{"id":48171,"date":"2023-09-14T21:53:14","date_gmt":"2023-09-14T21:53:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5211-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:53:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:53:14","slug":"stp5211-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp5211-2019\/","title":{"rendered":"STP5211-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5211-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103862 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 102) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado especial de FERNANDO \u00a0JOS\u00c9 MU\u00d1OZ DUQUE, contra la sentencia de tutela \u00a0proferida el 1\u00b0 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados Sexto Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas y 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, los dos de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes y dem\u00e1s sujetos \u00a0procesales intervinientes en la actuaci\u00f3n penal seguida contra \u00a0el actor. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, \u00a0contra FERNANDO JOS\u00c9 MU\u00d1OZ DUQUE \u00a0en calidad de Alcalde del Municipio de Dos Quebradas Risaralda, cursa \u00a0el proceso penal rad. 11001-60-00-010-2016-00157-00, por los delitos \u00a0de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, inter\u00e9s indebido ene la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos, falsedad en documento privado, falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico, uso de documento falso y concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n a la orden de captura librada en contra del \u00a0accionante, fue privado de la libertad el 4 de septiembre de 2018. El \u00a05 siguiente, el Juzgado 6\u00ba Penal Municipal de Pereira con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, legaliz\u00f3 la \u00a0aprehensi\u00f3n del actor, \u00a0el d\u00eda 6 la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n y \u00a0el 21 del mismo mes y a\u00f1o, impuso medida de aseguramiento \u00a0intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la \u00faltima decisi\u00f3n la defensa de MU\u00d1OZ DUQUE \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue resuelto el 13 de \u00a0diciembre de 2018 por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Pereira con funci\u00f3n de conocimiento, confirmando la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el apoderado del actor, que las anteriores decisiones estuvieron \u00a0precedidas de un an\u00e1lisis inadecuado de los elementos de \u00a0prueba aportados por la Fiscal\u00eda. Adujo que los funcionarios \u00a0judiciales tuvieron en cuenta otros que no fueron descubiertos a la \u00a0defensa y omiti\u00f3 aquellos aportados por el representante del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, sostuvo \u00a0que la aplicaci\u00f3n normativa para imponer la medida de \u00a0aseguramiento no fue correcta. Por tanto, las decisiones cuestionadas \u00a0incurrieron en una serie de defectos que vulneraron el derecho \u00a0fundamental al debido proceso que le asiste a su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en procura del amparo a los derechos invocados y, en \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 ordenar la \u00a0libertad inmediata en favor de FERNANDO JOS\u00c9 MU\u00d1OZ \u00a0DUQUE. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el traslado correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, neg\u00f3 la medida provisional solicitada al no \u00a0cumplir lo preceptuado en el art. \u00a07\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n fijada para el 12 de febrero \u00a0del a\u00f1o que avanza no se llev\u00f3 a cabo y se encuentra \u00a0suspendida, pues el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Pereira \u00a0dispuso la remisi\u00f3n del expediente por factor territorial a su \u00a0hom\u00f3logo de Dos Quebradas Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Dos Quebradas \u2013 Risaralda, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional toda vez que no ha vulnerado los derechos demandados \u00a0por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la \u00a0Fiscal\u00eda 33 Especializada contra la Corrupci\u00f3n tras \u00a0realizar un relato de las actuaciones relevantes surtidas al interior \u00a0del proceso penal, defendi\u00f3 la legalidad de las decisiones por \u00a0medio de las cuales se impuso la medida de aseguramiento al \u00a0accionante y destac\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0ser tomada como una tercera instancia en la que pretenda un resultado \u00a0diferente al que fue objeto de debate ante los despachos judiciales, \u00a0de ah\u00ed que la demanda se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por su lado, el \u00a0Juzgado 6\u00ba Penal Municipal de Pereira \u00a0con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, sostuvo que la providencia censurada \u00a0cuenta con una argumentaci\u00f3n coherente con la normativa y \u00a0jurisprudencia aplicable, as\u00ed como la adecuada valoraci\u00f3n \u00a0de los elementos de prueba y lo pretendido por el accionante, es \u00a0imponer su apreciaci\u00f3n personal como estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia neg\u00f3 el amparo solicitado. Estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no cumple con el requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiariedad pues los aspectos demandados deben ser objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate al interior del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El representante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del accionante impugn\u00f3 el fallo. En lo fundamental, reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los argumentos expuestos en la demanda inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como lo consider\u00f3 la primera instancia, la controversia no \u00a0puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido criterio reiterado de la Sala que esta v\u00eda se \u00a0torna improcedente para cuestionar providencias