido proceso, \u00a0igualdad, acceso a concursos de m\u00e9ritos y en consecuencia se \u00a0ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander su \u00a0inclusi\u00f3n en la lista de admitidos para el concurso de m\u00e9ritos \u00a0destinado a la conformaci\u00f3n de lista de elegibles para la \u00a0provisi\u00f3n de cargos en los tribunales, juzgados y centros de \u00a0servicios de los distritos de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 23 de abril del presente a\u00f1o, se avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, luego de que a trav\u00e9s \u00a0de la providencia ATL50-2019, Rad. 83879 del 20 de marzo de 2019 se \u00a0declarara la nulidad de todo lo actuado, dejando con validez las \u00a0pruebas obrantes en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma fecha, \u00a0se neg\u00f3 la medida provisional solicitada por la accionante, \u00a0por cuanto no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0inminente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de \u00a0Santander se\u00f1al\u00f3 que mediante los Acuerdos CSJNS17 N\u00b0. \u00a0395, 396, 411 y 418 del 4, 6, 19 y 23 de octubre de 2017, \u00a0respectivamente, se convoc\u00f3 y reglament\u00f3 el concurso de \u00a0m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de empleados de \u00a0carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los \u00a0distritos judiciales C\u00facuta, Pamplona y Arauca y \u00a0Administrativos de Norte de Santander y Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la accionante se inscribi\u00f3 para el cargo de oficial mayor \u00a0o sustanciador juzgado de circuito nominado, para el cual los \u00a0requisitos son \u00abterminaci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de todas las materias que conforman el pensum \u00a0acad\u00e9mico en derecho y tener un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0relacionada o haber aprobado tres (3) a\u00f1os en estudios \u00a0superiores en derecho y tener cuatro (4) a\u00f1os de experiencia \u00a0relacionada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura remiti\u00f3 el listado de los \u00a0aspirantes admitidos y rechazados, por lo que se public\u00f3 en el \u00a0portal de la Rama Judicial la Resoluci\u00f3n CSJNS18-037 de \u00a0octubre 23 de 2018 y en la p\u00e1gina 13 del listado identificado \u00a0como \u00abRechazado \u00a0por el numeral No. 2 (No \u00a0acredita los requisitos m\u00ednimos exigidos para el cargo de \u00a0aspiraci\u00f3n)\u00bb \u00a0aparece MEDINA ROA. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en la misma Resoluci\u00f3n se dispuso que dentro de los 3 d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del Acuerdo los aspirantes que \u00a0fueran rechazados pod\u00edan pedir la verificaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n a trav\u00e9s de escrito que deb\u00eda ser \u00a0remitido al Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Norte de \u00a0Santander \u2014correo electr\u00f3nico \u00a0convocatoriansa@cendoj.ramajudicial.gov.co\u2014, \u00a0y que fuera de ese t\u00e9rmino toda solicitud es extempor\u00e1nea \u00a0y se entend\u00eda negativa su respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que de acuerdo a las instrucciones de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura los \u00a0listados de los que solicitaron verificaci\u00f3n de los documentos \u00a0se remiti\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0reclamaciones@edured.edu.co. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 suscribi\u00f3 contrato con la Red Colombina de \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior para adelantar la revisi\u00f3n \u00a0y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos \u00a0de los aspirantes que realizaron la inscripci\u00f3n para los \u00a0cargos de empleados. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura remiti\u00f3 a la Seccional el listado de \u00a0los nuevos admitidos a la Convocatoria N\u00b0. 4 y se public\u00f3 \u00a0con Resoluci\u00f3n CSJNS19-001 de enero 11 de 2019, y en el no \u00a0figuraba JAZMINE ZARELY MEDINA ROA, pero si estaba en el cuadro de no \u00a0admitidos con la observaci\u00f3n \u00abEl \u00a0aspirante no presenta certificaci\u00f3n de experiencia con los \u00a0requisitos indicados ya que no se especifican las funciones del cargo \u00a0para establecer la relaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad al no haber \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Directora de la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la competencia de la entidad se limita a la coordinaci\u00f3n \u00a0de las actividades que se requieran para dar cumplimiento a los \u00a0concursos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que de acuerdo con el art\u00edculo 256 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a \u00a0los Consejos Seccionales, seg\u00fan sea