{"id":48173,"date":"2023-09-14T21:53:14","date_gmt":"2023-09-14T21:53:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5213-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:14","slug":"stp5213-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5213-2019\/","title":{"rendered":"STP5213-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5213-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103920 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 102) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por el Secretario del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia, contra \u00a0el fallo proferido el 26 de febrero de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0mediante \u00a0el cual otorg\u00f3 el amparo solicitado por HENRY ALIRIO VERGARA \u00a0GIRALDO. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Rionegro \u2013 Antioquia, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot \u2013 Cundinamarca, los \u00a0Juzgado 1\u00ba y 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia y su hom\u00f3logo Segundo de Medell\u00edn, \u00a0la empresa de Servicios Postales Nacionales 472 y el Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia y Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se desprende del tr\u00e1mite, HENRY ALIRIO VERGARA GIRALDO, desde \u00a01998 hasta 2008 purg\u00f3 la pena que le impuso el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Rionegro \u2013Antioquia por el delito de \u00a0homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot la extinci\u00f3n de la \u00a0condena y liberaci\u00f3n definitiva, en cuya respuesta le \u00a0indicaron que el expediente hab\u00eda sido remitido al Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Rionegro \u2013Antioquia mediante el oficio \u00a03877 de 18 de diciembre de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la \u00a0informaci\u00f3n aportada en la respuesta al derecho de petici\u00f3n, \u00a0elev\u00f3 la misma solicitud al precitado Juzgado 3\u00ba, quien \u00a0contest\u00f3 que verificados los libros radicadores constat\u00f3 \u00a0que el proceso no hab\u00eda sido devuelto por el juzgado ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0el accionante que dichas contestaciones no resuelven de fondo su \u00a0pretensi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, \u00a0igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Por \u00a0tanto, solicit\u00f3 ordenar a las accionadas ubicar el expediente \u00a0y resolver su solicitud de extinci\u00f3n de la condena y \u00a0liberaci\u00f3n definitiva \u00abde \u00a0las bases de datos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 12, 19, 21 y 22 de febrero de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 traslado a las autoridades judiciales \u00a0aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Girardot, indic\u00f3 que el 12 de diciembre de 2008 otorg\u00f3 \u00a0al accionante la libertad condicional de ah\u00ed que por \u00a0competencia remiti\u00f3 las diligencias el 18 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Rionegro \u2013 Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito de Rionegro \u2013 Antioquia \u00a0afirm\u00f3 que con ocasi\u00f3n a la solicitud del actor, \u00a0procedi\u00f3 a desarchivar el expediente \u2013original- \u00a0y \u00a0verific\u00f3 que el juzgado ejecutor de Girardot le concedi\u00f3 \u00a0al actor la libertad condicional, de ah\u00ed que le fuera \u00a0devuelto. Sin embargo, el 8 de mayo de 2009, remiti\u00f3 copia del \u00a0expediente a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia para la continuaci\u00f3n de la vigilancia \u00a0de la pena, sin que la actuaci\u00f3n haya regresado con la \u00a0declaratoria de la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas \u00a0de Seguridad de Antioquia indic\u00f3 que el \u00fanico registro \u00a0que aparece en relaci\u00f3n al accionante es el proceso radicado \u00a00561-31-04-003-1999-00051-00, el que hab\u00eda sido conocido por \u00a0 su homologo 2\u00ba de Medell\u00edn quien lo remiti\u00f3 a los \u00a0juzgados ejecutores de Antioquia \u2013reparto-correspondi\u00e9ndole \u00a0al Juzgado 1\u00ba de esa espacialidad. Aclar\u00f3 que no ha \u00a0conocido proceso contra el actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn inform\u00f3 que el 29 de abril de \u00a02008 dispuso la remisi\u00f3n del proceso al Juzgado Homologo de \u00a0Girardot, habida cuenta que el accionante se encontraba privado de la \u00a0libertad en esa municipalidad, sin que haya regresado. Destac\u00f3 \u00a0que en relaci\u00f3n a los compa\u00f1eros de causa remiti\u00f3 \u00a0el asunto en 14 cuadernos al Juzgado 1\u00ba de Antioquia para que \u00a0continuara con la vigilancia de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y medidas \u00a0de Seguridad de Antioquia manifest\u00f3 que le correspondi\u00f3 \u00a0conocer la vigilancia de las condenas impuestas a Egidio Abad Vergara \u00a0Giraldo y Ram\u00f3n de Jes\u00fas Vargas Vergara y el \u00fanico \u00a0cuadernillo -24 folios- que aparece con relaci\u00f3n al accionante \u00a0no figura remisi\u00f3n a los juzgados de esa especialidad de \u00a0Medell\u00edn ni Antioquia, por lo que sugiri\u00f3 solicitar al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de esos despachos aclarar si \u00a0reparti\u00f3 o no el asunto en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0descorrer el traslado el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Valledupar, inform\u00f3 que tuvo a su \u00a0cargo la vigilancia de la condena impuesta al actor y con oficio 5836 \u00a0de 10 de octubre de 2006 lo remiti\u00f3 a los Juzgados hom\u00f3logos \u00a0de Medell\u00edn, cuando el actor se encontraba privado de la \u00a0libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Itag\u00fc\u00ed \u2013Antioquia. Adjunt\u00f3 \u00a0copia de la planilla 349 de remisi\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La empresa de \u00a0Servicios Postales Nacionales 472 indic\u00f3 no tener relaci\u00f3n \u00a0con los hechos y pretensiones de la demanda constitucional, por lo \u00a0que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Medell\u00edn guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. Tras establecer que si bien, \u00a0las autoridades judiciales accionadas dieron respuesta a