{"id":48210,"date":"2023-09-14T21:53:16","date_gmt":"2023-09-14T21:53:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5397-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:16","slug":"stp5397-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5397-2019\/","title":{"rendered":"STP5397-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5397-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 104026 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por HEIDY \u00a0LIZETH ROJAS MAZABEL, \u00a0contra el CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA y \u00a0el CONSEJO SECCIONAL \u00a0DE LA JUDICATURA DE BOGOT\u00c1, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala de Casaci\u00f3n Laboral: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante promovi\u00f3 el mecanismo de amparo que ocupa la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala, con el fin de obtener la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y \u00a0acceso al desempe\u00f1o de cargos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fundamento de su solicitud, indic\u00f3 que se inscribi\u00f3 en \u00a0el concurso de m\u00e9ritos para proveer cargos de empleados de \u00a0carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, regulado en \u00a0el Acuerdo CSJANTA17-2971 del 6 de octubre de 2017, convocatoria \u00a0n\u00famero cuatro; que se postul\u00f3 para el cargo de \u00a0escribiente de juzgado de circuito, cuyos requisitos eran haber \u00a0aprobado dos a\u00f1os de estudios superiores en derecho y tener \u00a0dos a\u00f1os de experiencia relacionada, los cuales cumpl\u00eda \u00a0a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, sin embargo, fue rechazada por no cumplimiento de requisitos, de \u00a0acuerdo con la resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>CSJBTR18356 del 23 de octubre de \u00a02018; que, el 29 de octubre de 2018 solicit\u00f3 que se revisaran \u00a0los documentos de la convocatoria; que el 22 de diciembre de 2018 \u00a0revis\u00f3 en la p\u00e1gina de la rama judicial la Resoluci\u00f3n \u00a0CSJBTR18398 del 21 de diciembre de 2018, en cuyo contenido se \u00a0determin\u00f3 que no hab\u00eda lugar a modificar la resoluci\u00f3n \u00a0por la cual fueron rechazados los aspirantes al concurso, all\u00ed \u00a0relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 que se ordenara al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Bogot\u00e1, revocar la Resoluci\u00f3n CSJBTR18-356 del 23 de \u00a0octubre de 2018 y, en su lugar, expedir un nuevo acto administrativo, \u00a0en el que se disponga su admisi\u00f3n al concurso. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral que aun cuando la accionante \u00a0pretende su inclusi\u00f3n en la lista de admitidos al concurso de \u00a0m\u00e9ritos promovido mediante Acuerdo CSJANTA17-2971 del 6 de \u00a0octubre del 2017, por considerar que re\u00fane los requisitos \u00a0m\u00ednimos para el cargo al que aspir\u00f3, las decisiones \u00a0proferidas en materia de consursos de m\u00e9ritos deben definirse \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, por \u00a0estar fuera del alcance de la competencia del juez de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la Sala de acuerdo a la manifestado por la accionante, en \u00a0cuanto a que present\u00f3 solicitud de revisi\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n el 29 de octubre de 2018 ante el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, procedi\u00f3 a verificar en la p\u00e1gina \u00a0web del Consejo Superior de la Judicatura y encontr\u00f3 que \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n CSJBTR18398 del 21 de diciembre de \u00a02018, \u00a0la accionante obtuvo respuesta negativa a la reclamaci\u00f3n \u00a0presentada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, concluy\u00f3 \u00a0la Sala que no era posible conceder el amparo de los derechos de la \u00a0peticionaria, ni siquiera de forma transitoria, pues no se demostr\u00f3 \u00a0la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones neg\u00f3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por ROJAS MAZABEL, quien pretende la revocatoria del fallo \u00a0impugnado e insiste, de modo general, en los argumentos planteados en \u00a0la demanda y adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que recurri\u00f3 \u00a0a la tutela como mecanismo id\u00f3neo para acceder al concurso, \u00a0porque a pesar de que que cuenta con mecanismos judiciales para \u00a0controvertir la decisi\u00f3n adoptada por la autoridad \u00a0administrativa, estos no permiten una pronta resoluci\u00f3n de la \u00a0controversia, como s\u00ed sucede con la v\u00eda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0resalt\u00f3 que no es cierto que no haya acreditado los requisitos \u00a0m\u00ednimos, y aclara que no cuenta con el original que present\u00f3 \u00a0pues no acostumbra a conservar documentos que se encuentren guardados \u00a0en p\u00e1ginas oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 20151, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero \u00a0001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por la accionante contra el fallo \u00a0proferido por la hom\u00f3loga Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el marco de la Convocatoria N\u00b0 4 para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de \u00a0servicios, HEIDY LIZETH ROJAS MAZABEL se postul\u00f3 al cargo de \u00a0escribiente de juzgado del circuito, que fue convocado por el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre del 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 n\u00fam. 2.2. del referido acto \u00a0administrativo menciona en detalle los requisitos \u2013espec\u00edficos \u00a0\u2013 \u00a0que deben reunir los aspirantes que pretendan acceder a alguno de los \u00a0empleos all\u00ed ofertados. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el numeral en menci\u00f3n, los aspirantes al cargo de escribiente \u00a0de juzgado del circuito deb\u00edan haber aprobado 2 a\u00f1os de \u00a0estudios superiores en derecho y tener 2 a\u00f1os de experiencia \u00a0relacionada, informaci\u00f3n que deb\u00eda digitalizarse en el \u00a0sistema mediante certificaciones o constancias de instituciones \u00a0oficialmente reconocidas y con ello, acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el caso concreto, ROJAS MAZABEL adjunt\u00f3 solamente un \u00a0carn\u00e9 estudiantil en la plataforma virtual de inscripci\u00f3n, \u00a0como soporte del requisito sobre los 2 a\u00f1os de estudios \u00a0superiores en derecho, el cual fue motivo suficiente para que la \u00a0autoridad administrativa decidiera su rechazo en el concurso de \u00a0m\u00e9ritos mediante Resoluci\u00f3n CSJBTR18356 del 23 de \u00a0octubre de 2018, pues tal como lo establece el n\u00fam. 3.4.4. del \u00a0Acuerdo precedido, son requerimientos obligatorios para el cargo de \u00a0escribiente de juzgado de circuito, las constancias o certificados \u00a0acad\u00e9micos proferidos por instituciones oficialmente \u00a0reconocidas, sobre todo para aquellos cargos que exijan la aprobaci\u00f3n \u00a0de estudios de educaci\u00f3n media u otro tipo de formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, es claro que la demandante al adjuntar \u00fanicamente el \u00a0carn\u00e9 estudiantil a la plataforma digital de inscripci\u00f3n, \u00a0no acredit\u00f3 plenamente el cumplimiento del requisito m\u00ednimo \u00a0de demostrar 2 a\u00f1os de estudios superiores en derecho que \u00a0requer\u00eda para acceder al cargo que aspiraba. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se tiene que la peticionaria solicit\u00f3 la revisi\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n aportada, \u00abdentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n\u00bb \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de la cual se publicaron los listados de aspirantes \u00a0admitidos y rechazados, y el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Bogot\u00e1 al verificar, encontr\u00f3 que ROJAS MAZABEL no \u00a0adjunt\u00f3 ning\u00fan certificado de estudios superiores \u00a0expedido por alguna instituci\u00f3n reconocida para sustentar uno \u00a0de los requisitos m\u00ednimos requeridos para tal cargo, y por \u00a0ende, confirm\u00f3 su inadmisi\u00f3n al concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0arguye la parte actora que \u00abpara \u00a0el momento de hacer el derecho de petici\u00f3n la suscrita no \u00a0contaba con los documentos en original, pues, no acostumbra en \u00a0guardar documentos que est\u00e9n guardados en p\u00e1ginas \u00a0oficiales (sic)\u00bb, \u00a0es decir, que las certificaciones de estudio y experiencia en \u00a0derecho, que se anexaron a esta acci\u00f3n constitucional, fueron \u00a0descargadas directamente de la p\u00e1gina oficial KACTUS. Debe \u00a0tenerse en cuenta que la mencionada documentaci\u00f3n no fue \u00a0adjuntada por ROJAS MAZABEL en la plataforma virtual de inscripci\u00f3n \u00a0durante el termino previsto para ello, de ah\u00ed la decisi\u00f3n \u00a0de rechazo para continuar en el concurso de m\u00e9ritos por parte \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como lo expuso la Sala a \u00a0quo, tampoco se \u00a0acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable que avale \u00a0la procedencia del amparo, pues la \u00fanica raz\u00f3n que \u00a0motiv\u00f3 que la demandante alegara la ocurrencia del perjuicio \u00a0fue su exclusi\u00f3n del concurso, m\u00e1s no alg\u00fan \u00a0evento que afecte, de forma inminente, sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ROJAS MAZABEL debe acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa para exponer all\u00ed su reclamo, donde \u00a0tiene adem\u00e1s la posibilidad de solicitar, con la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda, \u00ablas \u00a0medidas cautelares que considere necesarias para proteger y \u00a0garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad \u00a0de la sentencia\u00bb (art\u00edculo \u00a0229 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo), \u00a0dado el car\u00e1cter \u00a0subsidiario y excepcional de la tutela como medio de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales en punto de su rechazo del concurso de \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas en esta providencia, se impone confirmar \u00a0integralmente la decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0TUTELAS No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector justicia y del derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5397-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 104026 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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