{"id":48243,"date":"2023-09-14T21:53:18","date_gmt":"2023-09-14T21:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5466-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:18","slug":"stp5466-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5466-2019\/","title":{"rendered":"STP5466-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5466-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104327 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por AMANDA BAYONA J\u00c1COME \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hija menor de edad \u00a0S.R.B., \u00a0contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2019 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, que \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra \u00a0la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0reconocidas al interior del proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0radicado 2018-00227, seguido contra Jair Eudoro Ram\u00edrez D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se advierte de la actuaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n inici\u00f3 la actuaci\u00f3n 2018-00227, a fin de \u00a0perseguir los bienes de Jair Eudoro Ram\u00edrez D\u00edaz, quien \u00a0se encuentra detenido en los Estados Unidos de Am\u00e9rica con \u00a0ocasi\u00f3n del proceso penal seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas \u00a0las labores investigativas, mediante resoluci\u00f3n del 28 de \u00a0noviembre de 2016 se dispuso afectar con las medidas cautelares de \u00a0embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo, entre \u00a0otros bienes, el identificado con el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 260-247393 de la Oficina de Registro e Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de la ciudad de C\u00facuta, donde residen su \u00a0esposa AMANDA BAYONA J\u00c1COME, la hija menor de edad de la \u00a0pareja S.R.B. y dos hijas mayores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0virtud de lo anterior, dicha propiedad qued\u00f3 a disposici\u00f3n \u00a0de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., entidad que, tras \u00a0efectuar el aval\u00fao pertinente, requiri\u00f3 a la parte \u00a0accionante para que suscriba un contrato de arrendamiento por valor \u00a0de $1\u2019100.000. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, AMANDA BAYONA J\u00c1COME acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela en nombre propio y en procura del amparo de los derechos \u00a0fundamentales de su hija menor de edad. Argument\u00f3, con \u00a0sustento en su condici\u00f3n de madre cabeza de familia, que los \u00a0gastos propios y de sus hijas se sufragan con los ingresos que \u00a0obtiene de varias actividades comerciales de car\u00e1cter informal \u00a0que no generan recursos suficientes para asumir el canon pretendido \u00a0por la S.A.E. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, afirm\u00f3 que tuvo conocimiento de la existencia de \u00a0una orden de desalojo proferida respecto del inmueble que habita. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna y \u00a0familia, la parte demandante solicit\u00f3 que se deje sin efectos \u00a0la orden de desalojo derivada de la medida cautelar impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 13 de marzo de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa de Jair Eudoro Ram\u00edrez D\u00edaz Coadyuv\u00f3 la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional con fundamento en \u00a0argumentos similares a los expuestos por la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, dada su falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Advirti\u00f3 que no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAE S.A. se opuso a la prosperidad de \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela. Argument\u00f3 que el juez \u00a0constitucional carece de competencia para pronunciarse respecto de \u00a0los bienes objeto de extinci\u00f3n de dominio, en raz\u00f3n a \u00a0que, para el efecto, el legislador cre\u00f3 la jurisdicci\u00f3n \u00a0especial\u00edsima \u00a0de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. Sumado a lo anterior, resalt\u00f3 que \u00a0en el caso bajo examen no se acredit\u00f3 la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 39 Delegada de la Direcci\u00f3n Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio relat\u00f3 el transcurso \u00a0de la actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 su legalidad. Agreg\u00f3 \u00a0que de conformidad con el art\u00edculo 88 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0corresponde a la Sociedad de Activos Especiales administrar los \u00a0bienes sobre los cuales se adopten medidas cautelares, a causa de lo \u00a0cual, no tiene ninguna injerencia en las determinaciones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el Juzgado Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la demandante no ha agotado los mecanismos \u00a0ordinarios de que dispone, acorde con lo previsto en el art\u00edculo \u00a087 de la Ley 1708 de 2014, en tanto no ha solicitado el control de \u00a0legalidad de las medidas impuestas. As\u00ed las cosas, argument\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela promovida resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el \u00a0amparo. Encontr\u00f3 incumplido el presupuesto de subsidiariedad, \u00a0por cuanto la interesada puede hacer uso de los mecanismos ordinarios \u00a0dispuestos en la Ley 1453 de 2011 para controvertir la titularidad \u00a0del derecho de dominio del inmueble sujeto a medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 los argumentos de \u00a0la demanda de tutela. Discuti\u00f3 que el Tribunal de primera \u00a0instancia haya desconocido la evidente configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, por tratarse su hija menor de edad de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n. Igualmente, cuestion\u00f3 la \u00a0idoneidad de los mecanismos ordinarios e insisti\u00f3 en la \u00a0existencia de una orden de desalojo que puede materializarse en \u00a0cualquier momento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta en contra de la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal \u00a0superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos similares al expuesto, la Sala ha establecido que la \u00a0controversia no puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n de \u00a0tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario, dado \u00a0que los reproches expuestos en la demanda de tutela corresponden a \u00a0aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, mediante la aplicaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0precisamente se encuentra pendiente la notificaci\u00f3n personal \u00a0de los afectados y terceros de buena fe del auto que avoc\u00f3 el \u00a0requerimiento de extinci\u00f3n de dominio por parte del Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta palmario que es en ese escenario procesal, ante \u00a0el funcionario natural, donde \u00a0la interesada por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de su apoderado \u00a0debe presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estime desconocedora de sus garant\u00edas y, de obtener una \u00a0decisi\u00f3n desfavorable a sus intereses, promover los recursos \u00a0legalmente previstos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003), m\u00e1xime \u00a0cuando no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos \u00a0por la doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la \u00a0gravedad y la impostergabilidad que \u00a0haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, del \u00a0expediente no se advierte que el m\u00ednimo de condiciones de vida \u00a0digna como lo son la alimentaci\u00f3n, salud, vestido, recreaci\u00f3n, \u00a0e incluso, la vivienda se vean afectados a tal grado que resulten \u00a0ineficaces los medios de defensa judicial dispuestos dentro del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio, m\u00e1s aun cuando, \u00a0contrario \u00a0a lo anunciado por AMANDA BAYONA J\u00c1COME, no se aport\u00f3 \u00a0prueba fehaciente de la supuesta orden de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0se cuenta con la \u00abinvitaci\u00f3n \u00a0a normalizar continuidad en bien inmueble objeto de Secuestre\u00bb \u00a0remitida el 23 de enero de 2019 por parte de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales, actuaci\u00f3n que, por lo dem\u00e1s, denota la \u00a0intenci\u00f3n de esta entidad de garantizar la permanencia de la \u00a0accionante y su n\u00facleo familiar en el inmueble objeto de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la actuaci\u00f3n conforme a la ley de los \u00a0funcionarios demandados, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 26 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo solicitado \u00a0por AMANDA BAYONA J\u00c1COME. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5466-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104327 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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