{"id":48220,"date":"2023-09-14T21:53:17","date_gmt":"2023-09-14T21:53:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5410-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:17","slug":"stp5410-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5410-2019\/","title":{"rendered":"STP5410-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5410-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba \u00a0104155 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por J. \u00a0M. M., \u00a0en \u00a0calidad de agente oficioso de su hijo menor de edad, contra el fallo \u00a0proferido el 19 de marzo del a\u00f1o en curso, por la SALA \u00a0DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales del \u00a0accionante, supuestamente vulnerados por el JUZGADO \u00a03\u00b0 PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO, \u00a0SALUD \u00a0TOTAL E.P.S., \u00a0ONG CRECER EN FAMILIA, \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR \u00a0y \u00a0POLIC\u00cdA METROPOLITANA de \u00a0esa ciudad. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0CENTRO \u00a0DE FORMACI\u00d3N JUVENIL VALLE DEL LILI y \u00a0el \u00a0JUEZ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL \u00a0DE ADOLESCENTES de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0menor agenciado se encuentra detenido preventivamente en el CENTRO DE \u00a0FORMACI\u00d3N JUVENIL VALLE DEL LILI, en raz\u00f3n del proceso \u00a0penal que se adelanta en su contra ante el JUZGADO 3\u00b0 PENAL PARA \u00a0ADOLESCENTES CON FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO DE CALI. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de febrero de hoga\u00f1o, el menor fue agredido f\u00edsicamente \u00a0por uno de sus compa\u00f1eros del prenombrado centro de \u00a0internamiento, por lo que fue remitido a la CL\u00cdNICA NUESTRA. \u00a0All\u00ed fue diagnosticado con trauma \u00a0en \u00a0tabique \u00a0nasal y laceraci\u00f3n leve, \u00a0en consecuencia, le fue ordenada consulta por otorrinolaringolog\u00eda. \u00a0Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 el agente, las accionadas \u00a0obstruyeron la remisi\u00f3n m\u00e9dica del menor ante el \u00a0especialista. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, solicita se amparen los derechos fundamentales del menor \u00a0a la vida digna, salud, y debido proceso, y, por consiguiente, se \u00a0ordene i) \u00a0el \u00a0traslado del menor al centro m\u00e9dico para la respectiva \u00a0atenci\u00f3n, ii) \u00a0el internamiento en un pabell\u00f3n de alta seguridad mientras \u00a0culmina el tratamiento posoperatorio, y iii) \u00a0otorgar la libertad, en virtud de la aplicaci\u00f3n de mecanismos \u00a0de justicia restaurativa. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0deneg\u00f3 el amparo invocado, al considerar que no se vislumbraba \u00a0alguna vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, toda vez que la \u00a0falta de traslado del menor al centro de salud se debi\u00f3 a que \u00a0sus progenitores, pese a recibir las respectivas ordenes m\u00e9dicas, \u00a0no las radicaron ante las autoridades competentes para proceder de \u00a0conformidad. De manera que, las accionadas no ten\u00edan \u00a0conocimiento acerca de tal remisi\u00f3n; sin embargo, agreg\u00f3, \u00a0dicha falencia fue subsanada por los padres durante el tr\u00e1mite \u00a0de esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, advirti\u00f3 que, en relaci\u00f3n a la seguridad del \u00a0adolescente, el establecimiento de atenci\u00f3n especializada en \u00a0acompa\u00f1amiento de un equipo interdisciplinario delegado por el \u00a0ICBF, determin\u00f3 que la ri\u00f1a se trat\u00f3 de un hecho \u00a0aislado provocado por el mismo menor, quien previamente hab\u00eda \u00a0agredido a su compa\u00f1ero. Igualmente que, el adolescente indic\u00f3 \u00a0no haber recibido amenazas en su contra, ni sentirse en peligro en \u00a0dicha instituci\u00f3n. Motivos por los que, concluy\u00f3, la \u00a0vida e integridad personal del agenciado no se encuentran en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, resalt\u00f3 que el juez penal de conocimiento era la \u00a0autoridad competente para resolver la petici\u00f3n alusiva a la \u00a0libertad del menor. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el progenitor del menor, quien reprocha que el Tribunal \u00a0a \u00a0quo no \u00a0protegi\u00f3 su derecho al debido proceso ni el de su menor hijo. \u00a0Destaca el impugnante que, al ser responsable solidario de los \u00a0perjuicios ocasionados por el adolescente, indemniz\u00f3 a las \u00a0v\u00edctimas, seg\u00fan consta en el acta de acuerdo \u00a0conciliatorio aportada a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, en su criterio, el Tribunal debi\u00f3 dar \u00a0prevalencia a los postulados de justicia restaurativa para lograr la \u00a0paz y la convivencia ciudadana entre los implicados. Por ende, \u00a0reclama sea concedida la libertad \u00abincondicional\u00bb \u00a0a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, en lo atinente a \u00a0los motivos de controversia expuestos en la impugnaci\u00f3n, se \u00a0advierte que el accionante incumpli\u00f3 el requisito de \u00a0subsidiariedad de la tutela, pues como acertadamente expuso el \u00a0Tribunal a \u00a0quo, \u00a0las peticiones encaminadas a lograr la aplicaci\u00f3n de \u00a0mecanismos de justicia restaurativa debe resolverlas el juez penal \u00a0para adolescentes, as\u00ed como las modificaciones frente a la \u00a0modalidad de privaci\u00f3n de la libertad del menor presuntamente \u00a0infractor. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial, punto sobre el cual ha sido \u00a0consistente la \u00a0jurisprudencia tanto de esta Corporaci\u00f3n como \u00a0de la Corte Constitucional (cfr., \u00a0entre otras, CC T-590 de 2005, CC T-332 de 2006, CSJ STP, 10 jul. \u00a02007, rad. 31781 y CSJ STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, intervendr\u00eda indebidamente el juez constitucional \u00a0frente a la competencia del juez natural, ya que justamente el \u00a0proceso se instituye en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano en \u00a0desarrollo del derecho al debido proceso, para que el menor \u00a0incriminado ejerza su derecho de defensa y contradicci\u00f3n \u00a0frente a un juez aut\u00f3nomo, imparcial e independiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Los \u00a0mecanismos de justicia restaurativa, regulados en materia penal en la \u00a0Ley 906 de 2004 (art. 518 y ss.) y en la Ley 640 de 2001, en efecto, \u00a0facilitan la aproximaci\u00f3n entre v\u00edctima y victimario, \u00a0en el entendido que propician las condiciones necesarias para que las \u00a0partes en conflicto resuelvan sus dificultades atendiendo a las \u00a0causas sociales, psicol\u00f3gicas y morales que enmarcaron la \u00a0comisi\u00f3n del punible. As\u00ed mismo, permite la \u00a0construcci\u00f3n de soluciones correlativamente satisfactorias \u00a0frente a las consecuencias del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0modelo adquiere mayor relevancia en el Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes, pues justamente una de sus finalidades es \u00a0\u00abgarantizar \u00a0la justicia restaurativa, la verdad y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o\u00bb \u00a0(art. 140 de la Ley 1098 de 2006). De donde se sigue que, en \u00a0trat\u00e1ndose de menores de edad, prevale este enfoque de \u00a0justicia sobre los dem\u00e1s, sin que ello implique de manera \u00a0alguna el desconocimiento de las reglas especiales establecidas para \u00a0su procedencia, de conformidad a lo preceptuado en el C\u00f3digo \u00a0de Infancia y Adolescencia \u2013en adelante C.I.A.-, as\u00ed \u00a0como en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, la solicitud de aplicaci\u00f3n de alguno de los \u00a0mecanismos que integran el modelo de justicia restaurativa deber\u00e1 \u00a0ser presentada ante el juez penal para adolescentes, quien bajo los \u00a0postulados de legalidad autonom\u00eda e independencia judicial, \u00a0decidir\u00e1 sobre su prosperidad. Esto, de conformidad a las \u00a0particularidades del caso concreto, l\u00e9ase naturaleza y \u00a0gravedad del delito, quantum \u00a0punitivo, estadio procesal, satisfacci\u00f3n de requisitos \u00a0especiales, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, las solicitudes de libertad en el marco del Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes, deber\u00e1n ser elevadas \u00a0ante los correspondientes jueces penales con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas o con funci\u00f3n de conocimiento, \u00a0dependiendo del estadio procesal en el que se encuentren las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia no discrimina \u00a0espec\u00edficamente si es el juez penal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas o el juez con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento el competente para conocer de la sustituci\u00f3n \u00a0o revocatoria \u00a0de \u00a0la medida de internamiento preventiva, pues se limita a se\u00f1alar \u00a0en el primer inciso del art\u00edculo 181 que \u00ab[e]n \u00a0cualquier momento del proceso y antes \u00a0de la audiencia de juicio, \u00a0el \u00a0juez de control de garant\u00edas, \u00a0como \u00faltimo recurso, podr\u00e1 \u00a0decretar \u00a0la detenci\u00f3n preventiva \u00a0[\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0\u00fanicamente en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del referido \u00a0art\u00edculo, consagra como regla especial que, en caso de \u00a0excederse el lapso establecido como m\u00e1ximo para la duraci\u00f3n \u00a0de la detenci\u00f3n preventiva, esto es, de cuatro meses, \u00a0prorrogable por un mes m\u00e1s, sin que el juicio haya concluido \u00a0con sentencia condenatoria, \u00abel \u00a0Juez que conozca del mismo lo har\u00e1 cesar, sustituy\u00e9ndola \u00a0por otra medida como la asignaci\u00f3n a una familia, el traslado \u00a0a un hogar o a una instituci\u00f3n educativa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, aunque el legislador regul\u00f3 expresamente la \u00a0competencia para el decreto \u00a0de la medida de detenci\u00f3n preventiva en trat\u00e1ndose de \u00a0adolescentes, no se pronunci\u00f3 respecto a la sustituci\u00f3n \u00a0o \u00a0revocatoria \u00a0de \u00a0la misma, salvo lo atinente al vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el silencio de la normativa especial en este punto y en aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 144 del C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia1, \u00a0se deber\u00e1n integrar los art\u00edculos 154-8 y 318 de la Ley \u00a0906 de 2004 al Sistema Penal de Responsabilidad para Adolescentes, \u00a0seg\u00fan los cuales las peticiones de revocatoria \u00a0o sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento que sean elevadas por cualquiera de las \u00a0partes, antes de ser anunciado el sentido del fallo, ser\u00e1n \u00a0conocidas por el juez \u00a0de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal contexto, la naturaleza del juez de garant\u00edas cobra \u00a0trascendencia en el marco del principio de efectiva protecci\u00f3n \u00a0judicial (art. 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos2), \u00a0dado que corresponde a aquel realizar un control constitucional \u00a0inmediato y efectivo acerca de aquellas limitaciones a derechos \u00a0fundamentales que solo pueden ser concebidas mediante la intervenci\u00f3n \u00a0jurisdiccional, como lo es la restricci\u00f3n de la libertad \u00a0personal. Por lo tanto, resulta apenas razonable que se mantenga tal \u00a0facultad de cara al inter\u00e9s superior del adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a voces del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 177 del \u00a0C.I.A., el juez que imponga la privaci\u00f3n de la libertad como \u00a0sanci\u00f3n aplicable a los adolescentes que se hallen \u00a0responsables penalmente -mayores de diecis\u00e9is y menores de \u00a0dieciocho a\u00f1os-, ser\u00e1 el competente para controlar su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Colof\u00f3n \u00a0de lo expuesto, el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0es el competente para conocer de la sustituci\u00f3n \u00a0o revocatoria \u00a0de \u00a0la medida de internamiento preventiva hasta el anuncio del sentido de \u00a0fallo, que en el procedimiento especial para adolescentes equivale al \u00a0momento en que se \u00ab[declara] \u00a0si hay lugar o no a la imposici\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n\u00bb, \u00a0esto es, una vez culminado el juicio con alegatos de conclusi\u00f3n \u00a0y previo a la audiencia de imposici\u00f3n \u00a0de sanci\u00f3n3; \u00a0salvo que se trate del vencimiento del t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de duraci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva, cuya resoluci\u00f3n \u00a0corresponde por estricta disposici\u00f3n legal al juez de \u00a0conocimiento. Este, a su vez, al imponer la sanci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad, deber\u00e1 vigilar su \u00a0cumplimiento y conocer\u00e1 de las modificaciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, la