{"id":48196,"date":"2023-09-14T21:53:15","date_gmt":"2023-09-14T21:53:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5372-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:15","slug":"stp5372-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5372-2019\/","title":{"rendered":"STP5372-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5372-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103978 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0DIOSENEL \u00a0T\u00c9LLEZ \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 4 de marzo de 2019, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual \u00a0rechaz\u00f3 de plano la demanda de tutela pretendida contra los \u00a0Juzgados 4 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el \u00a0Juzgado 9 Penal del Circuito, ambos de la ciudad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0el se\u00f1or DIOSENEL \u00a0T\u00c9LLEZ \u00a0se disponga la libertad inmediata al se\u00f1or Jorge Sarmiento \u00a0Castillo por cuanto al parecer \u00e9ste \u00faltimo presenta \u00a0patolog\u00eda psiqui\u00e1trica para lo cual requiere f\u00e1rmacos \u00a0para controlar su \u00abproblema \u00a0mental depresivo\u00bb, \u00a0lo cual a su juicio no es compatible con la vida en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga determin\u00f3 el rechazo de plano de la acci\u00f3n \u00a0constitucional pretendida por el se\u00f1or DIOSENEL \u00a0T\u00c9LLEZ, \u00a0al encontrar que carec\u00eda de legitimidad en la causa por activa \u00a0para reclamar el amparo de los derechos fundamentales presuntamente \u00a0transgredidos a Jorge Sarmiento Castillo, sin aducir siquiera la \u00a0calidad de agente oficioso o su demostraci\u00f3n sumaria. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el accionante manifest\u00f3 su voluntad \u00a0de impugnar el fallo de primera instancia, sin aducir los motivos de \u00a0su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017 y el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, contra la determinaci\u00f3n adoptada en primera \u00a0instancia el 4 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impera recordar que el inciso primero del art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 dispone que: \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y \u00a0lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud\u00bb. \u00a0(Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa que la legitimidad para actuar en tutela recae, en primer \u00a0lugar, en el titular del derecho, quien puede actuar directamente o \u00a0por medio de apoderado, caso en el cual se requiere de otorgamiento \u00a0de poder especial y espec\u00edfico, como lo ha sostenido de manera \u00a0reiterada el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional (Cf. \u00a0sentencia T- 194 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, desde luego, no excluye las situaciones especiales en que \u00a0la propia ley permite la agencia oficiosa a favor de terceros, cuyos \u00a0requisitos para que proceda su reconocimiento, son: \u00ab(i) \u00a0la manifestaci\u00f3n\u00a0del agente oficioso en el sentido de \u00a0actuar como tal; (ii) la circunstancia real, que se desprenda del \u00a0escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido \u00a0se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho \u00a0fundamental no est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales \u00a0para promover su propia defensa\u00bb (C.C. T- 1075 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que la acci\u00f3n de tutela al tratar sobre derechos \u00a0fundamentales tan personal\u00edsimos, exige que sea la propia \u00a0persona presuntamente afectada con la conculcaci\u00f3n, la que \u00a0acuda directamente ante la administraci\u00f3n judicial para lograr \u00a0reivindicarlos o a trav\u00e9s de un profesional del derecho a \u00a0quien haya facultado espec\u00edficamente y concretamente para ese \u00a0fin. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, quien propone el amparo \u00a0no \u00a0tiene aptitud para cuestionar las decisiones judiciales en las que \u00a0result\u00f3 involucrado Jorge Sarmiento Castillo, en tanto no \u00a0alleg\u00f3 poder para actuar, ni demostr\u00f3 el motivo por el \u00a0cual esa persona no se encuentra en condiciones de representar sus \u00a0propios intereses, esto es, no demostr\u00f3 la imposibilidad \u00a0f\u00edsica o mental que le impida al procesado acudir directamente \u00a0para el reclamo de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque no fue arrimado ning\u00fan soporte probatorio o medio de \u00a0conocimiento que permita inferir que en efecto el interesado no se \u00a0encuentra en la capacidad de agenciar sus derechos, sin que resulte \u00a0suficiente la mera afirmaci\u00f3n que al respecto presenta \u00a0DIOSENEL \u00a0T\u00c9LLEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0momento alguno en el contenido del libelo se determina una \u00a0circunstancia real de la cual se pueda inferir razonablemente que el \u00a0titular de los derechos fundamentales reclamados est\u00e1 limitado \u00a0f\u00edsica o mentalmente para propender por sus propias \u00a0prerrogativas, cuando lo \u00fanico que advierte el demandante es \u00a0que \u00e9ste es \u00abcasi\u00bb inimputable y est\u00e1 en \u00a0graves condiciones de salud, sin indicar, alguna circunstancia real o \u00a0elemento de conocimiento que permita inferir ello, resultando \u00a0esas afirmaciones superfluas y carentes de soporte probatorio, sin \u00a0que se pueda extraer en concreto una condici\u00f3n especial que \u00a0permita la agencia de los derechos de Jorge Sarmiento Castillo por \u00a0parte de un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ning\u00fan punto de vista, puede tenerse como raz\u00f3n \u00a0suficiente la afirmaci\u00f3n del libelista permita tenerlo como \u00a0imposibilitado para acudir al reclamo de sus derechos fundamentales, \u00a0sin que de ello se advierta alg\u00fan estado de vulnerabilidad que \u00a0obligue su agenciamiento, siendo innegable, seg\u00fan se infiere \u00a0de la demanda, que la reclamaci\u00f3n se dirige a obtener el \u00a0amparo de unas garant\u00edas de las que ciertamente el opugnador \u00a0no es el titular. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sobre ese aspecto, raz\u00f3n le asiste al a quo al rechazar de \u00a0plano la demanda de sus prerrogativas, al no demostrarse un inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico personal que derive de la supuesta afectaci\u00f3n \u00a0alegada al interior del proceso penal en fase de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas que promovi\u00f3 el demandante, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, constituyendo uno de los requisitos de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n la titularidad para \u00a0su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos \u00a0derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, salvo que \u00a0\u00e9ste no pueda por condiciones personales promover su propia \u00a0defensa, previa manifestaci\u00f3n de dicha circunstancia ante el \u00a0juez que conoce la acci\u00f3n, lo cual no ocurri\u00f3 en el \u00a0presente asunto, la demanda de amparo est\u00e1 destinada a \u00a0fracasar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien fue rechazada la demanda en primera instancia por falta de \u00a0legitimidad, ello en momento alguno trasciende a causal de nulidad en \u00a0el presente tr\u00e1mite, cuando al no decidirse sobre los derechos \u00a0fundamentales de Jorge Sarmiento Castillo no le genera a \u00e9ste \u00a0la p\u00e9rdida \u00a0de su derecho a interponer una nueva demanda de tutela por los mismos \u00a0hechos, directamente o a trav\u00e9s de apoderado o agente oficioso \u00a0reconocido, siempre que se acredite legitimidad para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales consideraciones, se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n a la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas Nro. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar el \u00a0fallo recurrido, conforme a lo expuesto en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez ejecutoriado \u00a0el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5372-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103978 \u00a0 Acta \u00a0No. 102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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