{"id":48272,"date":"2023-09-14T21:54:03","date_gmt":"2023-09-14T21:54:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5514-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:03","slug":"stp5514-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5514-2019\/","title":{"rendered":"STP5514-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5514-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104085 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a099 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Luis \u00a0Fernando Romero Sandoval, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a020 septiembre de 2018, \u00a0Luis \u00a0Fernando Romero Sandoval \u00a0solicit\u00f3 ante la entidad accionada, la estad\u00edstica de \u00a0las decisiones que han conocido en segunda instancia de los Juzgados \u00a03\u00ba Penal del Circuito Especializado y el 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito, ambos de la capital del Meta, sin que se hubiese otorgado \u00a0respuesta alguna a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la \u00a0\u00faltima petici\u00f3n la present\u00f3 el 18 de febrero de \u00a02019, en la que espec\u00edficamente requiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1.Se\u00f1alar \u00a0en qu\u00e9 casos ha habido confirmaci\u00f3n y en cu\u00e1les \u00a0modificaci\u00f3n o revocatoria \u00a0<\/p>\n<p>2.Se\u00f1alar \u00a0el nombre del magistrado ponente en cada casi, y la votaci\u00f3n \u00a0que ha habido, se\u00f1alando el nombre de todos los magistrados. \u00a0<\/p>\n<p>3.Se\u00f1alar \u00a0el tiempo que se ha tomado en cada caso el fallo de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4.Se\u00f1alar \u00a0si se han respetado los consecutivos de radicaci\u00f3n en cada \u00a0caso, y en el evento de que no haya ocurrido as\u00ed, explicar la \u00a0motivaci\u00f3n jur\u00eddica que haya sustentado esas \u00a0decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>5.Para todos \u00a0los numerales acabados de mencionar, solicito se\u00f1alar si Usted \u00a0present\u00f3 ponencia positiva o negativa, o salvamento de foto, y \u00a0cu\u00e1l fue el fallo definitivo de sendas sentencias o \u00a0providencias. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que la informaci\u00f3n demandada es con fines acad\u00e9micos; \u00a0no obstante, a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda \u00a0constitucional no se ha resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0respuesta \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Sala indic\u00f3 que el demandante present\u00f3 \u00a0una solicitud el 20 de septiembre de 2018, la que fue atendida el 1\u00ba \u00a0de octubre de esa anualidad mediante oficio n.\u00ba 4290, \u00a0requiri\u00e9ndolo para que informara los motivos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de ese mismo \u00a0mes y a\u00f1o, reiter\u00f3 la petici\u00f3n antedicha, en la \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0realiz\u00f3 \u00a0aseveraciones deshonrosas en contra de esta Corporaci\u00f3n. En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, con auto del 1\u00ba de noviembre de \u00a02018, se orden\u00f3 devolver la solicitud con fundamento en el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo 44 de C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, por irrespetuosa y grosera. Con todo, se dispuso estarse a \u00a0lo resuelto en la respuesta dada con oficio No. 4290 del 1 de octubre \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de febrero de 2019, el actor nuevamente insisti\u00f3 en el \u00a0requerimiento y a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a01576 del 22 de abril posterior, se le dio respuesta en la que se le \u00a0inform\u00f3 que la Corporaci\u00f3n no cuenta con recursos \u00a0humanos suficientes para atender una petici\u00f3n de tal magnitud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de ese mes y a\u00f1o, remiti\u00f3 al accionante el oficio \u00a0n.\u00ba 1634 al peticionario, con el que se anex\u00f3 un DVD, \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0que \u00a0contiene el registro digital de las providencias proferidas por esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal durante los a\u00f1os 2015, 2016, \u00a02017 y 2018, discriminadas por magistrado ponente, de las que puede \u00a0extractar el Juzgado de origen que profiri\u00f3 la sentencia \u00a0objeto de apelaci\u00f3n, el sentido de la decisi\u00f3n del \u00a0magistrado ponente, salvamentos de voto si los hubo, n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, nombre del procesado y el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0providencias del a\u00f1o 2019 se encuentran en proceso de \u00a0digitalizaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se har\u00e1n \u00a0llegar dentro del t\u00e9rmino descrito en el numeral 2 y par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 14 de la Ley 1755 de 2015. En caso de presentarse \u00a0dificultades t\u00e9cnicas con los archivos digitalizados \u00a0entregados, se le invita que se acerque a la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala para que se le preste la ayuda correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el n\u00famero \u00fanico de radicaci\u00f3n en procesos \u00a0penales, este es asignado por el SPOA de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, el cual es operado por la oficina de \u00a0Asignaciones de dicha entidad. En lo que tiene que ver con el n\u00famero \u00a0\u00fanico de radicaci\u00f3n de las acciones constitucionales, \u00a0este es asignado por el sistema JUSTICIA XXI WEB, que es operado por \u00a0la Oficina de Apoyo Judicial de Villavicencio y Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Acac\u00edas, es decir, que la Secretar\u00eda de esta Sala no \u00a0asigna los n\u00famero de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en lo que tiene que ver con el tiempo en que ha \u00a0permanecido los procesos al despacho para tomar la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia, ello es verificable en la pagina (sic) \u00a0Web de la Rama Judicial en el link de consulta \u00a0de procesos, \u00a0en donde se encuentra registrado el historial de cada expediente en \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la accionada vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n del interesado, \u00a0ante la alegada mora en dar respuesta a las solicitudes radicadas el \u00a020 de septiembre de 2018, la que reiter\u00f3 el 30 de octubre \u00a0posterior y 18 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. Derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica establece que \u00e9sta \u00a0acci\u00f3n constitucional tiene por objeto proteger de manera \u00a0efectiva e inmediata los derechos fundamentales, \u00a0cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades y\/o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al canon 23 ib\u00eddem \u00a0el \u00a0derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen las \u00a0personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de \u00a0inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas de \u00a0responder en forma pronta y cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional en sentencias \u00a0CC T-377\/00, CC T-1089\/01 y CC T-1160A\/01, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el \u00a0derecho de petici\u00f3n se vulnera cuando la respuesta carece de \u00a0cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), \u00a0claridad, iii), precisi\u00f3n, iv), congruencia con lo solicitado, \u00a0v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0primer requisito expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el \u00a0t\u00e9rmino que tiene la administraci\u00f3n para resolver las \u00a0peticiones formuladas, por regla general, se acude al art\u00edculo \u00a06\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que se\u00f1ala \u00a015 d\u00edas para resolver. De no ser posible, antes de que se \u00a0cumpla con el t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la \u00a0imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el \u00a0particular deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el \u00a0t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. \u00a0Para este efecto, el criterio de razonabilidad del t\u00e9rmino \u00a0ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar \u00a0que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los \u00a0jueces de instancia que ordenan responder dentro del t\u00e9rmino \u00a0de 15 d\u00edas, en caso de no hacerlo, la respuesta ser\u00e1 \u00a0ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En el presente asunto, se \u00a0observa que el 20 de septiembre de 2018 el accionante present\u00f3 \u00a0una solicitud en la que pidi\u00f3, entre otros, informaci\u00f3n \u00a0acerca de las decisiones que ha conocido dicha Corporaci\u00f3n en \u00a0segunda instancia de los Juzgados 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado y 4\u00ba Penal del Circuito, ambos de esa ciudad, \u00a0espec\u00edficamente, la ponencia de cada magistrado, la actuaci\u00f3n \u00a0de cada uno en el tr\u00e1mite del proceso, el t\u00e9rmino en \u00a0los que se han proferido los fallos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de abril de 2019 la entidad accionada \u00a0remiti\u00f3 al demandante copia de las providencias emitidas por \u00a0ese cuerpo colegiado desde 2015 hasta 2018, especificando que las del \u00a0a\u00f1o en curso est\u00e1n en proceso de digitalizaci\u00f3n, \u00a0y ser\u00e1n remitidas en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 14 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en la medida en que dicha autoridad no cuenta con los \u00a0recursos humanos para atender la petici\u00f3n en las condiciones \u00a0exigidas por el actor; sin embargo, en aras de garantizarle el acceso \u00a0a lo pretendido, se puso a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n \u00a0para solventar su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal situaci\u00f3n, considera la Sala que no se ha vulnerado el \u00a0derecho fundamental del peticionario, pues n\u00f3tese que a pesar \u00a0de no dar respuesta conforme a lo solicitado, se provey\u00f3 las \u00a0determinaciones adoptadas por la demandada en aras de que fueran de \u00a0su conocimiento y pudiese satisfacer su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de resaltarse que esta Corporaci\u00f3n en sentencia CSJ \u00a0STP1207-2019, rad. 102783, reconoci\u00f3 la alta carga laboral que \u00a0tiene la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0conformada por 3 Magistrados, quienes actualmente tienen un \u00a0inventario de 1.381 procesos en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0claro es que dentro de la capacidad con la que cuenta la accionada \u00a0para atender el requerimiento del demandante, realiz\u00f3 todas \u00a0las gestiones tendientes en aras de salvaguardar su garant\u00eda \u00a0constitucional, por lo que no se evidencia vulneraci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Luis \u00a0Fernando Romero Sandoval. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5514-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104085 \u00a0 Acta \u00a099 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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