el caso, la atribuci\u00f3n \u00a0de administrar la carrera judicial. Asimismo, los art\u00edculos \u00a0101 y 174 de la Ley 270 de 1996 disponen que la funci\u00f3n de \u00a0administrar la carrera judicial corresponde al Consejo Seccional del \u00a0distrito a que corresponda, con sujeci\u00f3n del Consejo Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0frente a las manifestaciones de la accionante, aclar\u00f3 que s\u00ed \u00a0se encuentra enlistada en la Resoluci\u00f3n CSJNS19-001 de enero \u00a011 de 2019 mediante la cual \u201cse \u00a0modifica la Resoluci\u00f3n CSJNS18-037 de octubre 23 de 2018, para \u00a0efectos de incluir los aspirantes que resultaron admitidos con base \u00a0en las solicitudes por ellos presentadas\u201d como \u00a0no admitida y el motivo fue que \u201cno \u00a0presenta las certificaciones de experiencia con los requisitos \u00a0indicados ya que no se especifican las funciones del cargo para \u00a0establecer la relaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Adminsitraci\u00f3n Judicial \u00a0suscribi\u00f3 contrato con la Red Colombiana de Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior \u2014EDURED\u2014 para adelantar el \u00a0proceso de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0m\u00ednimos a los aspirantes de la Convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 La Apoderada Judicial de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta sostuvo que la \u00a0accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos ya \u00a0que al parecer cumple con los requisitos para ser admitida dentro del \u00a0concurso en el que se inscribi\u00f3 para el cargo de oficial mayor \u00a0o sustanciador de juzgado del circuito, sin tener claro que existe \u00a0una diferencia entre la experiencia relacionada, y la experiencia \u00a0laboral, en el sentido de que la primera \u201ces \u00a0la que se adquiere en el ejercicio de empleos que tengan funciones \u00a0similares a las del cargo a proveer o en una determinada \u00e1rea \u00a0de trabajo o \u00e1rea de la profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, \u00a0arte u oficio\u201d \u00a0y la segunda es la obtenida en el \u201cel \u00a0ejercicio de cualquier empleo, ocupaci\u00f3n, arte u oficio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0agreg\u00f3 que las funciones de la entidad son ajenas a lo que se \u00a0debate, por lo tanto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Representante legal de la Red Colombiana de Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior \u2013EDURED- expres\u00f3 que la \u00a0accionante no acredit\u00f3 el requisito m\u00ednimo de \u00a0experiencia exigido para avanzar a la siguiente etapa del concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que efectivamente JAZMINE ZARELY MEDINA ROA se postul\u00f3 para el \u00a0cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito para el \u00a0cual se exige \u00abterminaci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de todas las materias que conforman el pensum \u00a0acad\u00e9mico en derecho y tener \u00a0un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada \u00a0o haber aprobado tres (3) a\u00f1os de estudios superiores en \u00a0derecho y tener \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de experiencia relacionada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que de los documentos adjuntados por la accionante para acreditar los \u00a0requisitos m\u00ednimos en el momento de su inscripci\u00f3n se \u00a0evidenci\u00f3 que no cumple con el \u00edtem de experiencia \u00a0relacionada. En cuanto a la certificaci\u00f3n de \u201cMetrovivienda\u201d \u00a0se anot\u00f3 \u201cCertificaci\u00f3n \u00a0de trabajo como secretaria ejecutiva, no determina las funciones \u00a0espec\u00edficas, tampoco los datos de la persona que diligencia el \u00a0documento2\u201d \u00a0y respecto de la constancia laboral \u201cIMSALUD\u201d \u00a0se dijo \u201cCertificaci\u00f3n \u00a0laboral en IMSALUD no especifica las funciones, tan solo describe su \u00a0labor contratista independiente (promotor)3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que los documentos aportados por MEDINA ROA fueron revisados y \u00a0analizados, pero no se cumpli\u00f3 con la forma de presentar los \u00a0certificados laborales, pues no describen las funciones relacionadas \u00a0con el cargo aspirado, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta \u00a0para validar el requisito de experiencia relacionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 se denieguen las pretensiones de quien acciona. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20154, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por JAZMINE \u00a0ZARELY MEDINA ROA, que se dirige, entre otras autoridades, contra el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el marco de la Convocatoria N\u00b0. 