{"id":48215,"date":"2023-09-14T21:53:16","date_gmt":"2023-09-14T21:53:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5403-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:16","slug":"stp5403-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5403-2019\/","title":{"rendered":"STP5403-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5403-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 104123 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el BANCO \u00a0DAVIVIENDA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN, \u00a0el JUZGADO \u00a05\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de \u00a0la misma ciudad, la FISCAL\u00cdA \u00a095 ESPECIALIZADA BACRIM \u00a0y la \u00a0SUBDIRECCI\u00d3N REGIONAL DE APOYO NOROCCIDENTAL DE LA FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 al \u00a0CENTRO \u00a0DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO \u00a0ESPECIALIZADO DE MEDELL\u00cdN, \u00a0a todas \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con \u00a0radicaci\u00f3n 05266000000201500026 \u00a0y a la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0\u2014FONDO \u00a0ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad accionante \u00a0inform\u00f3 que mediante \u00a0 decisi\u00f3n del 23 de junio de 2015 el Juzgado 5\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn, dentro del proceso penal \u00a0identificado con radicaci\u00f3n 05266600000201500026 emiti\u00f3 \u00a0sentencia de condena en virtud de un preacuerdo suscrito entre la \u00a0fiscal\u00eda y Mar\u00eda Victoria Rom\u00e1n Jim\u00e9nez, \u00a0Don Anthony D\u00edaz Rom\u00e1n, Diego Alonso L\u00f3pez \u00a0Gallego, Mari Lourdes Moreno Viana, Leidy Marcela Moreno Viana, Paula \u00a0Andrea Bland\u00f3n Mart\u00ednez y Juan Pablo Londo\u00f1o \u00a0Calle, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, utilizaci\u00f3n de \u00a0menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos, lavado de activos \u00a0y enriquecimiento il\u00edcito de particulares, testaferrato, \u00a0destinaci\u00f3n il\u00edcita de inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la mencionada sentencia, por solicitud del ente acusador se orden\u00f3 \u00a0el comiso definitivo de los bienes de propiedad de los condenados en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 82 y siguientes del C.P.P., \u00a0para que fueran entregados al Fondo Especial para la Administraci\u00f3n \u00a0de Bienes por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dentro de los bienes se encuentra la camioneta marca KIA l\u00ednea \u00a0Sportage LX modelo 2014 de placas HNU258, sobre la que recae una \u00a0prenda como garant\u00eda en favor de Davivienda \u00a0del \u00a0cr\u00e9dito N\u00b0 05803036004215820 abierto el 14 de abril de \u00a02014, actualmente vigente, con saldo castigado de $ 81&#8217;960.081 en \u00a0mora desde el 14 de febrero de 2015, propiedad del condenado Juan \u00a0Pablo Londo\u00f1o Calle. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn fue objeto de apelaci\u00f3n por \u00a0parte de la defensa de Juan Pablo Londo\u00f1o Calle, quien expuso \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0Juez de conocimiento hab\u00eda excedido su competencia al \u00a0pronunciarse sobre los bienes objeto de la medida de comiso, toda vez \u00a0que ello no hab\u00eda sido contemplado en el preacuerdo celebrado \u00a0con el ente acusador, y advirtiendo que sobre dichos bienes recaen \u00a0grav\u00e1menes en favor de entidades financieras que se pueden ver \u00a0afectadas como terceros de buena fe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 25 de \u00a0febrero de 2016 resolvi\u00f3 rechazar el recurso al considerar que \u00a0no ten\u00eda inter\u00e9s para recurrir respecto de lo decidido \u00a0sobre los bienes objeto de la medida de comiso, dejando inc\u00f3lume \u00a0la sentencia de primera instancia y guardando silencio frente a la \u00a0posici\u00f3n de los terceros de buena fe, a pesar de haber \u00a0reconocido su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2014Subdirecci\u00f3n \u00a0Regional de Apoyo Noroccidental\u2014 \u00a0solicit\u00f3 el 5 de abril de 2018, a Davivienda, el levantamiento \u00a0de la prenda que recae sobre el veh\u00edculo identificado con \u00a0placas HNU258, para ponerlo a disposici\u00f3n del Fondo Especial \u00a0para la Administraci\u00f3n de Bienes, en cumplimiento de la orden \u00a0de comiso. