{"id":48228,"date":"2023-09-14T21:53:17","date_gmt":"2023-09-14T21:53:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5432-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:17","slug":"stp5432-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5432-2019\/","title":{"rendered":"STP5432-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5432-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 102249 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por el Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 22 de febrero de 2019 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales de petici\u00f3n y habeas \u00a0data a DIEGO FERNANDO ECHEVERRY RICO vulnerados por Juzgado \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados el Secretario \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia, el \u00a0aludido impugnante y el Coordinador del Grupo de Soporte Tecnol\u00f3gico \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se establece de la demanda, el 12 de \u00a0septiembre de 2012 el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Antioquia decret\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0de la pena dentro del proceso 2010-3928, seguido contra DIEGO \u00a0FERNANDO ECHEVERRY RICO por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0y porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, advirti\u00f3 el accionante \u00a0que la informaci\u00f3n detallada de la actuaci\u00f3n permanece \u00a0en la base de datos del Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Procesos y Manejo Documental Justicia \u00a0Siglo XXI, cuyo acceso es p\u00fablico. Por tal motivo, \u00a0pidi\u00f3 ante el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que oculte la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en la referida plataforma de gesti\u00f3n, \u00a0en raz\u00f3n a que vulnera su derecho al buen nombre y, como tal, \u00a0\u00abno pueda ser observado por el p\u00fablico en general\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en prove\u00eddo del 30 de julio de \u00a02018 el Juzgado accionado neg\u00f3 su solicitud. Tras estimar \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y buen nombre, \u00a0acudi\u00f3 ante el juez constitucional en busca de su protecci\u00f3n \u00a0y, consecuente con ello, solicit\u00f3 que se ordene al Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia \u00a0efectuar los ajustes necesarios para el ocultamiento de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con auto del 1\u00ba de noviembre 2018, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 el traslado a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0Rendidas las respuestas correspondientes, \u00a0el Tribunal ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y h\u00e1beas data en favor de \u00a0DIEGO FERNANDO ECHEVERRY RICO. \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver la impugnaci\u00f3n, en ATP070-2019 del 17 de enero, \u00a0esta Sala decret\u00f3 la nulidad del tr\u00e1mite por indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio, pues la Corporaci\u00f3n \u00a0judicial de primera instancia omiti\u00f3 la vinculaci\u00f3n del \u00a0Juez Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de Medell\u00edn y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, en auto del pasado 12 de febrero el \u00a0Tribunal vincul\u00f3 al aludido Coordinador y, en prove\u00eddo \u00a0del 22 de febrero siguiente, mantuvo el amparo. Para el efecto, \u00a0explic\u00f3 que la \u00a0informaci\u00f3n obrante en la base de datos del Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0Siglo XXI que hace alusi\u00f3n al antecedente penal, genera una \u00a0afectaci\u00f3n en la esfera social y en los derechos de \u00a0reinserci\u00f3n social, al olvido y a la caducidad del dato \u00a0negativo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, que en la actualidad la pena est\u00e1 \u00a0extinguida y, por ende, el hecho que tal informaci\u00f3n contin\u00fae \u00a0a la vista p\u00fablica, prolonga la exposici\u00f3n de datos \u00a0sensibles sobre su intimidad. Indic\u00f3 que en el presente caso \u00a0se puede mantener en reserva los datos personales de identificaci\u00f3n \u00a0e individualizaci\u00f3n del accionante, sin que ello implique \u00a0borrar de manera definitiva los datos sobre el proceso que curs\u00f3 \u00a0en contra de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 que en \u00a0coordinaci\u00f3n el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Antioquia, el Secretario y el Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0y Antioquia y el Coordinador del Grupo de Soporte Tecnol\u00f3gico \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn y Antioquia, en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0procedan a realizar los tr\u00e1mites correspondientes para \u00a0mantener en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del accionante, sin \u00a0que ello implique la eliminaci\u00f3n del antecedente en base de \u00a0datos. A la par, conmin\u00f3 a los accionados a informar el \u00a0cumplimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Coordinador \u00a0del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n. En esencia, indic\u00f3 que no \u00a0ejerce facultades jurisdiccionales y, por tanto, no puede dar \u00a0cumplimiento al fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia, inform\u00f3 \u00a0que mediante oficio 0491 del 27 de febrero \u00a0de 2019 se di\u00f3 cumplimiento del \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0la segunda instancia, respecto \u00a0de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia ser\u00e1 confirmada. Las \u00a0razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, esta Sala tiene establecido que la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental Justicia XXI es de \u00a0car\u00e1cter informativo y su prop\u00f3sito esencial es \u00a0mejorar la gesti\u00f3n administrativa institucional, \u00a0agilizando la labor de los funcionarios de la Rama Judicial del Poder \u00a0P\u00fablico. Por ende, no puede ser utilizada como una especie de \u00a0registro p\u00fablico de las actuaciones judiciales en curso o \u00a0culminadas, ni \u2013menos a\u00fan- como una fuente de consulta \u00a0de antecedentes penales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026las anotaciones que figuran en el portal de \u00a0internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad \u00a0institucional, dar raz\u00f3n de sus antecedentes penales, la \u00a0vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia \u00a0de su conducta en el pasado. La informaci\u00f3n que ah\u00ed \u00a0aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los \u00a0funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su \u00a0finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gesti\u00f3n \u00a0institucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, como se \u00a0puede observar \u00a0al ingresar a la p\u00e1gina \u00a0web \u00a0www.ramajudicial.gov.co, no existe ning\u00fan link que d\u00e9 \u00a0cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que s\u00f3lo \u00a0se \u00a0permite \u00a0constatar informaci\u00f3n respecto de \u00a0las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han \u00a0tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistem\u00e1tica \u00a0y cronol\u00f3gica, sin ning\u00fan otro fin que el de servir de \u00a0soporte para una mejor gesti\u00f3n de los procesos administrativos \u00a0y judiciales. (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio se acredit\u00f3 que la pena est\u00e1 \u00a0extinguida y, por ende, el hecho de que tal informaci\u00f3n \u00a0contin\u00fae a la vista p\u00fablica constituye una afrenta \u00a0indiscutible a la intimidad del accionante, quien adem\u00e1s puede \u00a0resultar perjudicado en el ejercicio de sus derechos como individuo \u00a0perteneciente a una colectividad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte y en atenci\u00f3n a la censura \u00a0planteada por el recurrente durante la impugnaci\u00f3n, advierte \u00a0la Sala que al descorrer el traslado de la demanda el Director \u00a0de la Unidad de Inform\u00e1tica del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, aclar\u00f3 que con el prop\u00f3sito \u00a0de evitar la consulta p\u00fablica general e indiscriminada de la \u00a0informaci\u00f3n de los ciudadanos procesados, elabor\u00f3 un \u00a0protocolo a efectos de que los jueces a cargo del respectivo proceso \u00a0puedan realizar el ocultamiento p\u00fablico de la informaci\u00f3n \u00a0de procesos penales y cumplimiento de las condenas impuestas por los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0respectivo circuito judicial, siempre y cuando, se haya declarado la \u00a0extinci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, explic\u00f3 que la solicitud de ocultamiento deber\u00e1 \u00a0adelantarse en cumplimiento de orden judicial o por solicitud del \u00a0peticionario y, adem\u00e1s, deber\u00e1 tramitarse a trav\u00e9s \u00a0del respectivo Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia, como en efecto ocurri\u00f3 en el caso que se analiza. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se confirmar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia del 22 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Antioquia que concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo promovido por DIEGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERNANDO ECHEVERRY RICO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP5432-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 102249 \u00a0 Acta 102 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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