{"id":48328,"date":"2023-09-14T21:51:54","date_gmt":"2023-09-14T21:51:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp575-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:54","slug":"stp575-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp575-2019\/","title":{"rendered":"STP575-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP575-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102504 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a017. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por LIZANDRO \u00a0MESA MINA, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0y el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigila el cumplimiento de la pena de 12 a\u00f1os, 2 meses y 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas de prisi\u00f3n impuesta a LIZANDRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MESA MINA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto de la acumulaci\u00f3n de las sentencias emitidas en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el 1\u00ba de agosto, 10 de octubre de 2011 y 4 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, por los Juzgados 10\u00ba, 5\u00ba y 1\u00ba Penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipales de Cali, el \u00faltimo de Descongesti\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citado ciudadano solicit\u00f3 al Despacho que ejecuta la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conglobada, redosificara la pena, con fundamento en que los asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los cuales se le conden\u00f3, se originaron por su captura en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0flagrancia y culminaron con sentencia por allanamiento a cargos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego, le es aplicable, por favorabilidad, la rebaja de hasta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mitad de la pena, de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1826 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 20171. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del 28 de agosto de 2018, el Juzgado Cuatro de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas de Popay\u00e1n neg\u00f3 la reclamaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con los fallos del 1 de agosto y 10 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011, por cuanto en \u00e9stos, se le concedi\u00f3 la rebaja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00ab50%\u00bb por allanamiento a cargos y, por tanto, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exist\u00edan razones para aplicar el principio de favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto a la condena del 4 de octubre de 2012, inform\u00f3 que no \u00a0obra en el proceso; por lo que ofici\u00f3 para obtenerla sin \u00a0resultados positivos; sin embargo consign\u00f3 que una vez se \u00a0cuente con ella, analizar\u00e1 la procedencia de la solicitud en \u00a0torno a \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra parte, MESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MINA solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad condicional; petici\u00f3n que fue resuelta por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Cuarto de Penas, mediante providencia separada, tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 28 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. LIZANDRO MESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MINA acude \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que: i) se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconforme con la decisi\u00f3n que le neg\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redosificaci\u00f3n, pues insiste en que le es favorable la rebaja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pena consagrada por la Ley 1826 de 2017 en caso de allanamiento a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos; ii) no hubo ning\u00fan pronunciamiento de fondo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la redosificaci\u00f3n de la sentencia del 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2012 y iii) el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n que tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso contra la providencia separada que neg\u00f3 la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El gestor \u00a0constitucional solicita que mediante este mecanismo preferente se \u00a0redosifique la pena y, como quiera que de accederse a tal petici\u00f3n, \u00a0habr\u00eda cumplido la pena, se declare la extinci\u00f3n de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados de \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n se\u00f1alaron que los fundamentos de la \u00a0determinaci\u00f3n de no conceder la redosificaci\u00f3n de la \u00a0pena, se encuentran contenidos en la providencia misma, de la cual \u00a0anexa un ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0afirman que no estaban habilitados para pronunciarse sobre la \u00a0libertad condicional, pues contra la providencia que neg\u00f3 ese \u00a0beneficio, no se concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Juzgado Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>La titular \u00a0solicit\u00f3, en relaci\u00f3n con el ataque dirigido contra la \u00a0decisi\u00f3n de no acceder a la petici\u00f3n de redosificaci\u00f3n \u00a0de la pena, negar el amparo, por no configurarse ninguna causal \u00a0espec\u00edfica de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la no \u00a0concesi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n contra el auto que \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional, afirm\u00f3 que se trat\u00f3 \u00a0de un error involuntario. Sin embargo, mediante auto del 21 de enero \u00a0del a\u00f1o en curso concedi\u00f3 la alzada y orden\u00f3 \u00a0remitir el expediente inmediatamente a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a01983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n, cuyo superior funcional lo es \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Son dos los \u00a0problemas jur\u00eddicos que se plantean en la presente acci\u00f3n \u00a0que, para mayor claridad, se analizar\u00e1n de manera separada. El \u00a0primero, es el relacionado con la redosificaci\u00f3n de la pena; y \u00a0el segundo, con la no concesi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0interpuesto por el hoy actor contra el prove\u00eddo que neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la redosificaci\u00f3n de la pena \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, \u00a0Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de \u00a0manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver en este punto, se contrae a determinar, si \u00a0la decisi\u00f3n de no redosificar la pena impuesta a LIZANDRO \u00a0MESA MINA, \u00a0adoptada en sedes de primera y segunda instancia, por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, \u00a0respectivamente, desconocieron garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de si la \u00a0determinaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis se amolda o no a las \u00a0expectativas del accionante, t\u00f3pico que, por principio, es \u00a0extra\u00f1o a la acci\u00f3n de tutela, la