{"id":48320,"date":"2023-09-14T21:54:05","date_gmt":"2023-09-14T21:54:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5731-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:05","slug":"stp5731-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5731-2019\/","title":{"rendered":"STP5731-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5731-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0104021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 109) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS HERNANDO VEGA \u00a0CASTA\u00d1EDA, \u00a0contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2019 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra \u00a0la Fiscal\u00eda 6\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0dominio y la Sociedad de Activos Especiales (SAE). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los interesados en el sumario 9845 \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, para lo cual se fij\u00f3 aviso en \u00a0la p\u00e1gina de internet de la Rama Judicial, anexando copia de \u00a0la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se advierte de la actuaci\u00f3n, Clara Catherine Vega Arango \u00a0mediante permuta celebrada con Yaddy Mancera Rodr\u00edguez el 16 \u00a0de febrero de 2016, adquiri\u00f3 el bien inmueble de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00b0 50S-40202301, ubicado en la calle 40 sur n\u00b0 \u00a050A-31 de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, Yaddy Mancera Rodr\u00edguez traslad\u00f3 el \u00a0derecho real del referido inmueble a LUIS HERNANDO VEGA CASTA\u00d1EDA, \u00a0padre de Clara Catherine Vega Arango quien traspas\u00f3 tal \u00a0derecho a su progenitor mediante contrato de compraventa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 6\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0el 27 de enero de 2012 decret\u00f3 medidas cautelares sobre el \u00a0referido inmueble, en el proceso rad. 9845, que cursa contra Yaddy \u00a0Mancera Rodr\u00edguez, al ser capturada el 29 de septiembre de \u00a02009 en la diligencia de allanamiento realizada en la calle 40 n\u00b0 \u00a050A-31 (barrio Muz\u00fa, Localidad de Puente Aranda), por el \u00a0presunto delito de ejercicio il\u00edcito de actividad \u00a0monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0HERNANDO VEGA CASTA\u00d1EDA, sostuvo que las referidas medidas \u00a0cautelares fueron registradas el 8 de julio de 2016, situaci\u00f3n \u00a0que cataloga como omisiva por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0consider\u00e1ndola la vulneradora de sus derechos fundamentales, \u00a0toda vez que adquiri\u00f3 el inmueble \u00abconforme \u00a0a las leyes civiles y con garant\u00eda constitucional del art\u00edculo \u00a058 de la constituci\u00f3n Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0el accionante que hasta el mes de agosto de 2016 tuvo conocimiento \u00a0del embargo y suspensi\u00f3n del poder dispositivo del bien, \u00a0cuando la Sociedad de Activos Especiales \u2013SAE- realiz\u00f3 \u00a0visita con miras a formalizar el contrato de arrendamiento del mismo. \u00a0Desde ese momento, prosigui\u00f3, dio a conocer a la fiscal\u00eda \u00a0accionada que son compradores de buena fe, no obstante, a pesar de \u00a0algunos memoriales que ha allegado al expediente, a la fecha no ha \u00a0sido llamado a rendir declaraci\u00f3n como tampoco se ha emitido \u00a0decisi\u00f3n de fondo en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 1\u00ba de marzo de 2019 la Sociedad de Activos Especiales \u00a0\u2013SAE- le notific\u00f3 la decisi\u00f3n de desalojo, \u00a0otorg\u00e1ndole hasta el d\u00eda 28 del mismo mes para hacer \u00a0entrega real y material del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo, \u00a0que es una persona de la tercera edad que trabaja en labores de \u00a0ayudante de construcci\u00f3n, las que por su la edad y estado de \u00a0salud le ha sido dif\u00edcil de desempe\u00f1ar, su esposa se \u00a0encuentra diagnosticada con una enfermedad catastr\u00f3fica por la \u00a0que debe recibir terapias y su hijo de 44 a\u00f1os de edad sufre \u00a0de paranoia y esquizofrenia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 manifest\u00f3 que los dem\u00e1s miembros de su familia carecen \u00a0de recursos econ\u00f3micos para sufragar sus necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, estim\u00f3 vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales a la vida y vivienda en condiciones dignas, mantener la \u00a0uni\u00f3n familiar y el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, de los que demanda su protecci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0ordenar \u00a0a i) \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 6\u00aa de Extinci\u00f3n de dominio, emitir \u00a0pronunciamiento de fondo antes del 27 de marzo del a\u00f1o que \u00a0avanza en relaci\u00f3n con su derecho a la propiedad como \u00a0comprador de buena fe y, ii) \u00a0a la Sociedad de Activos Especiales \u2013SAE-, suspender la \u00a0diligencia de entrega y desalojo hasta tanto se emita pronunciamiento \u00a0por parte de la referida Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 8 de marzo de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a los aludidos sujeto \u00a0pasivos. Asimismo, orden\u00f3 la publicaci\u00f3n de la demanda \u00a0de tutela a los terceros con inter\u00e9s en la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 6\u00aa de Extinci\u00f3n de Dominio relat\u00f3 \u00a0el transcurso de las actuaciones seguidas sobre el bien afectado, y \u00a0defendi\u00f3 la legalidad de las mismas. Destac\u00f3 que \u00a0mediante oficio 3424 del 20 de febrero de 2012, solicit\u00f3 a la \u00a0Oficina de Instrumentos P\u00fablicos Zona Sur la inscripci\u00f3n \u00a0de las medidas cautelares y el 23 del mismo mes y a\u00f1o, fueron \u00a0notificadas a Yaddy Mancera Rodr\u00edguez, quien impugn\u00f3 la \u00a0resoluci\u00f3n de inicio. Destac\u00f3 que el accionante otorg\u00f3 \u00a0poder a un profesional del derecho quien despu\u00e9s de ser \u00a0reconocido tuvo acceso al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el procedimiento se adelanta conforme las previsiones de la Ley \u00a0793 de 2002, modificada por la Ley 1395 de 2010 y la Ley 1453 de \u00a02001, atendiendo a lo dispuesto expresamente en el art. 217 de la Ley \u00a01708 de 2014. De ah\u00ed que el tr\u00e1mite efectuado por la \u00a0SAE en el caso bajo an\u00e1lisis est\u00e1 dentro de sus \u00a0funciones, las cuales son independientes de las decisiones que adopte \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar inform\u00f3 que el proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio se encuentra vigente, adelantando las etapas procesales de la \u00a0Ley 793 de 2002 y por ello no se ha tomado decisi\u00f3n definitiva \u00a0sobre el bien cautelado. Adjunt\u00f3 copia de las piezas \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo. Hall\u00f3 incumplido el presupuesto de inmediatez sobre la \u00a0omisi\u00f3n de dar cumplimiento a la decisi\u00f3n de cobijar \u00a0con medidas cautelares el bien objeto de tutela, pues ello fue \u00a0conocido por el actor en agosto de 2016, fecha en la que pudo \u00a0intentar la protecci\u00f3n constitucional y solo actu\u00f3 \u00a0cuando la SAE le indic\u00f3 que la entrega era incontrastable. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, encontr\u00f3 que no se cumpli\u00f3 el de \u00a0subsidiariedad, por cuanto el interesado puede probar al interior del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio que es comprador de buena fe, \u00a0sin embargo, inst\u00f3 a la Fiscal\u00eda accionada imprimir \u00a0celeridad al asunto para que concluya la fase a su cargo, ya que el \u00a0estancamiento de \u00abnotificaciones \u00a0ha extendido inusualmente, al punto que hasta ahora va a posesionarse \u00a0el curador ad litem\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que al actor no se le ha impedido el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, toda vez que en las diligencias fue reconocido su \u00a0apoderado y se estimaran en el momento oportuno los elementos \u00a0allegados. Adem\u00e1s, no encontr\u00f3 reparo en el actuar de \u00a0la SAE, pues es su deber legal ejercer la administraci\u00f3n de \u00a0los predios involucrados en asuntos extintivos de dominio sin que \u00a0puedan oponerse circunstancias de car\u00e1cter familiar como las \u00a0alegadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 los argumentos de \u00a0la demanda de tutela. Hizo \u00e9nfasis en la omisi\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda, la cual no tiene por qu\u00e9 soportar y menos \u00a0a\u00fan, entrar a responder por ella con su patrimonio, m\u00e1xime \u00a0cuando dentro del expediente no obra prueba de que \u00e9l \u00a0conociera de la actuaci\u00f3n entre febrero y junio de 2012. Por \u00a0\u00faltimo, reitera sus situaciones especiales y la de los \u00a0miembros de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta en contra de la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal \u00a0superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0censura \u00a0se promueve contra la Fiscal\u00eda 6\u00aa Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, por la presunta mora en que incurri\u00f3 \u00a0para registrar las medidas cautelares decretadas sobre el bien \u00a0inmueble de matr\u00edcula inmobiliaria n\u00b0 50S-40202301, \u00a0ubicado en la calle 40 sur n\u00b0 50A-31 de Bogot\u00e1, el cual se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite de desalojo por parte de \u00a0la Sociedad de Activos Especiales \u2013SAE-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos similares al expuesto, la Sala ha establecido que la \u00a0controversia no puede ser resuelta a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario, dado \u00a0que los reproches expuestos en la demanda constitucional corresponden \u00a0a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, mediante la aplicaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0precisamente, en su fase inicial, en la que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n tiene el deber de investigar, recolectar \u00a0pruebas, decretar medidas cautelares, solicitar control de garant\u00edas \u00a0sobre los actos de investigaci\u00f3n y presentar la demanda de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio, momento a partir del cual \u00a0inicia la etapa de juzgamiento. Por lo tanto, es al interior del \u00a0proceso donde los afectados e intervinientes pueden ejercer su \u00a0derecho de contradicci\u00f3n. (Art. 28 de la Ley 1849 de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta palmario que es en ese escenario procesal, ante \u00a0el funcionario natural, donde \u00a0el interesado \u00a0-por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de su apoderado- \u00a0debe presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estime desconocedora de sus garant\u00edas y, de obtener una \u00a0decisi\u00f3n desfavorable a sus intereses, promover los recursos \u00a0legalmente previstos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no \u00a0se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la \u00a0doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la \u00a0impostergabilidad que \u00a0haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de instar al funcionario judicial de imprimir \u00a0celeridad al asunto, tal como lo efectu\u00f3 el A quo, en relaci\u00f3n \u00a0a las actuaciones surtidas por la Fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, los aspectos tra\u00eddos a colaci\u00f3n en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n no resultan atendibles frente a la \u00a0carencia del referido presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que la afirmaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante respecto de su edad y las situaciones especiales de cada \u00a0uno de los miembros de su familia, no \u00a0son suficientes para configurar el perjuicio irremediable invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la actuaci\u00f3n conforme a la ley de los \u00a0funcionarios demandados, se negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 18 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo solicitado \u00a0por LUIS HERNANDO VEGA CASTA\u00d1EDA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5731-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0104021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 109) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS HERNANDO VEGA \u00a0CASTA\u00d1EDA, \u00a0contra la sentencia proferida el 18 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