{"id":48218,"date":"2023-09-14T21:53:16","date_gmt":"2023-09-14T21:53:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5406-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:16","slug":"stp5406-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5406-2019\/","title":{"rendered":"STP5406-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5406-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 104205 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por HELBER \u00a0FABIO CRUZ RIVERA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGU\u00c9, \u00a0el JUZGADO \u00a05\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO \u00a0de la misma ciudad y la FISCAL\u00cdA \u00a027 SECCIONAL DE TOLIMA \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso penal con radicaci\u00f3n 730016000450201501727. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante HELBER FABIO CRUZ RIVERA indic\u00f3 que el Juzgado 5 \u00a0Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 el 9 de agosto de \u00a02018 la solicitud de preclusi\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda \u00a027 Seccional de Tolima, dentro del proceso penal que se adelantaba \u00a0bajo la radicaci\u00f3n 730016000450201501727 contra Luceny Rojas \u00a0Conde por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u201cfalsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documentos p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante, que la sustentaci\u00f3n de la petici\u00f3n la \u00a0hizo el ente acusador, coadyuvado por el defensor de la indiciada el \u00a015 de febrero de 2018, y, luego de varios aplazamientos el Juzgado \u00a0resolvi\u00f3 sin escucharlo, es decir, no tuvo en cuenta su \u00a0calidad de v\u00edctima, pues su madre Maria Doralice Rivera de \u00a0Cruz, denunciante, hab\u00eda fallecido dos a\u00f1os y medio \u00a0atr\u00e1s y con ello se vulner\u00f3 su derecho al debido \u00a0proceso y a ser escuchado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el delito por el cual se precluy\u00f3 fue el de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n, sin tener en cuenta que era otro. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n, \u00a0pero el Tribunal no le comunic\u00f3 de la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia, pues la decisi\u00f3n es del 15 de febrero de 2019 y se \u00a0le cit\u00f3 para lectura el 6 de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos, por cuanto no fue escuchado ni \u00a0tenido en cuenta como v\u00edctima dentro del proceso penal que se \u00a0adelant\u00f3 contra Luceny Rojas Conde, y en consecuencia, pide \u00a0que se deje sin efectos lo actuado desde la audiencia de solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n realizada el 15 de febrero de 2018 dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n identificada con radicado 730016000450201501727, \u00a0para que se rehaga con el respeto de sus garant\u00edas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El Juez 5\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Ibagu\u00e9 indic\u00f3 en su respuesta que el despacho recibi\u00f3 \u00a0por reparto del 10 de noviembre de 2016 el proceso adelantado contra \u00a0Luceny Rojas Conde por la comisi\u00f3n del presunto delito de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n con solicitud de preclusi\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda 27 Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que se fij\u00f3 en varias oportunidades fechas para llevar a cabo \u00a0la audiencia, para las cuales fue citado el accionante, como hijo de \u00a0la presunta v\u00edctima, para establecer si ten\u00eda alg\u00fan \u00a0inter\u00e9s en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 9 de agosto de 2018 resolvi\u00f3 declarar la extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal por violaci\u00f3n al principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0en favor de la indiciada y orden\u00f3 la preclusi\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que se fundament\u00f3 en que los hechos ya hab\u00edan \u00a0sido objeto de controversia y la actuaci\u00f3n termin\u00f3 por \u00a0la misma figura. