{"id":48219,"date":"2023-09-14T21:53:17","date_gmt":"2023-09-14T21:53:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5408-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:17","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:17","slug":"stp5408-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5408-2019\/","title":{"rendered":"STP5408-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5408-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 104164 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS \u00a0ALFREDO TORRES CONTRERAS, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 a la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0al JUZGADO \u00a02\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0de esa ciudad, a la OFICINA \u00a0JUR\u00cdDICA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE C\u00d3MBITA \u00a0y al JUZGADO \u00a03\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante LUIS ALFREDO TORRES CONTRERAS en un escrito ambiguo, \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos por cuanto seg\u00fan \u00a0dijo la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u201cno \u00a0dio contestaci\u00f3n a la solicitud de amparo de H\u00e1beas \u00a0Corpus\u201d, \u00a0y la apelaci\u00f3n que present\u00f3 lleva casi tres a\u00f1os \u00a0sin resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja indic\u00f3 \u00a0en su respuesta que al revisar el Sistema Siglo XXI no encontr\u00f3 \u00a0que esa Corporaci\u00f3n haya tramitado una causa o proceso \u00a0respecto del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director del EPAMSCAS Combita se\u00f1al\u00f3 que mediante \u00a0oficio del 29 de marzo de 2019 dio respuesta al Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dentro de \u00a0la acci\u00f3n de Habeas Corpus que instauro el accionante, por lo \u00a0tanto, no ha vulnerado derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, indic\u00f3 que la acci\u00f3n se dirige contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio por lo que solicit\u00f3 \u00a0se le desvincule del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juez 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja manifest\u00f3 que conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de \u00a0H\u00e1beas Corpus que present\u00f3 TORRES CONTRERAS contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, donde seg\u00fan \u00a0inform\u00f3 el accionante su proceso se encuentra desde el a\u00f1o \u00a02016, a efectos de que se resuelva el recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0present\u00f3 contra la sentencia condenatoria emitida por el \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en decisi\u00f3n debidamente motivada, del 30 de marzo \u00a0siguiente resolvi\u00f3 negar la solicitud, la cual fue notificada \u00a0personalmente a TORRES CONTRERAS, quien no la impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0indic\u00f3 que por reparto del 15 de diciembre de 2016 le \u00a0correspondi\u00f3 el conocimiento del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por la defensa de TORRES CONTRERAS contra la sentencia \u00a0condenatoria emitida el 4 de noviembre de 2016 por el Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Villavicencio dentro del proceso penal \u00a0adelantado por los delitos de acceso carnal, actos sexuales abusivos \u00a0con incapaz de resistir y actos sexuales abusivos con menor de 14 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, manifest\u00f3 \u00a0que fue presentada el 29 de marzo del presente a\u00f1o, recibi\u00f3 \u00a0notificaci\u00f3n telef\u00f3nica de ello el d\u00eda \u00a0siguiente, en horas de la noche, donde adem\u00e1s se solicit\u00f3 \u00a0el expediente para realizar inspecci\u00f3n por parte de un juez de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante lo anterior, \u00a0los auxiliares judiciales del despacho el 30 de marzo entregaron el \u00a0proceso al funcionario del Centro de Servicios Judiciales para lo \u00a0pertinente. Luego, recibi\u00f3 notificaci\u00f3n de lo resuelto, \u00a0en la que se dijo que ese despacho no emiti\u00f3 respuesta, lo \u00a0cual no corresponde a lo que sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0frente al lapso que ha trascurrido desde que se present\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n sin que este sea resuelto, expres\u00f3 \u00a0que tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo de Magistrada el 1\u00b0 de \u00a0abril de 2017 recibiendo 454 actuaciones para decidir, entre las que \u00a0aparec\u00edan con prelaci\u00f3n los asuntos con detenido de los \u00a0a\u00f1os 2011 a 2015, es decir anteriores al proceso de TORRES \u00a0CONTRERAS, sumado a ello las acciones de tutela de primera y segunda \u00a0instancia que ingresan a diario. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0congesti\u00f3n del despacho, inform\u00f3 que ha solicitado \u00a0infructuosamente se habilite descongesti\u00f3n. Agreg\u00f3 que \u00a0de acuerdo a los cuadros estad\u00edsticos publicados por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura del a\u00f1o 2017 el \u00edndice \u00a0de rendimiento de esa oficina judicial es superior a la de otros \u00a0despachos, pero es humanamente imposible superar la crisis. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que actualmente se adelanta un plan piloto de descongesti\u00f3n1, \u00a0por lo que pide se tenga en consideraci\u00f3n la carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juez 3\u00b0 Penal del Circuito de Villavicencio, manifest\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 el proceso penal seguido contra el accionante, el \u00a0cual culmin\u00f3, en esa instancia, \u00a0con la emisi\u00f3n de \u00a0sentencia condenatoria, decisi\u00f3n que fue apelada y se \u00a0encuentra pendiente de ser resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0de acuerdo a lo narrado por el accionante, no vislumbra que ese \u00a0despacho sea el responsable del aparente quebrantamiento de los \u00a0derechos fundamentales del accionante, por lo tanto, ante solicit\u00f3 \u00a0se le desvincule del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por LUIS ALFREDO TORRES CONTRERAS, que se dirige, entre otras \u00a0autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el accionante cuestiona por v\u00eda de tutela \u00a0el hecho de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0no se haya pronunciado dentro de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus que invoc\u00f3 el pasado 29 de marzo y que fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que en ese despacho se encuentra pendiente de ser \u00a0resuelto el recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 su \u00a0defensa contra la sentencia emitida el 4 de noviembre de 2016 por el \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0entrada, ha