{"id":48255,"date":"2023-09-14T21:53:18","date_gmt":"2023-09-14T21:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5485-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:18","slug":"stp5485-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5485-2019\/","title":{"rendered":"STP5485-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5485-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103909 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0103. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Miller \u00a0Medina Cardozo, \u00a0William Guaza Mina, \u00a0William Fernando Guaza Alarc\u00f3n, \u00a0Luz Deysi Plazas Guti\u00e9rrez, \u00a0Edgar Medina Araujo, \u00a0Mery Araujo, \u00a0Melquisedec Dussan Losada y \u00a0Melida Embus Valderrama, \u00a0por conducto de apoderado, contra el fallo proferido el 13 de marzo \u00a0del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0quien \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y el de petici\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda Cuarenta y Uno Especializada de la citada \u00a0especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos y pretensiones fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e11, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae de la demanda y sus anexos que, el 26 de octubre de 2018, la \u00a0Fiscal\u00eda 41 de Extinci\u00f3n de Dominio, materializ\u00f3 \u00a0las medidas cautelares decretadas en Resoluci\u00f3n del 6 de \u00a0septiembre de 2018, efectu\u00e1ndose el secuestro de varios \u00a0semovientes, algunos de propiedad de los se\u00f1ores William \u00a0Fernando Guaza Alarc\u00f3n, Luz Deysi Plazas Guti\u00e9rrez, \u00a0Melquisedec Dussan Losada, Edgar Medina Araujo, M\u00e9lida Embus \u00a0Valderrama, Mery Araujo, Miller Medina Cardozo y Willian Guaza Mina, \u00a0aqu\u00ed accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el apoderado de los tutelantes que el 11 de diciembre de 2018, elev\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, dirigido a la Fiscal\u00eda \u00a041 de Extinci\u00f3n de Dominio, por medio del cual solicitaba que \u00a0le fueran proporcionadas copias de la Resoluci\u00f3n que impuso \u00a0medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0y de los elementos materiales probatorios que la sustentaban; de \u00a0igual manera, requer\u00eda una cita con la Fiscal\u00eda, para \u00a0que se realizara una negociaci\u00f3n que terminara el tr\u00e1mite \u00a0extintivo, sin embargo, a la fecha no hab\u00eda sido atendida su \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consideran que existe una vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de Petici\u00f3n y Debido Proceso, y \u00a0solicita que se le ordene a la Fiscal\u00eda 41 de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio que, brinde respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0presentado el 11 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal \u00a0Cuarenta y Uno Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0inform\u00f3 \u00a0que efectivamente durante los d\u00edas 26 y 26 de octubre de 2018, \u00a0se materializaron las medidas de \u00absuspensi\u00f3n \u00a0de poder dispositivo, embargo y secuestro de todos los bovinos, \u00a0equinos y bufalinos que se encontraban al interior del Parque \u00a0Nacional Cordillera de los Pichachos ubicado entre los departamentos \u00a0del Meta y el Caquet\u00e1, especialmente en las veredas de Alto de \u00a0Guaduas, Cedral Cedritos Platanillo, dentro de los cuales estaban las \u00a0marcas de ganado de propiedad de los tutelantes\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la petici\u00f3n fundamento de la demanda de tutela, afirm\u00f3 \u00a0que mediante auto del 1\u00ba de marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0accedi\u00f3 a la expedici\u00f3n de las copias reclamadas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0entrevista se\u00f1al\u00f3 que \u00abqueda \u00a0pendiente de fijar[se] fecha y hora siempre y cuando est\u00e9 \u00a0encaminada a desalojar todos los semovientes de propiedad de los \u00a0tutelantes que se encuentren dentro del parque [\u2026]\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0consider\u00f3 que la Fiscal\u00eda accionada no vulner\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n, por cuanto: i) autoriz\u00f3 la \u00a0expedici\u00f3n de las copias solicitadas y ii) esa autoridad \u00a0\u00abmanifest\u00f3 \u00a0encontrarse atento a las propuestas que el abogado de los afectados \u00a0desee presentar, para evaluar su viabilidad\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0estim\u00f3 que no existe afectaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0al