la \u00a0solicitud, no la resolvieron de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Hall\u00f3 \u00a0acreditado que el expediente fue remitido para la vigilancia a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia por parte del Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Rionegro y al no aparecer soporte del recibido por parte de los \u00a0despachos ejecutores, orden\u00f3 al mencionado Juzgado 3\u00ba \u00a0junto con el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y Antioquia \u00a0iniciar las gestiones pertinentes para \u00a0establecer su paradero o en su defecto, conforme con sus \u00a0competencias, proceder a la reconstrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n \u00a0de las solicitudes elevadas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn impugn\u00f3 el \u00a0fallo. Sostuvo que revisado el expediente que obra en esas \u00a0instalaciones se observa que el asunto respecto del actor fue \u00a0remitido al juzgado de esa especialidad de Girardot y no obra \u00a0constancia que haya sido devuelto luego del env\u00edo que afirm\u00f3 \u00a0haber efectuado el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Rionegro, \u00a0pues tampoco obra prueba de la entrega, por lo que no es posible \u00a0imponerle la carga de la reconstrucci\u00f3n, por tanto, pide ser \u00a0exonerarlo de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0recordar que las \u00a0peticiones elevadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales \u00a0deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, o \u00a0bajo la \u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su \u00a0contenido y finalidad (sentencia T \u2013 215 A de 2011 \u00a0y T \u2013 \u00a0311 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, HENRY \u00a0ALIRIO VERGARA GIRALDO remiti\u00f3 ante los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot y \u00a03\u00ba Penal del Circuito de Rionegro -Antioquia \u00a0escritos a trav\u00e9s de los cuales solicit\u00f3 la Extinci\u00f3n \u00a0de la condena y liberaci\u00f3n definitiva \u00abde \u00a0las bases de datos\u00bb, \u00a0al considerar cumpli\u00f3 la condena que el pues impuesta por el \u00a0precitado Juzgado 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta evidente que las solicitudes del demandante \u00a0ten\u00edan el claro prop\u00f3sito de obtener una decisi\u00f3n \u00a0de fondo sobre el cumplimiento de la pena luego de transcurrido el \u00a0periodo de prueba con ocasi\u00f3n a la libertad condicional que le \u00a0fue concedida por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Girardot. Por ello, en \u00a0este caso no resulta aplicable el marco jur\u00eddico consagrado en \u00a0el art\u00edculo 23 superior y las disposiciones legales que lo \u00a0desarrollan, pues con el ejercicio del derecho de petici\u00f3n no \u00a0pueden perseguirse determinados fines para los que el legislador ha \u00a0establecido procedimientos y herramientas espec\u00edficas, como la \u00a0extinci\u00f3n de la condena y su liberaci\u00f3n de manera \u00a0definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, conlleva necesariamente a la conclusi\u00f3n de que las \u00a0entidades accionadas no han vulnerado dicha garant\u00eda en cabeza \u00a0de HENRY \u00a0ALIRIO VERGARA GIRALDO. \u00a0No obstante, al efectuarse el an\u00e1lisis \u00a0con relaci\u00f3n al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, se observa su desconocimiento, pues, a la fecha no ha \u00a0sido resuelta la situaci\u00f3n jur\u00eddica del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n a la inconformidad presentada por el Secretario \u00a0del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de Medell\u00edn y Antioquia, valga precisar que la orden tutelar \u00a0gira en torno a \u00abrealizar \u00a0las gestiones pertinentes en orden a establecer, cu\u00e1l es la \u00a0ubicaci\u00f3n actual del proceso\u00bb \u00a0del accionante o en su defecto procedan a la reconstrucci\u00f3n y, \u00a0establecida tal situaci\u00f3n, \u00abde \u00a0acuerdo a sus competencias\u00bb \u00a0resolver las pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese \u00a0que el mandato en primer lugar, les impone a las dos autoridades la \u00a0carga de realizar gestiones para establecer la ubicaci\u00f3n del \u00a0proceso. Luego en caso de no hallarlo, en segundo lugar, dispone \u00a0proceder a su reconstrucci\u00f3n y una vez se establezca tal \u00a0situaci\u00f3n, es decir, la necesidad de reconstruirlo. Como \u00a0\u00faltimo, conforme a sus funciones resolver las pretensiones del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0recordar que conforme al numeral 4 del art\u00edculo 79 de la Ley \u00a0600 de 2000 en concordancia con el art. 486 ib\u00eddem, \u00a0corresponde al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas pronunciarse sobre \u00a0la extinci\u00f3n de la condena y su liberaci\u00f3n definitiva, \u00a0por lo que el funcionario Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia deber\u00e1 \u00a0efectuar el tr\u00e1mite pertinente para que el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas correspondiente se pronuncie sobre la solicitud del actor y \u00a0con ello resuelva su situaci\u00f3n jur\u00eddica, siendo esto lo \u00a0que en \u00faltimas requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, la Sala modificar\u00e1 el numeral primero de la parte \u00a0resolutiva de la sentencia impugnada, en el sentido de amparar los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en favor de HENRY \u00a0ALIRIO VERGARA GIRALDO. \u00a0En todo lo dem\u00e1s, se confirmar\u00e1, la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MODIFICAR el \u00a0numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 26 de \u00a0febrero de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Antioquia en el sentido de amparar los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0favor de HENRY \u00a0ALIRIO VERGARA GIRALDO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0todo lo dem\u00e1s la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5213-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103920 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 102) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por el Secretario del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}