{"id":48295,"date":"2023-09-14T21:54:04","date_gmt":"2023-09-14T21:54:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5649-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:04","slug":"stp5649-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5649-2019\/","title":{"rendered":"STP5649-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5649-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104160 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0109 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado \u00a0judicial de C\u00c9SAR ALBERTO ABAD\u00cdA S\u00c1NCHEZ en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de la misma \u00a0ciudad y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0se\u00f1or Mauricio Hernando Sierra Pe\u00f1a, la Secretar\u00eda \u00a0de Tr\u00e1nsito y Transporte de La Calera, as\u00ed como las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes reconocidos al interior del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae de la demanda, el 9 de noviembre de 2013, C\u00c9SAR \u00a0ALBERTO ABAD\u00cdA S\u00c1NCHEZ \u00a0adquiri\u00f3, \u00a0libre de toda restricci\u00f3n o gravamen, el derecho de dominio \u00a0del autom\u00f3vil con \u00a0placas MDC 847, marca Porsche, modelo 1981. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial del accionante afirm\u00f3 que durante los \u00a0\u00faltimos 5 a\u00f1os, su prohijado ha ejercido la posesi\u00f3n \u00a0de manera personal y directa, sin que haya recibido notificaci\u00f3n \u00a0por parte de alguna autoridad judicial o administrativa en relaci\u00f3n \u00a0con actuaciones seguidas contra dicho veh\u00edculo o se haya \u00a0registrado medida cautelar, como se advierte en el certificado de \u00a0tradici\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el 27 de noviembre de 2018 acudi\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0de Tr\u00e1nsito y Transportes de La Calera y conoci\u00f3 \u00a0el oficio del 14 de agosto de ese a\u00f1o de la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S (SAE), \u00a0en el cual esa entidad solicit\u00f3 el certificado de tradici\u00f3n \u00a0actualizado con el registro de propiedad del veh\u00edculo a favor \u00a0del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y \u00a0Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, como consecuencia de haber sido objeto de extinci\u00f3n \u00a0de dominio a trav\u00e9s del fallo proferido el 22 de agosto de \u00a02011 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1, el cual fue confirmado por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante providencia \u00a0del 16 de diciembre de 2014, fecha en la que qued\u00f3 \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0a trav\u00e9s de su abogado, \u00a0en \u00a0busca del amparo de sus derechos fundamentales, \u00a0pues no conoce las razones por las cuales fue decretada la extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio del automotor, a pesar de que la sentencia \u00a0dictada en segunda instancia sea posterior a la fecha en la cual se \u00a0hizo due\u00f1o del mismo, el cual no contaba con gravamen alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 que se deje sin efecto las controvertidas \u00a0determinaciones y la anotaci\u00f3n de propiedad realizada el 19 de \u00a0noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 11 de abril de 2019, esta \u00a0Sala asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela \u00a0y corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos pasivos \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S., inform\u00f3 que no ha \u00a0vulnerado derecho fundamental alguno a la parte actora, por cuanto \u00a0actu\u00f3 con apego de la ley. En consecuencia, pidi\u00f3 se \u00a0niegue el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 51 Especializada de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio y el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0indicaron que no cuentan con informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0se \u00a0opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n, en sustento de lo cual \u00a0relat\u00f3 el decurso del proceso, el cual concluy\u00f3 con las \u00a0sentencias emitidas el 22 \u00a0de agosto de 2011 y 16 de diciembre de 2014 \u00a0por ese \u00a0despacho judicial y la Sala de Extinci\u00f3n de Domino del \u00a0Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, \u00a0mediante las cuales se decidi\u00f3, entre otros asuntos, declarar \u00a0extinguido el dominio del autom\u00f3vil \u00a0con \u00a0placas MDC 847, marca Porsche, modelo 1981. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que se \u00a0adelant\u00f3 el tr\u00e1mite conforme al procedimiento \u00a0establecido para la \u00e9poca (Ley 793 de 2002, modificada por la \u00a0Ley 1453 de 2011), respet\u00e1ndose las garant\u00edas de \u00a0quienes detentaban la calidad de afectados o terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el \u00a0accionante nunca fue reconocido como afectado porque al inicio del \u00a0tr\u00e1mite no registraba como titular de derecho alguno. Aclar\u00f3 \u00a0que la \u00a0medida cautelar de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo dispuesta sobre el bien por el ente acusador fue ordenada \u00a0el 9 de julio de 2004. Sin embargo, no se evidencia en el expediente \u00a0cumplimiento de la inscripci\u00f3n de aquella en la Secretaria de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte de La Calera. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 la actuaci\u00f3n procesal, defendi\u00f3 la \u00a0legalidad de su decisi\u00f3n de la cual alleg\u00f3 copia. \u00a0Solicit\u00f3 se niegue la demanda, tras estimar que no vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente la Corte para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, toda vez que el reproche involucra a la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual la \u00a0Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya se anuncia que la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 amparada por \u00a0las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas a trav\u00e9s de las cuales se ha regulado la extinci\u00f3n \u00a0de dominio y la jurisprudencia, han se\u00f1alado que la aplicaci\u00f3n \u00a0de esta figura no puede en ning\u00fan caso desconocer la situaci\u00f3n \u00a0de terceros que, actuando de buena fe, han adquirido derechos sobre \u00a0bienes que se ven involucrados en procesos de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en la Ley 793 de 2002, modificada por la 1453 de 2011, \u00a0vigente para el momento en que tuvieron lugar los hechos, el \u00a0legislador contempl\u00f3 medidas para que, durante el desarrollo \u00a0de este tipo de procesos, los derechos en cabeza de terceros fueran \u00a0respetados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba del cuerpo normativo mencionado, dispon\u00eda \u00a0que la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio \u00abproceder\u00e1 \u00a0sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, \u00a0independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya \u00a0adquirido y sobre los bienes comprometidos. Esta acci\u00f3n es \u00a0distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se \u00a0haya iniciado simult\u00e1neamente, o de la que se haya \u00a0desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los \u00a0terceros de buena fe exentos de culpa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el art\u00edculo 12 se\u00f1alaba que la Fiscal\u00eda \u00a0debe ordenar el inicio de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del \u00a0dominio \u00a0mediante \u00a0providencia interlocutoria apelable que deber\u00e1 ser notificada \u00a0al Agente del Ministerio P\u00fablico y a las dem\u00e1s personas \u00a0afectadas cuya direcci\u00f3n se conozca, as\u00ed como a los \u00a0titulares actuales de derecho real, principal o accesorio, que \u00a0figuren en el certificado registral correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 14 de la Ley 793 de 2002 contempla que \u00a0la \u00fanica \u00a0notificaci\u00f3n personal que se surtir\u00e1 en todo el proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio ser\u00e1 la que se realice al \u00a0inicio del tr\u00e1mite, las dem\u00e1s se surtir\u00e1n por \u00a0estado, salvo las sentencias de primera o de segunda instancia, que \u00a0se notificar\u00e1n por edicto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, tal como se deriva de las piezas procesales \u00a0allegadas, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inici\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0extintiva y mediante Resoluci\u00f3n del 9 de julio de 2004 orden\u00f3 \u00a0el embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre \u00a0el veh\u00edculo con \u00a0placas MDC 847, marca Porshe, modelo 1981. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la \u00a0orden no se cumpli\u00f3, continuando el diligenciamiento su curso \u00a0normal, dando lugar a la emisi\u00f3n de la sentencia de 22 de \u00a0agosto de 2011, a trav\u00e9s de la cual el Juzgado Catorce Penal \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 dispuso la extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio del autom\u00f3vil MDC-847 (Porsche 1981), \u00a0fallo que al ser impugnado, fue confirmado por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 16 de diciembre \u00a0de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n as\u00ed referenciada, concluye esta Sala que \u00a0la Fiscal\u00eda Delegada ante la Unidad de Extinci\u00f3n de \u00a0Derecho de Dominio omiti\u00f3 el deber constitucional y legal de \u00a0velar porque la orden dada en el asunto sometido a su conocimiento se \u00a0cumpliera, hecho que conllev\u00f3 a que el veh\u00edculo \u00a0continuara de manera libre en el comercio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haberse cumplido los ritos previstos en la normatividad procesal \u00a0vigente, sin lugar a dudas C\u00c9SAR \u00a0ALBERTO ABAD\u00cdA S\u00c1NCHEZ \u00a0habr\u00eda estado en condici\u00f3n de establecer con el \u00a0certificado de tradici\u00f3n que el rodante se encontraba fuera \u00a0del comercio por orden judicial, y a partir de ello, decidir de \u00a0manera libre y voluntaria si lo adquir\u00eda en tales \u00a0circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0resaltar que aunque en la actuaci\u00f3n se design\u00f3 curador \u00a0ad \u00a0litem, \u00a0\u00e9ste tiene como funci\u00f3n representar los intereses de \u00a0las personas indeterminadas que pudieran resultar afectadas o de \u00a0aquellas que estando determinadas no quieran comparecer al proceso, \u00a0que no es el caso, pues para esa fecha el demandante no hab\u00eda \u00a0adquirido el bien y en esa medida ning\u00fan inter\u00e9s le \u00a0asist\u00eda en las resultas de ese proceso, ni en constituirse en \u00a0parte. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por cuanto para la fecha en que \u00e9ste adquiri\u00f3 el \u00a0autom\u00f3vil, -9 de noviembre de 2013-, ninguna anotaci\u00f3n \u00a0en el historial de la oficina de transito aparec\u00eda, \u00fanica \u00a0forma de darle publicidad e impedir o por lo menos advertir a \u00a0terceros de la situaci\u00f3n jur\u00eddica del bien. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0lo anterior as\u00ed, es claro que los errores cometidos por la \u00a0administraci\u00f3n de justicia no pueden ser asumidos por los \u00a0particulares que act\u00faan de buena fe, condici\u00f3n que por \u00a0lo menos sumariamente est\u00e1 acreditada por el accionante con la \u00a0documentaci\u00f3n allegada al tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tutelar\u00e1n los derechos fundamentales \u00a0del \u00a0debido proceso y el acceso a la justicia de C\u00c9SAR \u00a0ALBERTO ABAD\u00cdA S\u00c1NCHEZ, \u00a0vulnerados por la Fiscal\u00eda Delegada de la Unidad de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado Catorce Penal del Circuito \u00a0Especializado de la misma ciudad, en el tr\u00e1mite surtido en el \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio relacionado con Harold V\u00e9lez \u00a0Restrepo y otros, lo que conlleva a dejar sin efecto parcialmente las \u00a0sentencias proferidas \u00a0en su orden el 22 de agosto de 2011 y el 16 \u00a0de diciembre de 2014, exclusivamente \u00a0en cuanto se dispuso la extinci\u00f3n del derecho de dominio del \u00a0autom\u00f3vil con placas MDC 847, marca Porsche, modelo 1981. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordena al Juzgado Catorce Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia retome el asunto y permita el ingreso a la actuaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s del tr\u00e1mite incidental del se\u00f1or C\u00c9SAR \u00a0ALBERTO ABAD\u00cdA S\u00c1NCHEZ, \u00a0con el fin de que pueda reclamar sus derechos en relaci\u00f3n con \u00a0el veh\u00edculo referido. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0resulta pertinente ordenar a la Oficina de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte de La calera, que en el t\u00e9rmino de las 24 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, proceda a suprimir la \u00a0anotaci\u00f3n administrativa realizada el 19 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0TUTELAR \u00a0los \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0al debido proceso y el acceso a la justicia de C\u00c9SAR \u00a0ALBERTO ABAD\u00cdA S\u00c1NCHEZ, \u00a0vulnerados por la Fiscal\u00eda Delegada de la Unidad Nacional de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio y el Lavado de Activos de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el \u00a0Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, \u00a0y, por las razones anotadas en la parte considerativa de la presente \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dejar \u00a0sin efecto parcialmente las sentencias proferidas en su orden el 22 \u00a0de agosto de 2011 y el 16 de diciembre de 2014, exclusivamente en \u00a0cuanto a la extinci\u00f3n del derecho de dominio del autom\u00f3vil \u00a0con placas MDC 847, marca Porsche, modelo 1981. Se ordena al Juzgado \u00a0Catorce Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, que en el \u00a0t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia retome el asunto y permita el \u00a0ingreso a la actuaci\u00f3n a trav\u00e9s del tr\u00e1mite \u00a0incidental del se\u00f1or C\u00c9SAR ALBERTO ABAD\u00cdA \u00a0S\u00c1NCHEZ, con el fin de que pueda reclamar sus derechos en \u00a0relaci\u00f3n con el veh\u00edculo referido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Secretar\u00eda \u00a0de Tr\u00e1nsito y Transporte de La Calera, \u00a0que en el t\u00e9rmino de las 24 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, proceda a suprimir la anotaci\u00f3n administrativa \u00a0realizada el 19 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5649-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104160 \u00a0 Acta \u00a0109 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}