misma contiene \u00a0argumentos razonables \u00a0pues, para arribar a la conclusi\u00f3n, las autoridades \u00a0vinculadas, fundaron su postura en una ponderaci\u00f3n probatoria \u00a0y jur\u00eddica, propia de la adecuada actividad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0verificaron el contenido de las sentencias del 1\u00ba de agosto y 10 \u00a0de octubre de 2011, cuya redosificaci\u00f3n se invoca, y se \u00a0percataron de que la rebaja por allanamiento a cargos concedida en su \u00a0momento fue de la mitad, o lo que es lo mismo del 50%; luego, no \u00a0exist\u00edan razones para aplicar por favorabilidad la Ley 1826 de \u00a02017, pues esta prev\u00e9 la misma rebaja que, se repite, le fue \u00a0otorgada. Es decir, el hecho de que el proceso se haya originado por \u00a0la captura en flagrancia, no afect\u00f3 la reducci\u00f3n de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho que tiene \u00a0l\u00f3gica, ya que si bien la Ley 1453 de 20112, \u00a0en su art\u00edculo 57, adicion\u00f3 al canon 301 de la Ley 906 \u00a0de 2004 un par\u00e1grafo, en virtud del cual, la rebaja por \u00a0allanamiento a cargos efectuado en la audiencia de imputaci\u00f3n \u00a0en trat\u00e1ndose de personas capturadas en flagrancia ya no ser\u00eda \u00a0de \u00abhasta \u00a0la mitad\u00bb \u00a0sino de \u00bc parte de aquel beneficio, los hechos sancionados en \u00a0las dos sentencias condenatorias bien pudieron ocurrir antes de la \u00a0entrada en vigencia de la mencionada norma y, por tanto, la \u00a0disminuci\u00f3n de la pena se impuso con fundamento en el original \u00a0canon 301, que corresponde al id\u00e9ntico mismo que actualmente \u00a0establece la Ley 1826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, las \u00a0aseveraciones efectuadas por las autoridades accionadas, corresponden \u00a0a la valoraci\u00f3n del juez de conocimiento bajo las reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica, permitiendo que la providencia censurada sea \u00a0inmutable por el sendero de \u00e9ste accionamiento. Recu\u00e9rdese \u00a0que la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las disposiciones \u00a0jur\u00eddicas y la interpretaci\u00f3n ponderada de los \u00a0falladores, al resolver un asunto dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, pertenece a su autonom\u00eda como administradores de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0razonamientos \u00a0no \u00a0pueden controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0cuando de manera alguna se perciben ileg\u00edtimos o caprichosos. \u00a0Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica adicional, que en este evento se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una tercera \u00a0instancia, \u00a0no es adecuado plantear por esta v\u00eda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las reglas aplicables al caso, o \u00a0valoraciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos como \u00a0los presentados por el accionante son incompatibles con este \u00a0mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede \u00a0verificar la juridicidad de los tr\u00e1mites por los presuntos \u00a0desaciertos en la valoraci\u00f3n probatoria o interpretaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones jur\u00eddicas, no s\u00f3lo se \u00a0desconocer\u00edan los principios de independencia y sujeci\u00f3n \u00a0exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces \u00a0ordinarios, previstos en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del juez natural y las formas \u00a0propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0relaci\u00f3n con la sentencia del 4 de octubre de 2012, contrario \u00a0a lo se\u00f1alado por el actor, no es que haya existido omisi\u00f3n \u00a0por parte de las autoridades judiciales accionadas en pronunciarse \u00a0sobre \u00e9ste, sino que b\u00e1sicamente, se aplaz\u00f3 una \u00a0determinaci\u00f3n respecto de aquella, pues al no obrar en el \u00a0expediente, debi\u00f3 solicitarse una copia para conocer qu\u00e9 \u00a0rebaja se concedi\u00f3 all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, una \u00a0vez el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad cuente con un ejemplar de la providencia, se pronunciar\u00e1 \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad en torno a \u00a0\u00e9sta; decisi\u00f3n frente a la cual MESA \u00a0MINA podr\u00e1 \u00a0hacer uso de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, si \u00a0a ello hubiera lugar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 De la libertad condicional \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0asunto, la inconformidad del gestor constitucional radica en que no \u00a0se ha dado tr\u00e1mite al recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0interpuso contra la decisi\u00f3n separada del 28 de agosto de \u00a02018, a trav\u00e9s de la que, el citado Despacho Judicial le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite \u00a0de la presente acci\u00f3n, intervino el mencionado Despacho \u00a0Judicial quien indic\u00f3 que por error involuntario, concedi\u00f3 \u00a0la alzada propuesta por LIZANDRO \u00a0MESA MINA \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con el auto que neg\u00f3 la \u00a0redosificaci\u00f3n, m\u00e1s no, contra el que resolvi\u00f3 \u00a0negativamente la petici\u00f3n de libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Y en tal virtud, \u00a0mediante auto del 21 de enero del a\u00f1o en curso, del cual \u00a0aporta copia, lo otorg\u00f3 y dispuso el env\u00edo inmediato \u00a0del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n; \u00a0lo que permite concluir que se configura un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con este aspecto, la Corte Constitucional, CC T-026\/1999 ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0la causa que genera la violaci\u00f3n o amenaza del derecho ya ha \u00a0cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protecci\u00f3n, \u00a0la tutela pierde su raz\u00f3n de ser. Ello significa que la \u00a0decisi\u00f3n del Juez resultar\u00eda inocua frente a la \u00a0efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha \u00a0existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de \u00a0la tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n se negar\u00e1 el amparo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Niega \u00a0el \u00a0amparo invocado por LIZANDRO \u00a0MESA MINA, \u00a0por las razones contenidas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se establece un procedimiento penal especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abreviado y se regula la figura del acusador privado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las reglas sobre Extinci\u00f3n de Dominio y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP575-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 102504 \u00a0 Acta \u00a017. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. VISTOS \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por LIZANDRO \u00a0MESA MINA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48328","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48328"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48328\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}