{"id":48269,"date":"2023-09-14T21:54:03","date_gmt":"2023-09-14T21:54:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5500-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:03","slug":"stp5500-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5500-2019\/","title":{"rendered":"STP5500-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5500-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104229 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0106. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., SEIS (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Manuel \u00a0Antonio Otero P\u00e9rez, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0y el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (C\u00f3rdoba), \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y defensa, tr\u00e1mite al que \u00a0fueron vinculadas las partes y dem\u00e1s intervinientes dentro de \u00a0la causa radicada con el n\u00b0 23555-31-89-001-2013-00136-01. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y Fundamentos de la Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas allegadas al \u00a0expediente, se verifica que Manuel \u00a0Antonio Otero P\u00e9rez, \u00a0el 24 de enero de 2003, en su otrora calidad de Secretario de \u00a0Gobierno de Planeta Rica, dispuso \u00a0(i) el reconocimiento y pago de cesant\u00edas a varios docentes \u00a0nombrados en provisionalidad y en propiedad, mediante resoluciones \u00a0n\u00ba. 060 y 064; (ii) la cancelaci\u00f3n de vi\u00e1ticos a \u00a0un funcionario de la Alcald\u00eda de esa territorialidad, a trav\u00e9s \u00a0de la resoluci\u00f3n n\u00ba. 062; y (iii) adjudicar en venta un \u00a0bien bald\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con ocasi\u00f3n de lo anterior, el 18 de junio de 2018 fue \u00a0condenado el implicado por los delitos de \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico y \u00a0prevaricato por acci\u00f3n \u00a0a 66 meses de prisi\u00f3n por el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0esa urbe, dado que, adem\u00e1s de dictar \u00a0varias resoluciones que comprometieron el erario \u00absin \u00a0tener las facultades legales para ello\u00bb, \u00a0eran abiertamente improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Ello obedeci\u00f3 \u00a0a que, el 9 de junio de 2009, la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa las declar\u00f3 nulas, aunado a que para la fecha \u00a0en que las mismas fueron expedidas \u00e9l no fung\u00eda como \u00a0burgomaestre (e), sino como Secretario \u00a0de Gobierno, \u00a0al paso que alter\u00f3 el contenido de un decreto de nombramiento \u00a0y su correspondiente acta de posesi\u00f3n en aquel cargo, en aras \u00a0de acreditar que las aludidas determinaciones las adopt\u00f3 en el \u00a0ejercicio de la investidura que tiene poder de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La referida \u00a0providencia judicial fue apelada por la defensa y confirmada en \u00a0cuanto a la responsabilidad y el monto punitivo por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, en sentencia de 23 de agosto de \u00a02018. Sin embargo, revoc\u00f3 lo concerniente a la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena en establecimiento carcelario, para en su lugar concederle \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Actualmente, el asunto se encuentra en el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del \u00a0departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El accionante, al estar inconforme con las decisiones descritas, \u00a0interpone la presente demanda de tutela, pues, en su criterio, \u00a0constituyen v\u00edas \u00a0de hecho, \u00a0en atenci\u00f3n a que sus \u00abadversarios \u00a0pol\u00edticos\u00bb \u00a0ocultaron los documentos contentivos del nombramiento y posesi\u00f3n \u00a0como burgomaestre (e) del municipio de Planeta Rica, para la \u00e9poca \u00a0en que emiti\u00f3 las resoluciones tildadas de prevaricadoras, los \u00a0cuales aparecieron despu\u00e9s de proferirse la condena. Por ende, \u00a0cuestiona la investigaci\u00f3n efectuada por el ente acusador, en \u00a0tanto no fue \u00abintegral \u00a0para determinar as\u00ed la legalidad de mi actuaci\u00f3n como \u00a0alcalde encargado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Corolario de lo anterior, el interesado solicita el amparo de las \u00a0garant\u00edas superiores invocadas y, en consecuencia, se ordene \u00a0\u00abla \u00a0revocatoria de las sentencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0<\/p>\n<p>1. El Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0que tuvo la ponencia en la referida causa, solicit\u00f3 la \u00a0improcedencia de la presente acci\u00f3n constitucional, porque no \u00a0satisface el presupuesto de la subsidiariedad, pues el demandante no \u00a0interpuso recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a0Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la capital del departamento de C\u00f3rdoba detall\u00f3 las \u00a0actuaciones procesales relevantes del asunto reprobado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, en \u00a0concordancia con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura \u00a0para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra \u00a0al Tribunal Superior de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0lesionaron \u00a0las prerrogativas constitucionales al debido proceso y defensa a \u00a0Manuel \u00a0Antonio Otero P\u00e9rez, \u00a0en atenci\u00f3n a que, al interior de la causa penal por la que \u00a0fue sentenciado por los delitos de \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico y \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0presuntamente, sus \u00abadversarios \u00a0pol\u00edticos\u00bb \u00a0ocultaron los documentos contentivos de su nombramiento y posesi\u00f3n \u00a0como Alcalde (e) de Planeta Rica (C\u00f3rdoba), lo