{"id":48330,"date":"2023-09-14T21:54:06","date_gmt":"2023-09-14T21:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5753-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:06","slug":"stp5753-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5753-2019\/","title":{"rendered":"STP5753-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5753-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104284 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por \u00c1LVARO \u00a0MEL\u00c9NDEZ MENDOZA, \u00a0contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGU\u00c9, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de \u00a0la ciudad en menci\u00f3n y a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado 2013-03465. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante \u00c1LVARO MEL\u00c9NDEZ MENDOZA que fue vinculado \u00a0al proceso radicado 2013-03465, por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que con ocasi\u00f3n de dicha actuaci\u00f3n lleva privado de la \u00a0libertad m\u00e1s de 5 a\u00f1os, sin que hubiera terminado el \u00a0proceso penal, debido a que el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Ibagu\u00e9 lo conden\u00f3, pero contra tal \u00a0determinaci\u00f3n se instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del mismo distrito judicial, autoridad que no se ha \u00a0pronunciado sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que al advertir que exist\u00eda un vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado fallador su libertad, la cual fue negada \u00a0el 23 de enero de 2019 y confirmada el 20 de marzo siguiente, por la \u00a0Corporaci\u00f3n en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que ante la mora presentada en la resoluci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n \u00a0de la sentencia, instaur\u00f3 acciones de habeas \u00a0corpus el 15 de \u00a0febrero y 2 de abril de 2019, las cuales fueron resueltas en forma \u00a0negativa a sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, dado que est\u00e1 \u00a0privado de la libertad, sin que se concluya la actuaci\u00f3n en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, libertad y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y en consecuencia, que se le concediera la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, ante la mora injustificada en la \u00a0resoluci\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AUTORIDAD \u00a0ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 inform\u00f3 que el 6 de mayo de 2016, tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n del cargo en propiedad y recibi\u00f3 los procesos \u00a0que ten\u00eda asignados su hom\u00f3logo de descongesti\u00f3n, \u00a0entre los que se encontraba el seguido contra MEL\u00c9NDEZ \u00a0MENDOZA, el cual hab\u00eda sido repartido el 2 de febrero del \u00a0mencionado a\u00f1o, para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado contra la sentencia proferida el 9 de diciembre (sic) de \u00a02015, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Ibagu\u00e9, en la que se le impuso pena de 55 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en diversas oportunidades ha informado al hoy demandante sobre el \u00a0turno en el que se encontraba para resolver, as\u00ed: i) el 20 de \u00a0septiembre de 2018, le indic\u00f3 que el proceso estaba en el \u00a0turno 10 de las actuaciones adelantadas bajo la Ley 906 de 2004; ii) \u00a0el 11 de octubre siguiente, le dijo que en el turno 9; iii) el 17 de \u00a0enero del a\u00f1o en curso, inform\u00f3 a la defensora que \u00a0aparec\u00eda en el 8 y iv) el 12 de febrero siguiente, comunic\u00f3 \u00a0al Procurador Judicial 10 que se encontraba en el puesto 6 y se deb\u00eda \u00a0respetar el orden de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 29 de enero del a\u00f1o en curso, se le reparti\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por MEL\u00c9NDEZ MENDOZA \u00a0contra el auto del 23 de enero del mismo a\u00f1o, mediante el cual \u00a0el Juzgado fallador neg\u00f3 la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, decisi\u00f3n confirmada el 20 de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que el hoy demandante ha acudido en 2 \u00a0oportunidades a la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus las \u00a0cuales le fueron negadas en primera y segunda instancia y utiliza la \u00a0acci\u00f3n de tutela como una instancia paralela alegando una \u00a0presunta mora, pese a que desde el 28 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso, se registr\u00f3 el proyecto de decisi\u00f3n, el cual se \u00a0encuentra en estudio y aprobaci\u00f3n por parte de los dem\u00e1s \u00a0integrantes de la Sala. Por lo tanto, pidi\u00f3 negar el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La directora seccional de Fiscal\u00edas del Tolima inform\u00f3 \u00a0que remiti\u00f3 la demanda de tutela a la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito3, \u00a0\u00faltima autoridad que se\u00f1al\u00f3 hab\u00e9rsele \u00a0asignado el conocimiento del proceso seguido contra MEL\u00c9NDEZ \u00a0MENDOZA, el cual culmin\u00f3 con sentencia condenatoria del 9 de \u00a0octubre de 2015; decisi\u00f3n que fue apelada para ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, sin que se hubiera \u00a0vulnerado derecho alguno al actor, por lo que solicit\u00f3 negar \u00a0la protecci\u00f3n invocada4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El procurador 10 judicial II penal refiri\u00f3 que particip\u00f3 \u00a0en la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, en la \u00a0que se determin\u00f3 que el actor se encuentra privado de ese \u00a0derecho en virtud de la sentencia condenatoria, la cual se encuentra \u00a0pendiente de que se resuelva la apelaci\u00f3n por parte del \u00a0Tribunal demandado5. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n en cita, informaci\u00f3n \u00a0acerca del estado del proceso, la cual le indic\u00f3 que los \u00a0asuntos se decid\u00edan por orden de llegada y que el del \u00a0accionante se encontraba pr\u00f3ximo a ser estudiado, de acuerdo \u00a0con la carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en consideraci\u00f3n que el accionante cuestiona varios aspectos, \u00a0la Sala los analizar\u00e1 de manera separada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las providencias del 23 de enero y 20 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, MEL\u00c9NDEZ MENDOZA cuestiona v\u00eda constitucional \u00a0las providencias emitidas el 23 de enero y 20 de marzo de 2019, en \u00a0las que en primera y segunda instancia, el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9, respectivamente, le negaron la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que no puede concluirse que \u00a0aquellas constituyan una v\u00eda de hecho en los t\u00e9rminos \u00a0que lo plantea el demandante, como que de igual manera no puede \u00a0aducirse con grado de acierto la existencia de alg\u00fan defecto \u00a0capaz de configurar una causal de procedibilidad del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto al resolver la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Ibagu\u00e9 tuvo en consideraci\u00f3n las \u00a0normas que regulan la materia y concluy\u00f3 que no era procedente \u00a0acceder a la pretensi\u00f3n del hoy accionante6. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tal determinaci\u00f3n la mantuvo la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del mismo distrito judicial al resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n instaurado contra la mencionada providencia, en \u00a0cuanto indic\u00f3 con base en la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n que MEL\u00c9NDEZ MENDOZA se encuentra privado \u00a0de la libertad en virtud de la sentencia proferida el 9 de octubre de \u00a02015 en la que se le negaron la prisi\u00f3n domiciliaria y la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y no \u00a0de la medida de aseguramiento que al inicio del proceso le fue \u00a0impuesta, por lo que no era posible la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se evidencia que las decisiones atacadas configuren una \u00a0\u00abv\u00eda de \u00a0hecho\u00bb, es \u00a0decir, sean una expresi\u00f3n de la judicatura sin el m\u00e1s \u00a0m\u00ednimo respaldo en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable y \u00a0por el contrario, se aprecia que los funcionarios accionados, en su \u00a0resoluci\u00f3n del caso concreto, realizaron una adecuada \u00a0verificaci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0demandante, sin que se observe imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela, por lo que frente a dichas determinaciones se negar\u00e1 \u00a0la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la \u00a0congesti\u00f3n y la mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0segunda critica, \u00c1LVARO MEL\u00c9NDEZ MENDOZA acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela por cuanto la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en su contra el \u00a09 de octubre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento del mismo distrito judicial, mediante la cual le impuso \u00a055 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n de las \u00a0conductas punibles de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, observa la Sala de la demanda de tutela y la respuesta \u00a0de la Corporaci\u00f3n accionada que, en efecto, feneci\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino contemplado en el art\u00edculo 179 de la Ley 906 de \u00a020047 \u00a0para la resoluci\u00f3n de la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la magistrada a cargo del proceso en menci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n le fue asignada el 2 de febrero de 2016, que \u00a0las decisiones se emiten conforme el turno de llegada a la \u00a0Corporaci\u00f3n y que en ese orden, el proyecto de decisi\u00f3n \u00a0se registr\u00f3 el 28 de marzo del a\u00f1o en curso, el cual se \u00a0encuentra en estudio y discusi\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0integrantes de la Sala de Decisi\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, aunque para el asunto que concita la atenci\u00f3n de la \u00a0Corte ya feneci\u00f3 el plazo contemplado en la Ley procedimental \u00a0penal para la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n, lo \u00a0cierto es que el Tribunal inform\u00f3 las razones por las cuales \u00a0no le ha sido posible desatar la impugnaci\u00f3n, en tanto se \u00a0encuentra pendiente la aprobaci\u00f3n del respectivo proyecto, por \u00a0lo que no se advierte imperiosa la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se negar\u00e1 el amparo constitucional invocado por \u00a0\u00c1LVARO MEL\u00c9NDEZ MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, se ha de exhortar a los integrantes del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 para que, en un plazo \u00a0razonable, lleven a \u00a0cabo el estudio del proyecto de decisi\u00f3n y se apruebe la \u00a0correspondiente sentencia, en aras de que se supere la situaci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 la formulaci\u00f3n de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR la \u00a0demanda de tutela formulada por \u00c1LVARO MEL\u00c9NDEZ \u00a0MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0EXHORTAR \u00a0a los integrantes del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 para que, en \u00a0un plazo \u00a0razonable, \u00a0lleven a cabo el estudio del proyecto de decisi\u00f3n y se apruebe \u00a0la correspondiente sentencia, en aras de que se supere la situaci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 la formulaci\u00f3n de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Juzgados 5\u00b0 Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 y 2\u00b0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 y 23 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 y reverso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 y 26 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 reverso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0179. Tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias. El recurso se interpondr\u00e1 en la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lectura de fallo, se sustentar\u00e1 oralmente y correr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes, precluido este t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se correr\u00e1 traslado com\u00fan a los no recurrentes por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. (\u2026) Si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con diez d\u00edas para registrar el proyecto y cinco la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala para su estudio y decisi\u00f3n. El fallo ser\u00e1 le\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 31 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5753-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104284 \u00a0 Acta \u00a0109 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por \u00c1LVARO \u00a0MEL\u00c9NDEZ MENDOZA, \u00a0contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48330","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48330"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48330\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}