{"id":48222,"date":"2023-09-14T21:53:17","date_gmt":"2023-09-14T21:53:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5413-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:17","slug":"stp5413-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5413-2019\/","title":{"rendered":"STP5413-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5413-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104055 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por RICARDO \u00a0FONSECA VANEGAS, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 26 de febrero de 2019, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales del \u00a0demandante, supuestamente vulnerados por la FISCAL\u00cdA \u00a076 SECCIONAL DE BOGOT\u00c1. \u00a0Al tr\u00e1mite fue vinculada la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el accionante que en 2013 fue despojado arbitrariamente de una bodega \u00a0industrial de su propiedad, por varias personas, entre ellas, un \u00a0miembro activo del grupo paramilitar \u201cFrente \u00c9lmer \u00a0C\u00e1rdenas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, por lo anterior, interpuso denuncia cuyo conocimiento le \u00a0correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 76 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0bajo el radicado N\u00b02013-12460. Dicho proceso, manifest\u00f3, \u00a0ha estado viciado por el actuar irregular del acusador delegado, en \u00a0tanto ha dificultado la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0en la fase de indagaci\u00f3n, al negar la recepci\u00f3n de \u00a0solicitudes y al impedir la consulta del expediente, as\u00ed \u00a0mismo, por \u00abasesorar\u00bb \u00a0indebidamente a los victimarios para solucionar el caso en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, cuestion\u00f3, las referidas diligencias fueron \u00a0archivadas \u00absin \u00a0justa causa\u00bb. \u00a0De manera que, ha acudido en m\u00faltiples ocasiones ante el juez \u00a0de control de garant\u00edas, con el fin de dirimir la controversia \u00a0existente entre v\u00edctimas y fiscal\u00eda sobre el desarchivo \u00a0de las mismas, sin resultados satisfactorios, debido a la \u00a0inasistencia del delegado fiscal o a la desestimaci\u00f3n de sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, resalt\u00f3, gracias a la aquiescencia del prenombrado \u00a0funcionario, quien orden\u00f3 a la Oficina de Registro e \u00a0Instrumentos P\u00fablicos levantar la medida administrativa de \u00a0custodia \u00a0del folio de matr\u00edcula, \u00a0los denunciados aprovecharon para traspasar ilegalmente el inmueble \u00a0aludido a nombre de una persona jur\u00eddica, sin que el \u00a0demandante lo hubiera consentido. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0destac\u00f3, como consecuencia de la precitada denuncia y de su \u00a0inter\u00e9s en promover el proceso penal, su vida e integridad \u00a0personal, as\u00ed como la de su familia \u2013esposa e hijos- y \u00a0apoderado judicial, se encuentran en riesgo, pues han recibido \u00a0m\u00faltiples amenazas que los han obligado a cambiar su lugar de \u00a0domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en consecuencia, que se protejan sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, honra, paz, trabajo y debido proceso, por manera que se \u00a0ordene el desarchivo de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado, al considerar que el \u00a0accionante desconoci\u00f3 el presupuesto de subsidiariedad para la \u00a0procedencia de la tutela, debido a que aquel pod\u00eda acudir ante \u00a0el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas para \u00a0resolver la controversia planteada en sede constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resalt\u00f3, la decisi\u00f3n de archivo no hace \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada material, lo que implica que ante el \u00a0surgimiento de nuevos elementos de convicci\u00f3n que permitan \u00a0superar los motivos por los cuales se adopt\u00f3 tal \u00a0determinaci\u00f3n, la v\u00edctima podr\u00e1 acudir \u00a0nuevamente ante el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0advirti\u00f3, la resoluci\u00f3n desfavorable de las \u00a0pretensiones de la v\u00edctima en el proceso penal, no configura \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a derechos fundamentales, m\u00e1xime al \u00a0encontrar que la decisi\u00f3n adoptada por el ente acusador \u00a0correspondi\u00f3 a las particularidades del caso. Bajo tal \u00a0panorama, destac\u00f3, la orden de archivo se justific\u00f3 en \u00a0que los hechos denunciados deb\u00edan ser resueltos ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria civil. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el accionante, quien reprocha a la primera instancia \u00a0haber omitido considerar que su vida y la de su familia se encuentran \u00a0en riesgo, seg\u00fan las precisiones aducidas en su escrito \u00a0tutelar. Siendo el desarchivo de las diligencias, itera, no solo la \u00a0medida que le permitir\u00e1 sentir seguridad, sino que tambi\u00e9n \u00a0garantizara sus derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, insiste, la orden de archivo desconoce que el informe \u00a0grafol\u00f3gico obrante en el expediente penal demuestra que los \u00a0documentos mediante los cuales se traspas\u00f3 el derecho de \u00a0dominio de su inmueble fueron falsificados. Por consiguiente, \u00a0solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la \u00a0fiscal\u00eda desarchivar el mencionado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por el accionante contra el fallo \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso, advierte la Sala que \u00a0el accionante incumpli\u00f3 el requisito de subsidiariedad exigido \u00a0para la prosperidad de la tutela, aplicable a cada uno de los motivos \u00a0que cimentaron la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0A \u00a0saber, como acertadamente expuso el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0ante la concurrencia de posturas opuestas entre v\u00edctimas y \u00a0fiscal\u00eda en relaci\u00f3n al archivo de la indagaci\u00f3n, \u00a0aquellas podr\u00e1n acudir ante el juez con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas para exponer las razones de su disenso y \u00a0presentar nuevos elementos de convicci\u00f3n que hagan imperiosa \u00a0la continuaci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, siempre y cuando no \u00a0haya prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de ello, de conformidad con la sentencia C-1154 de 2005, se \u00a0estableci\u00f3 que \u00ablas \u00a0v\u00edctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudaci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n y de aportar nuevos elementos probatorios \u00a0para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante \u00a0dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0gracia a discusi\u00f3n, si bien es cierto que el actor, previo a \u00a0invocar el \u00a0amparo constitucional, acudi\u00f3 ante el juez competente para la \u00a0definici\u00f3n del referido conflicto y que una de las audiencias \u00a0programadas se vio frustrada debido a la inasistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0e incapacidad de la Juez asignada; tambi\u00e9n lo es que, \u00a0posteriormente, la diligencia se llev\u00f3 a cabo. Sin embargo, no \u00a0solo la solicitud elevada por las v\u00edctimas fue denegada, sino \u00a0que tambi\u00e9n el recurso de apelaci\u00f3n fue declarado \u00a0desierto; ambas decisiones en raz\u00f3n a la falta de \u00a0sustentaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, resulta necesario destacar que las v\u00edctimas al disponer \u00a0de mecanismos ordinarios para promover la defensa de sus derechos \u00a0fundamentales, deben brindar al juez cognoscente los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos, probatorios y jur\u00eddicos que soportan sus \u00a0solicitudes. De lo contrario, aun as\u00ed les asista raz\u00f3n, \u00a0el funcionario no podr\u00e1 sacar avante sus pretensiones, pues no \u00a0tendr\u00e1 suficientes elementos de juicio para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que legalmente corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con ello, el \u00a0juez constitucional intervendr\u00eda indebidamente frente a la \u00a0competencia del juez natural, que en el caso corresponde al juez \u00a0penal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, a quien de \u00a0manera especial el legislador le design\u00f3 \u00abcomo \u00a0garante de los derechos fundamentales de todas las partes \u00a0involucradas en la causa\u00bb. \u00a0Precisamente, las funciones atribuidas a dicho juzgador se instituyen \u00a0como control al poder del ente acusador, en la medida que \u00a0determinados derechos fundamentales solamente \u00abpueden \u00a0ser afectados en sede jurisdiccional\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0C.C. \u00a0C- 979 de 2005, C-591 de 2014, T-643 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, no puede ser la tutela utilizada como \u00a0remedio para corregir las falencias argumentativas emergentes en el \u00a0decurso del proceso penal, \u00a0m\u00e1xime cuando el demandante puede acudir en cualquier momento \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria para ejercer adecuadamente los \u00a0mecanismos de defensa judicial dise\u00f1ados para definir el \u00a0problema jur\u00eddico planteado en esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Ahora \u00a0bien, similares apreciaciones merece el reproche encaminado a \u00a0evidenciar las irregularidades que, en criterio del demandante, se \u00a0suscitaron con ocasi\u00f3n de la falta de imparcialidad del \u00a0delegado