{"id":48321,"date":"2023-09-14T21:54:05","date_gmt":"2023-09-14T21:54:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5732-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:05","slug":"stp5732-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5732-2019\/","title":{"rendered":"STP5732-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5732-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0104233 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 109) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete \u00a0(07) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por LUIS \u00a0GERM\u00c1N OSORNO CALERO \u00a0en procura \u00a0del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados \u00a0por el \u00a0Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y las partes e \u00a0intervinientes del proceso penal rad. 11001-60-00-000-2011-00651-00 \u00a0seguido contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0extrae de la actuaci\u00f3n, LUIS GERM\u00c1N OSORNO CALERO \u00a0se encuentra privado de la libertad desde el 22 de septiembre de \u00a02015, \u00a0con ocasi\u00f3n de una medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0 que fue impuesta \u00a0dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de fraude procesal y falsedad en \u00a0documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de mayo de \u00a02016, la Fiscal\u00eda present\u00f3 ante el Juez de Conocimiento \u00a0un preacuerdo celebrado con el accionante, de ah\u00ed que, el 21 \u00a0de julio del mismo a\u00f1o fue emitida sentencia de primera \u00a0instancia, la cual fue apelada por la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de diciembre de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, declar\u00f3 prescrita la acci\u00f3n penal en \u00a0relaci\u00f3n con el delito de falsedad en documento privado y \u00a0modific\u00f3 la sentencia en el sentido de imponer al actor 85 \u00a0meses de prisi\u00f3n como coautor responsable del delito de fraude \u00a0procesal, le impuso las correspondientes sanciones no privativas de \u00a0la libertad y le neg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n el accionante interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n en el mes de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GERM\u00c1N \u00a0OSORNO CALERO indic\u00f3 en la demanda de tutela que el 28 \u00a0de enero de 2019 fue notificado de la decisi\u00f3n por medio de la \u00a0cual el Juzgado 54 Penal de Circuito de Bogot\u00e1 con funciones \u00a0de conocimiento le neg\u00f3 la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, seg\u00fan lo afirma, \u00a0de manera irregular, ya que tanto el juzgado accionado como el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no tuvieron en cuenta el tiempo \u00a0que ha estado a disposici\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia \u00a0con ocasi\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n que \u00a0interpuso contra la sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que las \u00a0dos instancias omitieron dar aplicaci\u00f3n a los arts. 7\u00ba de \u00a0la Ley 906 de 2004 y 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0lo que respecta a la presunci\u00f3n de inocencia frente al \u00a0tratamiento de una persona mientras no quede en firme la decisi\u00f3n \u00a0judicial sobre su responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que los \u00a0demandados se \u201climitaron \u00a0a basar sus decisiones en jurisprudencia a su vez fundamentada en \u00a0normas de inferior jerarqu\u00eda, tal es el caso de la sentencia \u00a049734 de 24 de julio de 2017 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, la cual se fundamenta en los arts. 188 \u00a0y 355 de la ley 600\/2000, ley que es improcedente en este caso, pues \u00a0\u00e9ste se rige por la Ley 906 \/2004\u201d. \u00a0En el mismo sentido, afirm\u00f3, dieron aplicaci\u00f3n a la \u00a0sentencia de radicado 24110 del 6 de abril de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 a trav\u00e9s de la v\u00eda constitucional el \u00a0amparo de su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a08 \u00a0de abril de 2019 el Tribunal Superior de Florencia remiti\u00f3 a \u00a0esta Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n constitucional. El 29 \u00a0siguiente, \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos \u00a0pasivos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, aport\u00f3 copia de la \u00a0decisi\u00f3n por medio de la cual confirm\u00f3 el auto \u00a0proferido por el Juzgado 54 Penal del Circuito con funciones de \u00a0Conocimiento de la misma ciudad, en el que se le neg\u00f3 la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0sujetos e intervinientes, durante el t\u00e9rmino de traslado \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto \u00a0en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Valga precisar, \u00a0que si bien en los fundamentos de la demanda de tutela el actor hace \u00a0hizo alusi\u00f3n a que se encuentra en curso la demanda \u00a0extraordinaria de casaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria de \u00a0segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, tambi\u00e9n es que, lo cuestionado por LUIS \u00a0GERM\u00c1N OSORNO CALERO son las decisiones de primera y segunda \u00a0instancia que le negaron la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, es de tener en cuenta que la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, profiri\u00f3 el auto AP1610-2019, 30 \u00a0Abr. 2019, mediante el cual resolvi\u00f3 inadmitir el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por el actor en el \u00a0proceso penal seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la \u00a0acci\u00f3n de tutela resulta improcedente puesto que las cr\u00edticas \u00a0que LUIS \u00a0GERM\u00c1N OSORNO CALERO \u00a0pone \u00a0de presente constituyen un aspecto ajeno al \u00e1mbito de \u00a0injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control \u00a0constitucional, pero de ninguna manera extensivo al acierto de las \u00a0instancias, pues la acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para \u00a0garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala que los \u00a0razonamientos planteados en las decisiones de primera y segunda \u00a0instancia, por medio de las cuales se le neg\u00f3 al actor la \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos no \u00a0se muestran arbitrarios o caprichosos. Por el contrario, est\u00e1n \u00a0debidamente fundamentados en los elementos obrantes en el expediente \u00a0y la normativa aplicable, lo que descarta la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia del 19 de febrero de 2019, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 advirti\u00f3 \u00a0que, en efecto, conforme lo dispone el art. 