determinaci\u00f3n de conceder o no la libertad \u00a0al presunto infractor corresponde al juez penal para adolescentes y \u00a0no al juez de tutela, como equ\u00edvocamente pretende el gestor \u00a0constitucional. Pues, al encontrarse el proceso penal en curso, podr\u00e1 \u00a0elevar tales solicitudes ante el juez penal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas o con funci\u00f3n de conocimiento, \u00a0dependiendo de la fase procesal actual de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora \u00a0bien, en cuanto a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica relativa a la \u00a0agresi\u00f3n padecida por el menor sobre el cual recae una medida \u00a0de internamiento preventivo, encuentra esta Sala que, como \u00a0acertadamente manifest\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0las accionadas adoptaron las medidas necesarias para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0integral del menor, \u00a0en tanto activaron los mecanismos de indagaci\u00f3n inmediata, \u00a0cuyos resultados permitieron determinar que la vida e integridad \u00a0personal del menor no se encuentran en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, tampoco evidencia la Sala la posible configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable que justifique la excepcional \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones expuestas, imponen \u00a0la confirmaci\u00f3n del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, habida consideraci\u00f3n que los datos consignados \u00a0en el presente fallo podr\u00edan vulnerar la intimidad del menor \u00a0agenciado, as\u00ed como la reserva de las actuaciones procesales \u00a0adelantadas en su contra, seg\u00fan lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 33 y 153 del C.I.A., se ordenar\u00e1 a la \u00a0Relator\u00eda de Tutelas y de Sala Plena que excluyan de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que maneja la Corte Suprema de \u00a0Justicia, todo aquel contenido que permita identificar o \u00a0individualizar al adolescente agenciado en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0a \u00a0la Relator\u00eda de Tutelas y de Sala Plena excluir de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que maneja la Corte Suprema de \u00a0Justicia, todo aquel contenido que permita identificar o \u00a0individualizar al menor agenciado en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 144. Procedimiento aplicable. Salvo las reglas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales de procedimiento definidas en el presente libro, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se regir\u00e1 por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Sistema Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al inter\u00e9s superior del adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incorporada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante Ley 16 de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 189. Imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concluidos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegatos de los intervinientes en la audiencia del juicio oral el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez declarar\u00e1 si hay lugar o no a la imposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de protecci\u00f3n, citar\u00e1 a audiencia para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la cual deber\u00e1 asistir la Defensor\u00eda de Familia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar un estudio que contendr\u00e1 por lo menos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes aspectos: Situaci\u00f3n familiar, econ\u00f3mica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social, psicol\u00f3gica y cultural del adolescente y cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra materia que a juicio del funcionario sea de relevancia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. Escuchada la Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Familia el juez impondr\u00e1 la sanci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda. [\u2026] (Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP5410-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba \u00a0104155 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por J. \u00a0M. M., \u00a0en \u00a0calidad de agente oficioso de su hijo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}