{"id":48251,"date":"2023-09-14T21:53:18","date_gmt":"2023-09-14T21:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5476-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:18","slug":"stp5476-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5476-2019\/","title":{"rendered":"STP5476-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5476-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104118 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MARISOL QUINTERO \u00a0MONTOYA, \u00a0contra la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el \u00a0Juez Coordinador del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>MARISOL \u00a0QUINTERO MONTOYA est\u00e1 \u00a0vinculada en provisionalidad en el cargo de escribiente de circuito \u00a0del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a que est\u00e1 pr\u00f3xima a cumplir un a\u00f1o de servicios \u00a0en el aludido cargo y, adem\u00e1s, que pertenece al r\u00e9gimen \u00a0individual, solicit\u00f3 el reconocimiento y pago de su periodo de \u00a0vacaciones comprendido entre el 25 de junio de 2019 hasta el 22 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en Resoluci\u00f3n 049 del 22 de marzo de 2019, le fue \u00a0negado el disfrute de las vacaciones, por cuanto la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0indic\u00f3 que no era posible asignar disponibilidad presupuestal \u00a0para nombrar el reemplazo durante el tiempo que duren las vacaciones \u00a0de la servidora adscrita a esa coordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que promovi\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra el aludido \u00a0acto administrativo, fue resuelto de manera desfavorable, debido a la \u00a0falta de recursos para nombrar un reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en busca del amparo de sus \u00a0derechos a la salud y trabajo digno ya \u00a0que el descanso peri\u00f3dico retributivo es un derecho \u00a0irrenunciable, siendo nulo todo acuerdo que implique su vulneraci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 se ordene al Director Ejecutivo \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn expida \u00a0el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0que pueda disfrutar de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 9 de abril de 2019, la Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn inform\u00f3 que en cumplimiento al contenido de la \u00a0Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, no es posible acceder \u00a0a la petici\u00f3n propuesta en la demanda de tutela, pues en tal \u00a0acto administrativo se imparti\u00f3 directriz respecto de la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos para reemplazos por vacaciones del \u00a0personal titular en los despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que las vacaciones de los servidores judiciales que se encuentren \u00a0vinculados a despachos adscritos al r\u00e9gimen individual, ser\u00e1n \u00a0concedidas de acuerdo a las necesidades del servicio por el \u00a0respectivo nominador, sin que ello afecte el efectivo descanso del \u00a0empleado y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0exponiendo que cualquier afectaci\u00f3n presupuestal deber\u00e1 \u00a0contar con las respectivas autorizaciones y actos administrativos que \u00a0as\u00ed lo respalden y, por ello, no es posible acceder al amparo \u00a0por cuanto la entidad pagadora estar\u00eda incurriendo en un \u00a0detrimento patrimonial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la \u00a0Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura, de Antioquia \u00a0solicitaron ser desvinculadas del tr\u00e1mite, pues no han \u00a0vulnerado los derechos invocados por la accionante. Esta \u00faltima, \u00a0explic\u00f3 que la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para el pago del reemplazo de la \u00a0accionante, est\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn explic\u00f3 que \u00a0al no contar con certificado de disponibilidad presupuestal para el \u00a0reemplazo de la accionante durante el tiempo que dure su periodo de \u00a0descanso, resolvi\u00f3 negar las vacaciones, pues la carga laboral \u00a0queda represada y, con ello, se vulnerar\u00edan eventualmente los \u00a0derechos de las personas privadas de la libertad, por cuanto las \u00a0solicitudes deben esperar hasta que se reintegre para resolverlas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en \u00a0primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, la accionante pretende que se ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0gestione \u00a0la consecuci\u00f3n de recursos, para el pago de la provisi\u00f3n \u00a0del cargo vacante transitoriamente mientras -en su calidad de la \u00a0titular- hace uso de su derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal aspecto, destaca la Sala que la asignaci\u00f3n de \u00a0presupuesto para personal o la creaci\u00f3n de cargos, son \u00a0decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones integrales de las \u00a0necesidades del servicio, a partir de datos estad\u00edsticos de la \u00a0carga laboral del conjunto de los despachos judiciales a fin de \u00a0priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n que supera el examen \u00a0que le compete hacer al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es manifiesto que \u00a0el reproche constitucional planteado por la accionante se dirige \u00a0contra la Resoluci\u00f3n 049 del 22 de marzo de 2019, mediante la \u00a0cual