{"id":48214,"date":"2023-09-14T21:53:16","date_gmt":"2023-09-14T21:53:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5401-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:16","slug":"stp5401-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5401-2019\/","title":{"rendered":"STP5401-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5401-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104010 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante OSMER \u00a0HUMBERTO MART\u00cdNEZ GUEVARA, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 7 de marzo del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAY\u00c1N, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda formulada \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a0PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SILVIA \u00a0(CAUCA), por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el ciudadano OSMER HUMBERTO MART\u00cdNEZ GUEVARA que el 2 de \u00a0diciembre de 2008 fue encontrada sin vida su hija Angela Patricia \u00a0Mart\u00ednez Ord\u00f3\u00f1ez, quien hab\u00eda sido \u00a0retenida de manera ilegal por un grupo de hombres desde el 30 de \u00a0noviembre del mismo a\u00f1o, en la vereda La Marqueza del \u00a0municipio de Totor\u00f3 (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que las diligencias fueron asignadas a la Fiscal\u00eda Primera \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Silvia (Cauca), \u00a0despacho ante el que se ha presentado en varias oportunidades \u00a0solicitando informaci\u00f3n sobre el estado del proceso y se le \u00a0informa que se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n y se le han \u00a0expedido copia de algunas piezas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en noviembre de 2018, pidi\u00f3 a la autoridad judicial \u00a0demandada se le informara el despacho al que hab\u00eda sido \u00a0repartido el expediente radicado 2008-00114, el estado actual y copia \u00a0integral de toda la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la aludida petici\u00f3n fue resuelta en forma parcial, pues la \u00a0Fiscal\u00eda en cita, le reiter\u00f3 que la actuaci\u00f3n se \u00a0encontraba bajo su conocimiento, que estaba en etapa de investigaci\u00f3n \u00a0y que en el sistema acusatorio no se expiden copias, al igual que \u00a0hizo alusi\u00f3n a la reserva legal. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que dicha contestaci\u00f3n vulner\u00f3 su derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n y de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y \u00a0reparaci\u00f3n, cuya protecci\u00f3n solicit\u00f3 por v\u00eda \u00a0constitucional y en consecuencia, pidi\u00f3 que se ordenara a la \u00a0Fiscal\u00eda accionada la entrega de copia integral del expediente \u00a0adelantado por el homicidio de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A quo neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado, al considerar que la autoridad judicial accionada \u00a0contest\u00f3 la solicitud presentada por el demandante y ante la \u00a0negativa de entregar la copia integral del expediente, debi\u00f3 \u00a0acudir a la figura de la insistencia, prevista en el art\u00edculo \u00a026 de la Ley 1437 de 2011, sin que hubiera procedido a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si quer\u00eda conocer el avance de la investigaci\u00f3n y las \u00a0actuaciones realizadas, el actor pudo haberlo expresarlo de manera \u00a0clara en la solicitud que elev\u00f3 ante el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por OSMER HUMBERTO MART\u00cdNEZ GUEVARA, quien luego \u00a0de reiterar los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo, \u00a0refiri\u00f3 que la primera instancia no tuvo en consideraci\u00f3n \u00a0que se le negaron las copias del expediente, lo que afecta sus \u00a0derechos fundamentales. Adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda demandada \u00a0no le inform\u00f3 el tr\u00e1mite de la insistencia. Por lo \u00a0tanto, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y la concesi\u00f3n \u00a0del amparo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, se tiene que el 19 de noviembre de \u00a02018, OSMER HUMBERTO MART\u00cdNEZ GUEVARA solicit\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Silvia (Cauca), que se le informara: i) \u00a0el despacho al que se hab\u00eda asignado el proceso adelantado por \u00a0el homicidio de su hija Angela Patricia Mart\u00ednez Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0el n\u00famero de radicaci\u00f3n, el estado actual del proceso y \u00a0ii) se \u00a0le expidiera copia \u00edntegra del expediente2. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0petici\u00f3n fue resuelta en la misma fecha por el fiscal en \u00a0menci\u00f3n, quien inform\u00f3 al actor que el proceso en cita \u00a0tiene como radicado el 195486000629300800114, el cual se encuentra en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n y respecto a la expedici\u00f3n de \u00a0copias, le indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la din\u00e1mica del sistema oral no se expiden copias, por cuanto \u00a0de conformidad al art\u00edculo 145 del c\u00f3digo de \u00a0procedimiento penal las actuaci\u00f3n (sic) son orales, durante \u00a0esta etapa la fiscal\u00eda est\u00e1 en el proceso de recoger \u00a0elementos de conocimiento que se llevar\u00e1n a juicio donde se \u00a0convierten en pruebas (\u2026) y al principio de reserva legal para \u00a0efecto de guardar la informaci\u00f3n que se recaude eventualmente \u00a0de hacerla p\u00fablica se pueden generar perjuicio para el \u00a0desarrollo de la misma3. \u00a0<\/p>\n<p>MART\u00cdNEZ \u00a0GUEVARA presenta inconformidad con esa respuesta, pues se le neg\u00f3 \u00a0la expedici\u00f3n de copias bajo el argumento de que la actuaci\u00f3n \u00a0se encontraba en indagaci\u00f3n y por el \u00abprincipio\u00bb \u00a0de reserva legal, \u00a0argumentos que en su sentir no son v\u00e1lidos, debido a que en \u00a0calidad de v\u00edctima tiene derecho a la verdad, justicia y \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0recordar, en punto del reclamo que propone el demandante, que el \u00a0literal e del art\u00edculo 11 de la Ley 906 de 2004 establece los \u00a0derechos de las v\u00edctimas, entre los que se encuentran el de \u00a0\u00abrecibir desde \u00a0el primer contacto con las autoridades y en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este c\u00f3digo, informaci\u00f3n pertinente \u00a0para la protecci\u00f3n de sus intereses y a \u00a0conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del \u00a0injusto del cual han sido v\u00edctimas\u00bb. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que \u00a0las v\u00edctimas, durante la fase de indagaci\u00f3n, tienen \u00a0derecho a la expedici\u00f3n de copia de los registros y \u00a0actuaciones adelantadas en tal estadio procesal, de cara al pleno \u00a0goce de sus derechos como interviniente especial. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, dijo la Sala en el fallo CSJSTP2939-2019 \u00a0del 5 Mar. 2019, en el que reiter\u00f3 lo dicho en \u00a0las decisiones \u00a0CSJSTP6433 del 9 May. 2017, Rad. 90776 \u00a0del 22 de noviembre de 2007, radicado 33.999 y del 21 de enero de \u00a02016, radicado 83644, que: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien puede pensarse que, en trat\u00e1ndose de acceso de la v\u00edctima \u00a0a la informaci\u00f3n contenida en la carpeta penal a trav\u00e9s \u00a0de la solicitud de expedici\u00f3n de copias, encuentra limitantes \u00a0de acuerdo a lo previsto en el \u00a0 t\u00edtulo III, art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014, por \u00a0tratarse de informaci\u00f3n p\u00fablica reservada, tal \u00a0condicionamiento no se hace extensivo a este interviniente penal, no \u00a0solo porque la norma no lo prev\u00e9, sino porque ha sido la \u00a0jurisprudencia constitucional, la que desde otrora ha reconocido el \u00a0derecho a la v\u00edctima de acceder al proceso en la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0Ley 906 de 2004, en vez de prohibir la expedici\u00f3n de copia de \u00a0las actuaciones, autoriza ese proceder, as\u00ed el proceso se \u00a0encuentre en la etapa de indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n \u00a0preliminar. \u00a0Lo no permitido son \u201clas reproducciones escritas, salvo los \u00a0actos y providencias que este c\u00f3digo expresamente autorice\u201d, \u00a0como lo estipula el inciso primero del pluricitado art\u00edculo \u00a0146 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no evidencia que con la autorizaci\u00f3n de permitir a las \u00a0v\u00edctimas acceder, mediante la obtenci\u00f3n de copia, a los \u00a0registros de las actuaciones adelantadas durante la fase de \u00a0indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n preliminar se resquebraje la \u00a0estructura del sistema penal acusatorio. Antes bien, ello posibilita \u00a0el goce pleno de los derechos de dicho interviniente, al conocer de \u00a0primera mano los elementos probatorios recaudados por la fiscal\u00eda, \u00a0con lo cual podr\u00e1 contribuir al aporte de otros que \u00a0solidifiquen la eventual formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y \u00a0de la acusaci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Corte que en el presente caso, OSMER HUMBERTO \u00a0MART\u00cdNEZ GUEVARA tiene inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0proceso radicado 2008-00114, adelantado por la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Silvia \u00a0(Cauca), toda vez que el mismo se tramita con ocasi\u00f3n de la \u00a0muerte violenta de su hija Angela Patricia Mart\u00ednez Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0por lo que en calidad de progenitor solicit\u00f3 al despacho \u00a0judicial las copias del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que en la solicitud presentada, claramente se indic\u00f3 \u00a0que deseaba conocer la verdad de lo realmente sucedido a su \u00a0consangu\u00ednea, m\u00e1xime que han transcurrido m\u00e1s de \u00a010 a\u00f1os desde la ocurrencia del delito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, considera la Sala que la Fiscal\u00eda demandada de \u00a0manera arbitraria y caprichosa y sin analizar las particularidades \u00a0del caso concreto neg\u00f3 la expedici\u00f3n de copias \u00a0solicitadas, con lo que vulner\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0postulaci\u00f3n del que es titular MART\u00cdNEZ GUEVARA, por lo \u00a0que lo procedente es revocar el fallo impugnado y en su lugar, \u00a0tutelar los derechos del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda Primera \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Silvia (Cauca), que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del presente fallo, expida, a costa del \u00a0accionante, copia integral de la indagaci\u00f3n No. \u00a0195486000629300800114, inform\u00e1ndole que debe guardar la \u00a0reserva correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0REVOCAR el fallo \u00a0emitido el 7 de marzo de 2019 y en su lugar, TUTELAR \u00a0el derecho \u00a0fundamental de postulaci\u00f3n del que es titular OSMER HUMBERTO \u00a0MART\u00cdNEZ GUEVARA, por las razones expuestas en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0ORDENAR a la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Silvia (Cauca), que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, expida, a costa del accionante, copia integral de la \u00a0indagaci\u00f3n No. 195486000629300800114, inform\u00e1ndole que \u00a0debe guardar la reserva correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSTP2939-2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 5 Mar. 2019, en la que se reiter\u00f3 lo dicho en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSTP6433 del 9 May. 2017, Rad. 90776 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de noviembre de 2007, radicado 33.999 y del 21 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016, radicado 83644. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5401-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104010 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante OSMER \u00a0HUMBERTO 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