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en \u00a0aquella decisi\u00f3n, dijo, resolvi\u00f3 no reconocer como \u00a0v\u00edctima a CRUZ RIVERA, quien interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0por lo que el Tribunal Superior en pronunciamiento del 6 de marzo de \u00a02019 confirm\u00f3 lo resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por HELBER FABIO CRUZ RIVERA, que se dirige, entre otras autoridades, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, quien \u00a0acciona se queja de que dentro del proceso penal con radicado \u00a0730016000450201501727 que se adelant\u00f3 contra Luceny Rojas \u00a0Conde, por el delito de \u201cFalsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico\u201d \u00a0y en el que su madre Mar\u00eda Doralice Rivera de Cruz (q.e.p.d.) \u00a0fue denunciante, no se le escuch\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0no asisti\u00f3 a la audiencia celebrada el 15 de febrero de 2018 \u00a0en la que Fiscal\u00eda 27 Seccional present\u00f3 la solicitud \u00a0de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, por lo que no pudo \u00a0presentar sus argumentos en contra y pese a que present\u00f3 \u00a0excusa, no fue tenida en cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el Juzgado 5 \u00b0 Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 el 9 de agosto \u00a0de 2018 al resolver lo pedido por la Fiscal\u00eda, precluy\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n por la conducta punible de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico cuando la denuncia era \u00a0por la de prevaricato por acci\u00f3n y se abstuvo de reconocerlo \u00a0como v\u00edctima, decisi\u00f3n contra la cual interpuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que el Tribunal confirm\u00f3 lo resuelto por el \u00a0juzgado, pero no lo cit\u00f3 a la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso, aun cuando se verifiquen satisfechas las condiciones \u00a0generales de procedencia de la tutela, no se advierte alg\u00fan \u00a0defecto espec\u00edfico que habilite el amparo invocado. \u00a0Tampoco \u00a0se evidencia arbitrarias las decisiones proferidas por las entidades \u00a0accionadas, sino razonables y ajustadas a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, frente a lo resuelto el 9 de agosto de 2018, ha de \u00a0se\u00f1alarse que la Fiscal\u00eda 27 Seccional solicit\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n que se adelantaba \u00a0contra Luceny Rojas Conde, para lo cual invoc\u00f3 la causal 1\u00aa \u00a0contenida en el art\u00edculo 3322 \u00a0del C.P.P., pues consider\u00f3 que exist\u00eda \u00abuna \u00a0doble denuncia por los mismos hechos\u00bb \u00a0y el \u00a0Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 para adoptar \u00a0la decisi\u00f3n, que se ataca en esta v\u00eda, revis\u00f3 la \u00a0denuncia que dio lugar a la actuaci\u00f3n, y advirti\u00f3 que \u00a0se trata de los mismos hechos que se investigaron bajo la radicaci\u00f3n \u00a07300160004322011000114, la cual hab\u00eda terminado con preclusi\u00f3n \u00a0decretada por el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n \u00a0de Ibagu\u00e9 el 16 de julio de 2015, en donde el acontecer era el \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0MAR\u00cdA DORALICE \u00a0RIVERA DE CRUZ, formul\u00f3 denuncia penal \u00a0en contra de la Procuradora Regional del Tolima LUCENY ROJAS CONDE, \u00a0por los presuntos delitos de PREVARICATO POR ACCI\u00d3N Y ABUSO DE \u00a0LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA, en los que incurri\u00f3 al \u00a0proferir en diligencia de audiencia el d\u00eda 24 de julio de \u00a02007, fallo de primera instancia mediante el cual absolvi\u00f3 el \u00a0se\u00f1or JES\u00daS ANTONIO PARRA BARRERO el cual se tramit\u00f3 \u00a0mediante procedimiento especial debido haber tramitado dicho \u00a0procedimiento a trav\u00e9s del proceso ordinario, conforme lo \u00a0se\u00f1ala la Ley 734 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n del 9 de agosto de 2018, el juzgado accionado \u00a0expuso que la investigaci\u00f3n 730016000450201501727 y la \u00a07300160004322011000114 son iguales, aunque algunos de sus apartes \u00a0fueron redactados de manera diferente \u00a0\u00abpero \u00a0en todo caso demostrando la inconformidad de la denunciante frente a \u00a0la actuaci\u00f3n de la Procuradora dentro del proceso \u00a0disciplinario\u2026 adelantado contra el Ingeniero Jes\u00fas \u00a0Antonio Parra Barrero\u00bb \u00a0y afirm\u00f3 que dado el primer resultado (preclusi\u00f3n \u00a0de la radicaci\u00f3n 730016000432 2011000114) \u00a0la denunciante \u00abinstaur\u00f3 \u00a0otra [denuncia] en contra de la misma funcionaria de la Procuradur\u00eda, \u00a0pero en esta \u00faltima ocasi\u00f3n por el delito de FALSEDAD \u00a0IDEOL\u00d3GICA EN DOCUMENTO P\u00daBLICO, existiendo identidad \u00a0de sujeto, objeto y causa\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, en lo que tiene con la negativa de reconocer al accionante \u00a0como v\u00edctima dentro del proceso penal, dijo el a \u00a0quo \u00a0en su providencia que dentro de la investigaci\u00f3n con \u00a0radicaci\u00f3n 