le fue negado su derecho a las vacaciones debido a que no existe \u00a0un certificado de disponibilidad presupuestal que permita respaldar \u00a0el nombramiento para su reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha sostenido que el mecanismo constitucional no puede utilizarse \u00a0para controvertir la legalidad de un acto administrativo. Para ello, \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto acciones id\u00f3neas \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, como \u00a0solicitar la nulidad de la Resoluci\u00f3n \u00a0049 del 22 de marzo de 2019 \u00a0y, por ende, obtener su suspensi\u00f3n provisional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, tal medio de defensa judicial podr\u00eda llevar a \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, ante el \u00a0desconocimiento del principio de subsidiariedad. Sin embargo, en el \u00a0caso bajo estudio no resulta id\u00f3neo, pues es necesario \u00a0resguardar el derecho al descanso del trabajador el cual no puede \u00a0quedar suspendido a la espera de que se debata la validez de esa \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntad de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el descanso del \u00a0trabajador es un privilegio fundamental, en tanto posibilita al \u00a0empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, \u00a0apartarse temporalmente de sus actividades laborales o acad\u00e9micas \u00a0cotidianas para disfrutar de otras que le proporcionan placer, \u00a0esparcimiento, relajaci\u00f3n y nuevas experiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0con el prop\u00f3sito de mantener el equilibrio f\u00edsico y \u00a0mental necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, \u00a0afianzar sus lazos familiares, de amistad y, de paso, continuar \u00a0posteriormente aportando sus servicios a la sociedad (Cfr. CC \u00a0Sentencia C-019\/2004). \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior que, \u00a0siendo ese descanso un reconocimiento que debe hac\u00e9rsele al \u00a0colaborador por la fatiga que naturalmente su empe\u00f1o le \u00a0comporta, es palpable que para su materializaci\u00f3n no puede \u00a0exig\u00edrsele que concurra a demorados litigios en cuyo decurso \u00a0la afectaci\u00f3n se ir\u00e1 agravando en la medida en que \u00a0mientras m\u00e1s labore sin pausa, el agotamiento ser\u00e1 \u00a0mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte ha destacado que si bien la necesidad del servicio \u00a0puede justificar el aplazamiento de las vacaciones de algunos \u00a0empleados de la Rama Judicial -que se rigen por el acceso individual, \u00a0no colectivo, a la mencionada prerrogativa-, esto no puede \u00a0perpetuarse indefinidamente al punto de acumular diferentes periodos, \u00a0pues ello implica el cercenamiento del derecho fundamental al \u00a0descanso laboral (Cfr. CSJ STP3242-2014, 11 mar., rad. 7197; CSJ STP \u00a015391-2018, 20 nov, rad. 101602). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, impedir \u00a0el derecho al descanso con fundamento en restricciones \u00a0administrativas o de \u00edndole laboral, no es una carga que deba \u00a0soportar la accionante, toda vez que las vacaciones constituyen un \u00a0derecho fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no \u00a0puede ser trasgredido en funci\u00f3n del servicio, raz\u00f3n \u00a0por la que se tutelar\u00e1 el derecho al trabajo en condiciones \u00a0dignas de MARISOL QUINTERO MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispone dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n 049 \u00a0del 22 de marzo de 2019 emitida por el Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia a trav\u00e9s \u00a0de la cual le neg\u00f3 a la accionante el disfrute de sus \u00a0vacaciones, para que en su lugar, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda \u00a0a concederle las vacaciones a MARISOL \u00a0QUINTERO MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, es la instancia administrativa respectiva, es decir, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn, quien deber\u00e1 realizar las gestiones \u00a0necesarias para suplir el reemplazo de la empleada demandante, \u00a0durante el periodo de vacaciones comprendido entre el 25 de junio de \u00a02019 hasta el 22 de julio siguiente y, con ello, garantizar la \u00a0correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho al trabajo en condiciones dignas de MARISOL \u00a0QUINTERO MONTOYA, \u00a0conforme a las razones expuestas. \u00a0En consecuencia, dejar \u00a0sin efectos la Resoluci\u00f3n \u00a0049 del 22 de marzo de 2019 emitida por el Juez Coordinador del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia a \u00a0trav\u00e9s de la cual le neg\u00f3 a la accionante el disfrute \u00a0de sus vacaciones, para que en su lugar, ordenarle que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, proceda a emitir un nuevo acto administrativo \u00a0concedi\u00e9ndole las vacaciones a las que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn, que en el t\u00e9rmino de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, realice \u00a0las gestiones necesarias encaminadas a suplir el reemplazo de la \u00a0accionante durante el periodo de vacaciones que empezar\u00e1 a \u00a0disfrutar a partir del 25 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5476-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104118 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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