{"id":48213,"date":"2023-09-14T21:53:16","date_gmt":"2023-09-14T21:53:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5400-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:16","slug":"stp5400-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5400-2019\/","title":{"rendered":"STP5400-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5400-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104138 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por BRAYAN \u00a0STEVEN CORT\u00c9S LUNA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y \u00a0el JUZGADO \u00a0S\u00c9PTIMO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado 2018-03858. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante BRAYAN STEVEN CORT\u00c9S LUNA que el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga lo conden\u00f3 a 18 \u00a0meses de prisi\u00f3n. Dicha decisi\u00f3n fue apelada por su \u00a0defensor y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del aludido distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 1\u00b0 de octubre de 2018, present\u00f3 escrito en que \u00a0desist\u00eda del mencionado recurso, pues se encontraba conforme \u00a0con la sanci\u00f3n impuesta, pero no se le imparti\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente, toda vez que el Juzgado en cita le \u00a0comunic\u00f3 que el proceso se encontraba en la mencionada \u00a0Corporaci\u00f3n, pendiente de resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que su pretensi\u00f3n se encuentra encaminada a que quede en firme \u00a0la sentencia y que no desea la asesor\u00eda del defensor, de quien \u00a0dijo no sustent\u00f3 el recurso instaurado y se limit\u00f3 a \u00a0estafar \u00a0a su n\u00facleo familiar, Por lo anterior, solicit\u00f3 el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AUTORIDAD \u00a0ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 10 de abril del presente a\u00f1o, esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias, \u00a0vincul\u00f3 al contradictorio a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado 2018-03858 y orden\u00f3 el traslado de la demanda \u00a0de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga inform\u00f3 que el 3 de octubre de 2018, le fue \u00a0asignado el proceso adelantado contra el accionante, para resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra el fallo del 24 de \u00a0septiembre de ese a\u00f1o, proferido por el Juzgado demandado2. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que CORT\u00c9S LUNA present\u00f3 desistimiento del recurso \u00a0instaurado por su defensor, por lo que se corri\u00f3 traslado de \u00a0dicha petici\u00f3n al apoderado, quien no la acept\u00f3, \u00a0situaci\u00f3n que le fue informada al hoy accionante y en \u00a0providencia del 11 de abril del a\u00f1o en curso, se resolvi\u00f3 \u00a0confirmar el fallo de primer grado. Por lo anterior, pidi\u00f3 \u00a0negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El profesional universitario de la Procuradur\u00eda Provincial de \u00a0Bucaramanga se\u00f1al\u00f3 que dicha entidad no ha vulnerado \u00a0los derechos del demandante, quien no le atribuy\u00f3 ninguna \u00a0afectaci\u00f3n y de conformidad con el art\u00edculo 130 de la \u00a0Ley 906 de 2004, cuando existe conflicto entre el defensor y el \u00a0procesado, prevalecen las peticiones del abogado3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El defensor de confianza de BRAYAN STEVEN CORT\u00c9S LUNA refiri\u00f3 \u00a0que el hoy demandante le concedi\u00f3 poder con posterioridad a \u00a0las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0momento a partir del cual lo asesor\u00f3 para que llegara a un \u00a0acuerdo con la v\u00edctima y as\u00ed obtener la rebaja de pena \u00a0por indemnizaci\u00f3n, al igual que la contemplada en el art\u00edculo \u00a0268 del C\u00f3digo Penal y por allanamiento a cargos4. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el 24 \u00a0de septiembre de 2018, fue condenado a 18 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por la comisi\u00f3n del delito de hurto calificado y agravado; \u00a0decisi\u00f3n contra la que instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, pues su prohijado ten\u00eda derecho a la \u00a0disminuci\u00f3n punitiva prevista en el art\u00edculo 268 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no ha faltado a sus deberes profesionales, pues brind\u00f3 la \u00a0asesor\u00eda correspondiente a CORT\u00c9S LUNA para que la \u00a0sanci\u00f3n impuesta fuera m\u00ednima, lo que en efecto ocurri\u00f3 \u00a0y sustent\u00f3 en debida forma el recurso de apelaci\u00f3n, al \u00a0punto que la Corporaci\u00f3n demandada fij\u00f3 fecha para \u00a0lectura de sentencia de segunda instancia el 12 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso. Por lo tanto, consider\u00f3 que el hoy demandante actu\u00f3 \u00a0de manera desleal al tildarlo de estafador, \u00a0toda vez que su labor se ha limitado a defender sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que el demandante lleva privado de la \u00a0libertad 11 meses, por lo que a\u00fan no cumple la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La secretaria del Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga refiri\u00f3 que dicho despacho \u00a0judicial el 24 de septiembre de 2018, conden\u00f3 al hoy \u00a0accionante a 18 meses de prisi\u00f3n, por el delito de hurto \u00a0calificado y agravado y le neg\u00f3 los mecanismos sustitutivos de \u00a0la pena privativa de la libertad. Decisi\u00f3n contra la que el \u00a0defensor instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n y las \u00a0diligencias fueron enviadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0dicho distrito judicial5. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el 4 \u00a0de octubre pasado, el actor present\u00f3 solicitud de \u00a0desistimiento de la alzada, petici\u00f3n que fue remitida a la \u00a0Corporaci\u00f3n en cita, sin que se hubiera vulnerado los derechos \u00a0del demandante, a quien le inform\u00f3 tal situaci\u00f3n. Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la negativa de la protecci\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, BRAYAN STEVEN CORT\u00c9S LUNA acudi\u00f3 a \u00a0la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, contemplado en el art\u00edculo 29 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debido a que no se le \u00a0hab\u00eda impartido el tr\u00e1mite correspondiente al \u00a0desistimiento por \u00e9l presentado, frente al recurso de \u00a0apelaci\u00f3n instaurado por su defensor contra la sentencia \u00a0emitida el 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga, que lo conden\u00f3 \u00a0a 18 meses de prisi\u00f3n, por el delito de hurto calificado y \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, anticipa la Sala que la tutela presentada por CORT\u00c9S \u00a0LUNA ser\u00e1 negada, toda vez que no existi\u00f3 la alegada \u00a0afectaci\u00f3n de la mencionada garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de \u00a0acuerdo con las respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n se tiene \u00a0que el demandante fue condenado por el Juzgado en cita y su defensor \u00a0de confianza instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia de primer grado, por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para \u00a0resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el 4 de octubre de la pasada anualidad, CORT\u00c9S LUNA \u00a0present\u00f3 desistimiento al mencionado recurso. Dicho escrito le \u00a0fue dado a conocer al apoderado del sentenciado, quien no lo acept\u00f3 \u00a0y por ello se continu\u00f3 con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0Ello en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 130 de la Ley 906 de \u00a02004, que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Atribuciones. \u00a0Adem\u00e1s de los derechos reconocidos en los Tratados \u00a0internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y que \u00a0forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y de la ley, en especial de los previstos en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de este c\u00f3digo, el imputado o \u00a0procesado, seg\u00fan el caso, dispondr\u00e1 de las mismas \u00a0atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su \u00a0condici\u00f3n. En \u00a0todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de \u00a0la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de \u00a0aquella. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n, \u00a0vale decir, la no aceptaci\u00f3n por parte de su defensor de \u00a0confianza del desistimiento, le fue informada al accionante mediante \u00a0oficio n\u00b0. 14248 del 12 de diciembre de 2018 y en providencia del \u00a011 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n presentada en el \u00a0sentido de confirmar el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se evidencia que como quiera que el actor no era quien \u00a0hab\u00eda instaurado el recurso de apelaci\u00f3n, sino su \u00a0defensor, se deb\u00eda dejar en conocimiento de aquel el aludido \u00a0desistimiento y ante su negativa a apoyarlo, el Tribunal resolvi\u00f3 \u00a0la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, se \u00a0imparti\u00f3 el tr\u00e1mite correspondiente al escrito \u00a0presentado por el demandante y se desat\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, por lo que no hay lugar a conceder la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe indicar la Sala en el caso de autos que no le concierne al juez \u00a0constitucional entrar a analizar la conducta del defensor del \u00a0procesado ni del accionante, pues si el actor presenta inconformidad \u00a0con la labor desarrollada por su apoderado de confianza, puede \u00a0instaurar la correspondiente queja disciplinaria y si el abogado \u00a0considera que el actor vulner\u00f3 sus derechos a la honra y buen \u00a0nombre al tildarlo de \u00abestafador\u00bb, \u00a0cuenta con los mecanismos de defensa judicial a los que puede acudir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR la \u00a0tutela presentada por BRAYAN STEVEN CORT\u00c9S LUNA. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previa remisi\u00f3n por competencia de la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bucaramanga en auto del 3 de abril de 2019. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP5400-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 104138 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la demanda de tutela presentada por BRAYAN \u00a0STEVEN CORT\u00c9S LUNA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}