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la entidad bancaria nunca fue notificada ni vinculada dentro del \u00a0tr\u00e1mite de la solicitud de comiso de ese bien, por lo que se \u00a0incurri\u00f3 en un defecto procedimental por parte de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn y, en lo que respecta \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, dijo, que se \u00a0presenta un defecto org\u00e1nico al exigirle el levantamiento de \u00a0la prenda sin acudir al juez de conocimiento conforme al art\u00edculo \u00a090 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la tutela de los derechos al debido \u00a0proceso, acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia e \u00a0inmediaci\u00f3n y que por consiguiente, se dejen sin efecto las \u00a0decisiones del 23 de junio de 2015 y 25 de febrero de 2016, emitidas \u00a0por el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito Especializado y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior, ambos de Medell\u00edn, \u00a0respectivamente, y se ordene vincular al Banco Davivienda S.A., al \u00a0proceso penal para as\u00ed ejercer sus derechos como tercero con \u00a0inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se deje sin efectos el oficio del 12 de febrero de 2019 mediante el \u00a0cual la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pretende ejercer \u00a0funciones jurisdiccionales (levantamiento de la garant\u00eda de \u00a0prenda sin orden judicial). \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0remiti\u00f3 copia de la decisi\u00f3n emitida el 25 de febrero \u00a0de 2016, mediante la cual rechaz\u00f3 por falta de inter\u00e9s \u00a0para recurrir la apelaci\u00f3n presentada contra la decisi\u00f3n \u00a0del 25 de febrero de 2015 emitida por el Juzgado 5\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez 5\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0solicit\u00f3 se declare la improcedencia de la acci\u00f3n, por \u00a0cuanto dentro del proceso penal no se tiene la posibilidad de llamar \u00a0al acreedor prendario a que se oponga al comiso. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el comiso \u201cen \u00a0favor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no le \u00a0trasfiere a \u00e9sta el dominio, solo la administraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que la prenda permite perseguir el bien en poder de \u00a0quien est\u00e9, ya sea un tenedor (como en este caso) u otro \u00a0due\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0destac\u00f3 que el Banco Davivienda puede iniciar un tr\u00e1mite \u00a0civil para perseguir el veh\u00edculo y recuperar el dinero que \u00a0prest\u00f3, sin importar que el automotor se encuentre en poder \u00a0del Fondo de Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Subdirectora Regional de Apoyo Noroccidental de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 que una vez emitida la \u00a0sentencia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, que confirm\u00f3 lo resuelto por el Juzgado 5\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, procedi\u00f3 \u00a0a solicitar el historial del veh\u00edculo de placas HNU-258 y el \u00a0RUNT para verificar los datos y pendientes, y encontr\u00f3 que \u00a0reca\u00eda una prenda en favor de PLANAUTOS S.A. y que estaba \u00a0registrado en el municipio de Envigado \u2013 Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0lo anterior, el 25 de agosto de 2017 mediante comunicaci\u00f3n \u00a0DS-SRANOC-GSA-28 000298 ofici\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0Transito de esa localidad con el fin de que se realizara \u201cla \u00a0inscripci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d \u00a0del rodante HNU-258, quien en respuesta del 23 de octubre siguiente \u00a0manifest\u00f3 que el autom\u00f3vil est\u00e1 gravado con \u00a0prenda a favor de PLANAUTOS S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0se remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n a PLANAUTOS S.A., quien indic\u00f3 \u00a0que hab\u00eda cedido la garant\u00eda al Banco Davivienda desde \u00a0el 30 de abril de 2014, por lo que se solicit\u00f3 a esa entidad \u00a0bancaria el levantamiento de la prenda mediante oficios del 2 de \u00a0octubre de 2017, 5 de abril de 2018 y 12 de febrero de 2019, entidad \u00a0que solo el 4 de abril del presente a\u00f1o emiti\u00f3 \u00a0respuesta en la que indic\u00f3 que se hab\u00eda instaurado una \u00a0acci\u00f3n de tutela ante la falta de vinculaci\u00f3n de la \u00a0entidad al proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Fiscal 66 Especializado de la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0Organizaciones Criminales \u2014DECOC\u2014 de Medell\u00edn, \u00a0manifest\u00f3 que cuenta con las copias de las audiencias \u00a0preliminares, preparatoria y verificaci\u00f3n de preacuerdo que se \u00a0celebraron dentro del proceso penal identificado con SPOA \u00a0052666000000201500026, pues en el mes de octubre de 2017 recibi\u00f3 \u00a0la carga laboral de la Fiscal\u00eda 27 ante el cambio de c\u00f3digos. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0respecta a los elementos materiales probatorios se\u00f1al\u00f3 \u00a0que fueron remitidos al Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Secretaria Administrativa del Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medell\u00edn, \u00a0expres\u00f3 que el 11 de noviembre de 2016 remiti\u00f3 un \u00a0oficio a la Fiscal\u00eda 95 Especializada BACRIM en cumplimiento \u00a0de lo ordenado en la sentencia del 23 de junio de 2015 por el Juzgado \u00a05\u00b0 Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, teniendo en \u00a0cuenta que la segunda instancia en prove\u00eddo del 25 de febrero \u00a0de 2016 rechaz\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de si se remiti\u00f3 o no comunicaciones dentro del proceso penal \u00a0052666000000201500025 dirigidas al Banco Davivienda S.A., inform\u00f3 \u00a0que no se encontr\u00f3 constancia alguna. Pero, s\u00ed hall\u00f3 \u00a0un auto del 15 de junio de 2017 en el que el Juzgado 5\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado dio respuesta al Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n relacionada con el levantamiento de la prenda de los \u00a0veh\u00edculos de placas HNU-258 y TEO-325. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Subdirectora Nacional de Bienes, del Fondo Especial para la \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u2014FEAB\u2014, se\u00f1al\u00f3 que respecto a \u00a0lo manifestado por la entidad accionante, concretamente frente al \u00a0veh\u00edculo de placas HNU-258, se tiene que existe un cr\u00e9dito \u00a0con \u00abSALDO \u00a0CASTIGADO\u00bb \u00a0el cual se encuentra garantizado con una prenda, por lo que en este \u00a0tipo de situaciones \u00abbien \u00a0podr\u00eda obrar prescripciones que facultaran para el \u00a0levantamiento del gravamen y poder hacer efectivo el comiso decretado \u00a0a favor del FEAB\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el FEAB ejerce funciones netamente administrativas y solo puede \u00a0iniciar los actos de administraci\u00f3n sobre los bienes cuando un \u00a0fiscal de conocimiento los deje a su disposici\u00f3n, por haberse \u00a0decretado medidas cautelares con fines de comiso o suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo o cuando medie una sentencia u orden judicial \u00a0que decrete el comiso a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no pudo incurrir en vulneraci\u00f3n alguna pues no le \u00a0corresponde tomar las decisiones judiciales ni determinar cu\u00e1les \u00a0son los sujetos llamados a comparecer al proceso, por lo que solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por el apoderado especial del BANCO DAVIVIENDA S.A., que se dirige, \u00a0entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, la entidad accionante cuestiona por v\u00eda de \u00a0tutela las decisiones emitidas por el Juzgado 5\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa ciudad, los d\u00edas 23 de junio de 2015 \u00a0y 25 de febrero de 2016, respectivamente. En ellas el juzgado de \u00a0conocimiento orden\u00f3 el comiso definitivo del dinero y los \u00a0bienes registrados a nombre de los acusados por cuanto \u00abestaban \u00a0destinados para ser utilizados en los delitos dolosos y que a la vez \u00a0proviene directamente de la comisi\u00f3n de otros delitos, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 82 y siguientes del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u00bb, \u00a0entre los que se encontraba el veh\u00edculo de placas HNU-258, el \u00a0cual est\u00e1 afectado con prenda a favor del Banco Davivienda \u00a0S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el Tribunal \u00a0rechaz\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n presentado por el \u00a0defensor de Juan Pablo Londo\u00f1o Calle, ante la ausencia de \u00a0inter\u00e9s para recurrir. El recurrente aleg\u00f3 que el juez \u00a0de conocimiento hab\u00eda decretado el comiso definitivo de bienes \u00a0afectados con grav\u00e1menes, lo cual compromet\u00eda derechos \u00a0de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la entidad bancaria, existe una vulneraci\u00f3n del derecho al \u00a0debido proceso, por cuanto, pese a que el apoderado del sentenciado \u00a0inform\u00f3 de la existencia de la garant\u00eda de prenda que \u00a0reca\u00eda sobre el automotor de placas HNU-258, no se le vincul\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite, a pesar de su condici\u00f3n de tercero con \u00a0inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso, la entidad demandante acat\u00f3 los requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. Por tal raz\u00f3n, se estudiar\u00e1 el \u00a0fondo del asunto en orden a establecer si, dentro de la actuaci\u00f3n, \u00a0se materializ\u00f3 la v\u00eda \u00a0de hecho \u00a0que aleg\u00f3 el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0principio se podr\u00eda decir que quien se anunci\u00f3 como \u00a0tercero con inter\u00e9s no tendr\u00eda legitimidad por no haber \u00a0concurrido al tr\u00e1mite identificado con CUI \u00a00526660000002015-00026 que se adelantaba contra Juan Pablo Londo\u00f1o \u00a0Calle y otros. Sin embargo, esa afirmaci\u00f3n carece de \u00a0fundamento en la medida en que al verse afectado su inter\u00e9s \u00a0patrimonial con la sentencia emitida el 23 de junio de 2015, surge \u00a0para \u00e9l \u2014Banco \u00a0Davivienda\u2014un \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en las resultas del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es necesario acudir por remisi\u00f3n2 \u00a0a la definici\u00f3n de tercero incidental contenida en el art\u00edculo \u00a0138 de la Ley 600, esto por cuanto el Estatuto Procesal Penal de 2004 \u00a0no regul\u00f3 los incidentes procesales, salvo el de reparaci\u00f3n \u00a0integral que fue expresamente reglado a partir del art\u00edculo \u00a0102 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada norma