4 de empleados de tribunales, \u00a0juzgados y centros de servicios de la Rama Judicial, JAZMINE ZARELY \u00a0MEDINA ROA se postul\u00f3 al cargo de oficial mayor o sustanciador \u00a0de juzgado de circuito, que fue convocado por el Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Norte de Santander a trav\u00e9s de Acuerdo \u00a0CSJNS17-396 del 6 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del referido acto administrativo menciona en \u00a0detalle los requisitos \u2013 generales y espec\u00edficos \u2013 \u00a0que deben reunir los aspirantes que pretendan acceder a alguno de los \u00a0empleos all\u00ed ofertados. En numeral 2.2. bajo el c\u00f3digo \u00a0261818 se encuentran los requisitos m\u00ednimos para el cargo al \u00a0cual se postul\u00f3 la accionante y se consign\u00f3 \u00a0\u201cTerminaci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de todas las materias que conforman el pensum \u00a0acad\u00e9mico en derecho y tener un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0relacionada o haber aprobado tres (3) a\u00f1os de estudios \u00a0superiores en derecho y tener (4) a\u00f1os de experiencia \u00a0relacionada\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el \u00a0numeral 3.3., todos los aspirantes deb\u00edan diligenciar la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente y digitalizar los documentos \u00a0necesarios para acreditar el cumplimiento de requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuando a la presentaci\u00f3n de los documentos se dispuso en los \u00a0\u00edtems 3.5.1. que \u201clos \u00a0certificados para acreditar la experiencia relacionada o profesional \u00a0en entidades p\u00fablicas o privadas, deben \u00a0indicar de manera expresa y exacta: \u00a0i) cargos desempe\u00f1ados, ii) funciones \u00a0(salvo \u00a0que la ley las establezca), iii) fechas de ingreso y de retiro del \u00a0cargo (d\u00eda, mes y a\u00f1o) \u2026\u201d (resalto de la \u00a0Sala) \u00a0y en el 3.5.2. \u201cLos \u00a0certificados de servicios prestados en empresas privadas deben \u00a0ser expedidos por el jefe de personal o el representante legal de la \u00a0misma. \u00a0En las entidades p\u00fablicas los certificados deber\u00e1n ser \u00a0expedidos por el jefe de personal, quien haga sus veces y\/o su \u00a0respectivo nominador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0al momento de inscribirse, los aspirantes aceptaron los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones del proceso de selecci\u00f3n y tambi\u00e9n, que \u00a0en caso de no cumplirlos o no demostrar las condiciones para ser \u00a0admitidos al proceso, ser\u00edan excluidos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el caso concreto, pese a que MEDINA ROA al momento de \u00a0realizar su inscripci\u00f3n aport\u00f3 las certificaciones \u00a0laborales expedidas por METROVIVIENDA C\u00facuta e IMSALUD E.S.E., \u00a0en ellas no se especific\u00f3 de manera expresa \u00a0ni exacta \u00a0las funciones, incumpliendo as\u00ed los requisitos exigidos para \u00a0acreditar la experiencia relacionada contenidos en el numeral 3.5.1. \u00a0del Acuerdo CSJNS17-396 del 6 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es necesario recordar que el numeral 2.2. del Acuerdo CSJNS17-396 fue \u00a0claro en disponer que \u201clos \u00a0aspirantes deber\u00e1n acreditar y cumplir con \u2026 requisitos \u00a0m\u00ednimos\u201d, \u00a0de ah\u00ed que era JAZMINE ZARELY MEDINA ROA quien debi\u00f3 \u00a0presentar los documentos cumpliendo los requisitos exigidos para \u00a0acreditar las condiciones m\u00ednimas para participar en el \u00a0concurso y no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de a\u00f1adirse, que de acuerdo con la m\u00e1xima nemo \u00a0auditur propriam turpitudinem allegans5, \u00a0es \u00a0desatinado que pretenda a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0corregir su propio yerro de no aportar al momento de la inscripci\u00f3n \u00a0los documentos en debida forma, que acreditaran el cumplimiento de \u00a0los requisitos m\u00ednimos para el cargo de \u201coficial \u00a0mayor o sustanciador de juzgado de circuito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no se acredita una situaci\u00f3n de perjuicio \u00a0irremediable que avale la procedencia del amparo, instituto que exige \u00a0demostrar la existencia de \u00ab\u2026 \u00a0una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o extrema debilidad, \u00a0derivada de tales actos, que justifique la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez de tutela\u00bb6, \u00a0que no se avizora en el caso concreto, pues la \u00fanica raz\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 que la demandante presentara la solicitud de amparo \u00a0fue su no admisi\u00f3n como aspirante del concurso, m\u00e1s no \u00a0alg\u00fan evento que afecte, de forma inminente, sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0tampoco se observa