{"id":48325,"date":"2023-09-14T21:54:05","date_gmt":"2023-09-14T21:54:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5746-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:05","slug":"stp5746-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5746-2019\/","title":{"rendered":"STP5746-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5746-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 104216 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JOS\u00c9 \u00a0LUIS RANGEL N\u00da\u00d1EZ \u00a0contra el fallo proferido el 27 de febrero del presente a\u00f1o, \u00a0por la SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0del accionante, supuestamente vulnerados por el JUZGADO \u00a018\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1. \u00a0Al tr\u00e1mite fue vinculado el JUZGADO \u00a039 PENAL DEL CIRCUITO de \u00a0esta ciudad, as\u00ed como las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso penal N\u00b0110016000717201400011. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el accionante que en su contra se adelanta proceso penal ante el \u00a0JUZGADO 18 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO DE \u00a0BOGOT\u00c1, en el cual se program\u00f3 continuaci\u00f3n de \u00a0audiencia preparatoria para el 15 y 18 de enero de hoga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que su defensor de confianza fue intervenido quir\u00fargicamente \u00a0en m\u00faltiples ocasiones, debido a que sufri\u00f3 un \u00a0aparatoso accidente, por lo que le fue prescrita incapacidad m\u00e9dica \u00a0hasta el 25 de febrero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, no obstante lo anterior, ante la \u00abirreflexi\u00f3n\u00bb \u00a0de la directora del proceso en suspender la programaci\u00f3n de \u00a0las diligencias con motivo de la convalecencia de su apoderado, este \u00a0tuvo que trasladarse el 15 de enero a las instalaciones del juzgado, \u00a0lo que repercuti\u00f3 negativamente en su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 que la juzgadora no solo estableci\u00f3 que dar\u00eda \u00a0continuidad a la referida audiencia el 12, 14, 18 y 21 de febrero, \u00a0sino que tambi\u00e9n orden\u00f3 la designaci\u00f3n de \u00a0defensor p\u00fablico, desconociendo de esta manera la aludida \u00a0incapacidad m\u00e9dica y su derecho a nombrar un abogado de \u00a0confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3, \u00a0en consecuencia, se protegieran sus derechos fundamentales del debido \u00a0proceso y defensa, de manera que se ordenara la suspensi\u00f3n de \u00a0las diligencias hasta que su apoderado contractual pudiera \u00a0comparecer. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a quo deneg\u00f3 \u00a0el amparo invocado tras considerar que la decisi\u00f3n judicial \u00a0consistente en ordenar la designaci\u00f3n de defensor p\u00fablico, \u00a0pese a la concurrencia de abogado de confianza, se ajustaba a los \u00a0art\u00edculos 228 constitucional y 139 de la Ley 599 de 2000, de \u00a0cara a las dilaciones que se han presentado por parte de los \u00a0defensores de los seis procesados para la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia preparatoria, la cual se ha intentado culminar desde el 2 \u00a0de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 \u00a0que, si bien el derecho fundamental a la defensa t\u00e9cnica no \u00a0puede ser desconocido ante el principio de celeridad que rige la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; el juez como director del proceso \u00a0debe hacer uso de sus poderes tanto coercitivos como sancionatorios \u00a0para lograr el correcto adelantamiento de las actuaciones, incluyendo \u00a0la posibilidad de \u00abdesignar \u00a0abogados de oficio a las partes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0concluy\u00f3 que no se vislumbraba afectaci\u00f3n alguna de los \u00a0derechos fundamentales del acusado, en la medida que la accionada, \u00a0seg\u00fan informe que rindiera en la presente acci\u00f3n, \u00a0explic\u00f3 que la programaci\u00f3n de audiencia en los d\u00edas \u00a0que el defensor contaba con incapacidad m\u00e9dica obedeci\u00f3 \u00a0a un error del despacho al no advertir en el expediente la respectiva \u00a0justificaci\u00f3n. De modo que corrigi\u00f3 tal equivocaci\u00f3n \u00a0dejando sin efecto dichas fechas y programando la sesi\u00f3n para \u00a0el 28 de febrero subsiguiente. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante recurre la anterior decisi\u00f3n, considerando que las \u00a0inasistencias de su apoderado de ninguna manera constituyen actos \u00a0dilatorios o temerarios, sino que responden a una causa justificada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, cuestiona si el principio de celeridad debe prevalecer sobre \u00a0los art\u00edculos 21 de la Ley 24 de 1992 y 303-4 de la Ley 906 de \u00a02004, en lo que ata\u00f1e a la finalidad de la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, como instituci\u00f3n establecida para asistir a \u00a0las personas que se encuentren en \u00abimposibilidad \u00a0econ\u00f3mica y social del proveer por s\u00ed mismas a la \u00a0defensa de sus derechos\u00bb \u00a0y al derecho del investigado de designar abogado de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por el accionante contra el fallo \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el accionante \u00a0pretende que, por medio de la impugnaci\u00f3n, se declare que las \u00a0inasistencias a las sesiones de audiencia preparatoria por parte de \u00a0su apoderado de confianza obedecieron a una justa causa y no a actos \u00a0dilatorios. As\u00ed mismo que, esta sede dirima la controversia \u00a0consistente en si el principio de celeridad puede o no prevalecer \u00a0sobre el derecho del procesado a elegir una defensa t\u00e9cnica de \u00a0confianza, en atenci\u00f3n \u00aba \u00a0los art\u00edculos \u00a021 de la Ley 24 de 1992 y 303-4 de la Ley 906 de 2004\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales reproches, la Sala advierte que el gestor constitucional \u00a0desconoce la naturaleza subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0el entendido que sus cr\u00edticas versan sobre asuntos que deben \u00a0zanjarse al interior del proceso penal, pues es all\u00ed donde \u00a0dispone de los mecanismos de defensa pertinentes para controvertir la \u00a0inaplicaci\u00f3n de los preceptos normativos que considera \u00a0transgredidos. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial, punto sobre el cual ha sido \u00a0consistente la \u00a0jurisprudencia tanto de esta Corporaci\u00f3n como \u00a0de la Corte Constitucional (en \u00a0ese sentido, cfr. \u00a0CC T-590 de 2005, CC T-332 de 2006, CSJ STP, 10 jul. 2007, rad. 31781 \u00a0y CSJ STP, 14 ago. 2007, rad. 32327, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, el juez constitucional intervendr\u00eda indebidamente \u00a0frente a la competencia del juez natural, que en el caso corresponde \u00a0al juez penal, ya que el proceso penal se instituye en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano en desarrollo del derecho al \u00a0debido proceso, para que quien es incriminado ejerza su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n frente a un juez aut\u00f3nomo, \u00a0imparcial e independiente. Bien advierte el accionante que el proceso \u00a0se encuentra en curso y por ende, podr\u00e1 all\u00ed plantear \u00a0las cr\u00edticas aludidas en sede constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0evidencia la Sala el posible advenimiento de un perjuicio \u00a0irremediable que justifique la excepcional intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional, ya que el accionante no demostr\u00f3 \u00a0suficientemente los supuestos de hecho necesarios para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se observa la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno \u00a0de carencia actual de objeto por hecho superado, habida consideraci\u00f3n \u00a0que i) \u00a0el actor constitucional pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela lograr la suspensi\u00f3n de las sesiones de audiencia \u00a0preparatoria programadas para el 12, 14, 15, 18 y 21 de febrero del \u00a0a\u00f1o en curso, fechas que evidentemente ya expiraron; ii) \u00a0la juez dej\u00f3 sin efectos la referida programaci\u00f3n y \u00a0convoc\u00f3 a las partes el 28 de febrero siguiente, luego de \u00a0superada la incapacidad m\u00e9dica del defensor de confianza; y, \u00a0iii) \u00a0las afectaciones al derecho de defensa que eventualmente se puedan \u00a0generar en el decurso del proceso penal podr\u00e1n ser discutidas \u00a0mediante los mecanismos ordinarios y extraordinarios dispuestos para \u00a0tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se hace \u00a0imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5746-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 104216 \u00a0 Acta \u00a0109 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JOS\u00c9 \u00a0LUIS RANGEL N\u00da\u00d1EZ \u00a0contra el fallo proferido el 27 de febrero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}