se dice que el tercero incidental es \u201ctoda \u00a0persona natural o jur\u00eddica, que sin estar obligada a responder \u00a0penalmente, tenga \u00a0un derecho econ\u00f3mico afectado dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal\u201d, \u00a0siendo precisamente esa la situaci\u00f3n que alega la entidad \u00a0demandante, pues le asist\u00eda sobre el veh\u00edculo de placas \u00a0HNU-258, un inter\u00e9s leg\u00edtimo, por raz\u00f3n del \u00a0gravamen prendario a su favor, a pesar de lo cual las autoridades \u00a0demandadas no ejecutaron actividad alguna para comunicarle del \u00a0tr\u00e1mite en orden a que ejerciera sus derechos, por lo que se \u00a0le priv\u00f3 de un debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la premisa consagrada en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica respecto a que \u00abtoda \u00a0persona se presume inocente mientras no sea declarada judicialmente \u00a0culpable\u00bb, \u00a0se deriva el argumento de que nadie puede ser condenado sin que haya \u00a0sido escuchado y ejercido su defensa; no obstante, esta garant\u00eda \u00a0no radica solamente en la persona que es investigada o procesada, \u00a0sino que se hace extensiva \u00aba \u00a0la integridad de los intervinientes dentro de \u201ctoda clase de \u00a0actuaciones judiciales y administrativas\u201d, seg\u00fan deriva \u00a0incontrastable del inciso primero de la norma constitucional3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, en el caso concreto, se tiene que al Banco \u00a0Davivienda no se le permiti\u00f3 ejercer su derecho a ser o\u00eddo, \u00a0esto por cuanto el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn en sentencia del 23 de junio de 2015, resolvi\u00f3, \u00a0entre otras, decretar el comiso definitivo del \u00abVeh\u00edculo \u00a0de placa HNU 258, clase camioneta, marca Kia, carrocer\u00eda \u00a0Wagon-camioneta, l\u00ednea New sportage LX, modelo 2014, \u00a0registrado en la Secretar\u00eda de Transporte y Tr\u00e1nsito de \u00a0Envigado\u00bb, \u00a0sin que previamente se le haya informado del tr\u00e1mite dada su \u00a0condici\u00f3n de acreedor prendario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto cabe traer a colaci\u00f3n el precedente jurisprudencial \u00a0contenido en la sentencia CSJ SP 29 ago. 2012, rad. 35195, en la cual \u00a0se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026[si] \u00a0dentro de una actuaci\u00f3n judicial-penal se incauta, con fines \u00a0de comiso, un veh\u00edculo automotor (u otro bien) y esa \u00a0pretensi\u00f3n se logra, esto es, el \u00f3rgano judicial \u00a0competente declara la extinci\u00f3n del dominio, para que del \u00a0mismo pase a ser titular el Estado, deriva incontrastable que tal \u00a0decisi\u00f3n debi\u00f3 estar precedida de esas reglas que \u00a0comportan un proceso como es debido, esto es, que \u00a0en forma diligente los servidores p\u00fablicos competentes \u00a0debieron haber realizado las gestiones a su alcance a fin de \u00a0notificar a todos los que pudieran tener alg\u00fan derecho sobre \u00a0la cosa para que, \u00a0si a bien lo ten\u00edan, acudieran a hacer valer sus pretensiones \u00a0dentro de un debate contradictorio, con igualdad de oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0examine \u00a0no se cumpli\u00f3 con ese presupuesto, puesto que, se reitera, \u00a0ninguna gesti\u00f3n encaminada a notificar al acreedor prendario, \u00a0Banco Davivienda, se ejecut\u00f3, por lo que debe reconocerse que \u00a0en el tr\u00e1mite se vulnero el derecho al debido proceso de esta \u00a0entidad, en atenci\u00f3n a que se emiti\u00f3 una orden que \u00a0afectaba sus intereses patrimoniales sin que previamente se le \u00a0hubiere escuchado y vencido en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aunque \u00a0la Ley 906 de 2004, no \u00a0regul\u00f3 los incidentes procesales, salvo el de reparaci\u00f3n, \u00a0por integraci\u00f3n, se puede acudir al C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal consagrado en la Ley 600 de 2000 (Art\u00edculos \u00a01384 \u00a0y 1395), \u00a0con el fin de llenar los vac\u00edos normativos, as\u00ed lo \u00a0previ\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en providencia CSJ Rad. 40063 \u00a0del 14 de noviembre de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0Es cierto que la Ley 906 del 2004 parece que no estableci\u00f3 con \u00a0claridad un procedimiento a trav\u00e9s del cual quienes se \u00a0consideren terceros de buena fe puedan concurrir a hacer valer sus \u00a0derechos. El \u00a0supuesto vac\u00edo, no obstante, no puede servir de excusa para \u00a0dejar de actuar, \u00a0o, lo que es m\u00e1s grave, para hacerlo con irrespeto total de \u00a0los derechos de esos posibles terceros de buena fe, en lo que \u00a0constituye una perversi\u00f3n del debido proceso, pues en este \u00a0caso, en \u00faltimas, el procedimiento porque se opt\u00f3 y \u00a0decidi\u00f3 comport\u00f3 una condena originada exclusivamente \u00a0en una responsabilidad objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a025, que regula el principio de integraci\u00f3n, dispone que cuando \u00a0existan materias que no est\u00e9n expresamente reguladas en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal se debe acudir al de \u00a0Procedimiento Civil. Y en los art\u00edculos 135 y siguientes del \u00a0\u00faltimo estatuto se desarrolla todo lo relacionado con el \u00a0tr\u00e1mite de incidentes procesales, previstos precisamente para \u00a0resolver cuestiones accesorias. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el procedimiento civil, en cuanto a su forma, sea diferente del \u00a0previsto en la Ley 906 del 2004, en modo alguno puede ser obst\u00e1culo \u00a0para implementarlo en aquellos aspectos en que la \u00faltima no \u00a0haya reglado un asunto espec\u00edfico, tal como argumenta la \u00a0Procuradur\u00eda, pues cuando el legislador procesal penal \u00a0permiti\u00f3 la integraci\u00f3n, en norma rectora y prevalente, \u00a0conoc\u00eda con suficiencia las caracter\u00edsticas del \u00a0estatuto procesal civil, y con conciencia de ello, orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se impone tutelar el derecho fundamental al debido proceso \u00a0del Banco Davivienda y, en consecuencia, se dejar\u00e1 sin efecto \u00a0el ordinal d\u00e9cimo de la sentencia emitida el 23 de junio de \u00a02015 por el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn dentro del proceso penal identificado con radicaci\u00f3n \u00a0052666000000201500026, solo en lo que tiene que ver con la orden de \u00a0comiso definitivo del \u00abVeh\u00edculo \u00a0de placa HNU 258, clase camioneta, marca Kia, carrocer\u00eda \u00a0Wagon-camioneta, l\u00ednea New sportage LX, modelo 2014, \u00a0registrado en la Secretar\u00eda de Transporte y Tr\u00e1nsito de \u00a0Envigado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara, sin embargo, que lo anterior no implica remover la ejecutoria \u00a0de la sentencia, pues se trata de corregir \u00fanicamente una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb sobre \u00a0un aspecto accesorio al fallo, sin repercusiones respecto a la \u00a0certeza y legalidad de lo juzgado, que se mantiene inc\u00f3lume, \u00a0tal como qued\u00f3 sentado en las providencias CSJ STP7095 \u2013 \u00a02015, CSJ STP7459 \u2013 2014; y CSJ STP, 1\u00ba de abril de 2014, \u00a0Rad. 72514, donde se dispuso dejar sin efectos disposiciones \u00a0semejantes a la aqu\u00ed resuelta, sin afectar el aspecto \u00a0principal de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se ordenar\u00e1 al Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn que en el t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0fallo, disponga lo necesario para que a trav\u00e9s de un incidente \u00a0procesal se cite y escuche a quien se anuncia como tercero con \u00a0inter\u00e9s, en su condici\u00f3n de acreedor prendario del \u00a0veh\u00edculo de placas HNU-258, con apego irrestricto al debido \u00a0proceso y el respeto por las garant\u00edas de quienes aleguen \u00a0derechos sobre el bien. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental al debido proceso invocado por el apoderado \u00a0especial del BANCO DAVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 DEJAR SIN EFECTO \u00a0el ordinal d\u00e9cimo de la sentencia emitida el 23 de junio de \u00a02015 por el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn dentro del proceso penal identificado con radicaci\u00f3n \u00a0052666000000201500026, solo en lo que tiene que ver con la orden de \u00a0comiso definitivo del \u00abVeh\u00edculo \u00a0de placa HNU 258, clase camioneta, marca Kia, carrocer\u00eda \u00a0Wagon-camioneta, l\u00ednea New sportage LX, modelo 2014, \u00a0registrado en la Secretar\u00eda de Transporte y Tr\u00e1nsito de \u00a0Envigado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara que la ejecutoria de la providencia condenatoria permanecer\u00e1 \u00a0inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de este fallo, disponga lo necesario para \u00a0que a trav\u00e9s de un incidente procesal se cite y escuche a \u00a0quien se anuncia como tercero con inter\u00e9s, en su condici\u00f3n \u00a0de acreedor prendario del veh\u00edculo de \u00a0placas HNU-258, con apego irrestricto al debido proceso y el respeto \u00a0por las garant\u00edas de quienes aleguen derechos sobre el bien. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por efectos del principio de integraci\u00f3n establecido en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004, es dable acudir a otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamientos procesales que no repelen con la naturaleza del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento penal con el fin de llenar los vac\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normativos que deban subsanarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(AP4864-2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 42720 del 27 de julio de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 35195 del 29 de agosto de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 138. DEFINICI\u00d3N, INCIDENTES PROCESALES Y FACULTADES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeci\u00f3n al proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n establecido en su Art\u00edculo 