{"id":48274,"date":"2023-09-14T21:54:03","date_gmt":"2023-09-14T21:54:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5516-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:03","slug":"stp5516-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5516-2019\/","title":{"rendered":"STP5516-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5516-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103970 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 99) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Yonny \u00a0\u00c1vila Ram\u00edrez en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 40 Penal \u00a0del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados Jorge \u00a0Hermes Alvarado Redondo, Jairo Valderrama Castro, Germ\u00e1n \u00a0Rubiano Carranza, y \u00a0las partes e intervinientes del proceso penal que se adelanta dentro \u00a0del radicado 11001600000020160208501. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela se extracta que contra el accionante cursa un \u00a0proceso penal por los delitos de falsedad en documento p\u00fablico, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con fraude procesal y estafa, que \u00a0conoce el Juzgado 40 Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de la capital. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que desde el 2 de noviembre de 2016 hasta el 21 de enero de 2017, \u00a0asumi\u00f3 su defensa el abogado Germ\u00e1n \u00a0Rubiano Carranza, \u00a0adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo, ya que no contaba con los \u00a0recursos econ\u00f3micos para poder asumir el costo de uno de \u00a0confianza. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esta \u00faltima fecha, design\u00f3 al profesional del \u00a0derecho Jairo \u00a0Valderrama Castro, \u00a0quien renunci\u00f3 el 3 de abril de 2018, motivo por el que el d\u00eda \u00a05 de ese mes y a\u00f1o, el despacho de conocimiento le envi\u00f3 \u00a0un comunicado a fin de que postulara un representante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de mayo de siguiente le confiri\u00f3 poder a Jorge \u00a0Hermes Alvarado Redondo, \u00a0y al d\u00eda siguiente, se cit\u00f3 para audiencia preparatoria \u00a0a German \u00a0Rubiano Carranza, \u00a0la que se reprogam\u00f3 para el 24 de mayo de esa anualidad, fecha \u00a0en la que se llev\u00f3 a cabo la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio oral inici\u00f3 el 17 de agosto de 2018, y en la sesi\u00f3n \u00a0del 22 de octubre de ese a\u00f1o, el defensor de Yonny \u00a0\u00c1vila Ram\u00edrez solicit\u00f3 \u00a0la nulidad por la presunta vulneraci\u00f3n al debido proceso y la \u00a0defensa t\u00e9cnica, petici\u00f3n que fue negada por el Juzgado \u00a040 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada por la parte interesada y el 15 de \u00a0febrero de 2019, fue confirmada en su integridad por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con lo anterior, el interesado interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de las autoridades referidas, por la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que pese a haber nombrado un apoderado de confianza, el despacho de \u00a0conocimiento cit\u00f3 a un defensor p\u00fablico para que lo \u00a0representara en la audiencia preparatoria, diligencia esencial para \u00a0fijar la litis \u00a0y establecer una estrategia de defensa, en la que no fue representado \u00a0adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sala Penal Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente indic\u00f3 que conoci\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que interpuso el defensor de confianza del actor en contra de la \u00a0decisi\u00f3n del 22 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado \u00a040 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento, mediante la \u00a0cual neg\u00f3 la solicitud de nulidad del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dicha determinaci\u00f3n se confirm\u00f3 el 15 de febrero de \u00a02019, entre otras cosas, porque \u00abtras \u00a0verificar que la irregularidad que el censor fund\u00f3 en la \u00a0ausencia de defensa t\u00e9cnica, es contraria a la realidad, por \u00a0cuanto, se observ\u00f3 un actuar por parte del defensor de turno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Juzgado 40 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria inform\u00f3 que el despacho conoce del proceso que se \u00a0adelanta contra el demandante por los delitos de estafa agravada, \u00a0fraude procesal y falsedad material en documento p\u00fablico \u00a0agravada por su uso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 24 de enero de 2017 se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0preparatoria en la que fungi\u00f3 como defensor Germ\u00e1n \u00a0Rubiano Carranza. \u00a0El 3 de abril posterior asumi\u00f3 como representante de confianza \u00a0Jaime \u00a0Valderrama Castro, \u00a0quien renunci\u00f3 el 4 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 5 de ese mes y a\u00f1o, se requiri\u00f3 a Yonny \u00a0\u00c1vila Ram\u00edrez \u00a0para que postulara otro apoderado dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, de lo contrario se \u00a0ofici\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de mayo siguiente se continu\u00f3 con la audiencia preparatoria \u00a0con la asistencia de Germ\u00e1n \u00a0Rubiano Carranza, \u00a0ya que el actor no atendi\u00f3 el requerimiento, y el 17 de agosto \u00a0posterior inici\u00f3 el juicio oral con el defensor de confianza \u00a0Jorge \u00a0Hermes Alvarado, \u00a0quien, el 22 de octubre de esa anualidad, solicit\u00f3 la nulidad \u00a0por falta de defensa t\u00e9cnica, petici\u00f3n que fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de febrero de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n, y se program\u00f3 \u00a0la \u00a0continuaci\u00f3n del proceso para el 27 de mayo de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Jairo \u00a0Valderrama Castro \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que asisti\u00f3 al demandante dentro del proceso penal que se \u00a0adelanta en contra de aquel; sin embargo, por m\u00faltiples \u00a0diferencias, renunci\u00f3 al poder 3 d\u00edas antes a la \u00a0celebraci\u00f3n de la diligencia preparatoria, recabando en que no \u00a0ha tenido conocimiento de las actuaciones que se han adelantado con \u00a0posterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El precepto 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que toda persona tiene derecho a promover postulaci\u00f3n ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales [CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049], porque es ante el fallador \u00a0natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus \u00a0desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, si a ello hubiere \u00a0lugar, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico a resolver \u00a0consiste en determinar si las autoridades accionadas vulneraron las \u00a0garant\u00edas fundamentales a la defensa y al debido proceso de \u00a0Yonny \u00a0\u00c1vila Ram\u00edrez, \u00a0en \u00a0el proceso penal dentro del radicado 110016000000201602085, que se \u00a0sigue en su contra por los delitos de estafa \u00a0agravada, fraude procesal y falsedad material en documento p\u00fablico \u00a0agravada por su uso, por el presunto desconocimiento de su derecho \u00a0postulaci\u00f3n, en la medida que se adelant\u00f3 la audiencia \u00a0preparatoria en presencia de un defensor p\u00fablico, sin tener en \u00a0cuenta que para la fecha hab\u00eda designado uno de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desde ya se advierte que la Sala negar\u00e1 el amparo, dado que la \u00a0actuaci\u00f3n que se cuestiona, en este momento est\u00e1 en \u00a0tr\u00e1mite, en etapa de juzgamiento. Por lo cual, es en ese \u00a0escenario donde el interesado puede ejercer sus derechos; hasta el \u00a0punto que si los resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad \u00a0de interponer los recursos respectivos como el de apelaci\u00f3n \u00a0contra una eventual sentencia condenatoria; o, tambi\u00e9n, la \u00a0formulaci\u00f3n de una demanda de Casaci\u00f3n con la \u00a0exposici\u00f3n de los argumentos que expone en la demanda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0que las especiales caracter\u00edsticas de este instituto \u00a0subsidiario y residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se \u00a0acuda a \u00e9l para obtener una intervenci\u00f3n indebida en \u00a0procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Lo dicho, en concordancia con lo previsto en el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, respecto \u00a0del cual la Corte Constitucional en sentencia CC T-396-2014, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el requisito de \u00a0subsidiariedad cuando se atacan decisiones judiciales, se puede \u00a0presentar en dos escenarios: (i) cuando el proceso ha concluido; o \u00a0(ii) se encuentra en curso. En el segundo de los escenarios, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada en \u00a0principio, toda vez que la acci\u00f3n de tutela no constituye un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos \u00a0que deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Corte ha sido enf\u00e1tica al considerar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo en \u00a0la resoluci\u00f3n de conflictos, por lo que no es dable la \u00a0intromisi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n constitucional en la \u00a0\u00f3rbita propia de la justicia ordinaria sino cuando se \u00a0presentan unas especial\u00edsimas circunstancias que hacen \u00a0procedente el amparo. Es as\u00ed como esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0precisado algunas razones que resaltan la importancia del estudio del \u00a0requisito de subsidiariedad a fin de determinar la procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, dentro de \u00a0las que se destaca el respeto por el debido proceso propio de cada \u00a0actuaci\u00f3n judicial. En concreto se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso. Es en este sentido que la \u00a0sentencia C-543\/92 puntualiza que: \u2018trat\u00e1ndose de \u00a0instrumentos dirigidos a la preservaci\u00f3n de los derechos, el \u00a0medio judicial por excelencia es el proceso, tal como lo acreditan \u00a0sus remotos or\u00edgenes\u2019. Por tanto, no es admisible que el \u00a0afectado alegue la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0fundamental cuando no ha solicitado el amparo de sus derechos dentro \u00a0del proceso, pues, en principio, el ordenamiento jur\u00eddico le \u00a0ha dotado de todas las herramientas necesarias para corregir durante \u00a0su tr\u00e1mite las irregularidades procesales que puedan \u00a0afectarle.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que la subsidiariedad se deriva del car\u00e1cter \u00a0excepcional, preferente y sumario que tiene la acci\u00f3n de \u00a0tutela, el cual le impone al ciudadano la obligaci\u00f3n de acudir \u00a0a los otros mecanismos antes de invocar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a trav\u00e9s del amparo constitucional, la \u00a0Corte ha indicado que los conflictos jur\u00eddicos relacionados \u00a0con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por \u00a0las v\u00edas ordinarias y solo en casos excepcionales a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En este orden de ideas, la Sala declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo solicitado, por las motivaciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Yonny \u00a0\u00c1vila Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5516-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0103970 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 99) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Yonny \u00a0\u00c1vila Ram\u00edrez en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}