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los jueces en sus providencias est\u00e1n \u00a0sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los \u00a0principios generales del derecho y la doctrina constituyen criterios \u00a0auxiliares. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0refiri\u00f3 que la Corte Constitucional sostuvo que el imperio de \u00a0la ley debe entenderse no solo en sentido formal sino tambi\u00e9n \u00a0en su interpretaci\u00f3n y asimismo le reconoci\u00f3 la fuerza \u00a0vinculante a la jurisprudencia, entre otras, de la Corte Suprema de \u00a0Justicia pues \u00able \u00a0daba mayor coherencia al sistema jur\u00eddico, garantizaba el \u00a0derecho a la igualdad e implicaba una mayor seguridad jur\u00eddica\u00bb \u00a0(C.C. C-284-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, \u00a0destac\u00f3 que la jurisprudencia \u00a0cuestionada por el accionante \u00a0revel\u00f3 que la naturaleza de la medida cautelar de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva queda vigente hasta que se profiere la sentencia de \u00a0primera instancia, en caso que el asunto sea tramitado bajo la Ley \u00a0600 de 2000 o hasta la lectura de fallo en aquellos regidos bajo la \u00a0Ley 906 de 2004, destacando que el mecanismo sigue sirviendo al \u00a0proceso, pero ya no en aspectos probatorios ni de comparecencia, sino \u00a0al eventual cumplimiento de la pena privativa de la libertad, sin que \u00a0ello atente contra la presunci\u00f3n de inocencia la cual se \u00a0mantiene vigente hasta que la sentencia cobre ejecutoria, aclarando \u00a0que cuando existe una decisi\u00f3n judicial relacionada con la \u00a0responsabilidad penal de quien es sentenciado en primera instancia, \u00a0las determinaciones de condena son de cumplimiento inmediato. (CSJ \u00a0AP4711-2017, 24 Jul. 2017, Rad. 49734). \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 que \u00a0la jurisprudencia tra\u00edda a colaci\u00f3n por el Juzgado para \u00a0negarle la libertad al actor, explica que una vez emitido el fallo de \u00a0primera instancia, pierde vigencia la medida de aseguramiento y el \u00a0detenido empieza a purgar la pena, por lo que hall\u00f3 atinada la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado, ya que la medida de seguramente \u00a0impuesta el 22 de septiembre de 2015 a LUIS GERM\u00c1N OSORNO \u00a0CALERO perdi\u00f3 vigencia el 21 de julio de 2016, fecha en la que \u00a0el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 funciones de \u00a0conocimiento emiti\u00f3 la sentencia que lo conden\u00f3 a 121 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el Tribunal estableci\u00f3 que no se ha desconocido al accionante \u00a0el principio de presunci\u00f3n de inocencia, m\u00e1xime cuando \u00a0al sentenciado se le traslad\u00f3 la carga de rebatir las razones \u00a0de la condena, lo que en efecto realiz\u00f3 al impugnar la \u00a0sentencia e interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0tampoco se encuentra vulnerado su derecho al debido proceso y su \u00a0relaci\u00f3n con el plazo razonable, en lo que respecta al tr\u00e1mite \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, puesto que no \u00a0evidenci\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de afirmaciones y c\u00e1lculos \u00a0efectuados por el procesado, el tiempo que la demanda ha estado en \u00a0tr\u00e1mite para afirmar la configuraci\u00f3n de una mora \u00a0judicial. (CSJ AP4711-2017, 24 Jul. 2017, Rad. 49734). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, para la Sala las providencias adoptadas no comportan defectos \u00a0susceptibles de ser enmendados a trav\u00e9s del amparo \u00a0constitucional, toda vez que lo que se extracta a partir de las \u00a0piezas procesales obrantes, no es otra cosa que la disparidad de \u00a0criterios. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese que \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 \u00a0un an\u00e1lisis detallado de la decisi\u00f3n recurrida, sobre \u00a0los fundamentos legales y jurisprudenciales con los que fue \u00a0soportada, para concluir que la medida de aseguramiento que en \u00a0principio fue impuesta al actor tuvo efectos hasta el 21 de julio de \u00a02016, fecha a partir de la cual inici\u00f3 a descontar la pena de \u00a0prisi\u00f3n que le fue impuesta en la sentencia de primer grado, \u00a0raz\u00f3n por la cual no hab\u00eda lugar a la libertad en los \u00a0t\u00e9rminos en que fue solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0(art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) impide al juez de \u00a0tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, s\u00f3lo \u00a0porque la actora no las comparte o tienen una comprensi\u00f3n \u00a0diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con \u00a0criterio razonable a partir de los hechos probados y la \u00a0interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Se negar\u00e1, \u00a0por tanto, el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0LUIS \u00a0GERM\u00c1N OSORNO CALERO, \u00a0contra \u00a0el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo \u00a0Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5732-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0104233 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 109) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete \u00a0(07) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por LUIS \u00a0GERM\u00c1N OSORNO CALERO \u00a0en procura \u00a0del amparo de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48321","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48321"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48321\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}