{"id":48333,"date":"2023-09-14T21:54:06","date_gmt":"2023-09-14T21:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5758-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:06","slug":"stp5758-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5758-2019\/","title":{"rendered":"STP5758-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5758-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104249 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por OSCAR \u00a0EDUARDO TALERO TOVAR, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 13 de marzo del presente a\u00f1o por la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra \u00a0la \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA \u00a0SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0los juzgados OCTAVO \u00a0CIVIL DEL CIRCUITO, PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCI\u00d3N, \u00a0PRIMERO y VEINTIOCHO \u00a0CIVIL MUNICIPAL, y \u00a0DIECIS\u00c9IS \u00a0CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTI\u00d3N \u00a0todos de la ciudad de Bogot\u00e1, por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 \u00a0a JOAQU\u00cdN \u00a0PORRAS RUEDA a la \u00a0CORPORACI\u00d3N DE \u00a0AHORRO Y VIVIENDA CONCASA, a \u00a0BANCAF\u00c9, AL \u00a0COMIT\u00c9 CENTRAL DE INVERSIONES S.A., a \u00a0la COMPA\u00d1\u00cdA \u00a0INVERSA &amp; C\u00cdA LTDA., a \u00a0la COMPA\u00d1\u00cdA \u00a0DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA., al \u00a0se\u00f1or GERM\u00c1N \u00a0DAVID BONILLA SU\u00c1REZ, as\u00ed \u00a0como a todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo \u00a0\u00ab2010-00465\u00bb, \u00a0en el expediente \u00ab11001400302820181110072500\u00bb, \u00a0y en la acci\u00f3n de tutela \u00ab1100102030002017283500\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala de Casaci\u00f3n Laboral: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Oscar Eduardo Talero Tovar, instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, \u00a0presuntamente vulnerados por las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante, que por escritura P\u00fablica No. 1397 de la \u00a0Notar\u00eda Sexta del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, el 2 de \u00a0abril de 2001, adquiri\u00f3 por compraventa al se\u00f1or \u00a0Joaqu\u00edn Porras Rueda y otra, el apartamento \u00ab401 \u00a0interior 3 y el garaje n\u00famero 28 del conjunto residencial \u00a0parque del norte, identificado con matricula inmobiliaria No. \u00a0050-834476 y 050-834328\u00bb; que para la adquisici\u00f3n del \u00a0referido inmueble, recurri\u00f3 al cr\u00e9dito de vivienda No. \u00a0\u00ab8620023\u00bb, \u00a0en la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda \u00a0CONCASA, subrogado a Bancaf\u00e9, apareciendo como titular del \u00a0cr\u00e9dito el se\u00f1or Porras Rueda; que el 13 de enero de \u00a02004, realiz\u00f3 la \u00faltima consignaci\u00f3n, \u00a0correspondiente al pago total del dinero adeudado, inici\u00e1ndose \u00a0el tr\u00e1mite en la compa\u00f1\u00eda Inversa &amp; Cia \u00a0Ltda., para la cancelaci\u00f3n de la Hipoteca; que el 17 de agosto \u00a0de 2010, la Compa\u00f1\u00eda de Gerenciamiento de Activos Ltda \u00a0con base en el pagar\u00e9 62002-3 valor UVR \u00a0de junio 4 de 2010, \u00a0el cual manifest\u00f3 el promotor que no suscribi\u00f3, se \u00a0inici\u00f3 proceso ejecutivo en su contra, el que fue tramitado en \u00a0el Juzgado Octavo Civil Municipal de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Relata, \u00a0que en el a\u00f1o 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 &#8211; Sala Civil, Corporaci\u00f3n \u00a0que le ampar\u00f3 sus derechos fundamentales, y \u00aborden\u00f3 \u00a0valorar las pruebas\u00bb, situaci\u00f3n que provoc\u00f3, que \u00a0el Juzgado Primero Civil de Ejecuci\u00f3n, estando el proceso para \u00a0remate, revocara la sentencia del Juzgado 8 Civil del Circuito, y \u00a0dispusiera el archivo del proceso por pago total de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expone, \u00a0que a pesar de ser un asunto que ya hab\u00eda hecho tr\u00e1nsito \u00a0a cosa juzgada, el 7 de mayo de 2017, el Juzgado 1\u00b0 Civil del \u00a0Circuito, revoc\u00f3 su propia decisi\u00f3n de dar por \u00a0terminado el proceso, y continu\u00f3 con el tr\u00e1mite del \u00a0mismo, determinaci\u00f3n de la que no fue enterado; que se \u00a0program\u00f3 llevar a cabo la diligencia de remate, para el mes de \u00a0octubre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3, \u00a0que en cumplimiento de lo anterior, su inmueble \u00abse le hab\u00eda \u00a0entregado por pago de la obligaci\u00f3n al se\u00f1or Germ\u00e1n \u00a0David Bonilla Su\u00e1rez, representante de la Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Gerenciamiento de Activos Ltda., en su calidad de demandante\u00bb; \u00a0que present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra la referida \u00a0decisi\u00f3n; sin embargo el sentenciador cognoscente consider\u00f3 \u00a0\u00abque contra la diligencia de remate, no proced\u00eda recurso \u00a0alguno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ante lo que estima es una \u00abarbitrariedad\u00bb, interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuyo conocimiento por reparto correspondi\u00f3 \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0si\u00e9ndole negado el amparo, bajo el errado argumento, \u00abque \u00a0lo solicitado ya hab\u00eda sido decidido en un fallo de tutela, y \u00a0que tutela contra tutela no procede\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0que inconforme con el fallo de primera instancia, lo impugn\u00f3, \u00a0\u00aby solo pasado un a\u00f1o, fue concedido\u00bb; que el 22 \u00a0de febrero de 2019, se present\u00f3 en su apartamento, el Juez 28 \u00a0Civil Municipal de Bogot\u00e1 comisionado, con el fin de hacer \u00a0efectiva la entrega del inmueble; que una vez fue escuchado, se \u00a0dispuso aplazar el procedimiento para el 1\u00ba de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo constitucional \u00a0invocado, luego de se\u00f1alar que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0fue creada como medio alternativo que permita remplazar las acciones \u00a0ordinarias previstas por el legislador, por el contrario, uno de sus \u00a0requisitos esenciales de procedibilidad es la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que revisado el material probatorio encontr\u00f3 que el accionante \u00a0present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 1\u00b0 Civil de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias de la misma ciudad, con el fin de que \u00a0se ordenara \u201cdejar \u00a0sin efecto el auto de fecha 5 de mayo de 2017, manteniendo inc\u00f3lume \u00a0la decisi\u00f3n de 2 de febrero de 2017 \u2026 dejar sin efectos \u00a0todas y cada una de las actuaciones surtidas por ese despacho, \u00a0posteriores a la ejecutoria del auto de fecha 28 de febrero de \u00a02017\u2026\u201d, \u00a0la cual fue negada \u00a0mediante sentencia CSJ STC1854-2018 del 12 de febrero de 2018 por \u00a0cuanto, ya se hab\u00eda resuelto una solicitud de igual naturaleza \u00a0el 16 de marzo de 2017, por parte de la Sala Civil de la Corporaci\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que fue impugnada y se encuentra en tr\u00e1mite de \u00a0ser resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0observ\u00f3 que concomitante a lo anterior, present\u00f3 una \u00a0nueva acci\u00f3n constitucional, el 28 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, lo que el accionante censura es la decisi\u00f3n emitida por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta Corte dentro de la \u00a0mencionada tutela y solicita se conceda el amparo, pero esto no tiene \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad, porque, en primer lugar es \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela contra decisiones de la misma \u00a0naturaleza, y en segundo lugar, porque se est\u00e1 a la espera de \u00a0que sea resuelta la impugnaci\u00f3n presentada contra la decisi\u00f3n \u00a0que se ataca en esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se\u00f1al\u00f3 que el actor debe esperar a que \u00a0exista un pronunciamiento sobre la impugnaci\u00f3n presentada, por \u00a0lo que no es posible hacer un pronunciamiento, pues ser\u00eda \u00a0prematuro. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta \u00a0por OSCAR EDUARDO TALERO TOVAR, quien mediante escrito manifest\u00f3 \u00a0\u201cimpugno\u201d, sin m\u00e1s consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u2013 \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia \u2013, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra \u00a0el fallo proferido por la hom\u00f3loga Sala Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, \u00a0OSCAR EDUARDO TALERO TOVAR pretende la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, los \u00a0cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales \u00a0accionadas, en consecuencia solicita que por esta v\u00eda, \u00abse \u00a0suspenda la orden de entrega del apartamento de [su] propiedad, \u00a0programada para el primero de marzo de 2019, hasta tanto exista un \u00a0pronunciamiento de fondo de la demanda de tutela fallada en [su] \u00a0contra por la Sala de Casaci\u00f3n Civil; [\u2026] se ordene a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil, con ponencia de la doctora \u00a0Margarita Cabello, decidir de fondo la demanda de tutela interpuesta \u00a0el 12 de febrero de 2018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Frente a tal pretensi\u00f3n, surge \u00a0pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional \u00a0en cita no es una \u00a0tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al \u00a0juez natural, al interior de la acci\u00f3n de tutela que se \u00a0adelanta bajo el radicado 110010203000201702835 en el que TALERO \u00a0TOVAR act\u00faa como demandante para exponer en esta \u00a0excepcional\u00edsima y subsidiaria sede, cuestiones que \u00a0actualmente son objeto de debate en esos cauces. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues al verificar en la p\u00e1gina web consulta de \u00a0proceso de la Rama Judicial, se encontr\u00f3 que mediante auto del \u00a025 de febrero de 2019 la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n2 \u00a0presentada por TALERO TOVAR contra la decisi\u00f3n emitida dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela con radicaci\u00f3n \u00a0110010203000201702835, el 12 de febrero de 2018 y fue remitida al \u00a0competente el d\u00eda 29 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento de la impugnaci\u00f3n correspondi\u00f3 a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, quien mediante auto \u00a0ATL241-2019, Rad. 83797 del 8 de abril del presente a\u00f1o \u00a0decret\u00f3 la nulidad3 \u00a0\u00abde \u00a0todo lo actuado, a partir del auto de 30 de enero de 2018, inclusive, \u00a0proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario\u00bb, \u00a0y en consecuencia se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela a la oficina de reparto de esta \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, a la cual compete el conocimiento \u00a0del asunto en primera instancia, en atenci\u00f3n a las reglas de \u00a0reparto del D.1983\/2017, de conformidad con las razones expuestas en \u00a0la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De manera que, acorde con lo se\u00f1alado por la primera \u00a0instancia, es \u00a0evidente que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0toda vez que la inconformidad que plantea OSCAR EDUARDO TALERO TOVAR \u00a0en torno a la decisi\u00f3n emitida por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, es propia de un proceso en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero, para la \u00a0Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que \u2014se \u00a0reitera\u2014 se \u00a0inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de competencia de los \u00a0jueces naturales y sobre el cual existe pendiente otro medio de \u00a0defensa apto para garantizar la protecci\u00f3n de que se trata, \u00a0con lo cual deviene \u00a0improcedente la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adicionalmente, no se advierte ni el demandante asumi\u00f3 la \u00a0carga argumentativa y probatoria que le correspond\u00eda a efecto \u00a0de demostrar la existencia de perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De manera que, entre tanto se cuente con otro mecanismo de defensa \u00a0judicial para la protecci\u00f3n de sus derechos presuntamente \u00a0vulnerados, resulta improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, bien hizo el A \u00a0quo al negar la \u00a0protecci\u00f3n impetrada y por ello, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 3 a 5 del cuaderno de segunda instancia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=uEhb3aksTYgRoozYFYg2Fi5qFcE%3d  \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=uEhb3aksTYgRoozYFYg2Fi5qFcE%3d  <\/a><\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5758-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 104249 \u00a0 Acta \u00a0109 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por OSCAR \u00a0EDUARDO TALERO TOVAR, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}