proferidas dentro de \u00a0procesos que se encuentran en curso, -pues la controversia debe ser \u00a0suscitada al interior de tales diligenciamientos-. \u00a0Aceptar \u00a0tal injerencia equivaldr\u00eda a desconocer la independencia de \u00a0que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para tramitar \u00a0y resolver los asuntos de su competencia (Cfr. \u00a0CSJ STP, 20 Nov 2014, Rad. 77007, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la \u00a0intervenci\u00f3n del Juez Constitucional est\u00e1 vedada, pues \u00a0como se sabe, la tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. \u00a0Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, FERNANDO \u00a0JOS\u00c9 MU\u00d1OZ DUQUE, \u00a0por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de su apoderado, podr\u00e1 \u00a0emplear sus esfuerzos en aras de derrumbar los elementos de juicio \u00a0que sirvieron de sustento para la imposici\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento, cuya revocatoria puede solicitar en cualquier momento \u00a0y cuantas veces lo estime pertinente al interior del proceso penal, \u00a0siempre y cuando se cumplan los presupuestos legales requeridos sin \u00a0que los fundamentos sean semejantes a la anterior solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 \u00a0acudir ante los jueces de control de garant\u00edas para solicitar \u00a0la sustituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento siempre que cumpla con las condiciones para ello, \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 318 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0sin lugar a duda, el demandante cuenta con mecanismos ordinarios al \u00a0interior del proceso para satisfacer sus pretensiones. Al \u00a0existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el asunto \u00a0sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada \u00a0se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(CC, \u00a0Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, al margen de que se compartan o no, las decisiones judiciales \u00a0que se critican no lucen antojadizas, \u00a0caprichosas o arbitrarias, \u00a0en tanto los \u00a0razonamientos all\u00ed plasmados tienen como fundamento una \u00a0interpretaci\u00f3n razonable de las disposiciones legales y \u00a0jurisprudenciales, as\u00ed como el ejercicio de la \u00a0discrecionalidad judicial en materia de apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal de Pereira con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas explic\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0de imponer la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario \u00a0fue producto del cumplimento de los presupuestos establecidos en la \u00a0Ley 906 de 2004, con base en los elementos de prueba aportados por la \u00a0Fiscal\u00eda, cuya valoraci\u00f3n se ajust\u00f3 a las reglas \u00a0de la sana Critica. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que los EMP de la Fiscal\u00eda fueron dados a conocer a la defensa \u00a0e incluso, aquellos que tan solo enunci\u00f3 los puso a su \u00a0disposici\u00f3n, contrario a lo que sucedi\u00f3 con los que \u00a0defensores indicaron al sustentar el recurso de alzada, tanto as\u00ed \u00a0que el Misterio Publico enfatiz\u00f3 que no fueron aportados. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese \u00a0que el Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal de control de garant\u00edas \u00a0accionado, luego del an\u00e1lisis de los elementos materiales \u00a0probatorios estableci\u00f3 la inferencia razonable de autor\u00eda \u00a0o participaci\u00f3n de cada uno de los procesados, entre ellos el \u00a0accionante sobre las conductas punibles endilgadas y, analiz\u00f3 \u00a0la gravedad y modalidad de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido estableci\u00f3 que la libertad de los endilgados, entre \u00a0ellos FERNANDO JOS\u00c9 MU\u00d1OZ DUQUE constituye un peligro \u00a0para la comunidad, existiendo la posibilidad de continuaci\u00f3n \u00a0de las conductas punibles investigadas, adem\u00e1s de poner en \u00a0riesgo los elementos de prueba con los que cuenta la Fiscal\u00eda. \u00a0Incluso hizo alusi\u00f3n al posible peligro que puede correr uno \u00a0de los testigos. Finalmente, con fundamento en la ley 1474 de 2011, \u00a0impuso la medida de aseguramiento intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0aspectos fueron ratificados en la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, \u00a0para la Sala la \u00a0decisi\u00f3n adoptada no comporta defectos susceptibles de ser \u00a0enmendados a trav\u00e9s del amparo constitucional, toda vez que lo \u00a0que se extracta es una disparidad de criterios, hecho que en s\u00ed \u00a0mismo no hace que las providencias sean violatorias de las garant\u00edas \u00a0fundamentales, m\u00e1xime cuando la acci\u00f3n constitucional \u00a0no puede ser adoptada como un medio alternativo, supletorio o una \u00a0tercera instancia al interior del proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0(art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) impide al juez de \u00a0tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida, s\u00f3lo \u00a0porque el demandante no la comparte o tiene una comprensi\u00f3n \u00a0diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con \u00a0criterio razonable a partir de la interpretaci\u00f3n de la \u00a0legislaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia del 1\u00ba de marzo de 2019, mediante la cual la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Pereira que neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el apoderado especial de FERNANDO JOS\u00c9 MU\u00d1OZ DUQUE. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5211-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 103862 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 102) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado especial de FERNANDO \u00a0JOS\u00c9 MU\u00d1OZ DUQUE, contra la sentencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-48171","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}