528&gt; Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda persona natural o jur\u00eddica, que sin estar obligada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responder penalmente por raz\u00f3n de la conducta punible, tenga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un derecho econ\u00f3mico afectado dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercero incidental podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente o por intermedio de abogado, ejercer las pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le correspondan dentro de la actuaci\u00f3n. Podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas relacionadas con su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n, intervenir en la realizaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismas, interponer recursos contra la providencia que decida el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente y contra las dem\u00e1s que se profieran en su tr\u00e1mite, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como formular alegaciones de conclusi\u00f3n cuando sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso. Su actuaci\u00f3n queda limitada al tr\u00e1mite del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tramitan como incidentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de bienes muebles o inmuebles, o de cauciones, cuando es formulada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por persona distinta de los sujetos procesales y la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no deba ser tomada de plano por el funcionario competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La objeci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictamen pericial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La determinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los perjuicios ocasionados por la imposici\u00f3n de medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cautelares cuando se hubiere establecido la inocencia por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de fondo y siempre que no proceda acci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cuestiones an\u00e1logas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 139. OPORTUNIDAD, TR\u00c1MITE Y DECISI\u00d3N. &lt;Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 906 de 2004, con sujeci\u00f3n al proceso de implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en su Art\u00edculo 528&gt; El incidente procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 proponerse con base en los motivos existentes al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo de su formulaci\u00f3n y no se admitir\u00e1 luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente similar, a menos que se funde en hechos ocurridos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterioridad a la solicitud o surjan pruebas nuevas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo disposici\u00f3n legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contrario, los incidentes se tramitar\u00e1n en cuadernos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0separados, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contener lo que se solicite, los hechos en que se funda y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas con las cuales se pretende demostrar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito y las pruebas se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dar\u00e1 traslado en secretar\u00eda por el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0com\u00fan de cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 contestarse aportando las pruebas o solicitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas en que se funde la oposici\u00f3n; si no se aceptare la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n, deber\u00e1 manifestarse expresamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no contestaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entender\u00e1 como aceptaci\u00f3n de lo pedido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las partes soliciten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas, el t\u00e9rmino para su pr\u00e1ctica ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino probatorio, se decidir\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegado y probado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver radicaciones 34549 y 32452. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5403-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 104123 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el BANCO \u00a0DAVIVIENDA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado especial, contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48215","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48215","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48215"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48215\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48215"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48215"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48215"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}