{"id":48242,"date":"2023-09-14T21:53:18","date_gmt":"2023-09-14T21:53:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5465-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:18","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:18","slug":"stp5465-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5465-2019\/","title":{"rendered":"STP5465-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5465-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104273 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por NAPOLE\u00d3N JES\u00daS \u00a0BARRAZA LOZANO, contra la sentencia de tutela proferida el 13 de \u00a0marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 53 \u00a0Delegada ante Tribunal Superior \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, contra el ex juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad de Santa Marta, NAPOLE\u00d3N JES\u00daS \u00a0BARRAZA LOZANO, se adelantan las siguientes actuaciones por hechos \u00a0relacionados con su ejercicio como juez de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0110016000717201300103, por las conductas de prevaricato por omisi\u00f3n \u00a0y acci\u00f3n, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0y destrucci\u00f3n, supresi\u00f3n y ocultamiento de documento \u00a0p\u00fablico agravado. Actualmente se surte la etapa de juicio oral \u00a0a cargo del Tribunal Superior de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0470016001000201301033, por el delito de destrucci\u00f3n, supresi\u00f3n \u00a0u ocultamiento de documento p\u00fablico, cuya audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n fue programada para el 4 de \u00a0marzo de 2019 por el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0el demandante que la segunda de las referidas investigaciones se \u00a0encuentra a cargo de la Fiscal\u00eda 53 Delegada ante Tribunal \u00a0Superior \u2013 Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0a cuyo titular acusa haber incurrido en varias irregularidades. Ello, \u00a0precis\u00f3, porque se niega a escucharlo y, sin mayores elementos \u00a0de prueba, radic\u00f3 solicitud de audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, dio a conocer que oportunamente denunci\u00f3 ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la existencia de una \u00a0banda criminal conformada por varios funcionarios p\u00fablicos que \u00a0se confabularon para perseguirlo pol\u00edtica y judicialmente, \u00a0pese a lo cual no ha obtenido ninguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0en procura del amparo de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que se garantice el goce efectivo de \u00a0sus garant\u00edas procesales al interior de la indagaci\u00f3n \u00a0seguida en su contra, la suspensi\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n programada para el 4 de marzo \u00a0de 2019 y que \u00abse \u00a0ordene el calificativo de mi denuncia formulada ante esa Fiscal\u00eda \u00a0y se ordene la vinculaci\u00f3n procesal de todas estas bandas \u00a0criminales, tanto en un proceso como en otro, a efectos de evitar la \u00a0impunidad y el encumbramiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a01\u00ba \u00a0de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la demanda, neg\u00f3 la suspensi\u00f3n de la audiencia \u00a0preliminar programada para el 4 de marzo siguiente y corri\u00f3 el \u00a0traslado respectivo a la Fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a053 Delegada ante Tribunal \u00a0Superior \u2013 Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n \u00a0se opuso a la prosperidad de la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional. Indic\u00f3 que ha dado respuesta a los numerosos \u00a0requerimientos efectuados por el accionante. Como prueba de ello, \u00a0alleg\u00f3 copia de la \u00faltima contestaci\u00f3n ofrecida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, dio a conocer que desde que asumi\u00f3 su \u00a0investigaci\u00f3n ha sido objeto de varias denuncias penales, \u00a0disciplinarias y recusaciones por parte del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Tras considerar \u00a0que la actuaci\u00f3n seguida en contra del demandante no ha sido \u00a0definida y se encuentra en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>NAPOLE\u00d3N \u00a0JES\u00daS BARRAZA LOZANO \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Insisti\u00f3 \u00a0en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela, \u00a0especialmente en el derecho que, en su criterio, le confiere el \u00a0art\u00edculo 282 de la Ley 906 de 2004 de ser interrogado antes de \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para pronunciarse respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta en contra de la decisi\u00f3n adoptada por un tribunal \u00a0superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que en raz\u00f3n al car\u00e1cter residual y subsidiario \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, la controversia formulada no puede ser \u00a0resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Los \u00a0reproches deben alegarse y definirse dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal adelantada contra NAPOLE\u00d3N \u00a0JES\u00daS BARRAZA LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha se\u00f1alado esta Corte y ahora lo reitera, dado que no es \u00a0procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional \u00a0para intervenir dentro de procesos en curso. Aceptar tal injerencia \u00a0equivaldr\u00eda a desconocer la independencia de que est\u00e1n \u00a0revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la actuaci\u00f3n penal seguida contra el actor bajo el \u00a0sistema procesal de la Ley 906 de 2004 es el escenario en donde debe \u00a0exponer cualquier situaci\u00f3n que considere violatoria de sus \u00a0derechos. As\u00ed mismo, es al interior de ese tr\u00e1mite \u00a0donde debe controvertir las pruebas de la Fiscal\u00eda, solicitar \u00a0su exclusi\u00f3n y hacer valer las que le sean favorables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de \u00a0defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. (CC, \u00a0Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, acorde con el art\u00edculo 62 de la Ley 906 de 2004, s\u00f3lo \u00a0procede la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n procesal cuando \u00a0se presenta la recusaci\u00f3n o se manifieste el impedimento del \u00a0funcionario judicial, situaciones que no se hayan acreditadas en el \u00a0caso examinado. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, el art\u00edculo 66 de la misma normativa prev\u00e9 \u00a0que el Estado, por conducto de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, est\u00e1 obligado a ejercer la acci\u00f3n penal \u00a0y a realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las \u00a0caracter\u00edsticas de un delito. Por ende, determin\u00f3 el \u00a0legislador, no tiene la facultad de suspender, interrumpir ni \u00a0renunciar a la persecuci\u00f3n penal, salvo en los casos que \u00a0establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, y contrario a lo afirmado por la parte accionante, ni \u00a0el juez de tutela ni la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0pueden suspender el ejercicio de la acci\u00f3n penal con \u00a0fundamento en el desacuerdo del procesado con la direcci\u00f3n de \u00a0la indagaci\u00f3n por parte del funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, advierte la Corte que el art\u00edculo 139-1 de la \u00a0Ley 906 de 2004 impone a los funcionarios judiciales el deber de \u00a0evitar las maniobras dilatorias y, por ello, de rechazar de plano \u00a0aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes \u00a0y superfluos. As\u00ed mismo, el numeral 2\u00ba de la aludida \u00a0noma, los faculta para ejercer los poderes disciplinarios \u00a0y \u00a0aplicar las medidas correccionales que considere pertinentes para \u00a0asegurar la eficiencia y transparencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, la respuesta ofrecida a la petici\u00f3n radicada el 28 \u00a0de febrero de 2019, dirigida a aplazar la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n a fin de ser escuchado en interrogatorio, se \u00a0ofrece razonable y ajustada a derecho. M\u00edrese que la Fiscal\u00eda \u00a053 accionada aclar\u00f3 al actor que, en el sistema de \u00a0enjuiciamiento de la Ley 906 de 2004, se eliminaron las diligencias \u00a0de versi\u00f3n libre y de indagatoria, raz\u00f3n por la cual, \u00a0el interrogatorio al indiciado no es obligatorio ni su omisi\u00f3n \u00a0constituye vulneraci\u00f3n de derechos o irregularidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0otra de las inconformidades planteadas por el accionante gira \u00a0en torno a la mora en el tr\u00e1mite de la denuncia que present\u00f3 \u00a0contra varios funcionarios p\u00fablicos que, seg\u00fan indic\u00f3, \u00a0son los verdaderos responsables de las conductas por las que se le \u00a0investiga. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que la \u00a0inconformidad relacionada con el vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0procesales dentro de una actuaci\u00f3n penal puede ser expuesta \u00a0mediante la recusaci\u00f3n de los funcionarios judiciales o a \u00a0trav\u00e9s de la vigilancia judicial administrativa \u00a0por \u00a0parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Esos \u00a0son, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir el demandante \u00a0y no a la acci\u00f3n de tutela, que no es sustitutiva de los \u00a0procedimientos legales. En casos similares la Sala ha se\u00f1alado \u00a0y lo reitera: \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa \u00a0con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que \u00a0puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuaci\u00f3n penal, \u00a0con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones \u00a0injustificadas, de ah\u00ed que es n\u00edtida la imposibilidad \u00a0de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos como el que ahora \u00a0ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s de \u00a0lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos \u00a0tr\u00e1mites, de igual manera quebrantar\u00eda a no dudarlo el \u00a0derecho a la igualdad, por cuanto dispondr\u00eda la emisi\u00f3n \u00a0de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los \u00a0Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho \u00a0accionado. (CSJ \u00a0STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tampoco se prob\u00f3 la existencia de situaci\u00f3n alguna que \u00a0haga pensar en la inminencia de un da\u00f1o irreversible o un \u00a0perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de \u00a0manera concreta, grave y espec\u00edfica, los derechos \u00a0fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por ende, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al proceso \u00a0penal radicado 2013-00103, a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda \u00a053 Delegada ante Tribunal Superior \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2, de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 13 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0NAPOLE\u00d3N JES\u00daS BARRAZA LOZANO. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5465-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104273 \u00a0 Acta 102 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por NAPOLE\u00d3N JES\u00daS \u00a0BARRAZA LOZANO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}