{"id":48223,"date":"2023-09-14T21:53:17","date_gmt":"2023-09-14T21:53:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5422-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:17","slug":"stp5422-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5422-2019\/","title":{"rendered":"STP5422-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5422-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103993 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por el representante \u00a0legal de la ASOCIACI\u00d3N INTERNACIONAL DE INGENIEROS, \u00a0CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS en procura del amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al trabajo e igualdad, presuntamente \u00a0vulnerados por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Montelibano, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Monter\u00eda y, por intermedio suyo, las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas que, conforme con el Acuerdo \u00a0PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, se inscribieron en la \u00a0convocatoria divulgada con el fin de integrar la lista de auxiliares \u00a0de la justicia para los despachos de ese distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda, el 30 de noviembre de 2018 el \u00a0representante legal de la ASOCIACI\u00d3N INTERNACIONAL DE \u00a0INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS inscribi\u00f3 \u00a0a 26 aspirantes a secuestres, 12 abogados, igual n\u00famero de \u00a0peritos avaluadores y 16 ingenieros y profesionales afines, a la \u00a0convocatoria efectuada por la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Monter\u00eda, encaminada a la \u00a0conformaci\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, todos fueron excluidos mediante Resoluci\u00f3n \u00a0DESAJMOR18-2681 del 20 de diciembre de 2018, bajo la causal de no \u00a0haber aportado oportunamente la documentaci\u00f3n exigida para \u00a0formalizar la inscripci\u00f3n. En desacuerdo, la parte accionante \u00a0apel\u00f3 esa determinaci\u00f3n y el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia la confirm\u00f3 con Resoluci\u00f3n \u00a0URNAR19-10 del 27 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el peticionario que entreg\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida en \u00a0el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de Montelibano, conforme con \u00a0el aviso fijado por el Director Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Monter\u00eda que autorizaba a todos los despachos \u00a0judiciales del departamento de C\u00f3rdoba para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0argument\u00f3 que a otros aspirantes se les admiti\u00f3, pese a \u00a0que aportaron los soportes de su registro en la convocatoria al \u00a0momento de interponer el recurso ordinario de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales motivos acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n constitucional y \u00a0solicit\u00f3 que se ordene la inclusi\u00f3n de los 66 \u00a0aspirantes inscritos a trav\u00e9s de la \u00a0ASOCIACI\u00d3N INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y \u00a0PRODUCTORES AGROPECUARIOS en el listado de auxiliares de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 11 de abril de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las entidades accionadas. \u00a0Mediante informe del 24 de abril siguiente la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala inform\u00f3 que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n a \u00a0las autoridades involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Monter\u00eda explic\u00f3 que al momento de proferir la \u00a0Resoluci\u00f3n DESAJMOR18-2681 del 20 de diciembre de 2018 no hubo \u00a0pronunciamiento respecto de la ASOCIACI\u00d3N \u00a0INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS, \u00a0debido a que no recibi\u00f3 ninguna documentaci\u00f3n de su \u00a0parte. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que s\u00f3lo hasta el 2 de enero de 2019 recibi\u00f3 \u00a0de su representante legal escrito contentivo de los recursos \u00a0ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra el \u00a0mencionado acto administrativo. Para el efecto, la parte demandante \u00a0argument\u00f3 que radic\u00f3 los documentos requeridos para \u00a0inscribir a 66 de sus asociados ante el Juzgado 2\u00ba Promiscuo \u00a0Municipal de Montelibano. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, dio a conocer que el 15 de enero de 2019 solicit\u00f3 \u00a0al mencionado Despacho judicial un informe sobre lo acontecido, \u00a0pudiendo establecer que debido a algunas dificultades presentadas con \u00a0la empresa de mensajer\u00eda el representante legal de la sociedad \u00a0accionante manifest\u00f3 \u00abque \u00a0\u00e9l los entregar\u00eda personalmente ante la oficina \u00a0judicial con la nota de recibido inicialmente\u00bb. \u00a0Sin embargo, afirm\u00f3, ello nunca acaeci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Revel\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que revisados los documentos aparentemente recibidos \u00a0en el juzgado el 30 de noviembre de 2018 a las 9:20 a.m., fecha \u00a0l\u00edmite de inscripci\u00f3n, pudo constatar que algunos \u00a0fueron impresos ese mismo d\u00eda horas despu\u00e9s y, otros, \u00a0los d\u00edas 2 y 3 de diciembre de esa anualidad. Tal \u00a0inconsistencia, en su criterio, evidencia la extemporaneidad de su \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, destac\u00f3 que las otras personas que fueron \u00a0admitidas por virtud de los recursos interpuestos lograron acreditar \u00a0que s\u00ed presentaron la documentaci\u00f3n oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similares t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, dependencia que se opuso a la prosperidad \u00a0de la solicitud de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra al Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que \u00a0las \u00a0Resoluciones DESAJMOR19-680 y URNAR19-10 del 16 de enero y 27 de \u00a0febrero de 2019, en su orden, que no incluyeron a 66 miembros de la \u00a0de \u00a0la ASOCIACI\u00d3N \u00a0INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS \u00a0en el listado de auxiliares de la justicia, \u00a0son \u00a0actos administrativos que pueden ser controvertidos a trav\u00e9s \u00a0del \u00abmedio \u00a0de control\u00bb de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de \u00a02011 \u2013 C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo \u2013), \u00a0cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C). \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0dentro de dicho tr\u00e1mite, el funcionario judicial cuenta con la \u00a0posibilidad de decretar como medida provisional desde el auto \u00a0admisorio, la suspensi\u00f3n provisional de los efectos del acto \u00a0de la administraci\u00f3n cuestionado (Art. 230-3), mecanismo \u00a0id\u00f3neo y c\u00e9lere de salvaguarda frente a cualquier \u00a0perjuicio irremediable que pueda eventualmente materializarse \u00a0mientras se produce el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho escenario los miembros de la sociedad accionante podr\u00e1n \u00a0formular todos los reproches aqu\u00ed expuestos en torno a la \u00a0legalidad de decisi\u00f3n censurada, la cual se estima arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual la parte \u00a0actora puede exponer la inconformidad que aqu\u00ed ha puesto de \u00a0presente, torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo \u00a0previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991 (Sentencia T \u2013 578 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, en el caso concreto no se invoc\u00f3, ni lo avizora \u00a0la Sala, la existencia de un perjuicio de tal naturaleza que \u00a0viabilice la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, durante \u00a0el tr\u00e1mite se acredit\u00f3 que el Acuerdo PSSA15-10448 del \u00a028 de diciembre de 2015 y el aviso fijado en todas las dependencias \u00a0judiciales del departamento de C\u00f3rdoba son las normas rectoras \u00a0de la convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la \u00a0justicia. Por ello, establecieron los presupuestos exigidos para ser \u00a0incluidos. As\u00ed, por ejemplo, prev\u00e9n que la \u00a0documentaci\u00f3n se recibir\u00eda del 1\u00ba al 30 de \u00a0noviembre de 2018 en la oficina judicial y en los despachos \u00a0judiciales del Distrito Judicial de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, el representante legal de la ASOCIACI\u00d3N \u00a0INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS \u00a0no alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n requerida en dicho t\u00e9rmino \u00a0sino al momento de sustentar el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00e9ste asegur\u00f3 que a las 9:20 a.m. del 30 de \u00a0noviembre de 2015 los radic\u00f3 en el Juzgado 2\u00ba Promiscuo \u00a0Municipal de Montelibano. Por su parte, dicho Despacho certific\u00f3 \u00a0que ante la imposibilidad de remitir los documentos, el representante \u00a0legal de la persona jur\u00eddica demandante retir\u00f3 las \u00a0inscripciones y afirm\u00f3 que las radicar\u00eda personalmente \u00a0con los recursos pertinentes, como efectivamente lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, acorde con las pruebas allegadas en el presente tr\u00e1mite \u00a0y examinada al desatar la alzada propuesta, es manifiesto que el \u00a0certificado de C\u00e1mara de Comercio de Aguachica aportado para \u00a0acreditar la existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0ASOCIACI\u00d3N INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y \u00a0PRODUCTORES AGROPECUARIOS fue impreso el 26 de diciembre de 2018 a \u00a0las 5:31 p.m., hecho que contradice las afirmaciones contenidas en la \u00a0demanda de tutela y recursos interpuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior, que la causal de exclusi\u00f3n invocada por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura no se ofrece caprichosa, sino \u00a0fundamentada en la normativa aplicable al proceso de selecci\u00f3n \u00a0que fue publicada oportunamente para el conocimiento de todos los \u00a0aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, corresponde al juez natural determinar si el incumplimiento de \u00a0ese requisito es atribuible al accionante o si, como \u00e9ste \u00a0afirma, obedeci\u00f3 a una falla en el proceso de inscripci\u00f3n \u00a0adoptado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, respecto de la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto otras personas \u00a0en condiciones similares fueron incluidas en el listado de auxiliares \u00a0de la justicia al desatar los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos contra el acto administrativo de exclusi\u00f3n, se \u00a0advierte que no se trata de casos id\u00e9nticos, pues seg\u00fan \u00a0informaron las demandadas, \u00e9stas s\u00ed lograron demostrar \u00a0fehacientemente que radicaron oportunamente su inscripci\u00f3n y \u00a0soportes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0garant\u00edas fundamentales de la parte accionante, no procede la \u00a0protecci\u00f3n constitucional que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0negar\u00e1, en consecuencia, el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por el represente legal de la \u00a0ASOCIACI\u00d3N INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y \u00a0PRODUCTORES AGROPECUARIOS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta decisi\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP5422-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 103993 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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