que las demandadas hayan lesionado el derecho de \u00a0petici\u00f3n de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n CSJNS19-001 del 11 de \u00a0enero de 2019 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se modifica la CSJNS18-037 del 23 de octubre de \u00a02018, para efectos de incluir los aspirantes que resultaron admitidos \u00a0con base en las solicitudes por ellos presentadas\u201d \u00a0publicada en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial se dio a \u00a0conocer \u00a0\u201cEl \u00a0aspirante no presenta la certificaci\u00f3n de experiencia con los \u00a0requisitos indicados ya que no se especifican las funciones del cargo \u00a0para establecer la relaci\u00f3n7\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, JAZMINE ZARELY MEDINA ROA, si as\u00ed lo desea, debe \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para \u00a0exponer all\u00ed su reclamo, donde tiene adem\u00e1s la \u00a0posibilidad de solicitar, con la presentaci\u00f3n de la demanda, \u00a0\u00ablas \u00a0medidas cautelares que considere necesarias para proteger y \u00a0garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad \u00a0de la sentencia\u00bb (art\u00edculo \u00a0229 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo), dado \u00a0el car\u00e1cter subsidiario y excepcional de la tutela como medio \u00a0de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en punto de su \u00a0rechazo del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las \u00a0consideraciones anteriores, la Sala negar\u00e1 el amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJNS17-395 del 4 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 152 vto. de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 153 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Disciplina Judicial ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento en primera instancia y a prevenci\u00f3n, a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolver\u00e1 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este aforismo, dijo la Corte Constitucional en sentencia CC C-083\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que: \u00abNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay duda de que quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alega su propia culpa para derivar de ella alg\u00fan beneficio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta a la buena fe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendida como la ausencia de dolo, la conciencia de que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento que se observa es conforme al derecho, y los fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que persigue est\u00e1n amparados por \u00e9ste. Ahora bien: el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 83 de la Carta del 91, impone la buena fe como pauta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conducta debida, en todas las actuaciones, tanto de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades p\u00fablicas como de los particulares. \u00a0Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 1525 y 1744 del C\u00f3digo Civil, tan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores en el tiempo a nuestra Constituci\u00f3n actual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyen sin embargo cabal desarrollo de ese principio al impedir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-el primero- la repetici\u00f3n de lo que se ha pagado &#8220;por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un objeto o causa il\u00edcita a sabiendas&#8221;, y el segundo al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privar de la acci\u00f3n de nulidad al incapaz, a sus herederos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cesionarios, si aqu\u00e9l emple\u00f3 dolo para inducir al acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o contrato. Ejemplar es tambi\u00e9n, en esa misma direcci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 156 del mismo estatuto, que impide al c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culpable, invocar como causal de divorcio aqu\u00e9lla en que \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo ha incurrido. Tales disposiciones, justo es anotarlo, eran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reductibles inclusive a la Carta anterior que, no obstante, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagraba expl\u00edcitamente el deber de actuar de buena fe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-976\/10. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 116 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5759-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 104238 \u00a0 Acta \u00a0109 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JAZMINE \u00a0ZARELY MEDINA ROA \u00a0contra el CONSEJO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}