fiscal o de las presuntas fallas a sus deberes, puesto que \u00a0el accionante cuenta con los mecanismos id\u00f3neos para develar \u00a0las referidas anomal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, el afectado podr\u00e1 acudir a la instituci\u00f3n \u00a0jur\u00eddico-procesal de los impedimentos y recusaciones, \u00a0preceptuada en los art\u00edculos 56 y siguientes de la Ley 906 de \u00a02004, la cual propende por la garant\u00eda del debido proceso y el \u00a0correcto funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, en \u00a0el entendido que permite garantizar la independencia, objetividad e \u00a0imparcialidad de los funcionarios judiciales, incluyendo, entre \u00a0otros, a los fiscales delegados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0podr\u00e1 poner en conocimiento los hechos, por medio de los \u00a0cuales considera el fiscal delegado ha omitido o se ha extralimitado \u00a0en el ejercicio de sus funciones o aquellos que se adecuen a alguna \u00a0conducta delictiva, ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y ante los delegados de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0subrayar que, pese a tener el deber los servidores p\u00fablicos de \u00a0poner en conocimiento de las autoridades competentes la noticia \u00a0criminal o la falta disciplinaria de que sea enterado, no existe en \u00a0el presente expediente la informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria \u00a0para surtir el tr\u00e1mite respectivo. De manera que, en caso de \u00a0que el accionante cuente con los medios suasorios pertinentes para \u00a0demostrar sus afirmaciones, deber\u00e1 acudir ante las \u00a0prenombradas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por \u00faltimo, el actor cuestiona que la decisi\u00f3n de \u00a0primer grado no consider\u00f3 el grave peligro en que se encuentra \u00a0su vida y la de su familia. No obstante, no acredit\u00f3 si quiera \u00a0sumariamente tales aseveraciones con la finalidad de activar la \u00a0intervenci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de ello, aunque el juez de tutela debe desplegar sus facultades \u00a0con miras a conjurar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta indispensable que se demuestre que el da\u00f1o \u00a0re\u00fane las caracter\u00edsticas de \u00abser \u00a0inminente, cierto, evidente y de tal naturaleza que de ocurrir no \u00a0existir\u00eda forma de repararlo\u00bb, \u00a0ya que \u00abla \u00a0amenaza requiere un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de \u00a0suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0o menoscabo material o moral\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0C.C. \u00a0C-531 de 1993, T-922 de 2002 y SU 686 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal comprensi\u00f3n, en el presente caso la tutela fue propuesta \u00a0como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n y no como transitorio \u00a0para la evitar la concreci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De \u00a0modo que, el accionante no aport\u00f3 los medios m\u00ednimos \u00a0para demostrar que, efectivamente, su vida y la de su familia se \u00a0encuentran en riesgo. Por el contrario, se limit\u00f3 a indicar \u00a0que ha recibido llamadas amenazantes, sin precisar las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas de las mismas en funci\u00f3n de comprobar la \u00a0actualidad \u00a0y potencialidad \u00a0de la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, este reproche tampoco est\u00e1 llamado al \u00e9xito, \u00a0sin perjuicio de lo cual, el accionante podr\u00e1 solicitar la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n inmediatas, a la luz \u00a0de los art\u00edculos 133, 134 y 137 del C.P.P. en el curso del \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones expuestas, imponen \u00a0la confirmaci\u00f3n del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad al sistema de consulta de procesos judiciales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponible en la p\u00e1gina web https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se logr\u00f3 verificar que, la audiencia referida ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada por la v\u00edctima en tres ocasiones: 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio, 14 de junio y 29 de agosto de 2018; la primera no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 porque el solicitante no notific\u00f3 debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al indiciado, la segunda, por causas atribuibles a los funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales, y la \u00faltima se llev\u00f3 a cabo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5413-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104055 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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