de advertirse que no existe vulneraci\u00f3n a derecho \u00a0alguno respecto a la supuesta falta de respuesta dentro del tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus por parte de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, pues como lo demostr\u00f3 \u00a0la titular de ese despacho el 30 de marzo de 2019 acudieron los \u00a0auxiliares a su cargo y prestaron la carpeta del proceso que se \u00a0adelanta contra el accionante a efectos de que se realizara la \u00a0inspecci\u00f3n judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, a \u00a0diferencia de lo regulado en la acci\u00f3n de tutela, en el h\u00e1beas \u00a0corpus no existe presunci\u00f3n de veracidad ante la no emisi\u00f3n \u00a0de respuesta por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, advierte la Sala que la verdadera queja del accionante radica \u00a0en la mora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n que present\u00f3 su \u00a0defensa desde el a\u00f1o 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0lo anterior, se debe tener en cuenta que la \u00a0congesti\u00f3n y la mora judicial son fen\u00f3menos \u00a0multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho \u00a0fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 29, 228 y 229 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro, y tanto esta Corporaci\u00f3n como la Corte Constitucional, \u00a0han se\u00f1alado el deber que tienen todas las autoridades \u00a0p\u00fablicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de \u00a0forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la actividad de la administraci\u00f3n o la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales, podr\u00edan \u00a0afectarse los derechos fundamentales del debido proceso o acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en el proceso y siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela para proteger los derechos fundamentales que puedan ser \u00a0vulnerados4. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilaci\u00f3n dentro del \u00a0proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales. Entonces, \u00a0la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse su falta de diligencia. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se \u00a0produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el \u00a0asunto en particular5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, LUIS ALFREDO TORRES CONTRERAS acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela por cuanto la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en su contra el \u00a04 de noviembre de 2016 por el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento del mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, observa la Sala de la demanda de tutela y la respuesta de \u00a0la Corporaci\u00f3n accionada que, en efecto, feneci\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino contemplado en el art\u00edculo 179 de la Ley 906 de \u00a02004 para la resoluci\u00f3n de la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el despacho a cargo del proceso en menci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0que el expediente de TORRES CONTRERAS se recibi\u00f3 desde el 15 \u00a0de diciembre de 2016, que la Magistrada actual tom\u00f3 posesi\u00f3n \u00a0del cargo el 1\u00b0 de abril de 2017 recibiendo en total 454 \u00a0actuaciones para decidir, entre las que se dio prelaci\u00f3n a los \u00a0asuntos con detenido recibidos desde el a\u00f1o 2011 a 2015, \u00a0sumado a ello las acciones de tutela, incidentes de desacato y \u00a0procesos disciplinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el despacho a su cargo tiene uno de los \u00edndices m\u00e1s \u00a0altos de rendimiento, y pese a ello no ha sido posible superar la \u00a0crisis de congesti\u00f3n que sufre; adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que est\u00e1 adelantando un plan piloto de descongesti\u00f3n \u00a0que fue aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura como se \u00a0evidencia en el Acuerdo CSJMEA19-24 del 7 de febrero de 2019, dentro \u00a0del cual se autoriz\u00f3 \u00abdurante \u00a0la segunda quincena del mes de mayo y todo el mes de junio del a\u00f1o \u00a02019, proyectar las \u00a0sentencias ordinarias en actuaciones adelantadas y regidas por la Ley \u00a0906 de 2004\u00bb \u00a0(negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0aunque para el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Corte ya \u00a0feneci\u00f3 el plazo contemplado en la Ley procedimental penal \u00a0para la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n, lo cierto \u00a0es que el Tribunal inform\u00f3 las razones por las cuales no le ha \u00a0sido posible desatar la impugnaci\u00f3n, sin que le corresponda al \u00a0juez constitucional ordenarle dar prelaci\u00f3n a un proceso \u00a0determinado. Hacerlo constituir\u00eda una intromisi\u00f3n \u00a0indebida del juez de tutela y lesionar\u00eda la garant\u00eda de \u00a0igualdad de los ciudadanos que como el accionante se encuentran en \u00a0una situaci\u00f3n similar, esperando a que se resuelva su asunto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que el demandante cuenta con otros mecanismos de \u00a0defensa judicial para acceder a la protecci\u00f3n invocada, pues \u00a0puede plantear la presunta tardanza injustificada en la que ha \u00a0incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a \u00a0trav\u00e9s de la figura \u00a0jur\u00eddica de la recusaci\u00f3n6, \u00a0con \u00a0la finalidad de remover del caso al servidor p\u00fablico moroso y \u00a0reasignar la actuaci\u00f3n a otro, para que adopte las \u00a0determinaciones que en derecho correspondan de forma r\u00e1pida; \u00a0la vigilancia \u00a0judicial administrativa (N\u00fam. \u00a06\u00ba, Art. 101 L.270\/1996), \u00a0o la acci\u00f3n \u00a0disciplinaria, \u00a0si TORRES CONTRERAS lo considera pertinente, sin que hubiera acudido \u00a0a dichos medios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dado el car\u00e1cter subsidiario \u00a0de esta acci\u00f3n constitucional, lo procedente en este evento es \u00a0negar la protecci\u00f3n invocada por LUIS ALFREDO TORRES \u00a0CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo CSJMEA19-24 del 7 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 43 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-1154\/04. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, CSJ STP5707 \u2013 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contemplada en el numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5408-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 104164 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS \u00a0ALFREDO TORRES CONTRERAS, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL 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