debido proceso, pues se han garantizado las etapas propias del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Fue presentada \u00a0por la parte actora, quien refiri\u00f3 que el an\u00e1lisis del \u00a0a-quo no corresponde al problema jur\u00eddico propuesto en la \u00a0demanda de tutela, que reitera, consist\u00eda en la ausencia de \u00a0contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n radicado el 30 de noviembre \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante escrito separado, el apoderado de los gestores \u00a0constitucionales informa que acudi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 41 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio con el fin de tomar las \u00a0copias que, seg\u00fan lo informado por ese ente persecutor durante \u00a0el tr\u00e1mite de primera instancia, se autorizaron en auto del 1\u00ba \u00a0de marzo de 2019, sin embargo, le negaron las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0manera preliminar, resulta pertinente recordar, que ante solicitudes \u00a0elevadas por las partes o los intervinientes al funcionario judicial \u00a0competente carente de respuesta y trat\u00e1ndose de actuaciones \u00a0regladas como lo es el proceso de extinci\u00f3n de dominio, el \u00a0derecho fundamental que encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n es el \u00a0relativo al debido proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta de \u00a0postulaci\u00f3n (CSJ \u00a0STP5421-2017, rad. 88653, 27 oct. 2016; \u00a0STP11213-2018, \u00a0rad. \u00a099959, 3 sep. 2018, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque cuando se solicita a un funcionario judicial que \u00a0haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; es \u00a0decir, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0su ejercicio no est\u00e1 reglado por las Leyes 1437 de 20115 \u00a0\u00f3 1755 de 20156, \u00a0pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para \u00a0resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que \u00a0determinan la oportunidad de su uso, razonamiento que encuentra \u00a0soporte en la jurisprudencia nacional (CSJ STP5312-2017, rad. 91219, \u00a019 ene. 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para \u00a0entenderse satisfecho el derecho al debido proceso en esos asuntos, \u00a0la respuesta que se brinde debe cumplir los requisitos de i) resolver \u00a0de fondo y de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y \u00a0ii) ser puesta en conocimiento del postulante. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente \u00a0asunto, es un hecho probado que los ciudadanos Miller \u00a0Medina Cardozo, \u00a0William Guaza Mina, \u00a0William Fernando Guaza Alarc\u00f3n, \u00a0Luz Deysi Plazas Guti\u00e9rrez, \u00a0Edgar Medina Araujo, \u00a0Mery Araujo, \u00a0Melquisedec Dussan Losada y \u00a0Melida Embus Valderrama, \u00a0propietarios de algunos de los semovientes que la Fiscal\u00eda 41 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio afect\u00f3 con \u00a0medidas cautelares, el 30 de noviembre de 2018, presentaron por \u00a0conducto de su apoderado, solicitud ante la mencionada autoridad, \u00a0donde ventilaron las siguientes pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de copias de la \u00abResoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dispuso la materializaci\u00f3n de la medida cautelar con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines de extinci\u00f3n de dominio\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como de los elementos materiales probatorios que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0originaron. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00abFijar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cita con el se\u00f1or fiscal de la causa con el fin de realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una negociaci\u00f3n que de fin a proceso de extinci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, la citada autoridad judicial \u00a0intervino en el sentido de informar al a-quo \u00a0que mediante auto del 1\u00ba de marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0accedi\u00f3 a la reproducci\u00f3n de las piezas reclamadas; y \u00a0que sobre la \u00abnegociaci\u00f3n\u00bb \u00a0propuesta, estaba pendiente se\u00f1alar fecha y hora, siempre y \u00a0cuando la entrevista versara sobre el desalojo de los semovientes que \u00a0faltaron. Sin embargo, no mencion\u00f3 ni acredit\u00f3 que de \u00a0lo anterior hubieran comunicado a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 \u00a0en precedencia, para entender garantizado el derecho al debido \u00a0proceso, en su acepci\u00f3n de postulaci\u00f3n, debe \u00a0acreditarse no solo la existencia de un pronunciamiento sobre \u00a0determinada reclamaci\u00f3n, sino que se comunic\u00f3 al \u00a0solicitante la respuesta, pues, los datos que se suministran a juez \u00a0de tutela de ninguna manera suple ese deber. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sub \u00a0lite, \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n recolectada, mediante auto de 1\u00ba \u00a0de marzo del a\u00f1o en curso7, \u00a0la Fiscal\u00eda Cuarenta y Uno Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio autoriz\u00f3 la expedici\u00f3n de copias de la \u00a0resoluci\u00f3n que decret\u00f3 las mencionadas medidas \u00a0cautelares y de las \u00abpruebas \u00a0que se tuvieron en cuenta\u00bb \u00a0para su proferimiento y dispuso dejar el expediente a disposici\u00f3n \u00a0del apoderado judicial para dicho fin. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, no \u00a0prob\u00f3 que dirigi\u00f3 alguna comunicaci\u00f3n a los \u00a0accionantes o a su apoderado con el fin de enterarlos de ese \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en \u00a0relaci\u00f3n con el segundo postulado consistente en que la \u00a0Fiscal\u00eda demandada otorgara una cita con el fin de llevar a \u00a0cabo di\u00e1logos dirigidos a poner fin a la actuaci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n, no est\u00e1 probado que dentro del proceso se \u00a0haya emitido alg\u00fan pronunciamiento sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien la \u00a0autoridad accionada en su intervenci\u00f3n durante este tr\u00e1mite \u00a0inform\u00f3 al juez de tutela de primera instancia sobre su \u00a0eventual disposici\u00f3n al di\u00e1logo solicitado siempre que \u00a0versara sobre alg\u00fan compromiso de los accionantes en retirar \u00a0la totalidad de los semovientes de su propiedad del Parque Nacional; \u00a0lo cierto es que tal postura no ha sido comunicada a los \u00a0solicitantes. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0es claro que, contrario a lo concluido por el a-quo, \u00a0la Fiscal\u00eda Cuarenta y Uno Especializada de Dominio, no ha \u00a0dado contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n que los gestores \u00a0constitucionales elevaron el 30 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5. En tal virtud, \u00a0se revocar\u00e1 el fallo de primera instancia. En su lugar, se \u00a0conceder\u00e1 el amparo del derecho al debido proceso de Miller \u00a0Medina Cardozo, \u00a0William Guaza Mina, \u00a0William Fernando Guaza Alarc\u00f3n, \u00a0Luz Deysi Plazas Guti\u00e9rrez, \u00a0Edgar Medina Araujo, \u00a0Mery Araujo, \u00a0Melquisedec Dussan Losada y \u00a0Melida Embus Valderrama. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda Cuarenta y Uno Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, d\u00e9 contestaci\u00f3n \u00a0a la solicitud que los mencionados ciudadanos presentaron el 30 de \u00a0noviembre de 2018, para lo cual, deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0directrices contenidas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo emitido por la Sala de Extinci\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo del derecho al debido proceso de Miller \u00a0Medina Cardozo, \u00a0William Guaza Mina, \u00a0William Fernando Guaza Alarc\u00f3n, \u00a0Luz Deysi Plazas Guti\u00e9rrez, \u00a0Edgar Medina Araujo, \u00a0Mery Araujo, \u00a0Melquisedec Dussan Losada y \u00a0Melida Embus Valderrama. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarenta y Uno Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0d\u00e9 contestaci\u00f3n a la solicitud que los mencionados \u00a0accionantes presentaron el 30 de noviembre de 2018, por conducto de \u00a0su apoderado, para lo cual, deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0directrices contenidas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 89 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090 cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 69, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reverso, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 97, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se expide \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo (CPACA). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 87, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5485-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103909 \u00a0 Acta \u00a0103. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Miller \u00a0Medina Cardozo, \u00a0William Guaza Mina, \u00a0William Fernando Guaza Alarc\u00f3n, \u00a0Luz Deysi Plazas 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