7300160004322011000114 \u2014que \u00a0es igual al 730016000450201501727\u2014 \u00a0se deneg\u00f3 esa calidad a la misma denunciante, por cuanto \u00abno \u00a0demostr\u00f3 \u00a0de manera cierta y especifica de qu\u00e9 manera \u00a0esa decisi\u00f3n absolutoria proferida dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0disciplinaria lacer\u00f3 sus derechos\u00bb, \u00a0lo cual fue apelado y en segunda instancia lo confirm\u00f3 el \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, al \u00a0resolver la alzada interpuesta por el accionante, sostuvo que quien \u00a0pretenda adquirir la calidad de v\u00edctima tiene una carga \u00a0procesal que consiste en precisar \u00abcu\u00e1l \u00a0fue la afectaci\u00f3n que padeci\u00f3 como consecuencia de la \u00a0conducta punible investigada o juzgada\u00bb, \u00a0pero en el caso de CRUZ RIVERA no se encontr\u00f3 que \u00e9ste \u00a0hubiera cumplido con ella; adem\u00e1s, a la progenitora del \u00a0demandante \u2014denunciante dentro del proceso penal\u2014 tampoco \u00a0le fue reconocida esa calidad, \u00a0al interior de la investigaci\u00f3n \u00a0precluida con anterioridad y de la que se concluy\u00f3 es igual a \u00a0la que se estudia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En lo que respecta a la falta de comunicaci\u00f3n de la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia, ha de decirse que de lo expuesto \u00a0por el accionante en el escrito de tutela, se extrae que s\u00ed \u00a0recibi\u00f3 la comunicaci\u00f3n para comparecer a la audiencia \u00a0del 6 de marzo de 2019, pues \u00e9l indic\u00f3 que se \u00abdejo \u00a0(sic) por debajo de la puerta de la vivienda una copia de \u00a0comparecencia a AUDIENCIA DE LECTURA DECISI\u00d3N SEGUNDA \u00a0INSTANCIA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto a lo que equivocadamente expres\u00f3 el accionante, en \u00a0cuanto a que se celebr\u00f3 una audiencia el 15 de febrero de \u00a02019, se debe indicar que la fecha en que se profiere una decisi\u00f3n, \u00a0es decir, cuando se debate y aprueba por los integrantes de la sala \u00a0de decisi\u00f3n, no coincide con el d\u00eda en que se realiza \u00a0su lectura, tanto as\u00ed, el art\u00edculo 178 de la Ley 906 de \u00a02004 en el que se reglamenta el tr\u00e1mite del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra autos en su inciso 3\u00b0 dispone que \u00abSi \u00a0se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondr\u00e1 de \u00a0cinco (5) d\u00edas para presentar proyecto y de tres (3) d\u00edas \u00a0la Sala para su estudio y decisi\u00f3n. La audiencia de lectura de \u00a0providencia ser\u00e1 realizada en 5 d\u00edas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que puede darse que la decisi\u00f3n sea discutida y \u00a0aprobada en una fecha y la lectura sea en otra, como en este caso en \u00a0la que se aprob\u00f3 mediante acta el auto del 15 de febrero de \u00a02019 y su lectura se hizo d\u00edas despu\u00e9s, el 6 de marzo \u00a0del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En este punto, se debe recordar que la tutela no es una instancia \u00a0adicional para \u00a0que se \u00a0imponga el criterio del accionante a toda costa, menos a\u00fan, \u00a0cuando las autoridades accionadas emitieron determinaciones acordes a \u00a0lo probado en el proceso y no desconocieron la normatividad ni la \u00a0jurisprudencia aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, como expuso recientemente la Corte Constitucional, \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ahora, en lo que respecta a memorial del 8 de abril de 2019 que fue \u00a0allegado por el accionante, y en el que informa que no se remiti\u00f3 \u00a0copia del acta de la audiencia realizada el 15 de febrero de 2018, se \u00a0advierte que este documento se encuentra en el expediente a folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed, como la finalidad de la acci\u00f3n de tutela no es la \u00a0de servir de tercera instancia a las del tr\u00e1mite que ya \u00a0feneci\u00f3 y no se advierte alguna v\u00eda de hecho que \u00a0evidencie la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales \u00a0de la empresa accionante, se \u00a0impone negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 332. CAUSALES. El fiscal solicitar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Imposibilidad de iniciar o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuar el ejercicio de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5406-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 104205 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por HELBER \u00a0FABIO CRUZ RIVERA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}