cual supone que \u00a0el ente acusador dej\u00f3 de efectuar una investigaci\u00f3n \u00a0\u00abintegral\u00bb \u00a0y ello ocasion\u00f3 su privaci\u00f3n de la libertad, pues tales \u00a0probanzas aparecieron con posterioridad a la condena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0la l\u00ednea jurisprudencial de esta Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutela ha \u00a0sido reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del requisito de la \u00a0residualidad \u00a0de la demanda de amparo, los conflictos jur\u00eddicos relacionados \u00a0con las garant\u00edas fundamentales deben ser, en principio, \u00a0definidos por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias \u00a0-administrativas o jurisdiccionales- y s\u00f3lo ante la ausencia \u00a0de dichos senderos o cuando los mismos no son id\u00f3neos para \u00a0evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela (STP6150-2018, \u00a010 may. 2018, Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98097, reiterado en STP7186-2018, \u00a031 may. 2018, Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 98465). \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0efecto, el car\u00e1cter subsidiario de este diligenciamiento \u00a0impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en \u00a0marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales (CC T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>5. Tal imperativo \u00a0pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, el actor \u00a0debe haber obrado con presteza en los referidos procedimientos y \u00a0procesos, pero tambi\u00e9n que la falta injustificada de \u00a0agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del \u00a0instrumento establecido en el art\u00edculo 86 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sobre este \u00a0particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio \u00a0judicial de defensa, el actor deja de acudir a \u00e9l y, adem\u00e1s, \u00a0pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste fenezca, no podr\u00e1 \u00a0posteriormente emplear la acci\u00f3n de tutela en procura de \u00a0lograr la guarda de un derecho elemental (CC T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>7. En estas \u00a0circunstancias, el reclamo constitucional no puede hacerse valer, ni \u00a0siquiera como mecanismo transitorio de salvaguardia, pues tal \u00a0modalidad procesal se encuentra subordinada al ejercicio de \u00a0herramientas administrativas o judiciales, en cuyo tr\u00e1mite se \u00a0resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental y a la diligencia del memorialista para hacer uso \u00a0oportuno de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>8. En ese orden de \u00a0ideas, no es posible conceder el amparo solicitado por Manuel \u00a0Antonio Otero P\u00e9rez, \u00a0porque incumpli\u00f3 la condici\u00f3n de procedibilidad de la \u00a0demanda de tutela: emplear el mecanismo de la casaci\u00f3n, con el \u00a0objeto de proteger sus intereses, contra la determinaci\u00f3n de \u00a0segundo grado reprochada. \u00a0<\/p>\n<p>9. En efecto, sin \u00a0justificaci\u00f3n alguna, el accionante dej\u00f3 de refutar la \u00a0referida decisi\u00f3n y obtener, por esa v\u00eda, el estudio de \u00a0fondo de su caso por la m\u00e1xima autoridad judicial en materia \u00a0penal. Por \u00a0intermedio de dicho instrumento, que se ofrece adecuado, pudo el \u00a0libelista propiciar un pronunciamiento al interior del cauce natural \u00a0del diligenciamiento, sin que sea procedente que se proponga por este \u00a0sendero para lograr lo pretendido (CC \u00a0T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>10. Acreditada, \u00a0entonces, la posibilidad que ostentaba el implicado para poner de \u00a0presente sus desavenencias, a trav\u00e9s del referido recurso, \u00a0resulta contrario a la naturaleza residual de este accionamiento \u00a0conceder la protecci\u00f3n planteada en el libelo introductorio, \u00a0habida cuenta que ahora no puede valerse de su conducta procesal para \u00a0acudir de manera directa a esta herramienta, desconociendo las v\u00edas \u00a0legales id\u00f3neas para ello, m\u00e1xime cuando feneci\u00f3 \u00a0la oportunidad para la interposici\u00f3n de ese recurso, pues el \u00a0asunto se encuentra en sede de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adicionalmente, se advierte que Manuel \u00a0Antonio Otero P\u00e9rez \u00a0puede acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, con el prop\u00f3sito \u00a0de probar su inocencia, de acuerdo con los documentos referidos en el \u00a0libelo introductorio (art\u00edculo 192-3 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>12. Por ende, se \u00a0negar\u00e1 el amparo invocado, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 \u00a0demostrada la presencia de alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0conforme a sus caracter\u00edsticas de inminencia, urgencia, \u00a0gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y \u00a0CC T-030-2015), que permita la intromisi\u00f3n del juez \u00a0constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0por \u00a0improcedente el amparo invocado por Manuel \u00a0Antonio Otero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente, \u00a0en \u00a0el supuesto que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5500-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104229 \u00a0 Acta \u00a0106. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., SEIS (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Decide la Sala la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Manuel \u00a0Antonio Otero P\u00e9rez, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48269","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48269","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48269\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}