{"id":48249,"date":"2023-09-14T21:53:18","date_gmt":"2023-09-14T21:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5473-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:18","slug":"stp5473-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5473-2019\/","title":{"rendered":"STP5473-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5473-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104125 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a099. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Alexay \u00a0Trujillo Ico, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva y \u00a0el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido \u00a0proceso y a la defensa, tr\u00e1mite al que fueron vinculados las \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0Trece Seccional de la misma localidad y Novena Especializada de \u00a0Bogot\u00e1 y al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de \u00a0esta capital, as\u00ed como las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso fundamento de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 se adelanta \u00a0el juicio contra alexay \u00a0Trujillo Ico, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, por su aparente pertenencia a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal que, en asocio con el Frente 13 de las Farc, se dedicaban a \u00a0realizar atentados terroristas (dentro de ese asunto se le concedi\u00f3 \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos). \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala \u00a0el actor que en el desarrollo de \u00e9ste, la Fiscal\u00eda \u00a0Novena Especializada introdujo como prueba, a trav\u00e9s de un \u00a0miembro de polic\u00eda judicial, un \u00abregistro \u00a0civil supuestamente falso\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese \u00a0a ello, ese mismo ente acusador, le compuls\u00f3 copias para que \u00a0se le adelantara por separado investigaci\u00f3n por los punibles \u00a0de fraude procesal, obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico \u00a0falso, uso de documento falso y supresi\u00f3n, alteraci\u00f3n o \u00a0suposici\u00f3n del estado civil; situaci\u00f3n que considera, \u00a0afecta su garant\u00eda a no ser juzgado dos veces por los mismos \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de ese \u00a0segundo proceso, a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Neiva, en desarrollo de la audiencia \u00a0preparatoria celebrada el 22 de noviembre de 2018, la defensa \u00a0solicit\u00f3 la nulidad por vulneraci\u00f3n del principio al \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0que fue negada con fundamento en que \u00absi \u00a0bien guardan similitud f\u00e1ctica, la Fiscal\u00eda lo hizo de \u00a0manera resumida lac\u00f3nica, para documentar a\u00fan m\u00e1s \u00a0el delito de concierto para delinquir [\u2026] si el Fiscal Noveno \u00a0al presentar la acusaci\u00f3n ante el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 hizo menci\u00f3n a estos hechos, no \u00a0es porque los haya investigado [\u2026] sino que lo involucra \u00a0tangencialmente para documentar a\u00fan m\u00e1s el delito de \u00a0concierto para delinquir\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>4. La referida \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada por el postulante. La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva, el 7 de diciembre de 2018, se abstuvo de \u00a0resolver el recurso, con fundamento en que en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n &#8211; escenario procesal para \u00a0alegar las nulidades- se present\u00f3 petici\u00f3n en tal \u00a0sentido que fue negada, determinaci\u00f3n contra la cual no se \u00a0interpuso recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo expuso \u00a0que, de probarse la afectaci\u00f3n de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0pod\u00eda solicitar ante el juez de conocimiento la preclusi\u00f3n \u00a0o, en su defecto, reclamar la absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. alexay \u00a0Trujillo Ico acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con el fin insistir en que la afectaci\u00f3n \u00a0del citado principio. Se\u00f1ala adem\u00e1s que la \u00a0determinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de compulsarle copias \u00a0puede tener origen en \u00abresentimientos \u00a0quiz\u00e1s porque el proceso g\u00e9nesis, primero y \u00fanico \u00a0fue enviado a la JEP\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El actor invoca la \u00a0siguiente3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSegundo: \u00a0se ordene al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Neiva, Huila, y\/o a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva, Huila [\u2026], que en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas se sirva declarar la nulidad solicitada por la evidente \u00a0vulneraci\u00f3n al principio de prohibici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n en mi contra por identidad f\u00e1ctico \u00a0probatoria de los procesos que cursan en el Juzgado 6 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 [\u2026] y en el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Subsidiariamente al reconocimiento de la vulneraci\u00f3n de mis \u00a0derechos fundamentales por parte de los accionados solicito se ordene \u00a0al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Neiva se remita en forma inmediata el proceso [\u2026], al \u00a0Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 a fin de \u00a0que all\u00ed se adelante bajo la misma cuerda procesal [\u2026] \u00a0por identidad f\u00e1ctico probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados \u00a0que integraron la Sala de Decisi\u00f3n rese\u00f1aron las \u00a0razones en que se fund\u00f3 la decisi\u00f3n de abstenerse de \u00a0resolver la apelaci\u00f3n del 7 de diciembre de 2018, contra la \u00a0cual se dirige la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que con posterioridad, la defensa pidi\u00f3 la conexidad de los \u00a0dos procesos y, en tal virtud, que el proceso se enviara a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013JEP-. Postulaci\u00f3n \u00a0que se neg\u00f3 en primera instancia y se apel\u00f3 por el \u00a0mencionado sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En providencia del \u00a011 de abril del a\u00f1o en curso, nuevamente la Sala de abstuvo de \u00a0resolver el recurso, por estimar que, dada la naturaleza de la \u00a0pretensi\u00f3n, lo viable era darle el tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia contenido en el art\u00edculo 341 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0reclamaron decretar improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El precepto 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que toda persona tiene derecho a promover postulaci\u00f3n ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049), porque es ante el fallador \u00a0natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus \u00a0desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, si a ello hubiere \u00a0lugar, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sub \u00a0lite el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae en determinar la procedencia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela para debatir la presunta afectaci\u00f3n \u00a0del principio al \u00a0non bis in \u00eddem \u00a0en el proceso que actualmente se sigue contra Alexay \u00a0Trujillo Ico \u00a0ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Neiva, por cuanto, presuntamente, por los mismos \u00a0hechos y con fundamento en id\u00e9ntico material probatorio, se \u00a0adelanta otro proceso penal en su contra iniciado con anticipaci\u00f3n, \u00a0que actualmente se encuentra en la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz \u2013JEP-. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a ello, la Sala negar\u00e1 el amparo, dado que la actuaci\u00f3n \u00a0que se cuestiona, en este momento est\u00e1 en tr\u00e1mite, en \u00a0etapa de juzgamiento. Por lo cual, es en ese escenario donde el \u00a0interesado puede ejercer sus derechos; hasta el punto que si los \u00a0resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad de interponer \u00a0los recursos respectivos como el de apelaci\u00f3n contra una \u00a0eventual sentencia condenatoria; o, tambi\u00e9n, la formulaci\u00f3n \u00a0de una demanda de casaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de los \u00a0argumentos que ahora pretende sacar avantes en esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0que las especiales caracter\u00edsticas de este instituto \u00a0subsidiario y residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se \u00a0acuda a \u00e9l para obtener una intervenci\u00f3n indebida en \u00a0procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Lo dicho, a tono con lo previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, al respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el proceso no ha concluido y se pide la protecci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite \u00a0en las que se alegue una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n \u00a0de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado \u00a0en el tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar \u00a0culminada la actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento \u00a0para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien \u00a0sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el \u00a0proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica \u00a0en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio \u00a0proceso. De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la \u00a0sentencia T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20264. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En este orden de ideas, la Sala declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo solicitado, por las motivaciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo impetrado por alexay \u00a0Trujillo Ico. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NOTIFICAR, \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 cuaderno tutela \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11, Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5473-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 104125 \u00a0 Acta \u00a099. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Alexay \u00a0Trujillo Ico, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48249"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48249\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}